Teoría Política II
1. OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO.
El objeto de estudio es precisamente
el Estado.
1.1. Nociones acerca del Estado.
Todos entendemos lo que es el Estado
porque incluso lo mencionamos en diversas ocasiones, pero no se conoce en su
profundidad.
Por la diversidad de significados sólo
al referirse a la comunidad política se escribirá con “e” mayúscula
y los demás conceptos con “e” minúscula, tales como estado del tiempo, estado
de salud, estado líquido, etc.
1.1.1.
Nociones
científicas previas con relación al Estado.
Para lograr un conocimiento científico
de lo que es el Estado y no confundirnos, se utilizará el apelativo de estatal
como primera apreciación cognitiva del tema.
Procediendo a realizar un estudio
inductivo del tema y posteriormente deductivo hasta lograr su entendimiento profundo
con lo cual se constituirá la Teoría del Estado.
1.1.2.
Definición
analítica previa del Estado.
¿Qué es el Estado de México?
Una entidad o Territorio, pero
existe por la gente, por lo que:
Como primer punto entendemos que el
Estado lo conforma una sociedad que vive en conjunto por lo tanto EL ESTADO
ES UNA SOCIEDAD HUMANA.
Dicha sociedad como ya se dijo se encuentra
en un lugar determinado, por lo que se encuentra ESTABLECIDA EN EL
TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.
Para que exista armonía en esa
sociedad se requiere organizarse y crear normas que la regulen, las cuales para
aplicarse se requiere que la misma sociedad les dé el poder a unos cuantos, lo
que conlleva a que sea ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO,
DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO. (artículo 39 Constitucional)
Sin pasar por alto su fin (teleología)
que es buscar el bien pero si hablamos de sociedad, debe ser público aunque el
bien puede ir cambiando como cambia la sociedad, entonces se vuelve temporal,
por lo que se podría añadir que el Estado surge PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO
TEMPORAL.
No sin antes aclarar que al ser un
ente el Estado se vuelve una PERSONA JURÍDICA sujeta de Derechos y Obligaciones
y al estar compuesta de varias personas, una PERSONA MORAL, por lo que se puede
concluir que el Estado se encuentra FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON
PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.
Quedando el siguiente concepto de
Estado:
EL ESTADO ES UNA
SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y
REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER
SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON
PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.
1.1.3.
Definiciones
del Estado de Bluntschli, Jellnek, Hegel y Porrúa Pérez.
- BLUNTSCHLI: "Es la personificación de un
pueblo"
- JELLINEK: "Es una asociación
de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario"
- HEGEL: "Es la realización de
la idea moral objetiva. Es el espíritu objetivado. De ahí que los hombres sólo
consigan su plenitud y su moralidad, la vida del espíritu, en el Estado."
- PORRÚA PÉREZ: “El Estado es una
sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y
regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder
soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con
personalidad moral y jurídica”
1.1.4.
Las
disciplinas políticas fundamentales.
Son aquellas que estudian los
aspectos o características de los hechos políticos. Entendiendo este último
como la actividad política y no así su interpretación (fenómeno político)
Son tres disciplinas políticas
fundamentales:
- FILOSOFÍA POLÍTICA.- Busca la esencia del hecho político.
Se divide en cuatro ramas la
Filosofía Política, las cuales son:
-
EPISTEMOLOGÍA POLÍTICA o TEORÍA DEL
CONOCIMIENTO POLÍTICO.- Se enfoca en los conocimientos que se tiene de la política.
-
ONTOLOGÍA POLÍTICA o TEORÍA DEL SER
JURÍDICO.- Se basa en la existencia de la política al ser creada por el ser
humano.
-
ÉTICA POLÍTICA.- Se refiere a la
bondad y la maldad que existe en la política.
-
AXIOLOGÍA POLÍTICA.- Se refiere a
los valores políticos que deben prevalecer.
- HISTORIA POLÍTICA.- Busca en la historia la forma en que se ha
desarrollado la Política.
Se divide en dos ramas la
Historia Política, las cuales son:
-
Historia de los hechos políticos.- Estudia los hechos políticos como han sucedido
en el tiempo y el espacio.
-
Historia de las ideas políticas.- Estudia
las teorías desarrolladas en el
transcurso del tiempo.
- CIENCIA FILOSÓFICA – HISTÓRICA.- Es la llamada Ciencia política,
consistente en la reflexión que hace la filosofía política de los hechos políticos
que sucedieron en el pasado.
1.1.5.
Las disciplinas
políticas especiales.
Se ocupan de aspectos parciales del
Estado, tales como:
- Teoría de las formas de gobierno
- Teoría de la Constitución
- Teoría del Sufragio, etc.
1.1.6.
Las disciplinas
políticas auxiliares.
Son las que estudian alguno de los
elementos integrales del Estado, pero sin referirlo a éste.
La población es un elemento por lo
que todas las disciplinas que estudien a la población serán auxiliares de la
ciencia política, por ejemplo: la sociología, antropología, etnografía, etc.
1.1.7.
Los
elementos previos necesarios y características esenciales del Estado conforme a
la definición analítica previa.
Los elementos previos necesarios
para poder estudiar al Estado son la población y el territorio, pero de acuerdo
a la definición analítica que realiza Francisco Porrúa Pérez, no se debe perder
de vista el gobierno, así como su fin y la personalidad del Estado.
Si, porque sólo en este
territorio se van a dar las relaciones entre las personas, se va a administrar
un gobierno y lo más importante, es porque se encuentra en dicho territorio el ser humano.
2. ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO.
2.1. La población.
Se utiliza para designar un conjunto
de hombres en un sentido aritmético.
2.1.1. Concepto de sociedad, población, pueblo, nación y nacionalidad.
- Sociedad: Es la unión de los hombres basada en los distintos lazos
de solidaridad. (Alejandro Groppali)
- Población: Es el número de habitantes de un Estado. (131,779,845 de mexicanos)
- Pueblo: Es la parte de la población que tienen derechos civiles y
políticos plenos.
- Nación: Es una sociedad natural de hombres con unidad de
territorio, costumbres, lengua y con una vida y conciencia comunes. (Manzini)
- Nacionalidad: Es el conjunto de características que afectan a un grupo de
individuos haciéndolos afines, es decir, dándoles homogeneidad. Por lo que la
nacionalidad aproxima a los hombres.
- Patria: Proviene de los vocablos latinos “terra patrum” que
significa tierra de los padres.
2.1.2. Definiciones de nación de Jellinek; Leon Duguit y Ernesto Renan.
Nación es:
- “Aquella colectividad que ha
alcanzado la integración cultural entre sus miembros, en el transcurso de un
proceso histórico común, y gracias a la cual goza de una capacidad de actuación
y relación con otras colectividades internacionales, así como de una autonomía
funcional, interna garantizada por la identificación entre los individuos y la nación”.
(Jellinek).
- Es un fenómeno propio de la época
moderna, pero no es el producto de una generación espontánea, toda vez que una
nación lo que la hace es la conciencia de que existe en un mismo tiempo en
todos los individuos pertenecientes a un mismo grupo social, de que hay una
íntima y profunda interdependencia entre el territorio y el pueblo que lo
habita, y que solamente mediante el territorio puede este pueblo cumplir su
destino. (León Duguit)
- Era un plebiscito diario, en el
que los grupos eligen formar parte de una comunidad por los recuerdos, los olvidos
y el deseo de querer seguir viviendo juntos. (Ernesto Renan)
2.1.3. Elementos que según Manzini deben concurrir para que se integre una
nación.
- Lengua
- Religión
- Costumbres
- Vida en común
- Recuerdos (pasado histórico)
- Voluntad de realizar grandes
empresas en común.
2.1.4. Los diversos principios de repartimiento de la población entre los
estados.
La población se reparte entre los
estados por los siguientes principios:
- Por las condiciones geográficas.
- Por sus características homogéneas.
(una misma raza, una misma lengua, etc.)
- Por los diversos fines que persiguen.
2.1.5. El Estado nacional y las minorías nacionales.
El Estado nacional se refiere
a la capacidad que debe tener el estado de lograr un trato igualitario para
tender a homogeneizar su población, pero conservando siempre su autoridad
suprema con los grupos nacionales. En atención a que el pueblo en un estado no
siempre persigue los mismos fines.
Aunque siempre van a existir unas minorías
nacionales, las cuales consisten en grupos que no son afines al Estado porque en base a sus usos y costumbres no son homogéneos a los demás grupos sociales.
2.2. El territorio
Es el lugar donde reside la población
estatal relacionándolo con la misma e investigando la situación que guarda
respecto de la naturaleza de la entidad política.
2.2.1. El territorio como elemento físico del Estado.
Es un elemento necesario para la
existencia del Estado, toda vez que va a delimitar el poder que detenta el
Estado, de una forma geográfica, la cual es material (físico) y no
insubstancial (espiritual). Al ser el suelo material quien proporcione los
medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población.
2.2.2. Las funciones del territorio.
2.2.2.1. Positiva
Consiste en constituir el asiento físico
de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma
necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana
de la soberanía del Estado.
2.2.2.2. Negativa
Consiste en fijar límites (fronteras)
por una autonomía sujeta a las contingencias históricas y la convivencia entre
otros Estados.
2.2.3. Partes que comprende el territorio.
El territorio no sólo comprende la
superficie de la tierra, como son los bosques, las selvas, las sabanas, etc.,
sino también el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en
el mismo la plataforma continental y las islas.
2.2.4. El territorio del Estado mexicano conforme al artículo 42 de la
Constitución Política Federal.
Capítulo
II
De las
Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo
42. El territorio
nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y
términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la
extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.5. Mar territorial y zona económica exclusiva o mar patrimonial.
El mar territorial es el
sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, al igual que en
las aguas internas de su territorio.
Según la Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende
hasta una distancia de doce millas náuticas (22.2 km) contados a partir
de las líneas de base desde las que se mide su anchura.
La zona económica
exclusiva o mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior
del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370.4 km)
contadas a partir de la línea base desde que se mida la anchura de éste.
Siendo el lugar en donde se le
permite explotar los recursos naturales de cada Estado.
Artículo 27 párrafos 1ro. y 9no. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2.2.6. Derecho de paso inocente.
El paso inocente es el régimen que
se aplica en el mar territorial de los Estados ribereños según la Convención de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)
“Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados,
sean ribereños o sin litoral (puerto, ya que no se encuentra la transición de la
tierra al mar, es decir, playa), gozan
del derecho de paso inocente a través del mar territorial”.
Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar.
2.2.7 La adición del párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Actualmente se refiere al párrafo
noveno y se refiere a la “Ley del Mar” publicada en 1986.
En donde se establece lo que es el
“mar territorial” y la “zona económica o patrimonial” (artículos 23 al 33 de la
Ley del Mar).
2.2.8. La naturaleza del Derecho del Estado sobre el territorio:
No hay Estado sin territorio
2.2.8.1. Derecho Real.
El territorio es una cosa.
Por lo que su objeto material de
estudio es el Derecho sobre una cosa.
De ahí que sea un Derecho Real (Derecho
sobre las cosas) y no así un Derecho Personal (Derecho sobre una persona) como
propiamente sería la soberanía, pero tampoco un Derecho Real de propiedad, toda
vez que no ejerce propiedad el Estado sino...
2.2.8.2. De dominio general.
Precisamente el Estado ejerce un
dominio general sobre el territorio, lo que se manifiesta incluso en la facultad
de expropiación por causa de utilidad pública. (artículo 27 Constitucional).
A pesar de que el artículo 27 Constitucional
dice que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites
del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, (PROPIEDAD
ORIGINARIA), pero al final dice que transmite el dominio a los particulares,
constituyendo la propiedad privada.
2.2.8.3. Limitado.
El dominio o propiedad originaria se
encuentra limitado una vez que ya transmitió su dominio a los particulares,
pues sólo si es de utilidad pública podrá recuperarlos.
2.2.9. Estado y territorio.
¿Será necesario el territorio para
la conformación del Estado?
3.
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO
3.1.
EL FIN DEL ESTADO
Es el resultado o lo que busca obtener el Estado, en
otras palabras, para lo que fue hecho, siendo precisamente su finalidad o su
teleología el BIEN PÚBLICO TEMPORAL, pero que por su dificultad por lo
menos se busca el BIEN COMÚN.
3.1.1.
Bien Común y Bien Público.
Bien común es el fin de toda la sociedad y concierne de manera
inmediata a cada individuo o grupo.
Bien público es el fin específico de la sociedad estatal y concierne
a la masa de todos los individuos y todos los grupos.
3.1.2.
Determinación del sujeto beneficiario del bien común.
El sujeto es el conjunto de habitantes del Estado, el
público integrado por éstos y los que se encuentran en el territorio nacional.
3.1.3.
Elementos formales del bien público.
Son tres:
a) Orden y Paz
b) Coordinación
c) Ayuda por parte del Estado.
Y estos elementos surgen debido a la necesidad de los
sujetos materia del bien público.
3.1.3.1.
Necesidad.
La primera necesidad que tiene todo individuo, respecto
del Estado o que busca le sea satisfecha es la Necesidad del orden y la paz,
que significa la posibilidad que tiene el Estado de evitar las riñas a causa
del egoísmo del ser humano, lo cual realiza mediante la ayuda del Derecho, del
que precisamente su fin es regular las conductas del hombre en sociedad para
una adecuada convivencia.
3.1.3.2. Necesidad de coordinación.
La segunda necesidad es la Necesidad de coordinación,
que significa la posibilidad que tiene el Estado de poder organizar a la
sociedad para lograr con mayor eficiencia la armonía social lo cual realiza de
igual forma con la ayuda del Derecho.
3.1.3.3. Necesidad de ayudar, de aliento y eventualmente de
suplencia de las actividades de los particulares.
La tercera necesidad es la Necesidad de ayudar, de
dar aliento y eventualmente suplir las actividades de los particulares, la
cual consiste en la posibilidad que tiene el Estado de solventar necesidades muy
particulares para alcanzar un bien público, las cuales, en su caso, de no
existir el Estado, el particular no podría alcanzar por sí sólo, verbi gracia,
la beneficencia pública en donde el particular por sí no tiene la capacidad
económica para subsistir, sin embargo, el Estado le ayuda y le da aliento al
suplir la actividad de conseguir alimentos al ser proporcionados por el Estado.
3.1.4.
Doctrina Tomista del bien común.
Para Santo Tomás de Aquino, considera que el ser humano
debe vivir bien por lo tanto el Estado tiene la obligación de proveer de lo
necesario para que logre este fin.
Establece una justicia distributiva que significa que se
debe distribuir todas las riquezas entre todos, para que logremos el “bien
vivir”.
3.1.5.
El bien público temporal.
Se denomina que es temporal porque la sociedad va
cambiando día tras día sus intereses por lo que hace 20 años quizá no era la
misma necesidad que el día de hoy, tal como se puede observaren la ley de
comunicaciones, donde el día de hoy ya no existe el cobro extra por la llamada
“larga distancia”.
Por lo que, el Estado deberá proteger los intereses del
bien público, pero ante su particularidad los generalizará en intereses del
bien común.
3.1.6.
Rangos distintivos del bien común público.
Se refiere a los
intereses de la sociedad.
3.1.6.1. Universidad
Si bien, los intereses del ser humano van cambiando
debido al transcurso del tiempo, estos en ocasiones se refieren a las formas
puesto en lo particular son generales o de dicho de otra forma, aceptados por
todos y cada uno de los individuos, verbi gracia, la vida, de la que si bien
puede cambiar el estilo de vida con el transcurso del tiempo, siempre va a
existir un interés universal sobre la vida.
3.1.6.2. Plasticidad
Consiste en la posibilidad que el Estado tiene para
moldear o cambiar los intereses de la sociedad y de esta forma buscar el bien
común, como lograr los escases de un producto para que la sociedad entienda la
importancia del mismo, lo que le permitiría al Estado otorgar un bien público
al conceder el producto a los sujetos.
3.1.6.3. Susceptibilidad de progreso
Se refiere que, los intereses de la sociedad se
encuentran relacionados con el progreso, porque el ser humano nunca trata de
estar estático, pues en todo momento se plantea objetivos, los cuales el Estado
debe entenderlos para entender el progreso.
3.1.6.4. Carácter dinámico
Como ya se estableció, el interés de la sociedad nunca se
encuentra estático, va cambiando como va trascurriendo el tiempo, así que es
necesario que el Estado los prevea para verdaderamente conceder un bien público.
3.1.7.
Aspectos del bien común público
Se refiere a los valores de la sociedad.
3.1.7.1.
Intelectual
El Estado deberá saciar, como bien público de la sociedad,
su valor intelectual, es decir, la posibilidad de adquirir conocimiento pues en
ese sentido siempre es inquieto el ser humano, lográndolo, por ejemplo: con la
apertura de nuevos espacios culturales como museos, teatros, etc.
3.1.7.2.
Moral
Otro de los valores, son los valores morales, los cuales
se deben entender como aquellos que nos marcan una pauta de estilo de vida, al
ser los encargados de clasificar discriminatoriamente lo que es bueno de lo que
es malo; por lo que el Estado deberá buscar incentivar y cumplir con dichos
valores para crear un bien público.
3.1.7.3.
Económico
Es importante que el Estado sea capaz como bien público
de acrecentar la economía de la sociedad a efecto de que los sujetos vivan en
armonía al poder satisfacer la mayoría de sus necesidades.
UNIDAD
7
LA
SOBERANÍA DEL ESTADO
7.1.
La soberanía
De acuerdo con nuestra Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos la Soberanía es:
Título
Segundo
Capítulo
I
De
la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo
39. La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se
instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable
derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Es decir, la Soberanía es el poder que detenta el pueblo
esencial y originalmente, pero lo delega para su propio beneficio a uno o
varios representantes constituyéndose el poder público ante la imposibilidad de
autorregularse.
7.1.1.
Evolución histórica de la Soberanía
De acuerdo con Jellinek, Soberanía tiene que investigarse
analizando su evolución histórica y al hacerlo tomando en consideración de
manera fundamental, que las ideas no se elaboraron en torno a ese concepto,
sino de la situación Histórico – Política donde el mismo se originó.
“En un principio, la soberanía es una concepción de
índole político, que más tarde evoluciona en un concepto de índole jurídico”
7.1.1.1.
Grecia, Roma, Edad Media
En estos tres puntos no se da el concepto de Soberanía
como el que actualmente tenemos, sino de la siguiente forma:
GRECIA:
·
Pensador importante:
Aristóteles.
·
Término utilizado:
Autarquía (Consiste en que el Estado se basta a sí mismo sin depender de
los demás, por lo que se auto creó y auto suficiente, sin necesidad que el
pueblo le otorgue el poder).
·
Categoría de la Autarquía:
No es jurídica puesto que no emana de una ley sino ética, porque los
fines del Estado dan la realización de la vida perfecta.
·
Tipo de poder:
No hay poder en sí, sino es la cualidad esencial del individuo ideal,
esto es del sabio, según los Cínicos (Consideran
que debemos ser acordes a la naturaleza de donde provenimos, por lo que no
importan las riquezas y por ende no es necesario poseer nada más que el conocimiento
que les sea proveído, ejemplo: un vagabundo) y
los Estoicos (Consideran
que se deben sojuzgar los placeres y darle mayor importancia al pensamiento
humano y su profundidad, ejemplo: el celibato).
·
Resultado:
No es posible la autarquía porque al final al poder corrompe y se advierte que
el Estado no puede ser autosuficiente, siempre necesitará de las demás
personas.
ROMA:
·
Herencia:
Filosofía Griega.
·
Significado de Estado:
Fuerza, es decir, se considera al estado como el majestas o el potestas, expresando con esos vocablos la potencia y
la fuerza del Imperio Romano o el poder y la fuerza militar de mando.
·
Tintes de Soberanía:
Hasta muy avanzada la época del Imperio Romano se consideró que el pueblo es la
fuente de todos los poderes políticos, pero no se le dio la importancia que
esto reviste, por lo que no se puede establecer como soberanía
EDAD
MEDIA:
·
Legado griego:
Las ideas de Aristóteles y término autarquía.
·
Fin del gobierno:
La creación del Estado perfecto (El miedo inherente a la violencia del
feudalismo permitió un orden teóricamente perfecto)
·
Incongruencia Autarquía:
A pesar de que en la Edad Media se denominaban autárquicos, no es posible
establecer que en la Edad Media el Estado fuera autosuficiente pues dependía
del tributo para lograr su existencia; no obstante, no emanaba el poder del
pueblo, aunque por esta afirmación tampoco sería autarquía pues en lo que a
éste último concepto se refiere no se crea a sí mismo el Estado sino que era
creado por Dios.
7.1.2.
Naturaleza polémica de la Soberanía.
No se habló hasta antes de la Edad Media de Soberanía,
porque no era necesario ya que no existía pugna del Poder del Estado con otro
Poder, como lo es el social.
El Estado se constituyó porque era necesario y nada más.
Sin embargo, cuando empezaron las luchas entre los
diversos poderes una vez que ganara algún poder, el que fuera, éste se
establecía como Estado, por ejemplo:
7.1.2.1.
Iglesia vs. Estado.
En la edad media al ser coronados los Reyes por el Papa,
es decir, mediante mandato divino, la Iglesia trató de someter al Estado a su
servicio, lo que hubiera concluido con el Estado eclesiástico.
7.1.2.2.
Imperio Romano Germánico vs Iglesia.
A la caída del Imperio Romano se instaura el Primer Reich
o Primer Imperio Romano Germánico que existe desde la Edad Media, el cual
sojuzga el poder de los demás Estados al ser considerados sólo como Provincias,
lo que lleva a suponer que el poder supremo lo tenía dicho Imperio y no así Dios
o en sí las Iglesias, lo que hubiera concluido con un Estado despótico.
7.1.2.3.
Estado vs. Señores Feudales.
También existió una gran lucha entre esos Estados que les
denominarían provincias con los Señores Feudales, pues éstos al tener a su
cargo la encomienda del trabajo de la tierra consideraban que de ellos dependía
el Estado y por ende que ellos eran los más importantes, lo que hubiera
concluido con el Estado Feudal.
Por lo que de la lucha de poderes, se acuñó el término
Soberanía.
7.1.3.
La soberanía como esencia jurídica a partir de Jean Bodín.
Es hasta el siglo XVI
cuando se encuentra la primer doctrina política de importancia en torno
a este concepto, por el pensamiento político de Juan Bodín o Bodino que vivió
del año 1530 a 1591.
Este autor en su obra “Los seis libros de la República”
hace referencia a la palabra soberanía cuando conceptualiza lo que es la
república:
“República
es un derecho de gobierno de varios grupos y de lo que le es común con potestad
soberana”
Y define
al poder soberano como:
“Potencia
absoluta y perpetua de una República”
Por
lo que se concluye que, para Bodino, la Soberanía es la fuerza, merced a cuya
posesión asegura la unidad del Estado y se mantiene su existencia como un
cuerpo político independiente el cual es supremo y perpetuo.
7.1.4 Renovación de la
tradición Aristotélica – Tomista.
A la
par que Bodino, los teólogos, filósofos y moralistas españoles, toman en
consideración a Aristóteles, así como a Santo Tomas de Aquino para establecer
que el Poder debe provenir de Dios en forma indirecta a través de la comunidad
social que es su titular inmediato o en otras palabras el pueblo.
7.1.5 Concepto de poder.
7.1.5.1. Francisco de
Victoria.
Fundador
de la rama jurídica Derecho Internacional.
“El
poder es dado por Dios al Estado, quien para actuarlo, para que se desarrolle,
lo confía a uno o varios individuos, que son los gobernantes; pero éstos quedan
también sometidos a las leyes, no están por encima de ellas”.
7.1.5.2. Padre Mariana.
“El
poder reside en la República, en el Estado, quien lo transmite al monarca; pero
éste no únicamente queda sujeto a las leyes, sino que si las quebranta y comete
injusticias puede, incluso, ser muerto por los particulares.”
7.1.5.3. Francisco Suárez.
“El
poder, dice Suárez, se encuentra de manera inmediata en los hombres que lo
necesitan para regir su sociedad civil, para gobernar su Estado; pero de manera
mediata procede de Dios”
7.1.5.4. Hugo Crocio.
“El
poder, es un poder supremo que consiste en la facultad moral del Estado,
facultad que no está sometida a los derechos de los otros y cuyos actos no
pueden ser anulados por otra voluntad humana”
7.1.5.5. Sir Robert Filmer y
Carlos Bossuet.
Consideran
al poder como un atributo y no como una Institución.
Atributo
que posee el Rey al detentar el poder absoluto. Lo que lo convierte en un poder
esencial e inalienable del Rey.
Por
lo que estos autores en Inglaterra y Francia, respectivamente, afirman que “el
poder viene de Dios” y aún cuando puede manifestarse a través de distintas
formas de gobierno para Bossuet la monarquía es el gobierno mejor, por ser el
más fuerte y más unificado.
7.1.6. Teorías
contractualistas.
Se refiere a las teorías de los pensadores
partidarios del “contrato social”, los cuales son tres:
7.1.6.1. Thomas Hobbes.
Afirma
en un primitivo estado de naturaleza el hombre es el lobo del hombre, es decir,
los hombres se encuentran en lucha entre sí y para dar fin a esa anarquía
(sic), que impide que los individuos puedan satisfacer sus necesidades, ya que
otro más fuerte podría arrebatarle esos satisfactores, celebran un pacto y
dan vida al grupo que en lo sucesivo tendrá el poder.
En
otras palabras, surge la soberanía como el poder que emana de un pueblo ante un
pacto social para que sean cuidados del mismo hombre, dándole la misma potestad
divina a ese Estado, pero en el sentido de que es un ser divino mundano por
estar constituido por varios hombres seleccionados.
7.1.6.2. Jhon Locke
Al
igual que Hobbes, establece que en un estado de naturaleza primitiva, los
hombres viven sin poder satisfacer em forma plena sus necesidades y entonces
para lograr satisfacerlas, acuerdan o pactan la creación de un grupo que a
diferencia de Hobbes no es un ente divino – mundano, sino es una comunidad
política, la cual está especializada en encauzar y orientar sus actividades
hacia la consecución de un fin que no es otra cosa más que el interés de todo,
por lo que la clara diferencia de Locke con Hobbes es que Locke si bien afirma
el pacto con el Estado, éste es una comunidad política determinada en forma democrática
y no absoluta como en la monarquía.
7.1.6.3. Juan Jacobo
Rosseau.
Lo
más sobresaliente es que si bien la idea de pacto social con el estado ya se
había establecido desde Hobbes, no es hasta Rosseau que claramente la expresa
en su libro “El Contrato Social”.
Al
igual que Hobbes y Locke también habla del estado primitivo, pero pone en
relieve la libertad del ser humano, al establecer:
En
el estado de naturaleza primitivo el hombre gozaba de libertad plena, pero por
el hecho mismo de gozar de esa libertad plena, no podía lograr por medio de la
ayuda de sus semejantes satisfacer todas sus necesidades y entonces los hombres
consideraron que sería conveniente sacrificar, en parte, algo de esa libertad y
construir en virtud de un pacto, por medio de un contrato, una comunidad
política.
No
obstante, esa transmisión del poder que se hace al Estado, únicamente se le da
en la medida en que sea necesario para lograr que se cumplan los fines propios
de la comunidad política.
Siendo
en tal medida la primera teoría de la soberanía popular.
Excelente material académico, agradezco y valoro el esfuerzo del Profesor Juan Manuel para realizarlo y, sobretodo, por ponerlo a disposición de las personas que estamos en el camino de aprender el Derecho.
ResponderBorrarMuchas gracias por compartir este material, está muy completo y entendible
ResponderBorrar_________________________________________
Estoy estudiando la licenciatura en derecho sabatina