Metodología de la Investigación Jurídica



1.   UBICACIÓN DEL DERECHO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES.

1.1.     Categoría científica de la Ciencia Jurídica.

Si bien, se ha establecido que el Derecho es una disciplina y no una ciencia debido a que no reúne las características necesarias para ser ciencia en razón de que no se puede comprobar, además de ser meramente subjetiva.

Ciencia es para Mario Bunge “El conocimiento racional, sistemático, exacto, verificable y por consiguiente fiable”

La ciencia es la rama del saber humano constituida por el conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos.

La Disciplina es el conjunto de reglas de comportamiento para mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un cuerpo o una colectividad en una profesión o en una determinada colectividad.

Sin embargo, en atención al estudio que se realiza del Derecho, en el cual se hace uso del método científico y se desarrolla de manera profesional, al constituirse una Licenciatura para ello, es dable considerarlo como Ciencia.

Por lo tanto, la ciencia jurídica se le da la categoría de Científica debido a la forma en que se desarrolla el estudio del Derecho, que es utilizando el método científico.

1.2.     Clasificación de las Ciencias: exactas y particulares.

Ciencias exactas: Son aquellas ciencias cuyos hechos están rigurosamente demostrados, sus verdades se les considera absolutas y precisas, en general se apoyan de principios matemáticos (las matemáticas, la física, geometría, etc.)

Ciencias particulares: Es aquella que estudia solo un sector de la realidad para determinar sus atributos a través de CAUSAS SEGUNDAS
sin considerar la esencia ni el carácter ontológico de su objeto.

Dentro de las ciencias particulares se encuentran tres clasificaciones más:

-       Natural: Que estudian a los seres vivos.
-       Humana: Que estudian la conducta del hombre y la sociedad humana.
-       Otras ciencias: Que estudian la experiencia común ante la imposibilidad de la experimentación científica.

1.3.     Las Ciencias Sociales: particulares de tipo empiriológico y particulares valorativas.

Las Ciencias Sociales que adquieren su conocimiento mediante la experiencia, sin conocimientos previos reflexivos, es decir, bajo un conocimiento no exacto por no explicar las causas del fenómeno, se le denominan Ciencias Sociales particulares empirológicas.

Las Ciencias Sociales que adquieren su conocimiento mediante la valoración científica, mediante la reflexión, el análisis, se les denominan Ciencias Sociales particulares valorativas.     


                             
1.4.     Espacio formal y material del Estudio del Derecho

El estudio del espacio formal en el Derecho se refiere a la investigación de las formas externas o procedimientos de manifestación del Derecho, tal como la ley.

El estudio del espacio material en el Derecho se refiere a la investigación de los fenómenos de carácter social, tal como las huelgas o manifestaciones, que pueden provocar la creación de una ley (Espacio formal).

1.5.     Espacio formal y material de la Sociología y su diferencia con el Derecho.

El espacio formal de la Sociología, se basa en el estudio de los fenómenos sociológicos. (Ejemplo.- carestía de México)

El espacio material de la Sociología, se basa en el estudio de los actos individuales que relacionados con los demás individuos, se crean fenómenos sociales. (Estudio formal de la Sociología)

2.       EL MARCO DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
2.1.     El entorno de la investigación vulgar.

Platón fue el primero en distinguir claramente entre el conocimiento vulgar (doxa) y el conocimiento científico (episteme). El cual tiene las siguientes características:

- Está engendrado en la opinión.
- Todos los hombres lo poseen en mayor o menor grado.
- Surge de su propia experiencia.
- Es superficial.
- Subjetivo.
- Acrítico.
- Sensitivo.
- No sistemático.

2.2.     Marco general de la investigación científica.

Para poder abordar un tema de manera científica (Utilizando el Método Centífico) el investigador que se plantea un problema debe previamente tener ciertas ideas de lo que va a investigar, más concretamente, debe tener ciertos CONCEPTOS, referentes TEÓRICOS, HISTÓRICOS y CONTEXTUALES.

Se crean así los siguientes marcos:
MARCO TEÓRICO.- Consiste en definir la línea de pensamiento de la investigación, mediante el juicios y argumentos sobre el significado de lo que se va a investigar, en otras palabras, definirlo con las teorías existentes del tema.

MARCO CONCEPTUAL.- Se entiende como la representación general de toda la información que se maneja en el proceso de investigación, toda vez que es una serie de ideas o conceptos coherentes organizados de tal manera que sean fáciles de comunicar a los demás. (Construcción mental)

MARCO HIRTÓRICO.- Consiste en la reconstrucción histórica de un fenómeno, vigente o no.

MARCO CONTEXTUAL.- Es el conjunto de circunstancias específicas de lugar y tiempo en el que se está produciendo el problema a investigar. (Entorno).

2.3 ASPECTOS MEDULARES DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

Son el explicar la vida normativa de otras sociedades en otros tiempos y espacios y en la vida propia para orientar y crear el orden normativo. Siendo dos sus bases:


2.4 DICTOMIA ANTE LA INVESTIGACIÓN.

- Teórica.- Se integra de diferentes hipótesis que resulta de las observaciones, reflexiones, intuiciones, y dinámica de la vida social, es decir, la teoría nos explica que es y como debe ser el derecho.

- Práctica.- Consiste en contrastar la teoría con la realidad para verificar las hipótesis o los supuestos jurídicos que nos acerquen a obtener nuevos conceptos.

Porque Teoría sin práctica es una especulación.
La práctica sin teoría es empirismo.

UNIDAD 3: CLASES DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA.

3.1 INVESTIGACION FORMATIVA.

Es aquella que se basa en el Método Científico y se realiza con el fin de formar estudios de derecho en base a las normas jurídicas, la costumbre, la jurisprudencia, le ley, los tratados internacionales, la doctrina y los principios generales del derecho, es decir de donde surja formalmente el Derecho. Es decir, se encarga de estudiar el “deber ser”.


3.2 INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA.

Se encarga de estudiar las estructuras del derecho objetivo o sea el ordenamiento normativo jurídico o Ley. La dogmática jurídica es la encargada de estudiar a fondo las instituciones jurídicas, pero de modo abstracto, es decir sin verificar su materialización en la realidad. Es decir, se encarga del estudio del derecho muerto.


3.3 INVESTIGACIÓN EMPÍRICA.

Es aquella investigación que se apoya exclusivamente en la experiencia y en la observación, sin importarle el estudio formal de la ley o su institución jurídica. Es decir, se encarga de estudiar el “ser”.


3.4 DIFERENCIAS ENTRE LA INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA Y EMPÍRICA.

FORMATIVA
DOGMÁTICA
EMPÍRICA
¿Qué propició la creación de la Ley?
Elementos de la Ley
Efectos de la Ley
¿Qué motivó al surgimiento de los Principios Generales del Derecho?
Definición de los Principios Generales del Derecho
Efecto en los procesos de los Principios Generales del Derecho
Sentencias en el mismo sentido que crean Jurisprudencia
Definición de Jurisprudencia o de la jurisprudencia
Efecto de la Jurisprudencia en los Juicios


3.5 INVESTIGACIÓN MIXTA.

Es aquella investigación en la que se complementan las diversas clases de investigación jurídica.

UNIDAD 4:   FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

4.1. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO.

La palabra Fuente proviene del latin  “fons”, “fontés” y esta a su vez de “fundo” “dere” que significa derramar.

Es decir, de donde brota, emerge o se derrama el agua.

4.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO.

CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:



-        HISTÓRICAS: Son de donde se adquieren conocimientos históricos del derecho, como son los papiros, las tablillas, etc.

-        MATERIALES, REALES O SOCIALES: Son aquellos fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas, como son las huelgas, los paros, etc.

-        FORMALES: Son las manifestaciones del derecho, como son la jurisprudencia, la costumbre, etc. Y se pueden clasificar en:

o       Directas: Que encierran una norma jurídica (no matar)

o       Indirectas: Que interpretan una norma jurídica (el acto de privar de la vida a una persona)


      Principales: Por el rango que de manifestación en el Derecho Positivo de un país (legislación que hable del secuestro)

      Secundarias: Por el orden señalado por la fuente principal (jurisprudencia que hable de la privación de la libertad)


       Derivativas: Cuando determina como se llevará a cabo el derecho positivo (ley de armas y explosivos)

       Originarias: Que surgen del propio derecho pero por ser vigentes y efectivas (Código penal en su parte de portación de armas)

         TIPOS DE FUENTES FORMALES:

A.  PROCESO LEGISLATIVO

El proceso legislativo es una fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley.

Dicho proceso consiste en:

-        INICIATIVA: Es el proyecto de una ley que se somete a consideración del Congreso de la Unión, estando facultados a ello el Presidente de la República Mexicana, los Diputados y Senadores y las Legislaturas de los Estados.

-        DISCUSIÓN: La iniciativa es presentada en una de las cámaras siendo la que recibe la de origen y una vez que discuten la iniciativa y es aprobada pasa a la otra cámara la cual se le denomina Revisora, porque también discutirá sobre la misma iniciativa ya aprobada por la cámara de origen.

-        APROBACIÓN: Una vez aprobada por ambas cámaras pasa al Congreso de la Unión para su aprobación en el cual se votará por su aplicación.
-        SANCIÓN: Es la aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.

-        PUBLICACIÓN: Es la forma en que se da a conocer la ley que en el caso concreto será por medio del Diario Oficial de la Federación.

-        INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Consiste en la entrada en vigor o aplicación de la ley, la cual puede suceder de tres formas:

o       SUCESIVO: A los 3 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se concederá un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad de 40 km. Del lugar en donde fuera publicado.

o       SIMULTÁNEO: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir, siempre y cuando sea posterior a su publicación.

o       VACATIO LEGIS: Como en el simultáneo la ley establece el momento de su vigencia, pero entre la publicación y la vigencia existe un tiempo considerable para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.


B.  PROCESO CONSUETUDINARIO

Se refiere a la costumbre, entendiendo esta, desde un punto de vista jurídico, como la repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto.

Existen los siguientes tipos de costumbres, desde dos puntos de vista:

PRIMERA:





       INTERPRETATIVA O SECUNDUM LEGEM: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa
       INTRODUCTIVA O PRAETER LEGEM: Cuando integra o completa a la Ley.

       DEROGATIVA O CONTRA LEGEM: Cuando es contraria a la propia Ley.


SEGUNDA:

o      DELEGANTE: Si es la principal fuente jurídica (artículo 2 y su apartado A de la CPEUM)

o      DELEGADA: Cuando la Ley determina que la costumbre es supletoria.

o      DEROGATORIA: Cuando la costumbre pretende derogar a la Ley.


C. PROCESO JURISPRUDENCIAL


Reiteración de criterios
Jurisprudencia

Contradicción de tesis


Sustitución


Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose ésta como el conjunto de Tesis (interpretaciones de la ley) Judiciales importantes, uniformes en su criterio y no interrumpidos con otro en contrario.

Su aplicación es supletoria pero en materia de amparo es obligatoria

La Jurisprudencia surge de tres formas:

      REITERACIÓN DE CRITERIOS: Se refiere a cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contra.

      CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando existen criterios discrepantes entre los criterios de las salas o los tribunales la SCJN dirimirá los mismos.

      SUSTITUCIÓN: Cuando exista una jurisprudencia por reiteración que no sea emitida por el Pleno o al dirimir sobre una contradicción de tesis, podrá sustituir otra Jurisprudencia.

D.  LA DOCTRINA

Son los estudios de carácter científico jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar el derecho.

E.   LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, consignadas en nuestras leyes.

Siendo de carácter obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la CPEUM


F.  LOS TRATADOS INTERNACIONALES

Son los pactos que celebra el Presidente de la República con diversos Estados, siempre y cuando no contravenga a la Constitución Federal y sea aprobado por el Senado.

El artículo 133 de la CPEUM, establece que es la Ley Suprema.


4.3. FUENTES FORMALES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

Son las formas o instrumentos que nos permiten conocer el objeto jurídico. En otras palabras, la testificación de la juridicidad del objeto ante el agente de una investigación científica sobre el derecho.

O

Es todo hecho, acto o cosa susceptible de ser percibido por los sentidos del investigador y que proporcionan al mismo, datos técnicamente registrables e intelectualmente aprehensibles sobre el objeto del derecho, entendiendo éste como norma, hecho social, valor, sistema de normas en el tiempo y en el espacio y, finalmente, como los procesos de producción de las normas de carácter jurídico. 

Siendo las fuentes formales del conocimiento jurídico:

     a)  Las que toman en cuenta las características externas.
a.   Bibliográficas: Estudios encontrados en libros.
b.   Documentales: Documentos principalmente históricos.
c.    De campo: Referencias testimoniales.

     b)  Las que las agrupan debido a la manera en cómo se organizan.
a.   La biblioteca: Lugares con acervo bibliográfico.
b.   La hemeroteca: Lugares con acervo de revistas, periódicos, etc.
c.    El archivo: Lugares con acervo de documentos diversos.
d.   La filmoteca: Lugares con acervo de video.

4.4. ESPACIOS DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

Tiene realce en la investigación principalmente que se realiza para poder concluir la licenciatura en Derecho, llamada Tesis.

4.5. DIFERENCIAS ENTRE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO Y LAS DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.

La principal diferencia es que mientras en las fuentes del derecho van a propiciar la creación de la norma jurídica escrita (Ley), en las fuentes del conocimiento sólo el saber del Derecho.

UNIDAD 5:   ADECUACIÓN DEL MÉTODO-TÉCNICA-METODOLOGÍA A LA INVESTIGACIÓN DE LA CIENCIA JURÍDICA.

5.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE MÉTODO Y TÉCNICA.

MÉTODO: (¿Cómo?)

Deriva de las raíces griegas meta (hacia, a lo largo) y odos (camino).

"Es el camino que seguir mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano de manera voluntaria y reflexiva para alcanzar un determinado fin". (Ander - Egg)

TÉCNICA: (¿Con qué?)

Conjunto de procedimientos de que se sirve una ciencia, arte o habilidad, para lograr su cometido.

Técnicas de Investigación: son los procedimientos relacionados con la selección del problema, formulación de hipótesis, planeación de trabajos, recolección de información, preparación de gráficas y redacción de informes.

5.2 ENCUADRAMIENTO DE MÉTODO Y TÉCNICA A LA CIENCIA JURÍDICA.

En la ciencia jurídica su fin es la adquisición de conocimientos, los cuales obtiene mediante la aplicación del Método Científico, es decir, mediante la observación, la hipótesis, el resultado, etc. Por ende, es necesario la técnica para la ciencia jurídica; toda vez que se va encargar de la recopilación de los datos medulares para el método científico.

5.3 ASPECTO GENERAL DE LA METODOLOGÍA

Se va a encargar del estudio de los métodos aplicables en todas las ciencias. (Tal como el método analítico)

5.4 ASPECTO PARTICULAR DE LA METODOLOGÍA.

Estudia los métodos particulares que se emplean en determinada ciencia. (Tal como el método histórico)

5.5. FASES DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA.

Para EHDE GORTARI, comprende tres fases, que tienen la característica de ser inseparables, pero que pueden distinguirse:

- Una fase indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o de aspectos nuevos de los procesos conocidos;

- Otra fase demostrativa, de conexión racional entre los resultados adquiridos y de comprobación experimental de los mismos;

- Y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados para servir de material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el conocimiento adquirido.


UNIDAD 6:   ASPECTOS MEDULARES DE LOS MÉTODOS JURÍDICOS MÁS REPRESENTATIVOS.

6.1. EL EMPLEO DEL MÉTODO EN LAS CIENCIAS EXACTAS.

Actualmente en las ciencias exactas, se sustentan en el empleo del método científico para comprobar hipótesis, por medio de la experimentación en que la medida (experimentales) y las predicciones sean cuantificables o que no se sustentan en fenómenos sino en axiomas (no experimental)

Un axioma es una proposición asumida dentro de un cuerpo teórico sobre la cual descansan otros razonamientos y proposiciones deducidas de esas premisas.

6.2 LA ADECUACIÓN DEL MÉTODO A LAS CIENCIAS JURÍDICAS.

Metodología jurídica. Por metodología jurídica entendemos una forma de abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para resolver problemas en el ámbito jurídico.


7. PROPUESTA DE MÉTODOS JURÍDICOS INTEGRATIVOS.

También se le conoce como Métodos Jurídicos Holísticos.

Holístico es un adjetivo que indica que algo es relativo o pertenece al holismo. Se forma a partir del término griego λος (hólos, que en español significa 'total', 'todo', 'entero').

Es un concepto creado en el año 1926 por Jan Christiaan Smuts que describió como “la tendencia de la naturaleza de usar una evolución creativa para formar un todo que es mayor que la suma de sus partes”

PASCAL: “considero imposible conocer el todo sin conocer las partes y conocer las partes sin conocer el todo”

7.1. Del método estático al método dinámico

En el método estático se analiza los elementos presentes en una situación; considera el status actual de dichos elementos, sin desconocer que obviamente dicha situación se modificará en el tiempo, sin embargo, la estática es como una visión congelada del momento.

Por otra parte, el método dinámico intenta identificar y comprender las causas que originan los cambios y las consecuencias de dichos cambios, es decir, estudia al objeto con todas sus variables.

Si el método estático puede ser comparado con la foto de un suceso o fenómeno económico, el método dinámico puede a su vez compararse con una película del mismo.

7.2. Del método integral al integrativo

El método integral consiste en estudiar todas aquellas situaciones simplificadas o partes que componen el objeto de estudio, sin olvidar alguna, pues cada una de ellas lo conforman o integran, pero se ven desde un punto de vista aislado.
                      
El método integrativo consiste en estudiar todas aquellas situaciones simplificadas o partes que componen el objeto de estudio para entender su funcionamiento, entre otros

Comentarios

  1. donde encuentro toda esta informacion... en q libro podria consultarlo


    ResponderBorrar
  2. Disculpen alguien que sepa en que libro puedo consultar toda la información?

    ResponderBorrar
  3. donde puedo encontrar mayor información de esto subtemas
    7.3 La institución jurídica en función del método integrativo
    7.4 Las variables para el empleo del método integrativo
    7.5 Proyección de la institución jurídica

    ResponderBorrar

Publicar un comentario

Entradas más populares de este blog

Museos relacionados con la materia

Objetivo del Blog