Derecho Administrativo
DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA I. ESTADO Y SUS
ATRIBUCIONES
(“Derecho Constitucional Sinaloense”, Jesús
Ramírez Millán, Editorial Unam, pág. 45)
Estado.- Es
una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio
determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y
acción.
Elementos del Estado.- Población,
territorio, gobierno y soberanía.
1.1. Las concepciones del
Estado
CONCEPCIÓN: Quedar fecundada una
hembra. Formación de una idea.
Se establecen dos tipos
de concepciones:
·
Bajo la Teoría del Contractual: Promulgada por los
pensadores Hobbes, Locke y Rosseau.
Para T. Hobbes (1588 -
1679) existe un pacto entre el Estado y la sociedad para protegerla del
desorden primigenio, mediante la voluntad del Soberano.
Para J. Locke
(1632-1704), existe un pacto asociativo entre los individuos en forma
horizontal los cuales bajo su naturaleza diferencían lo bueno de lo malo, sin
embargo ante conflictos debe haber una parte mediadora, el Estado.
Para J. J. Rousseau (1712-1778), expone el
Contratro Social, consistente en que los funcionarios son
representantes de las mayorías, que expresan su voluntad a través de una ley.
·
Bajo la Teoría idealista o marxista: Promulgada por Hegel y
Marx.
Para G. Hegel
(1770-1831), el Estado es un nivel elevado de conciencia, ya que hay tres
momentos de vida ética: la familia, la sociedad civil y el Estado.
Para Karl Marx
(1818-1883), afirma que el Estado es un instrumento de dominación pero que en
su lugar deben existir superestructuras jurídicas y políticas que legitimen
las relaciones productivas de una sociedad.
1.2.
Estado liberal
(“Crisis y Futuro de la Empresa Pública”,
Marcos Kaplan, Editorial Unam, pág. 26)
Surge como una necesidad
después de la monarquía absoluta, estableciéndose un capitalismo, ya que históricamente
inicia la Revolución Industrial, por lo que el Estado genera su independencia,
su supremacía, su poder; liberándose del poder soberano en favor de la mayor
economía.
1.2.1.
Extensión de sus atribuciones
·
Se produce la división de poderes
·
Se crean normas
·
Ya no hay reyes sino funcionarios
·
De la propiedad real pasa a la propiedad nacional
·
Se descentralizan los servicios públicos
·
Se genera el presupuesto del Estado (impuestos)
·
Surge el intervencionismo del Estado
1.3.
Estado Social de Derecho
El creador del concepto de Estado Social de Derecho
es el jurista alemán Hermann Heller (1891-1933).
Es la sujeción de la
actividad estatal a normas que garanticen la igualdad, la seguridad y la
equidad social.
1.3.1
Extensión de sus atribuciones
- La separación de funciones de los Órganos del poder
- El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas
- El respeto de los derechos y libertades individuales
- La reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles
- El desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder.
1.3.2.
Predominio de leyes imperativas y preventivas
El Estado Social de Derecho prefiere la utilización de leyes imperativas
que son las que contienen mandatos absolutos e
irrenunciables, dejando para el derecho privado las normas de carácter
supletorio, por lo que estas tienen cabida principalmente en el Derecho
público.
Así como, las
leyes preventivas, consistentes en evitar incumplir con la norma, pero por su
naturaleza, genera serias restricciones a la libertad individual, lo que no es
recomendable.
1.4.
Rasgos del Estado en la actualidad
a) atribuciones de mando, de policía o de coacción
que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección
del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.
b) atribuciones para regular las actividades
económicas de los particulares.
e) atribuciones para crear servicios públicos.
d) atribuciones para intervenir mediante gestión
directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.
1.5. Estructura constitucional del Estado
mexicano
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo primero
Artículo
41. El pueblo ejerce su soberanía
por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia
de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes
interiores, en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.
1.5.1. División de Poderes y Funciones de
Legislación, Jurisdicción y Administración del Estado
“Título Tercero
Capítulo I
De la División
de Poderes
Artículo
49. El Supremo Poder de la
Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.
“Capítulo II
Del Poder
Legislativo
Artículo
50. El poder legislativo de los
Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en
dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.
“Capítulo III
Del Poder
Ejecutivo
Artículo
80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión
en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos."”
“Capítulo IV
Del Poder
Judicial
Artículo
94. Se deposita el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal
Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de
Distrito”.
a)
La función legislativa, es la función encaminada a establecer las normas
jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico
nacional.
b)
La función administrativa, es la
función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo
el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En
sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de
un país.
e)
La función jurisdiccional,
que es la actividad del Estado encaminada a
resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del
Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la
vida jurídica nacional.
CAPITULO PRIMERO
De la División de Poderes
Artículo 34.- El Poder Público del Estado de México se divide
para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
CAPITULO SEGUNDO
Del Poder Legislativo
SECCION PRIMERA
De la Legislatura
Artículo 38.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en
una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos
en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y
de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y
directo.
CAPITULO TERCERO
Del Poder
Ejecutivo
SECCION PRIMERA
Del Gobernador
del Estado
Artículo
65.- El Poder Ejecutivo del
Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado
de México.
CAPITULO CUARTO
Del Poder
Judicial
SECCION PRIMERA
Del Ejercicio de
la Función Judicial
Artículo
88.- El ejercicio del Poder
Judicial del Estado se deposita en:
a)
Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior
de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas
y Unitarias Regionales;
b)
En tribunales y juzgados de primera instancia y
juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida
en las leyes secundarias. Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes
federales, tratándose de jurisdicción concurrente.
El
Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y
las leyes secundarias les atribuyan.
1.5.2. Niveles de gobierno (Federal, Estatal y
Municipal)
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en
una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de
Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior;
pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental.
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
TITULO QUINTO
Del Poder Público Municipal
CAPITULO PRIMERO
De los Municipios
Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y
administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la
Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno
municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.
Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de México
TEMA II. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
2.1. Criterios para la clasificación de las
funciones del Estado
Para clasificar las funciones del Estado se han
creado por la doctrina diversos criterios:
a) Criterio orgánico.- Va a depender de cuál de los tres poderes del
Estado lo emita: legislativo, administrativo o judicial.
b) Criterio formal.- Se determina la naturaleza y esencia del acto
realizado, para así poder colocarlo dentro del nicho que corresponde a
cualquiera de las tres funciones del Estado
c) Criterio material.- Cada uno de los tres poderes tiene a su cargo
determinadas tareas y el desarrollo de determinados procedimientos, que no
siempre son coincidentes con la terminología que se le ha dado al poder que los
ejecuta. Así habrá actos que realiza el poder ejecutivo, que no son
administrativos, sino que tienen una naturaleza legislativa.
2.1.1. Atribuciones y funciones del Estado
Atribución significa la facultad o competencia para hacer algo que tiene una
persona en función de su cargo o de su empleo. Es decir, le fue atribuido.
Mientras que, el vocablo función
proviene del latín “Fungere”, que quiere decir: hacer, cumplir, ejercitar.
Es decir, la aplicación de lo que le fuere atribuido.
Luego entonces, cuando se habla de atribuciones
del Estado, se hace referencia implícita a las funciones del mismo. Esto es,
cada atribución del Estado, requiere de ser ejecutada (función) por el Poder
del Estado que tiene a su cargo su realización.
Estas ideas vinculadas a la teoría de la división
de poderes, da como resultado la existencia de tres tipos de funciones:
a) Una función administrativa o ejecutiva.
b) Una función judicial o jurisdiccional.
c) Una función legislativa.
2.1.2. Punto de vista formal y material de las
funciones
Para conocer el punto de vista formal y material
de las funciones del Estado, hay que descubrir el significado y manera en que
se utilizan los términos “formal y material”, lo que remite expresar lo
siguiente:
a) El punto de vista formal de las funciones del
Estado establece que la naturaleza
de los derechos y obligaciones que la Constitución asigna a las entidades que
conforman cada uno de los poderes el Estado, pertenecen a cada uno de estos
últimos, con independencia de que les hayan sido otorgados.
b) El punto de vista material de las funciones
del Estado establece que los derechos
y obligaciones que expresamente la Constitución señala a cada una de las
entidades que conforman el poder legislativo, el judicial o el ejecutivo, van a
ser consideradas como legislativas, judicial o ejecutivas, sin importar la
naturaleza del acto por medio del cual se materializan esos derechos y
obligaciones.
2.2. Funciones del Estado
Son los medios que utiliza el Estado para hacer
uso de sus facultades derivadas de sus atribuciones, que son producto de los
fines que persigue y por los que es posible explicar su existencia.
2.2.1. Función Legislativa
A través de la función legislativa el Estado
construye y crea su propio sistema jurídico, esto es, sus propias normas
jurídicas.
La función legislativa en el caso mexicano es
llevada a cabo por un Congreso de la Unión, que a su vez está conformado por
una Cámara de Diputados y una de Senadores.
2.2.2. Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es la actividad estatal
que se encamina a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos
particulares y concretos, el sistema jurídico de un Estado
Tiene como objeto resolver las controversias que
se dan entre los gobernados y entre el Estado y los gobernados, como
consecuencia de las violaciones a ese ordenamiento, logrando así que los
destinatarios de la norma jurídica no se hagan justicia por mano propia.
2.2.3. Función administrativa
Esta función del Estado mexicano está a cargo del
poder ejecutivo, que tiene como titular al Presidente de la República.
La función ejecutiva, es una función del Estado
de naturaleza multiforme, compleja, constante e ininterrumpida, para alcanzar
hacer posible sus fines.
Por otra parte, será a través de esta función
como se garantice el cumplimiento exacto de las normas creadas por el Poder
Legislativo. Un acto realizado por el poder ejecutivo implica dos
funciones:
a) La propiamente administrativa.
b) La función de gobierno como actividad política
encargada de organizar a la sociedad que conforma un Estado.
2.3. Distinción entre finción jurisdiccional y
función administrativa desde ambos puntos de vista material y formal
Desde el punto de vista materal en la función
jurisdiccional se encuentra lo consagrado por el artículo 104 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 104. Los
Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los
procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las
controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento
y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados
por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses
particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser
apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer
grado;
III. De los recursos
de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los
tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción
XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta
Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las
cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los
trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta
Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las
resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no
procederá juicio o recurso alguno;
IV. De todas las
controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en
que la Federación fuese parte;
VI. De las
controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que
serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que
surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII. De los casos
concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
Desde el punto de vista materal en la función
administrativa se encuentra lo consagrado por el artículo 89 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 89. Las
facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y
ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera
administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y
remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores,
cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover
libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no
esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados
superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su
nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución,
dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los
Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de
coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el
nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que
designe el Presidente de la República;
III. Nombrar, con
aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados
superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados
de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia
económica;
IV. Nombrar, con
aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército,
Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los
demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a
las leyes.
VI. Preservar la
seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la
totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de
la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la
Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la
fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la
guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la
Unión.
IX. Intervenir en la
designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo
dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la
política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar,
denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular
declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación
del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo
observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los
pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones
internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación
internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los
derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al
Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al
Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus
funciones.
XIII. Habilitar toda
clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
XIV. Conceder,
conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de
competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del
orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder
privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a
los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara
de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los
nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la
Comisión Permanente;
XVII. En cualquier
momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos
políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el
convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por
mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio
establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar a
consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la
Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación
del propio Senado;
XIX. Objetar los
nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el
artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los
términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le
confiere expresamente esta Constitución.
Desde el punto de vista formal en la función
jurisdiccional consiste en la impartición de justicia y en la función
administrativa la aplicación de los actos de gobierno.
TEMA III DERECHO ADMINISTRATIVO
3.1. Concepto de Derecho Administrativo y sus
elementos
El derecho administrativo es la rama del derecho
público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios
doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o
indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo
Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus
relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades
estatales.
3.2. Principio de legalidad
Se encuentra consagrado en el artículo 14
Constitucional:
Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,
posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia
definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la
ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
3.3. Relaciones de Derecho Administrativo
El Derecho
Administrativo tiene reacción con otras ramas del Derecho, tales como:
Derecho civil, en
cuanto a tierras, deudas, etc.
Derecho Pena, cuando el
ofendido es la Administración Pública.
Derecho Internacional,
en cuanto se trate de asuntos que tengan que ver con el extranjero
Derecho laboral,
respecto al trabajo de los servidores públicos
3.4. Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes proviene del
latín “fono” que significa de donde surge o emerge.
En el Derecho
Administrativo su fuente directa es la Constitución Política, es decir, la ley,
el reglamento y las circulares, los acuerdos y los decretos.
Y su fuente indirecta
es la jurisprudencia y la costumbre (la doctrina).
3.4.1. La ley
Es la materialización
de la norma jurídica creada por el Organo Legislativo establecida como la
manifestación de la voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una
cosa.
La cual cuenta con las
siguientes características:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a
través del Procedimiento Legislativo.
GENERALIDAD. Debe ser para todos, además ser abstracta
e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una
persona.
COERCIBILIDAD. Ésta es el empleo habitual de la fuerza
legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer
eficaces sus preceptos. La coercibilidad se adquiere a partir de la
Promulgación.
OBLIGATORIEDAD. Se la adquiere desde su Publicación, salvo
que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.
3.4.2. El reglamento
Conjunto de
disposiciones emanadas del poder público competente para hacer efectivo el
cumplimiento de las leyes administrativas.
3.4.3. Las circulares, los acuerdos y los
decretos
Las circulares, son
documentos dirigidos a un círculo de personas en específico que por lo general
contienen disposiciones o criterios a seguir
Los acuerdos, son
aquellos documentos donde se plasma lo que la mayoría de un determinado
segmento de personas desean.
El Decreto o Decreto
Supremo, es la norma dictada por el Presidente de la República para una
determinada materia de aplicación General.
3.4.4. Otras fuentes jurisprudencia y costumbre
La jurisprudencia, son
los criterios que emite determinada autoridad del Poder Judicial y los cuales
no son obligatorios sino sólo es materia de reflexión.
La costumbre, es el
hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto
administrativo.
3.5. La potestad reglamentaria
Consiste en la facultad
que tienen las demás autoridades aún no siendo legislativas de poder crear
normas mediante un reglamento que tiene obligatoriedad.
3.6. La codificación administrativa
La codificación
consiste en la creación de leyes específicas que versen sobre asuntos
administrativos, de las cuales la doctrina se ha manifestado al respecto en
sentido negativo, estableciendo que encerrarían al Derecho Administrativo, en
sentido positivo, porque daría mayor seguridad al gobernado y mixto, donde sólo
se establezcan ciertos parámetros.
En nuestro actual
derecho sólo se puede establecer como mixto al sólo contar con el Código de
Procedimientos Administrativos aunque hay diversas leyes que son parte del
mismo derecho.
TEMA IV. PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO Y FORMAS DE
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
4.1. Personas de Derecho Público
Primero hay que
analizar lo que es una persona, la cual desde tiempos de Roma significaba
“mascara", como las que se utilizan en los antiguos teatros y es
precisamente en donde al ponerse la misma se reviste de presencia en el mundo
jurídico, que en el particular sería el teatro.
Existen dos tipos de
personas, físicas o morales (también llamadas para el estado de México como
jurídico colectivas), siendo que el Estado pertenece a la segunda, tal como lo
establece las fracciones I y II del artículo 25 del Código Civil Federal o la
fracción I del artículo 2.10 del Código Civil para el Estado de México.
Código Civil Federal
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público
reconocidas por la ley;
Código Civil para el Estado de México
Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
I. El Estado de México,
sus Municipios y sus organismos de carácter público;
4.1.1. Personalidad jurídica
Es la investidura,
equivalente a la antigua máscara, configurada por el derecho positivo,
atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a
condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.
4.2. Formas de organización administrativa
federal
Se tiene que hacer
primeramente la aclaración que la forma de organización federal sólo es de dos
tipos, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo
90. La Administración Pública Federal será centralizada
y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que
distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán
a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación
de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su
operación”.
CENTRALIZADA Y
PARAESTATAL
Estas a su vez se
dividen en:
“LEY
ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública Federal
CAPITULO UNICO
De la Administración Pública Federal
Artículo
1o.- La presente Ley
establece las bases de organización de la Administración Pública Federal,
centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de
Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública
paraestatal”.
CENTRALIZADA:
- La Presidencia de la República
- Las Secretarías de Estado
- Los Departamentos Administrativos
- La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
PARAESTATAL:
- Los organismos descentralizados
- Las empresas de participación estatal
- Las instituciones nacionales de crédito
- Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
- Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas
- Los fideicomisos
AMBAS PUEDEN
DESCONCENTRARSE PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO
4.2.1. Centralización administrativa. Concepto y
características.
Es cuando la
administración pública mantiene la unidad de acción indispensable para realizar
sus fines, estando los órganos en un orden jerárquico dependiente de la misma. Ej. Secretarías de
Estado.
CARACTERÍSTICAS:
© Organiza exclusivamente el Poder Ejecutivo
Federal
© Las facultades de mando y decisión
mantienen la relación jerárquica y
dan la unidad requerida al poder publico
© Esta organización podemos imaginarla a
manera de una pirámide que tiene en su vértice superior al Presidente de la
República y en los grados siguientes a
los órganos inferiores de la
Administración.
4.2.2. Desconcentración administrativa. Concepto
y características
Consiste delegar en
diversos órganos administrativos regionales determinadas funciones, en su
representación, es decir, se desconcentra la administración para dar servicio
en un ámbito territorial de acuerdo a las necesidades. Ej. Para poder tramitar
un pasaporte en relación al lugar donde se vive.
Están jerárquicamente subordinados los órganos
desconcentrados a los que representan
Surgen para la eficaz atención y eficiente
despacho de los asuntos de su competencia
4.2.3. Descentralización administrativa. Concepto
y características
Son personas jurídicas
creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, con autonomía técnica, orgánica, patrimonio propio y personalidad
jurídica propia. Ej, Archivo General de la Nación.
© Realizar actividades correspondientes a áreas prioritarias de la
economía del país
© Presta servicio público o social
© Obtención y aplicación de recursos
para fines de asistencia o
seguridad social.
4.2.4. Empresas públicas (o de participación
estatal). Concepto y características
Son empresas en las que
el Estado participa en su capital y organización. Ej. Aeropuertos y servicios
auxiliares
© Gobierno 50% o más del capital
© Acciones
de serie solo suscritas por el gobierno
© Facultad del Gobierno Federal de nombrar a
la mayoría del consejo de administración
TEMA V ACTO ADMINISTRATIVO
5.1. Definición del acto administrativo
Es la manifestación
voluntaria de la función pública y tiene la particularidad de producir, en
forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
5.1.1. Elementos del Acto Administrativo
5.1.1.1. Elementos constitutivos: el sujeto, la
voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.
SUJETO.- Es el órgano administrativo que formula su
declaración de voluntad
VOLUNTAD.- Es lo que desea el sujeto administrativo
pero debe estar erradicada de dolo, error o mala fe
OBJETO.- Es la materia o contenido sobre el cual se decide,
certifica, valora u opina. Es el contenido del acto.
MOTIVO.- Son los antecedentes de hecho y de derecho que en
cada caso llevan a dictar el acto administrativo, es decir, es la causa
FIN.- El acto administrativo debe tener una finalidad que
en todo momento será el cumplimiento de la norma
FORMA.- Es la materialización del acto administrativo
excelente profesor!!!
ResponderBorrarExcelente profeso, Ojalá pudiera subirlo el resto del temario. Muchass
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