Derecho Constitucional I
1. DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1.
División fundamental
del derecho
A. Iusnaturalismo: Son las normas que
regulan respecto a la esencia del hombre, la llamada “naturaleza humana”
(libertad, vida, etc.)
B. Iuspositivismo: Son las normas
surgidas del poder soberano, (las leyes)
a) Derecho Público: Regula la relación
entre el Estado y los particulares: Constitucional, Penal, Administrativo
b) Derecho Privado: Regula la relación
entre los particulares: Civil, Mercantil, Derecho Internacional Privado
c) Derecho social: Regula a la sociedad
en un ámbito de igualdad: Agrario, Trabajo, Asistencia social
1.2. Concepto de Derecho Constitucional
“Es la disciplina que estudia la estructura del
Estado y fundamentalmente su Constitución” DANIEL MORENO DÍAZ
Sin perder de vista que los elementos del Estado
lo son: Territorio, Población y Gobierno.
o
“Disciplina que estudia las normas que configuran
la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad
jurídica y económica” JORGE CARPIZO
1.3. Relaciones del Derecho Constitucional con otras
disciplinas jurídicas y con diversas ciencias sociales
Disciplinas jurídicas:
- Se
relaciona con todas y cada una de las disciplinas jurídicas puesto que el
Derecho Constitucional es la base de todas las demás disciplinas.
Ciencias sociales:
- Con la ética, en el sentido de establecer lo bueno para el ser
humano
- Con la sociología, porque el Derecho está dirigido a la sociedad
- Con la Teoría del Estado, porque tiene su objeto de estudio es el
Estado
- Con la ciencia política, al ser parte integrante del estudio de la
forma de gobierno
1.4. Fuentes del Derecho Constitucional
-
HISTÓRICAS: Son de donde se adquieren
conocimientos históricos del derecho, como son los papiros, las tablillas, etc.
-
MATERIALES, REALES O SOCIALES: Son aquellos
fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas, como son las
huelgas, los paros, la revolución, etc.
- FORMALES: Son las
manifestaciones del derecho, como son:
a) Constitución de 1917.- Es la primera y
más importante fuente del Derecho Constitucional porque en ella se plasma los
elementos y características del Derecho Constitucional
b) La jurisprudencia.- Es la segunda
fuente y también es importante porque en determinadas ocasiones es obligatoria
Artículo 94 de la Constitución
c) La costumbre.- Es una fuente que se vuelve
importante por las prácticas que se realizan aunque en realidad no se
establezca así en la constitución como el informe de gobierno (artículo 69 de
la Constitución) o en su caso el artículo 2 Constitucional en donde prevé a la
costumbre
d) Leyes reglamentarias.- Como la Ley de
Amparo que regula lo que la generalidad de la constitución no puede. (artículo 103
y 107 de la Constitución)
e) La doctrina.- Es importante porque se basa en la ideología
de los juristas.
f) Los principios generales del derecho.- Son
verdades jurídicas notorias, indiscutibles, mencionado en el último párrafo del
artículo 14 Constitucional, los cuales provienen de las propias leyes ejemplo
el artículo 1.16 del Código Civil para el Estado de México establece el
Principio “el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades”
“Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie
aprovecha ni excusa su cumplimiento”
1.5. El problema metodológico
Consiste en que no es posible hacer uso de los
métodos de estudio del derecho, por la naturaleza interna del ente que se
estudia (el Estado) ya que los métodos tales como
El Método exegético, consistente en el
estudio de las normas jurídicas artículo por artículo, y dentro de éstos,
palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto
de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el
legislador.
El
Método sistemático, consistente en:
- La agrupación de normas que
tengan un mismo fin.
- El conocimiento de la
estructura de la norma.
- El análisis de la estructura
(requisitos, elementos, efectos), y
- La explicación de la naturaleza
jurídica.
El Método
de las construcciones jurídicas, basado en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión
entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:
- Una estructura
con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del
Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos
Reales con Contratos.
- Sus principios y
reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por
ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y
derechos Reales.
El Método
dialéctico, consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica
positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil más justo
y adecuado a la realidad (síntesis).
Son
muy particulares, sin embargo, el
Derecho Constitucional es muy genérico.
Siendo quizá el único método posible para su estudio
el
Método histórico, consistente en que las
instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en
su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derecho.
1.5. El
papel del diálogo
Se debe principalmente a la
forma del método de estudio el cual no precisamente es escrito porque si bien
se encuentran de documentos históricos, sin embargo, fueron plasmados en base
al dialogo acaecido con las personas que vivieron ese momento histórico.
1.6. Ciencia política y Derecho Constitucional
Se relaciona toda vez que al estudiar el Derecho
Constitucional al Estado, es necesario que se estudie la forma en que se va a
desarrollar y las personas que lo van a representar (ciencia política)
1.7. El Derecho Constitucional como parte del Derecho en
general aspira el valor:
1.7.1.
Seguridad jurídica
De acuerdo a la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, la seguridad jurídica “es la certeza que debe tener
el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán
respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en
ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes secundarias”
Artículo 14 y 16
Constitucionales
Artículo 14. A ninguna ley se dará
efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o
derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente
establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del
procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple
analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una
ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme
a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se
fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser
molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en
virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la
causa legal del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al
acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su
oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos
de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de
seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas
o para proteger los derechos de terceros.
No podrá librarse orden de aprehensión sino por
la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la
ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos
que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de
que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
La autoridad que ejecute una orden judicial de
aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación
alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior
será sancionada por la ley penal.
Cualquier persona puede detener al indiciado en
el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo
cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y
ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro
inmediato de la detención.
Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito
grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado
pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir
ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el
Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención,
fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
En casos de urgencia o flagrancia, el juez que
reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la
detención o decretar la libertad con las reservas de ley.
La autoridad judicial, a petición del Ministerio
Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el
arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale,
sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito
de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando
exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la
justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público
acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la
duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
Por delincuencia organizada se entiende una
organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma
permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio
Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su
libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse
en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a
lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
En toda orden de cateo, que sólo la autoridad
judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el
lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse
y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia,
levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos
testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o
negativa, por la autoridad que practique la diligencia.
Las comunicaciones privadas son inviolables. La
ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y
privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno
de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de
éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un
delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de
confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a
petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del
Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la
intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad
competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud,
expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su
duración.
La autoridad judicial federal no podrá otorgar
estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal,
mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones
del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de
control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las
solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación
de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de
los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente
de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás
autoridades competentes.
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los
requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las
intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
La autoridad administrativa podrá practicar
visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los
reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y
papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones
fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las
formalidades prescritas para los cateos.
La correspondencia que bajo cubierta circule por
las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la
ley.
En tiempo de paz ningún miembro del Ejército
podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer
prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento,
bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley
marcial correspondiente.
1.7.2. Bien
común público
Es la unidad de relación que se da entre hombres
que viven en comunidad e intentan buscar un fin superior al de sus propios objetivos
particulares.
Siempre que los hombres se agrupen socialmente,
para la obtención de un fin que beneficie a todos, ese fin al perseguirse
precisamente para beneficiar a un conjunto de hombres, es un bien común.
Cuando interviene el Estado para lograr que los
hombres obtengan ese fin benéfico será un Bien común público.
Artículo
1. En
los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos
reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección,
cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo
las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar
los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados
Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional
alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga
por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
1.7.3. Justicia
El término justicia viene de iustitia, y el
jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius
suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar
(o conceder) a cada uno su derecho».
Artículo
3. Toda
persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria,
secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria
conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a
desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en
él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia
de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.
El Estado garantizará la calidad en la educación
obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización
escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
Artículos 14 y 16
Constitucionales
2.
ORÍGENES, SIGNIFICADO
Y DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO
2.1. Inglaterra
2.1.1. Carta
magna.
Realzada en el año 1215, en plena Edad Media,
obligada a que fuera firmada por el Rey Juan Sin Tierra, por la nobleza.
Significó una verdadera constitución en sentido
amplio, toda vez que de sus 63 artículos se advierte una serie de derechos que
servían a la nobleza, al clero o a los burgueses, así como principios que
servían para regular el ejercicio del poder público, siendo así equiparable a
una parte orgánica y otra dogmática, aunque rudimentaria.
Contenía:
- Principio de libertad a favor de la iglesia
- Todas las libertades para los hombres libres
- Delimitación de las obligaciones feudales
- Disminución de impuestos.
- En materia penal ningún hombre libre puede ser
privado de su vida o propiedad sino mediante sentencia judicial y conforme a la
letra de una Ley que así lo estipule
2.1.2. Tesis ecléctica.
Consistía en que una sentencia debería basarse en cuatro factores:
-La lógica
- La costumbre
- La historia, y
- Las nociones de bienestar social, justicia y moral
2.1.3. Estatutos de Oxford.
También obligado a firmarlos por Enrique III,
hijo del Rey Juan Sin Tierra en 1259, debido a que no lleva a cabo lo
establecido en la Carta Magna e impone diversos impuestos.
En
el mismo se establecía que el Consejo del Reino, llamado Parlamento, debía
reunirse como mínimo tres veces durante el año.
De
tal manera, Inglaterra se transformó de hecho en una monarquía dirigida por la
nobleza, cuyo principal personaje no fue el rey.
2.1.4. Estatutos de Tallagio Non
Concedendo
No obstante lo anterior, el Rey Enrique III a
pesar de haber sido obligado a firmar los Estatutos de Oxford al no cumplirlos
nuevamente fue derrotado en guerra en 1264 por Montford y el parlamento firma
los Estatutos de Tallagio Non Concedendo en los cuales se establecía:
En lo sucesivo no se podrá imponer contribución
alguna sin el consentimiento de los pares (título nobiliario) y de la cámara de
los comunes (650 representantes elegidos democráticamente). Dicho estatuto,
casi tan importante como la Carta Magna, puede considerarse como el segundo
pilar de la constitución inglesa, pues si aquella es el origen de sus
libertades, este es, por decirlo así, la sanción que garantiza su cumplimiento.
2.1.5. Petition of rights
Es la petición de Derechos concedida el 7 de junio de 1628.
Contiene
restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento (toda vez que
el Rey Carlos I, implementó impuestos sin aprobación del parlamento) y restricciones
en el uso de la ley marcial (como el acantonamiento en
casas particulares).
2.1.6. Exposición de motivos
del pueblo de Inglaterra.
Bajo el principio de la teoría, de la
constitución inglesa fue el resultado de la evolución del derecho
consuetudinario y la doctrina del derecho natural evolucionando hasta convertirse
en una Constitución espontánea de costumbres jurídico – social.
Para defender y sustentar los motivos para la
promulgación y aprobación de la constitución inglesa, fueron necesarios asentar
todas las doctrinas, derecho comparado, tesis, experiencias del cammon law, ya
experimentado por el pueblo ingles en base al origen de la misma.
Inicialmente en Inglaterra prevalecía el régimen
de vindicta privada (venganza privada), en sus comienzos de la sociedad,
posteriormente se dieron limitaciones a esta práctica considerando que en
determinados periodos no podía ejercerse violencia alguna, posteriormente el
rey puso nuevas disposiciones a su ejercicio dando como resultado “la paz del
rey” de modo que la venganza privada se extinguió y se crearon los tribunales
de witan o consejos nobles, el tribunal del condado y el consejo de los cien,
que vigilaban los juicios de dios pero ante la imposibilidad de la impartición
de justicia en todo el reino se estableció la Curia Regis o Corte del Rey, y
que se basa prácticamente en una norma consuetudinaria. Y su poder obligatorio
y fuerza legal formaron y desenvolvieron sobre principios capitales que son la
seguridad personal y la propiedad y que posteriormente esto forma parte de sus
derechos individuales públicos.
2.1.7. Acta de Habeas Corpus
El hábeas corpus proviene del latín y significa
“tendrás tu cuerpo libre” o “persona libre” es una institución jurídica que
persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en
la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez,
que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo
suficiente de arresto.
También puede decirse que tutela los derechos
fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u
omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos
derechos.
2.1.8. Declaración de los Derechos.
La Carta de derechos o Declaración de derechos
(en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que
impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange (Guillermo III) para
poder suceder al Rey Jacobo.
El propósito principal de este texto era
recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o
notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II
y Jacobo II). La Declaración de Derechos de 1689, el Acta de exclusión de los
católicos romanos partidarios de los Estuardo de 1701 y el Acta de Unión de
Inglaterra y Escocia de 1707 aseguraron
el triunfo de una monarquía moderada y protestante en el nuevo Reino Unido de
Gran Bretaña.
El nuevo Parlamento redacta una Declaración de
derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el
Parlamento.
1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o
impuestos sin la aprobación del Parlamento.
2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso
personal, sin la aprobación del Parlamento.
3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en
tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento.
4) Las elecciones de los miembros del Parlamento
deben ser libres.
5) Las palabras del Parlamento no pueden
obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.
6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia.
La Declaración de derechos se completa con la
Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los anglicanos
(no a católicos y otros protestantes), la libertad de culto público, el derecho
a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas.
2.2. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
2.2.1. Declaración de los Derechos de Virginia
Firmada
el 12 de junio de 1776, considerada la primera declaración de los Derechos
Humanos.
Su
antecedente es la Carta de los Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689.
En
ella se declara la independencia de 13 colonias británicas.
Se
proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y
tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.
2.2.2. Declaración de Independencia
Se
ratifica la Declaración de la Independencia de las 13 colonias norteamericanas,
el 4 de julio de 1776.
Quedan
sin los beneficios de la Gran Bretaña.
Se
definen los 13 nuevos estados soberanos e independientes.
2.2.3. Confederación
El
15 de noviembre de 1777 se aprueba por parte de Congreso Continental de Estados
Unidos, el establecimiento de una Confederación
Consistía
en unirse las 13 colonias en una confederación
También
se le denomina la “Unión Perpetua”
Permitió
obtener su Independencia USA al encontrarse unidas las colonias en contra del
gobierno europeo.
2.2.4. Constitución de 1787
Firmada
el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia.
Es
la Constitución más vieja que se encuentra vigente.
Se
estableció la elección de un presidente y de dos miembros de las Cámaras de
Representantes y del Senado. Nueva York quedó en ese momento como sede de los
poderes federales.
Esta
Constitución proclamó los derechos del ciudadano, a la libertad, la seguridad
de conciencia y de expresión. Sin embargo, no abolió la esclavitud; a los
negros y los indios no se les asignó ningún derecho civil, y las mujeres no
tenían derecho al voto.
2.2.5. Plan de Virginia y división de poderes
Creado
el 29 de mayo de 1787.
Propuesto
por los delegados de Virginia para una rama legislativa bicameral.
Y el
plan fue redactado por James Madison mientras esperaba se reuniera el quórum en
la Convención
Al
plan de Virginia se le conocía también como el Plan Randolph o el Plan de
grandes
excdelente
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