Derecho Administrativo

DERECHO ADMINISTRATIVO
TEMA I. ESTADO Y SUS ATRIBUCIONES

(“Derecho Constitucional Sinaloense”, Jesús Ramírez Millán, Editorial Unam, pág. 45)

Estado.- Es una persona jurídica formada por una comunidad política, asentada en un territorio determinado y organizada soberanamente en un gobierno propio con decisión y acción.

Elementos del Estado.- Población, territorio, gobierno y soberanía.

1.1. Las concepciones del Estado

CONCEPCIÓN: Quedar fecundada una hembra. Formación de una idea.

Se establecen dos tipos de concepciones:
·         Bajo la Teoría del Contractual: Promulgada por los pensadores Hobbes, Locke y Rosseau.

Para T. Hobbes (1588 - 1679) existe un pacto entre el Estado y la sociedad para protegerla del desorden primigenio, mediante la voluntad del Soberano.

Para J. Locke (1632-1704), existe un pacto asociativo entre los individuos en forma horizontal los cuales bajo su naturaleza diferencían lo bueno de lo malo, sin embargo ante conflictos debe haber una parte mediadora, el Estado.

Para  J. J. Rousseau (1712-1778), expone el Contratro Social, consistente en que los funcionarios son representantes de las mayorías, que expresan su voluntad a través de una ley.

·         Bajo la Teoría idealista o marxista: Promulgada por Hegel y Marx.

Para G. Hegel (1770-1831), el Estado es un nivel elevado de conciencia, ya que hay tres momentos de vida ética: la familia, la sociedad civil y el Estado.

Para Karl Marx (1818-1883), afirma que el Estado es un instrumento de dominación pero que en su lugar deben existir superestructuras jurídicas y políticas que legitimen las relaciones productivas de una sociedad.

1.2. Estado liberal
(“Crisis y Futuro de la Empresa Pública”, Marcos Kaplan, Editorial Unam, pág. 26)

Surge como una necesidad después de la monarquía absoluta, estableciéndose un capitalismo, ya que históricamente inicia la Revolución Industrial, por lo que el Estado genera su independencia, su supremacía, su poder; liberándose del poder soberano en favor de la mayor economía.


1.2.1. Extensión de sus atribuciones

·         Se produce la división de poderes
·         Se crean normas
·         Ya no hay reyes sino funcionarios
·         De la propiedad real pasa a la propiedad nacional
·         Se descentralizan los servicios públicos
·         Se genera el presupuesto del Estado (impuestos)
·         Surge el intervencionismo del Estado

1.3. Estado Social de Derecho

El creador del concepto de Estado Social de Derecho es el jurista alemán Hermann Heller (1891-1933).

Es la sujeción de la actividad estatal a normas que garanticen la igualdad, la seguridad y la equidad social.


1.3.1 Extensión de sus atribuciones

  • La separación de funciones de los Órganos del poder
  • El ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas
  • El respeto de los derechos y libertades individuales
  • La reivindicación y tutela de los grupos sociales económicamente débiles
  • El desarrollo del pluralismo como instrumento de la sociedad para expandir sus prerrogativas y controlar los órganos del poder.
1.3.2. Predominio de leyes imperativas y preventivas

El Estado Social de Derecho prefiere la utilización de leyes imperativas que son las que contienen mandatos absolutos e irrenunciables, dejando para el derecho privado las normas de carácter supletorio, por lo que estas tienen cabida principalmente en el Derecho público.
Así como, las leyes preventivas, consistentes en evitar incumplir con la norma, pero por su naturaleza, genera serias restricciones a la libertad individual, lo que no es recomendable.

1.4. Rasgos del Estado en la actualidad

a) atribuciones de mando, de policía o de coacción que comprenden todos los actos necesarios para el mantenimiento y protección del Estado y de la seguridad, la salubridad y el orden público.
b) atribuciones para regular las actividades económicas de los particulares.
e) atribuciones para crear servicios públicos.
d) atribuciones para intervenir mediante gestión directa en la vida económica, cultural y asistencial del país.


1.5. Estructura constitucional del Estado mexicano

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo primero
Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal.

1.5.1. División de Poderes y Funciones de Legislación, Jurisdicción y Administración del Estado

“Título Tercero
Capítulo I
De la División de Poderes

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial”.

“Capítulo II
Del Poder Legislativo

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores”.

“Capítulo III
Del Poder Ejecutivo
 Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."”

“Capítulo IV
Del Poder Judicial

Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en Juzgados de Distrito”.

a) La función legislativa, es la función encaminada a establecer las normas jurídicas generales. El Estado moderno es el creador del orden jurídico nacional.
b) La función administrativa, es la función encaminada a regular la actividad concreta y tutelar del Estado, bajo el orden jurídico. La ley debe ser ejecutada particularizando su aplicación. En sentido moderno el Estado es el promotor del desarrollo económico y social de un país.
e) La función jurisdiccional, que es la actividad del Estado encaminada a resolver las controversias, estatuir o declarar el derecho. La superioridad del Poder Judicial en la sociedad moderna, lo coloca como el órgano orientador de la vida jurídica nacional.

CAPITULO PRIMERO
De la División de Poderes
Artículo 34.- El Poder Público del Estado de México se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
CAPITULO SEGUNDO
Del Poder Legislativo
SECCION PRIMERA
De la Legislatura
Artículo 38.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea denominada Legislatura del Estado, integrada por diputados electos en su totalidad cada tres años, conforme a los principios de mayoría relativa y de representación proporcional, mediante sufragio universal, libre, secreto y directo. 

CAPITULO TERCERO
Del Poder Ejecutivo
SECCION PRIMERA
Del Gobernador del Estado
Artículo 65.- El Poder Ejecutivo del Estado se deposita en un solo individuo que se denomina Gobernador del Estado de México.

CAPITULO CUARTO
Del Poder Judicial
SECCION PRIMERA
Del Ejercicio de la Función Judicial

Artículo 88.- El ejercicio del Poder Judicial del Estado se deposita en:

a) Un órgano colegiado denominado Tribunal Superior de Justicia, el cual funcionará en Pleno, Sala Constitucional, Salas Colegiadas y Unitarias Regionales;

b) En tribunales y juzgados de primera instancia y juzgados de cuantía menor; organizados de acuerdo a su competencia establecida en las leyes secundarias. Los órganos jurisdiccionales aplicarán las leyes federales, tratándose de jurisdicción concurrente.

El Poder Judicial contará con jueces de control que tendrán las atribuciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y las leyes secundarias les atribuyan.

1.5.2. Niveles de gobierno (Federal, Estatal y Municipal)
Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

TITULO QUINTO
Del Poder Público Municipal
CAPITULO PRIMERO
De los Municipios
Artículo 112.- La base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, es el municipio libre. Las facultades que la Constitución de la República y el presente ordenamiento otorgan al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México

TEMA II. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA
2.1. Criterios para la clasificación de las funciones del Estado
Para clasificar las funciones del Estado se han creado por la doctrina diversos criterios:
a) Criterio orgánico.- Va a depender de cuál de los tres poderes del Estado lo emita: legislativo, administrativo o judicial.
b) Criterio formal.- Se determina la naturaleza y esencia del acto realizado, para así poder colocarlo dentro del nicho que corresponde a cualquiera de las tres funciones del Estado
c) Criterio material.- Cada uno de los tres poderes tiene a su cargo determinadas tareas y el desarrollo de determinados procedimientos, que no siempre son coincidentes con la terminología que se le ha dado al poder que los ejecuta. Así habrá actos que realiza el poder ejecutivo, que no son administrativos, sino que tienen una naturaleza legislativa.

2.1.1. Atribuciones y funciones del Estado
Atribución significa la facultad o competencia para hacer algo que tiene una persona en función de su cargo o de su empleo. Es decir, le fue atribuido.
Mientras que, el vocablo función proviene del latín “Fungere”, que quiere decir: hacer, cumplir, ejercitar. Es decir, la aplicación de lo que le fuere atribuido.

Luego entonces, cuando se habla de atribuciones del Estado, se hace referencia implícita a las funciones del mismo. Esto es, cada atribución del Estado, requiere de ser ejecutada (función) por el Poder del Estado que tiene a su cargo su realización.
Estas ideas vinculadas a la teoría de la división de poderes, da como resultado la existencia de tres tipos de funciones:
a) Una función administrativa o ejecutiva.
b) Una función judicial o jurisdiccional.
c) Una función legislativa.

2.1.2. Punto de vista formal y material de las funciones
Para conocer el punto de vista formal y material de las funciones del Estado, hay que descubrir el significado y manera en que se utilizan los términos “formal y material”, lo que remite expresar lo siguiente:
a) El punto de vista formal de las funciones del Estado establece que la naturaleza de los derechos y obligaciones que la Constitución asigna a las entidades que conforman cada uno de los poderes el Estado, pertenecen a cada uno de estos últimos, con independencia de que les hayan sido otorgados.

b) El punto de vista material de las funciones del Estado establece que los derechos y obligaciones que expresamente la Constitución señala a cada una de las entidades que conforman el poder legislativo, el judicial o el ejecutivo, van a ser consideradas como legislativas, judicial o ejecutivas, sin importar la naturaleza del acto por medio del cual se materializan esos derechos y obligaciones.
2.2. Funciones del Estado
Son los medios que utiliza el Estado para hacer uso de sus facultades derivadas de sus atribuciones, que son producto de los fines que persigue y por los que es posible explicar su existencia.
2.2.1. Función Legislativa
A través de la función legislativa el Estado construye y crea su propio sistema jurídico, esto es, sus propias normas jurídicas.
La función legislativa en el caso mexicano es llevada a cabo por un Congreso de la Unión, que a su vez está conformado por una Cámara de Diputados y una de Senadores.

2.2.2. Función Jurisdiccional
La función jurisdiccional es la actividad estatal que se encamina a comprobar y hacer valer concretamente, en los casos particulares y concretos, el sistema jurídico de un Estado
Tiene como objeto resolver las controversias que se dan entre los gobernados y entre el Estado y los gobernados, como consecuencia de las violaciones a ese ordenamiento, logrando así que los destinatarios de la norma jurídica no se hagan justicia por mano propia.

2.2.3. Función administrativa

Esta función del Estado mexicano está a cargo del poder ejecutivo, que tiene como titular al Presidente de la República.
La función ejecutiva, es una función del Estado de naturaleza multiforme, compleja, constante e ininterrumpida, para alcanzar hacer posible sus fines.
Por otra parte, será a través de esta función como se garantice el cumplimiento exacto de las normas creadas por el Poder Legislativo. Un acto realizado por el poder ejecutivo implica dos funciones: 
a) La propiamente administrativa.
b) La función de gobierno como actividad política encargada de organizar a la sociedad que conforma un Estado.

2.3. Distinción entre finción jurisdiccional y función administrativa desde ambos puntos de vista material y formal

Desde el punto de vista materal en la función jurisdiccional se encuentra lo consagrado por el artículo 104 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. A elección del actor y cuando sólo se afecten intereses particulares, podrán conocer de ellas, los jueces y tribunales del orden común.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apelables ante el superior inmediato del juez que conozca del asunto en primer grado;
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso e) del artículo 122 de esta Constitución, sólo en los casos que señalen las leyes. Las revisiones, de las cuales conocerán los Tribunales Colegiados de Circuito, se sujetarán a los trámites que la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 de esta Constitución fije para la revisión en amparo indirecto, y en contra de las resoluciones que en ellas dicten los Tribunales Colegiados de Circuito no procederá juicio o recurso alguno;
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.


Desde el punto de vista materal en la función administrativa se encuentra lo consagrado por el artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia.
II. Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona que designe el Presidente de la República;
III. Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica;
IV. Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales;
V. Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI. Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación.
VII. Disponer de la Guardia Nacional para los mismos objetos, en los términos que previene la fracción IV del artículo 76.
VIII. Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
IX. Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución;
X. Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales;
XI. Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
XII. Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones.
XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.
XIV. Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales y a los sentenciados por delitos del orden común, en el Distrito Federal;
XV. Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria.
XVI. Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente;
XVII. En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión.
El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición.
XVIII. Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado;
XIX. Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley;
XX. Las demás que le confiere expresamente esta Constitución.

Desde el punto de vista formal en la función jurisdiccional consiste en la impartición de justicia y en la función administrativa la aplicación de los actos de gobierno.


TEMA III DERECHO ADMINISTRATIVO
3.1. Concepto de Derecho Administrativo y sus elementos
El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principios doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del Poder Ejecutivo Federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales.
3.2. Principio de legalidad
Se encuentra consagrado en el artículo 14 Constitucional:

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.

3.3. Relaciones de Derecho Administrativo
El Derecho Administrativo tiene reacción con otras ramas del Derecho, tales como:
Derecho civil, en cuanto a tierras, deudas, etc.
Derecho Pena, cuando el ofendido es la Administración Pública.
Derecho Internacional, en cuanto se trate de asuntos que tengan que ver con el extranjero
Derecho laboral, respecto al trabajo de los servidores públicos

3.4. Fuentes del Derecho Administrativo
Fuentes proviene del latín “fono” que significa de donde surge o emerge.
En el Derecho Administrativo su fuente directa es la Constitución Política, es decir, la ley, el reglamento y las circulares, los acuerdos y los decretos.
Y su fuente indirecta es la jurisprudencia y la costumbre (la doctrina).
3.4.1. La ley
Es la materialización de la norma jurídica creada por el Organo Legislativo establecida como la manifestación de la voluntad soberana del Estado mandando o prohibiendo una cosa.
La cual cuenta con las siguientes características:
AUTENTICIDAD. Debe originarse en el Órgano Legislativo a través del Procedimiento Legislativo.
GENERALIDAD. Debe ser para todos, además ser abstracta e impersonal. Excepción, cuando se promulga una ley para dar honores a una persona.
COERCIBILIDAD. Ésta es el empleo habitual de la fuerza legítima que acompaña al derecho para hacer exigibles sus obligaciones y hacer eficaces sus preceptos. La coercibilidad se adquiere a partir de la Promulgación.
OBLIGATORIEDAD. Se la adquiere desde su Publicación, salvo que la misma ley disponga lo contrario, ej., Ley de Carácter Reservado.

3.4.2. El reglamento
Conjunto de disposiciones emanadas del poder público competente para hacer efectivo el cumplimiento de las leyes administrativas.

3.4.3. Las circulares, los acuerdos y los decretos
Las circulares, son documentos dirigidos a un círculo de personas en específico que por lo general contienen disposiciones o criterios a seguir
Los acuerdos, son aquellos documentos donde se plasma lo que la mayoría de un determinado segmento de personas desean.
El Decreto o Decreto Supremo, es la norma dictada por el Presidente de la República para una determinada materia de aplicación General.
3.4.4. Otras fuentes jurisprudencia y costumbre
La jurisprudencia, son los criterios que emite determinada autoridad del Poder Judicial y los cuales no son obligatorios sino sólo es materia de reflexión.
La costumbre, es el hábito o tendencia adquirido por la práctica frecuente de un acto administrativo.

3.5. La potestad reglamentaria
Consiste en la facultad que tienen las demás autoridades aún no siendo legislativas de poder crear normas mediante un reglamento que tiene obligatoriedad.

3.6. La codificación administrativa
La codificación consiste en la creación de leyes específicas que versen sobre asuntos administrativos, de las cuales la doctrina se ha manifestado al respecto en sentido negativo, estableciendo que encerrarían al Derecho Administrativo, en sentido positivo, porque daría mayor seguridad al gobernado y mixto, donde sólo se establezcan ciertos parámetros.
En nuestro actual derecho sólo se puede establecer como mixto al sólo contar con el Código de Procedimientos Administrativos aunque hay diversas leyes que son parte del mismo derecho.

TEMA IV. PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO Y FORMAS DE ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA
4.1. Personas de Derecho Público
Primero hay que analizar lo que es una persona, la cual desde tiempos de Roma significaba “mascara", como las que se utilizan en los antiguos teatros y es precisamente en donde al ponerse la misma se reviste de presencia en el mundo jurídico, que en el particular sería el teatro.
Existen dos tipos de personas, físicas o morales (también llamadas para el estado de México como jurídico colectivas), siendo que el Estado pertenece a la segunda, tal como lo establece las fracciones I y II del artículo 25 del Código Civil Federal o la fracción I del artículo 2.10 del Código Civil para el Estado de México.
Código Civil Federal
Artículo 25.- Son personas morales:
I. La Nación, los Estados y los Municipios;
II. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
Código Civil para el Estado de México
Artículo 2.10.- Son personas jurídicas colectivas:
I. El Estado de México, sus Municipios y sus organismos de carácter público;

4.1.1. Personalidad jurídica
Es la investidura, equivalente a la antigua máscara, configurada por el derecho positivo, atribuible a cualquier corporación o colectividad jurídicamente organizada, a condición de tener aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones.

4.2. Formas de organización administrativa federal
Se tiene que hacer primeramente la aclaración que la forma de organización federal sólo es de dos tipos, tal como lo establece el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación”.
CENTRALIZADA      Y      PARAESTATAL
Estas a su vez se dividen en:
“LEY ORGANICA DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA FEDERAL
TITULO PRIMERO
De la Administración Pública Federal
CAPITULO UNICO
De la Administración Pública Federal
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.
Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal”.
CENTRALIZADA:
  • La Presidencia de la República
  • Las Secretarías de Estado
  • Los Departamentos Administrativos
  • La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
PARAESTATAL:
  • Los organismos descentralizados
  • Las empresas de participación estatal
  • Las instituciones nacionales de crédito
  • Las organizaciones auxiliares nacionales de crédito
  • Las instituciones nacionales de seguros y de fianzas
  • Los fideicomisos
AMBAS PUEDEN DESCONCENTRARSE PARA SU MEJOR FUNCIONAMIENTO
4.2.1. Centralización administrativa. Concepto y características.
Es cuando la administración pública mantiene la unidad de acción indispensable para realizar sus fines, estando los órganos en un orden jerárquico  dependiente de la misma. Ej. Secretarías de Estado.
CARACTERÍSTICAS:
©     Organiza exclusivamente el Poder Ejecutivo Federal
©     Las facultades de mando y decisión mantienen la relación jerárquica  y dan  la unidad requerida al poder publico
©     Esta organización podemos imaginarla a manera de una pirámide que tiene en su vértice superior al Presidente de la República y en los grados siguientes  a los órganos  inferiores de la Administración.

4.2.2. Desconcentración administrativa. Concepto y características
Consiste delegar en diversos órganos administrativos regionales determinadas funciones, en su representación, es decir, se desconcentra la administración para dar servicio en un ámbito territorial de acuerdo a las necesidades. Ej. Para poder tramitar un pasaporte en relación al lugar donde se vive.
         Están jerárquicamente subordinados los órganos desconcentrados a los que representan
         Surgen para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de su competencia

4.2.3. Descentralización administrativa. Concepto y características
Son personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica, orgánica, patrimonio propio y personalidad jurídica propia. Ej, Archivo General de la Nación.

©     Realizar actividades  correspondientes a áreas prioritarias de la economía del país
©     Presta servicio público o social
©     Obtención y aplicación  de recursos  para fines  de asistencia o seguridad social.
4.2.4. Empresas públicas (o de participación estatal). Concepto y características
Son empresas en las que el Estado participa en su capital y organización. Ej. Aeropuertos y servicios auxiliares

©     Gobierno 50% o más del capital
©     Acciones  de serie solo suscritas por el gobierno
©     Facultad del Gobierno Federal de nombrar a la mayoría del consejo de administración

TEMA V ACTO ADMINISTRATIVO
5.1. Definición del acto administrativo
Es la manifestación voluntaria de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales.
5.1.1. Elementos del Acto Administrativo
5.1.1.1. Elementos constitutivos: el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma.
SUJETO.- Es el órgano administrativo que formula su declaración de voluntad
VOLUNTAD.- Es lo que desea el sujeto administrativo pero debe estar erradicada de dolo, error o mala fe
OBJETO.- Es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto.
MOTIVO.- Son los antecedentes de hecho y de derecho que en cada caso llevan a dictar el acto administrativo, es decir, es la causa
FIN.- El acto administrativo debe tener una finalidad que en todo momento será el cumplimiento de la norma
FORMA.- Es la materialización del acto administrativo


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