Garantías Individuales y Sociales

TEMA I GENERALIDADES

1.1. Acepción de la palabra garantía
Garantía significa asegurar el cumplimiento de un acuerdo o compromiso.

1.1.1. Como derecho
Las garantías son los derechos esenciales del hombre reconocidos y protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las llamadas garantías individuales se encuentran consagradas en los primeros 29 artículos de nuestra Carta Magna.

1.1.2. Como medio de protección
Las garantías son los medios establecidos por el derecho para la protección de los derechos subjetivos cuando el disfrute de los mismos es ilegítimamente amenazado o perturbado por otros particulares.

1.2. Relación jurídica de las garantías individuales
Este punto se refiere a quienes son los sujetos que participan como titulares del derecho protegido y el obligado a respetarlo:

1.2.1. Sujeto Activo
Es el titular de las garantías individuales, que bien puede ser un hombre o un ente jurídico colectivo, es decir, el gobernado.

1.2.2. Sujeto Pasivo
Es el Estado o los particulares que realicen actos equivalentes al Estado, y menoscaben las garantías de los gobernados.

1.3. Gobernado
Es la persona física o colectiva, sujeta a la aplicación que del orden jurídico hagan los órganos estatales.

1.4. Fuentes de las Garantías Individuales
Al emplear la palabra fuente nos referimos a establecer el origen de una cosa.
La palabra proviene del latin Fonts que significa, de donde surge o emerge.
Existen tres tipos de fuentes:
-                                     - Formales: Son propiamente las leyes
-                                     - Reales: Son los acontecimientos culturales
-                                    -  Históricas: Son los vestigios de épocas pasadas
Las fuentes de las garantías individuales son sólo Formales y Reales, siendo las primeras obligatorias y las segundas supletorias.

1.4.1. Objeto
Las fuentes de las Garantías son:
* Formales:
-                                            - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
-                                            - Tratados Internacionales
-                                            - Leyes Federales
-                                           - Constituciones y leyes locales
-                                          -  Reglamentos
-                                           - Planes
-                                          - Convenios
* Reales:
-                                          - Jurisprudencia
-                    - Principios generales del derecho
-                                         - Costumbre
-                    - Doctrina

1.5. Concepto de Garantías Individuales
Son los derechos fundamentales del hombre reconocidos y protegidos por el Estado en su Constitución Política y los Tratados Internacionales de los que México forme parte.

1.6. Características de las Garantías Individuales
1.6.1. Derecho absoluto
Consiste en que todos los gobernados tienen derecho a ser beneficiados por las Garantías Individuales, salvo que la ley fundamental lo restringa o lo suspenda. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)

1.6.2. Derechos unilaterales
Consiste en el derecho que sólo tiene, en forma unilateral, el gobernado de que se le reconozcan sus garantías por parte del Estado.

1.6.3. Derechos originales
Consiste en que las garantías de los gobernados inician desde el mismo momento en que existen dichas personas dentro del Territorio Mexicano. (párrafo primero del artículo 1 de la CPEUM)

1.6.4. Derechos inalienables
Quiere decir que son derechos que se encuentran fuera del comercio y por ende no pueden prescribir.

1.6.5. Derechos subjetivos públicos
Se refiere a que las garantías no forman parte del Derecho Privado al intervenir el Estado, sin embargo, tampoco al derecho público en concreto sino a las facultades que de su autoridad procede.

1.6.6. Derechos irrenunciables
Las garantías son irrenunciables, es decir, no se pueden rechazar.

1.7. Reglamentación de las garantías individuales
Consiste en crear reglamentos que desarrollen, aclaren y faculten las reglas contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.7.1. Su calidad de objeto de reglamentación
No existe la posibilidad de reglamentar las Garantías Individuales toda vez que su objeto de estudio es muy relevante para establecerse en un simple reglamento.

1.7.2. Reglamentación de egos preceptos
Si bien no se puede pueden reglamentar las garantías constitucionales lo que sí resulta factible y hasta recomendable es expedir leyes que las regulen (Ley de Amparo) haciendo fácil el goce de las mismas.

1.7.3. Órgano que reglamenta.
La facultad reglamentaria corresponde al Poder Ejecutivo Federal, pero también al Local, siendo la excepción a la regla los reglamentos que emanan del Poder Judicial y Legislativo.

1.8. Principios Constitucionales de las Garantías
1.8.1. Supremacía Constitucional
Es el principio de que todas las Leyes, reglamentos, tratados, disposiciones locales, etc., emanan o surgen de la Constitución Política de un Estado, Federal y a su vez local.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
                           Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

1.8.2. Rigidez Constitucional
Se entiende como la dificultad que presenta reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que no puede ser modificada mediante el procedimiento legislativo ordinario, sino que debe ser por mayoría calificada de las dos cámaras del Congreso de la Unión y la intervención de la legislatura local.

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.                                                                                                  Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.9. Reformas de los preceptos constitucionales que consagran las garantías individuales
A pesar de la rigidez constitucional sí se han realizado cambios y por ende se han modificado derechos humanos

1.9.1. Reforma de los preceptos de la constitución que contiene garantías individuales
Si bien es cierto que la rigidez constitucional nos establece que se requiere un mecanismo complejo para poder reformar la Constitución ello no indica que precisamente no pueda surgir de modo alguno reforma en las garantías individuales.

1.9.2. Limitaciones a las reformas o adiciones
La doctrina establece que si bien se permite la reforma constitucional tiene como límite alterar la parte fundamental que en nuestro caso serían las garantías individuales.

1.10. Clasificación de las garantías individuales
Esta clasificación es meramente doctrinal, toda vez que la constitución no se encuentra clasificadas las garantías máxime que puede haber más de una garantía en un solo artículo

1.10.1. Según el contenido de los derechos que tiene el gobernado
La clasificación más aceptada es:
     -      Garantías de igualdad: Artículos 1 (entre las personas), 4 (entre el hombre y la mujer), 12 (no existe la nobleza) y 13 (el juzgar a todas las personas por leyes generales y no especiales)
     -      Garantías de libertad: Trabajo, expresión de ideas, imprenta, petición, reunión y asociación, posesión de armas, de tránsito, de religión, circulación de correspondencia, libre concurrencia.
     -      Garantías de propiedad: Artículos 5 (respecto a lo que se trabaje lícitamente nadie puede menoscabarlo), 22 (prohibida la confiscación), 27 (propiedad privada) y 28 (no pueden existir los monopolios)
     -      Garantías de seguridad: Artículos del 14 al 23 (garantías en materia penal) y 29 (nadie puede suspender las garantías individuales en su conjunto salvo el presidente)

1.10.2. Según la obligación que tiene el sujeto pasivo de las relaciones jurídicas
Se dividen en Garantías de:
-      Dar (El otorgar juicios no especiales)
-      Hacer (libre reunión)
-      No hacer (no a la desigualdad entre el hombre y la mujer)



Comentarios

  1. muchas gracias por ayudarme en mi trabajo

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Muchas Gracias.

    Tengo algunas preguntas más:

    ¿Por qué se dice que la Constitución que posee la Característica Rigidez?
    ¿Qué garantía Consagra el Artículo 2° Constitucional?
    ¿Qué Limitaciones se Desprenden del Artículo 2° Constitucional?
    ¿Qué Garantía consagra el Articulo 12 Constitucional?
    ¿Que limitaciones tiene el Artículo 13° Constitucional?
    ¿Concepto de Libertad?
    ¿Cuáles son las limitaciones del Artículo 6° Constitucional?
    ¿Qué limitaciones se Derivan del Artículo Relativo a la Libertad del Trabajo (5°Costitucional)?

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    Respuestas
    1. Refiérese la rigidez, en cuanto a que hay principios que no se pueden modigficar, por cuanto son parte de la estructura de un pueblo, y que no pueden modificarse.Las Garantías Individuales no pueden modificarse ne lo que las constriñan, sino en que se perfeccionen.
      Artículo 2°.- La Nación Mexicana es única e indivisible.
      La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
      La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
      Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
      El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
      A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
      I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

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    2. II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
      III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados. En ningún caso las prácticas comunitarias podrán limitar los derechos político electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
      IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
      V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
      VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
      VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
      Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
      VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
      Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
      B. La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
      Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas, dichas autoridades, tienen la obligación de:
      I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.

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    3. II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas en todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con
      las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
      III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
      IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
      V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos, la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
      VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades, mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en los términos que las leyes de la materia determinen.
      VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización.
      VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres; apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
      IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.
      Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones señaladas en este apartado, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, las legislaturas de las entidades federativas y los ayuntamientos, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las partidas específicas destinadas al cumplimiento de estas obligaciones en los presupuestos de egresos que aprueben, así como las formas y procedimientos para que las comunidades participen en el ejercicio y vigilancia de las mismas.
      Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquéllos tendrá en lo conducente los mismos derechos tal y como lo establezca la ley.
      Consagra el Derecho comunitario de los Pueblos Originarios.

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  4. Estimado Colega, Faltan dos hechos, que pongo a su consideración.
    El primero, que las Garantías Individuales son progresivas, es decir se perfeccionan con la ley, a lo largo del tiempo, y pongo por consideración un ejemplo: La libertad de Creencias o de Conciencia. El Constituyente de 1824, y el Constituyente de Apatzingán , hablaban de libertad de cultos y de una religión oficial, a saber, la fe católica... se tuvo que esperar a Las Leyes de Reforma, para que se suprimiera la religión oficial, y esperar a la Constitución de 1917.
    Y la observación número 2, que la Constitución fue reformada ,el artículo 1o. para quedar como sigue:
    Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
    Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
    Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
    Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

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  5. Muy agradecido con su información ya que esta realmente muy completa,saludos

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  6. Muy agradecido con su información ya que esta realmente muy completa,saludos

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  7. ¿Porque la jurisprudencia, los principios generales del derecho, la costumbre y la doctrina son fuentes reales?

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  8. Buenos dis... si solicito apoyo para información jurídica, ¿en cuánto tiempo normalmente se atiende mi solicitud.? he leído las publicaciones y son de una ayuda valiosa. mil gracias

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  9. ¿podrían ayudarme con lo siguiente..?
    1.- Importancia del Derecho Mercantil
    2.- Generalidades del Derecho Mercantil
    3.- Análisis sobre el Código de Comercio
    4.- Qué es el Comercio Electrónico y par qué sirve
    5.- ¿Cuáles son las Relaciones Juridicas Comerciales?

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  10. ¿Cuál es la fuente o fuentes de donde se obtuvo esta información?

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  11. Muchas gracias , información completa ❤️

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