Metodología de la Investigación Jurídica
1.
UBICACIÓN
DEL DERECHO EN EL CAMPO DE LAS CIENCIAS SOCIALES.
1.1.
Categoría
científica de la Ciencia Jurídica.
Si bien, se ha establecido que el
Derecho es una disciplina y no una ciencia debido a que no reúne las características
necesarias para ser ciencia en razón de que no se puede comprobar, además de
ser meramente subjetiva.
Ciencia es para Mario Bunge “El conocimiento racional,
sistemático, exacto, verificable y
por consiguiente fiable”
La ciencia es la rama del saber humano constituida por el
conjunto de conocimientos objetivos y verificables sobre una materia
determinada que son obtenidos mediante la observación y la experimentación, la
explicación de sus principios y causas y la formulación y verificación de
hipótesis y se caracteriza, además, por la utilización de una metodología
adecuada para el objeto de estudio y la sistematización de los conocimientos.
La Disciplina es el conjunto de reglas de comportamiento para
mantener el orden y la subordinación entre los miembros de un cuerpo o una
colectividad en una profesión o en una determinada colectividad.
Sin embargo, en atención al estudio
que se realiza del Derecho, en el cual se hace uso del método científico y se desarrolla
de manera profesional, al constituirse una Licenciatura para ello, es dable
considerarlo como Ciencia.
Por lo tanto, la ciencia jurídica se
le da la categoría de Científica debido a la forma en que se desarrolla el
estudio del Derecho, que es utilizando el método científico.
1.2.
Clasificación
de las Ciencias: exactas y particulares.
Ciencias exactas: Son aquellas ciencias cuyos hechos están rigurosamente
demostrados, sus verdades se les considera absolutas y precisas, en general se
apoyan de principios matemáticos (las matemáticas, la física, geometría, etc.)
Ciencias particulares: Es aquella que estudia solo un sector de la realidad para
determinar sus atributos a través de CAUSAS SEGUNDAS
sin considerar la esencia ni el
carácter ontológico de su objeto.
Dentro de las ciencias particulares
se encuentran tres clasificaciones más:
-
Natural: Que
estudian a los seres vivos.
-
Humana: Que
estudian la conducta del hombre y la sociedad humana.
-
Otras
ciencias: Que estudian la experiencia común ante la imposibilidad de
la experimentación científica.
1.3.
Las
Ciencias Sociales: particulares de tipo empiriológico y particulares
valorativas.
Las Ciencias Sociales que adquieren
su conocimiento mediante la experiencia, sin conocimientos previos reflexivos,
es decir, bajo un conocimiento no exacto por no explicar las causas del
fenómeno, se le denominan Ciencias
Sociales particulares empirológicas.
Las Ciencias Sociales que adquieren
su conocimiento mediante la valoración científica, mediante la reflexión, el
análisis, se les denominan Ciencias
Sociales particulares valorativas.
1.4.
Espacio
formal y material del Estudio del Derecho
El estudio del espacio formal en el Derecho se refiere
a la investigación de las formas externas o procedimientos de manifestación del
Derecho, tal como la ley.
El estudio del espacio material en el Derecho se
refiere a la investigación de los fenómenos de carácter social, tal como las
huelgas o manifestaciones, que pueden provocar la creación de una ley (Espacio
formal).
1.5.
Espacio
formal y material de la Sociología y su diferencia con el Derecho.
El espacio formal de la Sociología,
se basa en el estudio de los fenómenos sociológicos. (Ejemplo.- carestía de
México)
El espacio material de la
Sociología, se basa en el estudio de los actos individuales que relacionados
con los demás individuos, se crean fenómenos sociales. (Estudio formal de la
Sociología)
2.
EL MARCO
DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
2.1.
El
entorno de la investigación vulgar.
Platón fue el primero en distinguir
claramente entre el conocimiento vulgar (doxa) y el conocimiento científico
(episteme). El cual tiene las siguientes características:
- Está engendrado en la opinión.
- Todos los hombres lo poseen en
mayor o menor grado.
- Surge de su propia experiencia.
- Es superficial.
- Subjetivo.
- Acrítico.
- Sensitivo.
- No sistemático.
2.2.
Marco
general de la investigación científica.
Para poder abordar un tema de manera científica
(Utilizando el Método Centífico) el investigador que se plantea un problema
debe previamente tener ciertas ideas de lo que va a investigar, más
concretamente, debe tener ciertos CONCEPTOS,
referentes TEÓRICOS, HISTÓRICOS y
CONTEXTUALES.
Se crean así los siguientes marcos:
MARCO TEÓRICO.- Consiste en definir la línea de pensamiento de la
investigación, mediante el juicios y argumentos sobre el significado de lo que
se va a investigar, en otras palabras, definirlo con las teorías existentes del
tema.
MARCO CONCEPTUAL.- Se entiende como la representación general de toda la
información que se maneja en el proceso de investigación, toda vez que es una
serie de ideas o conceptos coherentes organizados de tal manera que sean
fáciles de comunicar a los demás. (Construcción mental)
MARCO HIRTÓRICO.- Consiste en la reconstrucción histórica de un fenómeno,
vigente o no.
MARCO CONTEXTUAL.- Es el conjunto de circunstancias específicas de lugar y
tiempo en el que se está produciendo el problema a investigar. (Entorno).
2.3 ASPECTOS MEDULARES DE LA INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
Son el explicar la vida normativa de
otras sociedades en otros tiempos y espacios y en la vida propia para orientar
y crear el orden normativo. Siendo dos sus bases:
2.4 DICTOMIA ANTE LA INVESTIGACIÓN.
- Teórica.- Se integra de diferentes hipótesis que resulta de las
observaciones, reflexiones, intuiciones, y dinámica de la vida social, es
decir, la teoría nos explica que es y como debe ser el derecho.
- Práctica.- Consiste en contrastar la teoría con la realidad para
verificar las hipótesis o los supuestos jurídicos que nos acerquen a obtener
nuevos conceptos.
Porque Teoría sin práctica es una
especulación.
La práctica sin teoría es empirismo.
UNIDAD 3: CLASES DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA.
3.1 INVESTIGACION FORMATIVA.
Es aquella que se basa en el Método
Científico y se realiza con el fin de formar estudios de derecho en base a las
normas jurídicas, la costumbre, la jurisprudencia, le ley, los tratados
internacionales, la doctrina y los principios generales del derecho, es decir
de donde surja formalmente el Derecho. Es decir, se encarga de estudiar el
“deber ser”.
3.2 INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA.
Se encarga de estudiar las
estructuras del derecho objetivo o sea el ordenamiento normativo jurídico o Ley.
La dogmática jurídica es la encargada de estudiar a fondo las instituciones
jurídicas, pero de modo abstracto, es decir sin verificar su materialización en
la realidad. Es decir, se encarga del estudio del derecho muerto.
3.3 INVESTIGACIÓN EMPÍRICA.
Es aquella investigación que se
apoya exclusivamente en la experiencia y en la observación, sin importarle el
estudio formal de la ley o su institución jurídica. Es decir, se encarga de
estudiar el “ser”.
3.4 DIFERENCIAS ENTRE LA INVESTIGACIÓN DOGMÁTICA Y EMPÍRICA.
FORMATIVA
|
DOGMÁTICA
|
EMPÍRICA
|
¿Qué propició la creación de la
Ley?
|
Elementos de la Ley
|
Efectos de la Ley
|
¿Qué motivó al surgimiento de los
Principios Generales del Derecho?
|
Definición de los Principios
Generales del Derecho
|
Efecto en los procesos de los
Principios Generales del Derecho
|
Sentencias en el mismo sentido que
crean Jurisprudencia
|
Definición de Jurisprudencia o de
la jurisprudencia
|
Efecto de la Jurisprudencia en los
Juicios
|
3.5 INVESTIGACIÓN MIXTA.
Es aquella investigación en la que
se complementan las diversas clases de investigación jurídica.
UNIDAD 4: FUENTES DEL CONOCIMIENTO
JURÍDICO.
4.1. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO.
La palabra Fuente proviene del
latin “fons”, “fontés” y esta a su vez
de “fundo” “dere” que significa derramar.
Es decir, de donde brota, emerge o
se derrama el agua.
4.2. FUENTES FORMALES DEL DERECHO.
- HISTÓRICAS: Son de donde se adquieren
conocimientos históricos del derecho, como son los papiros, las tablillas, etc.
- MATERIALES, REALES O SOCIALES: Son
aquellos fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas, como son
las huelgas, los paros, etc.
- FORMALES: Son las manifestaciones del
derecho, como son la jurisprudencia, la costumbre, etc. Y se pueden clasificar
en:
o Directas:
Que encierran una norma jurídica (no matar)
Principales:
Por el rango que de manifestación en el Derecho Positivo de un país
(legislación que hable del secuestro)
Secundarias:
Por el orden señalado por la fuente principal (jurisprudencia que hable de la
privación de la libertad)
• Derivativas:
Cuando determina como se llevará a cabo el derecho positivo (ley de armas y
explosivos)
• Originarias:
Que surgen del propio derecho pero por ser vigentes y efectivas (Código penal
en su parte de portación de armas)
TIPOS DE FUENTES FORMALES:
A.
PROCESO
LEGISLATIVO
El proceso legislativo es una fuente
formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder
crear la Ley.
Dicho proceso consiste en:
- INICIATIVA: Es el proyecto de una ley
que se somete a consideración del Congreso de la Unión, estando facultados a
ello el Presidente de la República Mexicana, los Diputados y Senadores y las
Legislaturas de los Estados.
- DISCUSIÓN: La iniciativa es presentada
en una de las cámaras siendo la que recibe la de origen y una vez que discuten
la iniciativa y es aprobada pasa a la otra cámara la cual se le denomina
Revisora, porque también discutirá sobre la misma iniciativa ya aprobada por la
cámara de origen.
- APROBACIÓN: Una vez aprobada por ambas
cámaras pasa al Congreso de la Unión para su aprobación en el cual se votará por
su aplicación.
- SANCIÓN: Es la aceptación que de la ley
hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.
- PUBLICACIÓN: Es la forma en que se da a
conocer la ley que en el caso concreto será por medio del Diario Oficial de la
Federación.
- INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Consiste en
la entrada en vigor o aplicación de la ley, la cual puede suceder de tres
formas:
o SUCESIVO: A los 3
días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se
concederá un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad
de 40 km. Del lugar en donde fuera publicado.
o SIMULTÁNEO: Cuando
la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir, siempre y cuando sea
posterior a su publicación.
o VACATIO
LEGIS: Como en el simultáneo la ley establece el momento de su vigencia,
pero entre la publicación y la vigencia existe un tiempo considerable para que
los ciudadanos conozcan y analicen la ley.
B.
PROCESO
CONSUETUDINARIO
Se refiere a la costumbre,
entendiendo esta, desde un punto de vista jurídico, como la repetición de un
acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto.
Existen los siguientes tipos de
costumbres, desde dos puntos de vista:
PRIMERA:
|
• INTERPRETATIVA O SECUNDUM
LEGEM: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa
• INTRODUCTIVA O PRAETER LEGEM: Cuando
integra o completa a la Ley.
• DEROGATIVA O CONTRA LEGEM: Cuando
es contraria a la propia Ley.
SEGUNDA:
o DELEGANTE: Si es la
principal fuente jurídica (artículo 2 y su apartado A de la CPEUM)
o DELEGADA: Cuando
la Ley determina que la costumbre es supletoria.
o DEROGATORIA: Cuando
la costumbre pretende derogar a la Ley.
C. PROCESO
JURISPRUDENCIAL
|
|
Reiteración de criterios
|
Jurisprudencia
|
|
Contradicción de tesis
|
|
|
Sustitución
|
Consiste en la creación de
Jurisprudencia, definiéndose ésta como el conjunto de Tesis (interpretaciones
de la ley) Judiciales importantes, uniformes en su criterio y no interrumpidos
con otro en contrario.
Su aplicación es supletoria pero en
materia de amparo es obligatoria
La Jurisprudencia surge de tres
formas:
• REITERACIÓN DE CRITERIOS: Se
refiere a cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contra.
• CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando
existen criterios discrepantes entre los criterios de las salas o los
tribunales la SCJN dirimirá los mismos.
• SUSTITUCIÓN: Cuando
exista una jurisprudencia por reiteración que no sea emitida por el Pleno o al
dirimir sobre una contradicción de tesis, podrá sustituir otra Jurisprudencia.
D.
LA
DOCTRINA
Son los estudios de carácter
científico jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar
el derecho.
E.
LOS
PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
Son verdades jurídicas notorias,
indubitables, de carácter general, consignadas en nuestras leyes.
Siendo de carácter obligatorios de
acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la CPEUM
F.
LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
Son los pactos que celebra el
Presidente de la República con diversos Estados, siempre y cuando no
contravenga a la Constitución Federal y sea aprobado por el Senado.
El artículo 133 de la CPEUM,
establece que es la Ley Suprema.
4.3. FUENTES FORMALES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.
Son las formas o instrumentos que
nos permiten conocer el objeto jurídico. En otras palabras, la testificación
de la juridicidad del objeto ante el agente de una investigación científica
sobre el derecho.
O
Es todo hecho, acto o cosa
susceptible de ser percibido por los sentidos del investigador y que
proporcionan al mismo, datos técnicamente registrables e intelectualmente
aprehensibles sobre el objeto del derecho, entendiendo éste como norma, hecho
social, valor, sistema de normas en el tiempo y en el espacio y, finalmente,
como los procesos de producción de las normas de carácter jurídico.
Siendo las fuentes formales del
conocimiento jurídico:
a) Las que toman en cuenta las características externas.
a. Bibliográficas:
Estudios encontrados en libros.
b. Documentales:
Documentos principalmente históricos.
c. De campo:
Referencias testimoniales.
b) Las que las agrupan debido a la manera en cómo se
organizan.
a. La
biblioteca: Lugares con acervo bibliográfico.
b. La
hemeroteca: Lugares con acervo de revistas, periódicos, etc.
c. El
archivo: Lugares con acervo de documentos diversos.
d. La
filmoteca: Lugares con acervo de video.
4.4. ESPACIOS DE LAS FUENTES DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO.
Tiene realce en la investigación
principalmente que se realiza para poder concluir la licenciatura en Derecho,
llamada Tesis.
4.5. DIFERENCIAS ENTRE LAS FUENTES FORMALES DEL DERECHO Y LAS DEL
CONOCIMIENTO JURÍDICO.
La principal diferencia es que
mientras en las fuentes del derecho van a propiciar la creación de la norma
jurídica escrita (Ley), en las fuentes del conocimiento sólo el saber del
Derecho.
UNIDAD 5: ADECUACIÓN DEL
MÉTODO-TÉCNICA-METODOLOGÍA A LA INVESTIGACIÓN DE LA CIENCIA JURÍDICA.
5.1. CONCEPTUALIZACIÓN DE MÉTODO Y TÉCNICA.
MÉTODO: (¿Cómo?)
Deriva de las raíces griegas meta (hacia, a lo largo) y odos (camino).
"Es el camino que seguir
mediante una serie de operaciones, reglas y procedimientos fijados de antemano
de manera voluntaria y reflexiva para alcanzar un determinado fin". (Ander
- Egg)
TÉCNICA: (¿Con qué?)
Conjunto de procedimientos de que se
sirve una ciencia, arte o habilidad, para lograr su cometido.
Técnicas de
Investigación: son los procedimientos relacionados con la selección
del problema, formulación de hipótesis, planeación de trabajos, recolección de
información, preparación de gráficas y redacción de informes.
5.2 ENCUADRAMIENTO DE MÉTODO Y TÉCNICA A LA CIENCIA JURÍDICA.
En la ciencia jurídica su fin es la
adquisición de conocimientos, los cuales obtiene mediante la aplicación del
Método Científico, es decir, mediante la observación, la hipótesis, el
resultado, etc. Por ende, es necesario la técnica para la ciencia jurídica;
toda vez que se va encargar de la recopilación de los datos medulares para el
método científico.
5.3 ASPECTO GENERAL DE LA METODOLOGÍA
Se va a encargar del estudio de los
métodos aplicables en todas las ciencias. (Tal como el método analítico)
5.4 ASPECTO PARTICULAR DE LA METODOLOGÍA.
Estudia los métodos particulares que
se emplean en determinada ciencia. (Tal como el método histórico)
5.5. FASES DE LA METODOLOGÍA JURÍDICA.
Para EHDE GORTARI, comprende tres
fases, que tienen la característica de ser inseparables, pero que pueden
distinguirse:
- Una fase indagadora, de descubrimiento de nuevos procesos objetivos o
de aspectos nuevos de los procesos conocidos;
- Otra fase demostrativa, de conexión racional entre los resultados
adquiridos y de comprobación experimental de los mismos;
- Y una tercera fase expositiva, en la que se afinan los resultados para servir de
material a nuevas investigaciones y comunicar a los demás el conocimiento
adquirido.
UNIDAD 6: ASPECTOS MEDULARES DE LOS
MÉTODOS JURÍDICOS MÁS REPRESENTATIVOS.
6.1. EL EMPLEO DEL MÉTODO EN LAS CIENCIAS EXACTAS.
Actualmente en las ciencias exactas,
se sustentan en el empleo del método científico para comprobar
hipótesis, por medio de la experimentación en que la medida (experimentales) y
las predicciones sean cuantificables o que no se sustentan en fenómenos sino en
axiomas (no experimental)
Un axioma es una proposición asumida dentro de un cuerpo teórico sobre
la cual descansan otros razonamientos y proposiciones deducidas de esas
premisas.
6.2 LA ADECUACIÓN DEL MÉTODO A LAS CIENCIAS JURÍDICAS.
Metodología jurídica. Por metodología jurídica entendemos una forma de
abordar, desde los puntos de vista gnoseológico, lógico y axiológico, las realidades
y dimensiones jurídicas. Se trata del estudio de las propuestas que se dan para
resolver problemas en el ámbito jurídico.
7. PROPUESTA DE MÉTODOS JURÍDICOS INTEGRATIVOS.
También se le conoce como Métodos
Jurídicos Holísticos.
Holístico es un adjetivo que indica que algo es relativo o
pertenece al holismo. Se forma a partir del término griego ὅλος
(hólos, que en español significa 'total', 'todo', 'entero').
Es un concepto creado en el año 1926
por Jan Christiaan Smuts que describió como “la tendencia de la naturaleza
de usar una evolución creativa para formar un todo que es mayor que la suma de
sus partes”
PASCAL: “considero imposible conocer el todo sin conocer las
partes y conocer las partes sin conocer el todo”
7.1. Del método estático al método dinámico
En el método estático se analiza
los elementos presentes en una situación; considera el status actual de dichos
elementos, sin desconocer que obviamente dicha situación se modificará en el
tiempo, sin embargo, la estática es como una visión congelada del momento.
Por otra parte, el método
dinámico intenta identificar y comprender las causas que originan los
cambios y las consecuencias de dichos cambios, es decir, estudia al objeto con
todas sus variables.
Si el método estático puede ser
comparado con la foto de un suceso o fenómeno económico, el método dinámico
puede a su vez compararse con una película del mismo.
7.2. Del método integral al integrativo
El método integral consiste
en estudiar todas aquellas situaciones simplificadas o partes que componen el
objeto de estudio, sin olvidar alguna, pues cada una de ellas lo conforman o
integran, pero se ven desde un punto de vista aislado.
El método integrativo
consiste en estudiar todas aquellas situaciones simplificadas o partes que
componen el objeto de estudio para entender su funcionamiento, entre otros
donde encuentro toda esta informacion... en q libro podria consultarlo
ResponderBorrarDisculpen alguien que sepa en que libro puedo consultar toda la información?
ResponderBorrardonde puedo encontrar mayor información de esto subtemas
ResponderBorrar7.3 La institución jurídica en función del método integrativo
7.4 Las variables para el empleo del método integrativo
7.5 Proyección de la institución jurídica