Derecho Constitucional I

1.   DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1.     División fundamental del derecho

A.   Iusnaturalismo: Son las normas que regulan respecto a la esencia del hombre, la llamada “naturaleza humana” (libertad, vida, etc.)
B.   Iuspositivismo: Son las normas surgidas del poder soberano, (las leyes)

a)   Derecho Público: Regula la relación entre el Estado y los particulares: Constitucional, Penal, Administrativo
b)   Derecho Privado: Regula la relación entre los particulares: Civil, Mercantil, Derecho Internacional Privado
c)    Derecho social: Regula a la sociedad en un ámbito de igualdad: Agrario, Trabajo, Asistencia social

1.2. Concepto de Derecho Constitucional

“Es la disciplina que estudia la estructura del Estado y fundamentalmente su Constitución” DANIEL MORENO DÍAZ

Sin perder de vista que los elementos del Estado lo son: Territorio, Población y Gobierno.

o

“Disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno y garantizan al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica” JORGE CARPIZO


1.3.     Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas jurídicas y con diversas ciencias sociales

Disciplinas jurídicas:

 - Se relaciona con todas y cada una de las disciplinas jurídicas puesto que el Derecho Constitucional es la base de todas las demás disciplinas.


Ciencias sociales:

- Con la ética, en el sentido de establecer lo bueno para el ser humano
- Con la sociología, porque el Derecho está dirigido a la sociedad
- Con la Teoría del Estado, porque tiene su objeto de estudio es el Estado
- Con la ciencia política, al ser parte integrante del estudio de la forma de gobierno 


1.4.     Fuentes del Derecho Constitucional

-       HISTÓRICAS: Son de donde se adquieren conocimientos históricos del derecho, como son los papiros, las tablillas, etc.

-       MATERIALES, REALES O SOCIALES: Son aquellos fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas, como son las huelgas, los paros, la revolución, etc.

-       FORMALES: Son las manifestaciones del derecho, como son:

a) Constitución de 1917.- Es la primera y más importante fuente del Derecho Constitucional porque en ella se plasma los elementos y características del Derecho Constitucional

b) La jurisprudencia.- Es la segunda fuente y también es importante porque en determinadas ocasiones es obligatoria Artículo 94 de la Constitución

c) La costumbre.- Es una fuente que se vuelve importante por las prácticas que se realizan aunque en realidad no se establezca así en la constitución como el informe de gobierno (artículo 69 de la Constitución) o en su caso el artículo 2 Constitucional en donde prevé a la costumbre
d) Leyes reglamentarias.- Como la Ley de Amparo que regula lo que la generalidad de la constitución no puede. (artículo 103 y 107 de la Constitución)

e) La doctrina.-  Es importante porque se basa en la ideología de los juristas.

f) Los principios generales del derecho.- Son verdades jurídicas notorias, indiscutibles, mencionado en el último párrafo del artículo 14 Constitucional, los cuales provienen de las propias leyes ejemplo el artículo 1.16 del Código Civil para el Estado de México establece el Principio “el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidades”
“Artículo 1.16.- El desconocimiento de las leyes a nadie aprovecha ni excusa su cumplimiento”

1.5.     El problema metodológico

Consiste en que no es posible hacer uso de los métodos de estudio del derecho, por la naturaleza interna del ente que se estudia (el Estado) ya que los métodos tales como

El Método exegético, consistente en el estudio de las normas jurídicas artículo por artículo, y dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador.

El Método sistemático, consistente en:
  • La agrupación de normas que tengan un mismo fin.
  • El conocimiento de la estructura de la norma.
  • El análisis de la estructura (requisitos, elementos, efectos), y
  • La explicación de la naturaleza jurídica.

El Método de las construcciones jurídicas, basado en el anterior método sistemático. Para no llevar a una confusión entre las instituciones, éstas deben ser agrupadas, creando:
  • Una estructura con base en todas las instituciones que tengan que ver con una rama del Derecho. Por ejemplo se debe unir Personas con Obligaciones, derechos Reales con Contratos.
  • Sus principios y reglas generales deben ser aplicables a todas las instituciones. Por ejemplo existe una sola Capacidad de Obrar en Personas, Obligaciones y derechos Reales.

El Método dialéctico, consiste en la confrontación permanente entre la norma jurídica positiva (tesis) con la realidad (antítesis) de la cual resulta un Derecho civil más justo y adecuado a la realidad (síntesis).

Son muy particulares, sin embargo, el Derecho Constitucional es muy genérico.

Siendo quizá el único método posible para su estudio el

Método histórico, consistente en que las instituciones deben remontarse a su pasado y ver si sus normas evolucionan en su búsqueda para cumplir los fines que busca el Derecho.

         1.5. El papel del diálogo
Se debe principalmente a la forma del método de estudio el cual no precisamente es escrito porque si bien se encuentran de documentos históricos, sin embargo, fueron plasmados en base al dialogo acaecido con las personas que vivieron ese momento histórico.


1.6.     Ciencia política y Derecho Constitucional

Se relaciona toda vez que al estudiar el Derecho Constitucional al Estado, es necesario que se estudie la forma en que se va a desarrollar y las personas que lo van a representar (ciencia política)

1.7.     El Derecho Constitucional como parte del Derecho en general aspira el valor:

         1.7.1. Seguridad jurídica

De acuerdo a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la seguridad jurídica “es la certeza que debe tener el gobernado de que su persona, su familia, sus posesiones o sus derechos serán respetados por la autoridad, pero si ésta debe producir una afectación en ellos, deberá ajustarse a los procedimientos previamente establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las Leyes secundarias”

Artículo 14 y 16 Constitucionales

Artículo 14. A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.

En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.

La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.

Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención.

Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.

En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignación del detenido deberá inmediatamente ratificar la detención o decretar la libertad con las reservas de ley.

La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.

Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.

Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración.

La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.

Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.

La autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse de que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía; y exigir la exhibición de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos, a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos.

La correspondencia que bajo cubierta circule por las estafetas estará libre de todo registro, y su violación será penada por la ley.

En tiempo de paz ningún miembro del Ejército podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

         1.7.2. Bien común público

Es la unidad de relación que se da entre hombres que viven en comunidad e intentan buscar un fin superior al de sus propios objetivos particulares.

Siempre que los hombres se agrupen socialmente, para la obtención de un fin que beneficie a todos, ese fin al perseguirse precisamente para beneficiar a un conjunto de hombres, es un bien común.

Cuando interviene el Estado para lograr que los hombres obtengan ese fin benéfico será un Bien común público.

Artículo 1. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


1.7.3. Justicia

El término justicia viene de iustitia, y el jurista Ulpiano la definió así: Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi; «La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar (o conceder) a cada uno su derecho».

Artículo 3. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

Artículos 14 y 16 Constitucionales

2.       ORÍGENES, SIGNIFICADO Y DESARROLLO DEL CONSTITUCIONALISMO

2.1. Inglaterra
2.1.1. Carta magna.

Realzada en el año 1215, en plena Edad Media, obligada a que fuera firmada por el Rey Juan Sin Tierra, por la nobleza.

Significó una verdadera constitución en sentido amplio, toda vez que de sus 63 artículos se advierte una serie de derechos que servían a la nobleza, al clero o a los burgueses, así como principios que servían para regular el ejercicio del poder público, siendo así equiparable a una parte orgánica y otra dogmática, aunque rudimentaria.

Contenía:

- Principio de libertad a favor de la iglesia
- Todas las libertades para los hombres libres
- Delimitación de las obligaciones feudales
- Disminución de impuestos.
- En materia penal ningún hombre libre puede ser privado de su vida o propiedad sino mediante sentencia judicial y conforme a la letra de una Ley que así lo estipule

2.1.2. Tesis ecléctica.

Consistía en que una sentencia debería basarse en cuatro factores:
-La lógica
- La costumbre
- La historia, y
- Las nociones de bienestar social, justicia y moral

2.1.3. Estatutos de Oxford.

También obligado a firmarlos por Enrique III, hijo del Rey Juan Sin Tierra en 1259, debido a que no lleva a cabo lo establecido en la Carta Magna e impone diversos impuestos.

En el mismo se establecía que el Consejo del Reino, llamado Parlamento, debía reunirse como mínimo tres veces durante el año.

De tal manera, Inglaterra se transformó de hecho en una monarquía dirigida por la nobleza, cuyo principal personaje no fue el rey.

2.1.4. Estatutos de Tallagio Non Concedendo

No obstante lo anterior, el Rey Enrique III a pesar de haber sido obligado a firmar los Estatutos de Oxford al no cumplirlos nuevamente fue derrotado en guerra en 1264 por Montford y el parlamento firma los Estatutos de Tallagio Non Concedendo en los cuales se establecía:

En lo sucesivo no se podrá imponer contribución alguna sin el consentimiento de los pares (título nobiliario) y de la cámara de los comunes (650 representantes elegidos democráticamente). Dicho estatuto, casi tan importante como la Carta Magna, puede considerarse como el segundo pilar de la constitución inglesa, pues si aquella es el origen de sus libertades, este es, por decirlo así, la sanción que garantiza su cumplimiento.


2.1.5. Petition of rights

Es la petición de Derechos concedida el 7 de junio de 1628.
Contiene restricciones sobre impuestos no establecidos por el parlamento (toda vez que el Rey Carlos I, implementó impuestos sin aprobación del parlamento) y restricciones en el uso de la ley marcial (como el acantonamiento en casas particulares).

2.1.6. Exposición de motivos del pueblo de Inglaterra.

Bajo el principio de la teoría, de la constitución inglesa fue el resultado de la evolución del derecho consuetudinario y la doctrina del derecho natural evolucionando hasta convertirse en una Constitución espontánea de costumbres jurídico – social.

Para defender y sustentar los motivos para la promulgación y aprobación de la constitución inglesa, fueron necesarios asentar todas las doctrinas, derecho comparado, tesis, experiencias del cammon law, ya experimentado por el pueblo ingles en base al origen de la misma.

Inicialmente en Inglaterra prevalecía el régimen de vindicta privada (venganza privada), en sus comienzos de la sociedad, posteriormente se dieron limitaciones a esta práctica considerando que en determinados periodos no podía ejercerse violencia alguna, posteriormente el rey puso nuevas disposiciones a su ejercicio dando como resultado “la paz del rey” de modo que la venganza privada se extinguió y se crearon los tribunales de witan o consejos nobles, el tribunal del condado y el consejo de los cien, que vigilaban los juicios de dios pero ante la imposibilidad de la impartición de justicia en todo el reino se estableció la Curia Regis o Corte del Rey, y que se basa prácticamente en una norma consuetudinaria. Y su poder obligatorio y fuerza legal formaron y desenvolvieron sobre principios capitales que son la seguridad personal y la propiedad y que posteriormente esto forma parte de sus derechos individuales públicos.

2.1.7. Acta de Habeas Corpus

El hábeas corpus proviene del latín y significa “tendrás tu cuerpo libre” o “persona libre” es una institución jurídica que persigue "evitar los arrestos y detenciones arbitrarias". Se basa en la obligación de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

2.1.8. Declaración de los Derechos.

La Carta de derechos o Declaración de derechos (en inglés Bill of Rights) es un documento redactado en Inglaterra en 1689, que impuso el Parlamento inglés al príncipe Guillermo de Orange (Guillermo III) para poder suceder al Rey Jacobo.

El propósito principal de este texto era recuperar y fortalecer ciertas facultades parlamentarias ya desaparecidas o notoriamente mermadas durante el reinado absolutista de los Estuardo (Carlos II y Jacobo II). La Declaración de Derechos de 1689, el Acta de exclusión de los católicos romanos partidarios de los Estuardo de 1701 y el Acta de Unión de Inglaterra y Escocia de 1707 aseguraron el triunfo de una monarquía moderada y protestante en el nuevo Reino Unido de Gran Bretaña.
El nuevo Parlamento redacta una Declaración de derechos que recuerda las obligaciones y los deberes respectivos del Rey y el Parlamento.

1) El Rey no puede crear o eliminar leyes o impuestos sin la aprobación del Parlamento.
2) El Rey no puede cobrar dinero para su uso personal, sin la aprobación del Parlamento.
3) Es ilegal reclutar y mantener un ejército en tiempos de paz, sin aprobación del Parlamento.
4) Las elecciones de los miembros del Parlamento deben ser libres.
5) Las palabras del Parlamento no pueden obstaculizarse o negarse en ningún otro lugar.
6) El Parlamento debe reunirse con frecuencia.


La Declaración de derechos se completa con la Toleration Act en mayo de 1689, que concede libertad religiosa a los anglicanos (no a católicos y otros protestantes), la libertad de culto público, el derecho a abrir escuelas y el acceso a todas las funciones públicas.


2.2. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
2.2.1. Declaración de los Derechos de Virginia

Firmada el 12 de junio de 1776, considerada la primera declaración de los Derechos Humanos.
Su antecedente es la Carta de los Derechos Inglesa (Bill of Rights) de 1689.
En ella se declara la independencia de 13 colonias británicas.
Se proclama que todos los hombres son por naturaleza libres e independientes y tienen una serie de derechos inherentes de los cuales no pueden ser privados.

2.2.2. Declaración de Independencia

Se ratifica la Declaración de la Independencia de las 13 colonias norteamericanas, el 4 de julio de 1776.
Quedan sin los beneficios de la Gran Bretaña.
Se definen los 13 nuevos estados soberanos e independientes.

2.2.3. Confederación
El 15 de noviembre de 1777 se aprueba por parte de Congreso Continental de Estados Unidos, el establecimiento de una Confederación
Consistía en unirse las 13 colonias en una confederación
También se le denomina la “Unión Perpetua”
Permitió obtener su Independencia USA al encontrarse unidas las colonias en contra del gobierno europeo.

2.2.4. Constitución de 1787
Firmada el 17 de septiembre de 1787 por la Convención Constitucional de Filadelfia.
Es la Constitución más vieja que se encuentra vigente.
Se estableció la elección de un presidente y de dos miembros de las Cámaras de Representantes y del Senado. Nueva York quedó en ese momento como sede de los poderes federales.
Esta Constitución proclamó los derechos del ciudadano, a la libertad, la seguridad de conciencia y de expresión. Sin embargo, no abolió la esclavitud; a los negros y los indios no se les asignó ningún derecho civil, y las mujeres no tenían derecho al voto.

2.2.5. Plan de Virginia y división de poderes

Creado el 29 de mayo  de 1787.
Propuesto por los delegados de Virginia para una rama legislativa bicameral.
Y el plan fue redactado por James Madison mientras esperaba se reuniera el quórum en la Convención
Al plan de Virginia se le conocía también como el Plan Randolph o el Plan de grandes

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