Teoría Política II


1. OBJETO DE LA TEORÍA DEL ESTADO.

El objeto de estudio es precisamente el Estado.


1.1. Nociones acerca del Estado.

Todos entendemos lo que es el Estado porque incluso lo mencionamos en diversas ocasiones, pero no se conoce en su profundidad.

Por la diversidad de significados sólo al referirse a la comunidad política se escribirá con “e” mayúscula y los demás conceptos con “e” minúscula, tales como estado del tiempo, estado de salud, estado líquido, etc.


1.1.1.        Nociones científicas previas con relación al Estado.

Para lograr un conocimiento científico de lo que es el Estado y no confundirnos, se utilizará el apelativo de estatal como primera apreciación cognitiva del tema.

Procediendo a realizar un estudio inductivo del tema y posteriormente deductivo hasta lograr su entendimiento profundo con lo cual se constituirá la Teoría del Estado.


1.1.2.        Definición analítica previa del Estado.

¿Qué es el Estado de México?

Una entidad o Territorio, pero existe por la gente, por lo que:

Como primer punto entendemos que el Estado lo conforma una sociedad que vive en conjunto por lo tanto EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA.

Dicha sociedad como ya se dijo se encuentra en un lugar determinado, por lo que se encuentra ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE.

Para que exista armonía en esa sociedad se requiere organizarse y crear normas que la regulen, las cuales para aplicarse se requiere que la misma sociedad les dé el poder a unos cuantos, lo que conlleva a que sea ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO. (artículo 39 Constitucional)

Sin pasar por alto su fin (teleología) que es buscar el bien pero si hablamos de sociedad, debe ser público aunque el bien puede ir cambiando como cambia la sociedad, entonces se vuelve temporal, por lo que se podría añadir que el Estado surge PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL.

No sin antes aclarar que al ser un ente el Estado se vuelve una PERSONA JURÍDICA sujeta de Derechos y Obligaciones y al estar compuesta de varias personas, una PERSONA MORAL, por lo que se puede concluir que el Estado se encuentra FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.

Quedando el siguiente concepto de Estado:

EL ESTADO ES UNA SOCIEDAD HUMANA ESTABLECIDA EN EL TERRITORIO QUE LE CORRESPONDE, ESTRUCTURADA Y REGIDA POR UN ORDEN JURÍDICO, CREADO, DEFINIDO Y SANCIONADO POR UN PODER SOBERANO, PARA OBTENER EL BIEN PÚBLICO TEMPORAL, FORMANDO UNA INSTITUCIÓN CON PERSONALIDAD MORAL Y JURÍDICA.


1.1.3.        Definiciones del Estado de Bluntschli, Jellnek, Hegel y Porrúa Pérez.

- BLUNTSCHLI: "Es la personificación de un pueblo"
- JELLINEK: "Es una asociación de hombres sedentarios dotada de un poder de mando originario"
- HEGEL: "Es la realización de la idea moral objetiva. Es el espíritu objetivado. De ahí que los hombres sólo consigan su plenitud y su moralidad, la vida del espíritu, en el Estado."
- PORRÚA PÉREZ: “El Estado es una sociedad humana establecida en el territorio que le corresponde, estructurada y regida por un orden jurídico, creado, definido y sancionado por un poder soberano, para obtener el bien público temporal, formando una institución con personalidad moral y jurídica”


1.1.4.        Las disciplinas políticas fundamentales.

Son aquellas que estudian los aspectos o características de los hechos políticos. Entendiendo este último como la actividad política y no así su interpretación (fenómeno político)

Son tres disciplinas políticas fundamentales:

- FILOSOFÍA POLÍTICA.- Busca la esencia del hecho político.

Se divide en cuatro ramas la Filosofía Política, las cuales son:

         - EPISTEMOLOGÍA POLÍTICA o TEORÍA DEL CONOCIMIENTO POLÍTICO.- Se enfoca en los conocimientos que se tiene de la política.

         - ONTOLOGÍA POLÍTICA o TEORÍA DEL SER JURÍDICO.- Se basa en la existencia de la política al ser creada por el ser humano.

         - ÉTICA POLÍTICA.- Se refiere a la bondad y la maldad que existe en la política.

         - AXIOLOGÍA POLÍTICA.- Se refiere a los valores políticos que deben prevalecer.

- HISTORIA POLÍTICA.- Busca en la historia la forma en que se ha desarrollado la Política.

Se divide en dos ramas la Historia Política, las cuales son:
        
         - Historia de los hechos políticos.-  Estudia los hechos políticos como han sucedido en el tiempo y el espacio.

         - Historia de las ideas políticas.- Estudia las teorías desarrolladas en el transcurso del tiempo.

- CIENCIA FILOSÓFICA – HISTÓRICA.- Es la llamada Ciencia política, consistente en la reflexión que hace la filosofía política de los hechos políticos que sucedieron en el pasado.



1.1.5.        Las disciplinas políticas especiales.

Se ocupan de aspectos parciales del Estado, tales como:

- Teoría de las formas de gobierno
- Teoría de la Constitución
- Teoría del Sufragio, etc.



1.1.6.        Las disciplinas políticas auxiliares.

Son las que estudian alguno de los elementos integrales del Estado, pero sin referirlo a éste.

La población es un elemento por lo que todas las disciplinas que estudien a la población serán auxiliares de la ciencia política, por ejemplo: la sociología, antropología, etnografía, etc.

1.1.7.        Los elementos previos necesarios y características esenciales del Estado conforme a la definición analítica previa.

Los elementos previos necesarios para poder estudiar al Estado son la población y el territorio, pero de acuerdo a la definición analítica que realiza Francisco Porrúa Pérez, no se debe perder de vista el gobierno, así como su fin y la personalidad del Estado.


2. ELEMENTOS PREVIOS DEL ESTADO.
2.1. La población.

Se utiliza para designar un conjunto de hombres en un sentido aritmético.

2.1.1. Concepto de sociedad, población, pueblo, nación y nacionalidad.

- Sociedad: Es la unión de los hombres basada en los distintos lazos de solidaridad. (Alejandro Groppali)

- Población: Es el número de habitantes de un Estado. (131,779,845 de mexicanos)

- Pueblo: Es la parte de la población que tienen derechos civiles y políticos plenos.

- Nación: Es una sociedad natural de hombres con unidad de territorio, costumbres, lengua y con una vida y conciencia comunes. (Manzini)

- Nacionalidad: Es el conjunto de características que afectan a un grupo de individuos haciéndolos afines, es decir, dándoles homogeneidad. Por lo que la nacionalidad aproxima a los hombres.

- Patria: Proviene de los vocablos latinos “terra patrum” que significa tierra de los padres.

2.1.2. Definiciones de nación de Jellinek; Leon Duguit y Ernesto Renan.

Nación es:

- “Aquella colectividad que ha alcanzado la integración cultural entre sus miembros, en el transcurso de un proceso histórico común, y gracias a la cual goza de una capacidad de actuación y relación con otras colectividades internacionales, así como de una autonomía funcional, interna garantizada por la identificación entre los individuos y la nación”. (Jellinek).

- Es un fenómeno propio de la época moderna, pero no es el producto de una generación espontánea, toda vez que una nación lo que la hace es la conciencia de que existe en un mismo tiempo en todos los individuos pertenecientes a un mismo grupo social, de que hay una íntima y profunda interdependencia entre el territorio y el pueblo que lo habita, y que solamente mediante el territorio puede este pueblo cumplir su destino. (León Duguit)

- Era un plebiscito diario, en el que los grupos eligen formar parte de una comunidad por los recuerdos, los olvidos y el deseo de querer seguir viviendo juntos. (Ernesto Renan)


2.1.3. Elementos que según Manzini deben concurrir para que se integre una nación.

- Lengua
- Religión
- Costumbres
- Vida en común
- Recuerdos (pasado histórico)
- Voluntad de realizar grandes empresas en común.

2.1.4. Los diversos principios de repartimiento de la población entre los estados.

La población se reparte entre los estados por los siguientes principios:

- Por las condiciones geográficas.
- Por sus características homogéneas. (una misma raza, una misma lengua, etc.)
- Por los diversos fines que persiguen.

2.1.5. El Estado nacional y las minorías nacionales.

El Estado nacional se refiere a la capacidad que debe tener el estado de lograr un trato igualitario para tender a homogeneizar su población, pero conservando siempre su autoridad suprema con los grupos nacionales. En atención a que el pueblo en un estado no siempre persigue los mismos fines.

Aunque siempre van a existir unas minorías nacionales, las cuales consisten en grupos que no son afines al Estado porque en base a sus usos y costumbres no son homogéneos a los demás grupos sociales.

2.2. El territorio

Es el lugar donde reside la población estatal relacionándolo con la misma e investigando la situación que guarda respecto de la naturaleza de la entidad política.

2.2.1. El territorio como elemento físico del Estado.

Es un elemento necesario para la existencia del Estado, toda vez que va a delimitar el poder que detenta el Estado, de una forma geográfica, la cual es material (físico) y no insubstancial (espiritual). Al ser el suelo material quien proporcione los medios necesarios para satisfacer las necesidades de su población.

2.2.2. Las funciones del territorio.
2.2.2.1. Positiva

Consiste en constituir el asiento físico de su población, la fuente fundamental de los recursos naturales que la misma necesita y el espacio geográfico donde tiene vigor el orden jurídico que emana de la soberanía del Estado.

2.2.2.2. Negativa

Consiste en fijar límites (fronteras) por una autonomía sujeta a las contingencias históricas y la convivencia entre otros Estados.

2.2.3. Partes que comprende el territorio.

El territorio no sólo comprende la superficie de la tierra, como son los bosques, las selvas, las sabanas, etc., sino también el subsuelo, la atmósfera y el mar territorial, comprendiendo en el mismo la plataforma continental y las islas.




2.2.4. El territorio del Estado mexicano conforme al artículo 42 de la Constitución Política Federal.

Capítulo II
De las Partes Integrantes de la Federación y del Territorio Nacional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;





III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;






IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;

V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


2.2.5. Mar territorial y zona económica exclusiva o mar patrimonial.

El mar territorial es el sector del océano en el que un Estado ejerce plena soberanía, al igual que en las aguas internas de su territorio.

Según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982, el mar territorial es aquel que se extiende hasta una distancia de doce millas náuticas (22.2 km) contados a partir de las líneas de base desde las que se mide su anchura.

La zona económica exclusiva o mar patrimonial, es una franja marítima que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de 200 millas marinas (370.4 km) contadas a partir de la línea base desde que se mida la anchura de éste.

Siendo el lugar en donde se le permite explotar los recursos naturales de cada Estado.

Artículo 27 párrafos 1ro. y 9no. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2.6. Derecho de paso inocente.

El paso inocente es el régimen que se aplica en el mar territorial de los Estados ribereños según la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982)

“Con sujeción a esta Convención, los buques de todos los Estados, sean ribereños o sin litoral (puerto, ya que no se encuentra la transición de la tierra al mar, es decir, playa), gozan del derecho de paso inocente a través del mar territorial”.

Artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.


2.2.7 La adición del párrafo octavo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Actualmente se refiere al párrafo noveno y se refiere a la “Ley del Mar” publicada en 1986.

En donde se establece lo que es el “mar territorial” y la “zona económica o patrimonial” (artículos 23 al 33 de la Ley del Mar).

2.2.8. La naturaleza del Derecho del Estado sobre el territorio:

No hay Estado sin territorio

2.2.8.1. Derecho Real.

El territorio es una cosa.

Por lo que su objeto material de estudio es el Derecho sobre una cosa.

De ahí que sea un Derecho Real (Derecho sobre las cosas) y no así un Derecho Personal (Derecho sobre una persona) como propiamente sería la soberanía, pero tampoco un Derecho Real de propiedad, toda vez que no ejerce propiedad el Estado sino...

2.2.8.2. De dominio general.

Precisamente el Estado ejerce un dominio general sobre el territorio, lo que se manifiesta incluso en la facultad de expropiación por causa de utilidad pública. (artículo 27 Constitucional).

A pesar de que el artículo 27 Constitucional dice que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, (PROPIEDAD ORIGINARIA), pero al final dice que transmite el dominio a los particulares, constituyendo la propiedad privada.

2.2.8.3. Limitado.

El dominio o propiedad originaria se encuentra limitado una vez que ya transmitió su dominio a los particulares, pues sólo si es de utilidad pública podrá recuperarlos.

2.2.9. Estado y territorio.

¿Será necesario el territorio para la conformación del Estado?

Si, porque sólo en este territorio se van a dar las relaciones entre las personas, se va a administrar un gobierno y lo más importante, es porque se encuentra en dicho territorio el ser humano.


3. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

3.1. EL FIN DEL ESTADO

Es el resultado o lo que busca obtener el Estado, en otras palabras, para lo que fue hecho, siendo precisamente su finalidad o su teleología el BIEN PÚBLICO TEMPORAL, pero que por su dificultad por lo menos se busca el BIEN COMÚN.

3.1.1. Bien Común y Bien Público.

Bien común es el fin de toda la sociedad y concierne de manera inmediata a cada individuo o grupo.

Bien público es el fin específico de la sociedad estatal y concierne a la masa de todos los individuos y todos los grupos.

3.1.2. Determinación del sujeto beneficiario del bien común.

El sujeto es el conjunto de habitantes del Estado, el público integrado por éstos y los que se encuentran en el territorio nacional.

3.1.3. Elementos formales del bien público.

Son tres:

a) Orden y Paz
b) Coordinación
c) Ayuda por parte del Estado.

Y estos elementos surgen debido a la necesidad de los sujetos materia del bien público.

3.1.3.1. Necesidad.

La primera necesidad que tiene todo individuo, respecto del Estado o que busca le sea satisfecha es la Necesidad del orden y la paz, que significa la posibilidad que tiene el Estado de evitar las riñas a causa del egoísmo del ser humano, lo cual realiza mediante la ayuda del Derecho, del que precisamente su fin es regular las conductas del hombre en sociedad para una adecuada convivencia.

3.1.3.2. Necesidad de coordinación.

La segunda necesidad es la Necesidad de coordinación, que significa la posibilidad que tiene el Estado de poder organizar a la sociedad para lograr con mayor eficiencia la armonía social lo cual realiza de igual forma con la ayuda del Derecho.

3.1.3.3. Necesidad de ayudar, de aliento y eventualmente de suplencia de las actividades de los particulares.

La tercera necesidad es la Necesidad de ayudar, de dar aliento y eventualmente suplir las actividades de los particulares, la cual consiste en la posibilidad que tiene el Estado de solventar necesidades muy particulares para alcanzar un bien público, las cuales, en su caso, de no existir el Estado, el particular no podría alcanzar por sí sólo, verbi gracia, la beneficencia pública en donde el particular por sí no tiene la capacidad económica para subsistir, sin embargo, el Estado le ayuda y le da aliento al suplir la actividad de conseguir alimentos al ser proporcionados por el Estado.

3.1.4. Doctrina Tomista del bien común.

Para Santo Tomás de Aquino, considera que el ser humano debe vivir bien por lo tanto el Estado tiene la obligación de proveer de lo necesario para que logre este fin.

Establece una justicia distributiva que significa que se debe distribuir todas las riquezas entre todos, para que logremos el “bien vivir”.

3.1.5. El bien público temporal.

Se denomina que es temporal porque la sociedad va cambiando día tras día sus intereses por lo que hace 20 años quizá no era la misma necesidad que el día de hoy, tal como se puede observaren la ley de comunicaciones, donde el día de hoy ya no existe el cobro extra por la llamada “larga distancia”.

Por lo que, el Estado deberá proteger los intereses del bien público, pero ante su particularidad los generalizará en intereses del bien común.

3.1.6. Rangos distintivos del bien común público.

Se refiere a los intereses de la sociedad.

3.1.6.1.    Universidad

Si bien, los intereses del ser humano van cambiando debido al transcurso del tiempo, estos en ocasiones se refieren a las formas puesto en lo particular son generales o de dicho de otra forma, aceptados por todos y cada uno de los individuos, verbi gracia, la vida, de la que si bien puede cambiar el estilo de vida con el transcurso del tiempo, siempre va a existir un interés universal sobre la vida.

3.1.6.2.    Plasticidad

Consiste en la posibilidad que el Estado tiene para moldear o cambiar los intereses de la sociedad y de esta forma buscar el bien común, como lograr los escases de un producto para que la sociedad entienda la importancia del mismo, lo que le permitiría al Estado otorgar un bien público al conceder el producto a los sujetos.


3.1.6.3.    Susceptibilidad de progreso

Se refiere que, los intereses de la sociedad se encuentran relacionados con el progreso, porque el ser humano nunca trata de estar estático, pues en todo momento se plantea objetivos, los cuales el Estado debe entenderlos para entender el progreso.

3.1.6.4.    Carácter dinámico

Como ya se estableció, el interés de la sociedad nunca se encuentra estático, va cambiando como va trascurriendo el tiempo, así que es necesario que el Estado los prevea para verdaderamente conceder un bien público.

3.1.7. Aspectos del bien común público

Se refiere a los valores de la sociedad.

3.1.7.1. Intelectual

El Estado deberá saciar, como bien público de la sociedad, su valor intelectual, es decir, la posibilidad de adquirir conocimiento pues en ese sentido siempre es inquieto el ser humano, lográndolo, por ejemplo: con la apertura de nuevos espacios culturales como museos, teatros, etc.

3.1.7.2. Moral

Otro de los valores, son los valores morales, los cuales se deben entender como aquellos que nos marcan una pauta de estilo de vida, al ser los encargados de clasificar discriminatoriamente lo que es bueno de lo que es malo; por lo que el Estado deberá buscar incentivar y cumplir con dichos valores para crear un bien público.

3.1.7.3. Económico


Es importante que el Estado sea capaz como bien público de acrecentar la economía de la sociedad a efecto de que los sujetos vivan en armonía al poder satisfacer la mayoría de sus necesidades.


UNIDAD 7
LA SOBERANÍA DEL ESTADO
7.1. La soberanía
De acuerdo con nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la Soberanía es:

Título Segundo
Capítulo I
De la Soberanía Nacional y de la Forma de Gobierno
Artículo 39. La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Es decir, la Soberanía es el poder que detenta el pueblo esencial y originalmente, pero lo delega para su propio beneficio a uno o varios representantes constituyéndose el poder público ante la imposibilidad de autorregularse.

7.1.1. Evolución histórica de la Soberanía
De acuerdo con Jellinek, Soberanía tiene que investigarse analizando su evolución histórica y al hacerlo tomando en consideración de manera fundamental, que las ideas no se elaboraron en torno a ese concepto, sino de la situación Histórico – Política donde el mismo se originó.
“En un principio, la soberanía es una concepción de índole político, que más tarde evoluciona en un concepto de índole jurídico”

7.1.1.1. Grecia, Roma, Edad Media
En estos tres puntos no se da el concepto de Soberanía como el que actualmente tenemos, sino de la siguiente forma:
GRECIA:
·         Pensador importante: Aristóteles.

·         Término utilizado: Autarquía (Consiste en que el Estado se basta a sí mismo sin depender de los demás, por lo que se auto creó y auto suficiente, sin necesidad que el pueblo le otorgue el poder).

·         Categoría de la Autarquía: No es jurídica puesto que no emana de una ley sino ética, porque los fines del Estado dan la realización de la vida perfecta.

·         Tipo de poder: No hay poder en sí, sino es la cualidad esencial del individuo ideal, esto es del sabio, según los Cínicos (Consideran que debemos ser acordes a la naturaleza de donde provenimos, por lo que no importan las riquezas y por ende no es necesario poseer nada más que el conocimiento que les sea proveído, ejemplo: un vagabundo) y los Estoicos (Consideran que se deben sojuzgar los placeres y darle mayor importancia al pensamiento humano y su profundidad, ejemplo: el celibato).

·         Resultado: No es posible la autarquía porque al final al poder corrompe y se advierte que el Estado no puede ser autosuficiente, siempre necesitará de las demás personas.

ROMA:
·         Herencia: Filosofía Griega.

·         Significado de Estado: Fuerza, es decir, se considera al estado como el majestas o el potestas, expresando con esos vocablos la potencia y la fuerza del Imperio Romano o el poder y la fuerza militar de mando.

·         Tintes de Soberanía: Hasta muy avanzada la época del Imperio Romano se consideró que el pueblo es la fuente de todos los poderes políticos, pero no se le dio la importancia que esto reviste, por lo que no se puede establecer como soberanía

EDAD MEDIA:

·         Legado griego: Las ideas de Aristóteles y término autarquía.

·         Fin del gobierno: La creación del Estado perfecto (El miedo inherente a la violencia del feudalismo permitió un orden teóricamente perfecto)

·         Incongruencia Autarquía: A pesar de que en la Edad Media se denominaban autárquicos, no es posible establecer que en la Edad Media el Estado fuera autosuficiente pues dependía del tributo para lograr su existencia; no obstante, no emanaba el poder del pueblo, aunque por esta afirmación tampoco sería autarquía pues en lo que a éste último concepto se refiere no se crea a sí mismo el Estado sino que era creado por Dios.


7.1.2. Naturaleza polémica de la Soberanía.

No se habló hasta antes de la Edad Media de Soberanía, porque no era necesario ya que no existía pugna del Poder del Estado con otro Poder, como lo es el social.

El Estado se constituyó porque era necesario y nada más.

Sin embargo, cuando empezaron las luchas entre los diversos poderes una vez que ganara algún poder, el que fuera, éste se establecía como Estado, por ejemplo:

7.1.2.1. Iglesia vs. Estado.

En la edad media al ser coronados los Reyes por el Papa, es decir, mediante mandato divino, la Iglesia trató de someter al Estado a su servicio, lo que hubiera concluido con el Estado eclesiástico.

7.1.2.2. Imperio Romano Germánico vs Iglesia.

A la caída del Imperio Romano se instaura el Primer Reich o Primer Imperio Romano Germánico que existe desde la Edad Media, el cual sojuzga el poder de los demás Estados al ser considerados sólo como Provincias, lo que lleva a suponer que el poder supremo lo tenía dicho Imperio y no así Dios o en sí las Iglesias, lo que hubiera concluido con un Estado despótico.

7.1.2.3. Estado vs. Señores Feudales.

También existió una gran lucha entre esos Estados que les denominarían provincias con los Señores Feudales, pues éstos al tener a su cargo la encomienda del trabajo de la tierra consideraban que de ellos dependía el Estado y por ende que ellos eran los más importantes, lo que hubiera concluido con el Estado Feudal.

Por lo que de la lucha de poderes, se acuñó el término Soberanía.

7.1.3. La soberanía como esencia jurídica a partir de Jean Bodín.

Es hasta el siglo XVI  cuando se encuentra la primer doctrina política de importancia en torno a este concepto, por el pensamiento político de Juan Bodín o Bodino que vivió del año 1530 a 1591.

Este autor en su obra “Los seis libros de la República” hace referencia a la palabra soberanía cuando conceptualiza lo que es la república:

“República es un derecho de gobierno de varios grupos y de lo que le es común con potestad soberana

Y define al poder soberano como:

“Potencia absoluta y perpetua de una República”

Por lo que se concluye que, para Bodino, la Soberanía es la fuerza, merced a cuya posesión asegura la unidad del Estado y se mantiene su existencia como un cuerpo político independiente el cual es supremo y perpetuo.


7.1.4 Renovación de la tradición Aristotélica – Tomista.

A la par que Bodino, los teólogos, filósofos y moralistas españoles, toman en consideración a Aristóteles, así como a Santo Tomas de Aquino para establecer que el Poder debe provenir de Dios en forma indirecta a través de la comunidad social que es su titular inmediato o en otras palabras el pueblo.

7.1.5 Concepto de poder.
7.1.5.1. Francisco de Victoria.

Fundador de la rama jurídica Derecho Internacional.

“El poder es dado por Dios al Estado, quien para actuarlo, para que se desarrolle, lo confía a uno o varios individuos, que son los gobernantes; pero éstos quedan también sometidos a las leyes, no están por encima de ellas”.


7.1.5.2. Padre Mariana.

“El poder reside en la República, en el Estado, quien lo transmite al monarca; pero éste no únicamente queda sujeto a las leyes, sino que si las quebranta y comete injusticias puede, incluso, ser muerto por los particulares.”


7.1.5.3. Francisco Suárez.

“El poder, dice Suárez, se encuentra de manera inmediata en los hombres que lo necesitan para regir su sociedad civil, para gobernar su Estado; pero de manera mediata procede de Dios”


7.1.5.4. Hugo Crocio.

“El poder, es un poder supremo que consiste en la facultad moral del Estado, facultad que no está sometida a los derechos de los otros y cuyos actos no pueden ser anulados por otra voluntad humana”

7.1.5.5. Sir Robert Filmer y Carlos Bossuet.

Consideran al poder como un atributo y no como una Institución.
Atributo que posee el Rey al detentar el poder absoluto. Lo que lo convierte en un poder esencial e inalienable del Rey.

Por lo que estos autores en Inglaterra y Francia, respectivamente, afirman que “el poder viene de Dios” y aún cuando puede manifestarse a través de distintas formas de gobierno para Bossuet la monarquía es el gobierno mejor, por ser el más fuerte y más unificado.

7.1.6. Teorías contractualistas.

 Se refiere a las teorías de los pensadores partidarios del “contrato social”, los cuales son tres:

7.1.6.1. Thomas Hobbes.

Afirma en un primitivo estado de naturaleza el hombre es el lobo del hombre, es decir, los hombres se encuentran en lucha entre sí y para dar fin a esa anarquía (sic), que impide que los individuos puedan satisfacer sus necesidades, ya que otro más fuerte podría arrebatarle esos satisfactores, celebran un pacto y dan vida al grupo que en lo sucesivo tendrá el poder.

En otras palabras, surge la soberanía como el poder que emana de un pueblo ante un pacto social para que sean cuidados del mismo hombre, dándole la misma potestad divina a ese Estado, pero en el sentido de que es un ser divino mundano por estar constituido por varios hombres seleccionados.


7.1.6.2. Jhon Locke

Al igual que Hobbes, establece que en un estado de naturaleza primitiva, los hombres viven sin poder satisfacer em forma plena sus necesidades y entonces para lograr satisfacerlas, acuerdan o pactan la creación de un grupo que a diferencia de Hobbes no es un ente divino – mundano, sino es una comunidad política, la cual está especializada en encauzar y orientar sus actividades hacia la consecución de un fin que no es otra cosa más que el interés de todo, por lo que la clara diferencia de Locke con Hobbes es que Locke si bien afirma el pacto con el Estado, éste es una comunidad política determinada en forma democrática y no absoluta como en la monarquía.


7.1.6.3. Juan Jacobo Rosseau.

Lo más sobresaliente es que si bien la idea de pacto social con el estado ya se había establecido desde Hobbes, no es hasta Rosseau que claramente la expresa en su libro “El Contrato Social”.

Al igual que Hobbes y Locke también habla del estado primitivo, pero pone en relieve la libertad del ser humano, al establecer:

En el estado de naturaleza primitivo el hombre gozaba de libertad plena, pero por el hecho mismo de gozar de esa libertad plena, no podía lograr por medio de la ayuda de sus semejantes satisfacer todas sus necesidades y entonces los hombres consideraron que sería conveniente sacrificar, en parte, algo de esa libertad y construir en virtud de un pacto, por medio de un contrato, una comunidad política.

No obstante, esa transmisión del poder que se hace al Estado, únicamente se le da en la medida en que sea necesario para lograr que se cumplan los fines propios de la comunidad política.

Siendo en tal medida la primera teoría de la soberanía popular.

Comentarios

  1. Excelente material académico, agradezco y valoro el esfuerzo del Profesor Juan Manuel para realizarlo y, sobretodo, por ponerlo a disposición de las personas que estamos en el camino de aprender el Derecho.

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