Filosofía del Derecho CESCIJUC
BIBLIOGRAFÍA:
“Filosofía del derecho”
Autor: Perla Gómez Gallardo
Editorial: Iure Editorial
“Filosofía del derecho”
Autor: Luis Alfonso Dorantes Tamayo
Editorial: Harla
“Introducción a la Filosofía del derecho”
Autor: Alfonso Madrid Espinoza
“Filosofía del derecho”
Autor: Arthur Kaufman
Editorial: Universidad Externado de Colombia
TEMA I. UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1 Conceptos
1.1.1 Filosofía
Del latín Philos – amor sofia - sabiduría
Rafael Preciado Hernández, define a la filosofía como “una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas y realiza así una unificación total del conocimiento”.
1.1.2 Ciencia
Del latín scientĭa “conocimiento”
Según el Diccionario de la Real Academia, la ciencia “es el conocimiento obtenido mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico.”
1.1.3 Filosofía del Derecho
Del Vecchio define a la filosofía del derecho como “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazada por la razón”.
1.1.4 Ciencia Jurídica
Karl Larenz afirma que el Derecho es ciencia “porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del Derecho vigente”
Helmut Coing dice que la Ciencia Jurídica es “la investigación metódica del conocimiento de un orden jurídico positivo con el objeto de hacerlo aplicable”
1.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo
El comportamiento humano es el planteamiento del problema, pero nunca un dato, es decir, es sólo la expresión de una incógnita que la ciencia habrá de despejar en proposiciones científicas.
Según Kelsen es el SER
El comportamiento normativo es la interpretación del comportamiento humano en normas.
Según Kelsen es el DEBER SER
1.3 Ramas de la filosofía del Derecho
a) Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, ya que tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del ser del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
b) Lógica jurídica: la palabra lógica proviene de logos que significa tratado, pensamiento, idea, espíritu, razón, por lo que lógica será la ciencia de los pensamientos, de la razón; en el Derecho se ocupa como una forma de organización correcta y verdadera del pensamiento, al ser un medio útil para el análisis y revisión de las definiciones y discurso jurídico.
c) Ética Jurídica: la ética es el estudio elevado de la moral (el discernimiento del bien y el mal) y por ende de las obligaciones del hombre; adquiere relevancia en temas como corrupción y en modo no gráfico la forma de conducta que debe prevalecer en los actores del Derecho.
d) Metodología Jurídica: La metodología como tal es parte de la lógica que estudia los métodos ocupados para lograr un fin, como en el derecho lo sería evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia como dogmática jurídica
e) Epistemología jurídica (gnoseología): entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, mediante el método científico. Trata de dilucidar si ese conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en la sociedad, etcétera.
f) Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
g) Semiología jurídica: Es la doctrina de los signos, en el derecho las normas se plasman en leyes, las cuales van a ser estructuradas mediante signos (palabras) a lo que le denominamos semántica.
h) Teleología jurídica: es parte de la filosofía que explica los fines de las cosas, por lo que en el derecho se encargará de estudiar los fines jurídicos que se presentan o que se buscan en las leyes, la doctrina, etc.
i) Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
1.4. Temas de la filosofía del derecho
Comprende el estudio de los primeros principios del derecho, atendiendo por igual a las condiciones formales y materiales de su validez.
Para Eduardo García Maynes los temas capitales que comprende la filosofía del derecho son:
a) Determinación del concepto de derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho) ¿qué es el derecho?
b) Referente a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. ¿Cuánto vale el derecho?
Primero se debe explicar el fundamento del Derecho como problema central, que tradicionalmente se ha ligado con la relación que existe entre el Derecho y el hombre, al establecer cuáles son los aspectos del hombre que se traducen en Derecho y cuales son irrelevantes al Derecho, esto hace que la filosofía del Derecho esté relacionada con la antropología.
Como segundo problema que se plantea es la explicación de qué es lo que se consigue con el Derecho, y con qué otros medios se podrían conseguir, para finalizar estableciendo ¿cuál es el Derecho real o verdadero? por encima de las apariencias, la mitad de los que acuden a un juicio se equivocan en la apreciación del Derecho.
NUEVOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Informática jurídica
Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. (Diccionario de la Real Academia)
La informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de la información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.
El aspecto axiológico se basa en la seguridad informática
Internet
Es un medio de comunicación importante ya que mediante esta red se intercambia información.
Netiquette (reglas de etiqueta para la red), basadas en usos y costumbres que sin censurar como la Ley de decencia de las comunicaciones que propuso Bill Clinton
Bioética
Significa Bio (bios) – vida, ética (ethos)- discernimiento del bien y el mal
Es aquella encargada de manejar los conceptos de respeto a la dignidad del hombre, la autonomía del paciente y el consentimiento informado.
Toda ella está llena de valores al estar inmiscuida la ética dentro de su constitución.
Clonación
Es la reproducción idéntica de un ser.
Existe un pacto científico no escrito consistente en que no se experimentaría la clonación en seres humanos el cual rompe Hall y Stillman.
Además para poder sugerir la clonación en humanos debe existir el razonamiento ético siguiente:
- ¿Cuál es su finalidad?
- ¿Va de acuerdo esa finalidad con la dignidad de las personas?
- ¿Cómo se lograría esa finalidad?
- ¿Respetan esos medios a las personas?
Genoma
Proviene de genética, que es el estudio de los genes y los genes hechos moléculas de ADN son nuestra fuerza directriz, por lo que surge el Proyecto de Genoma Humano, que es el intentar describir y analizar el mapa genético completo del ser humano, lo cual resulta de gran utilidad en el tratamiento de algunas enfermedades genéticas.
Pero el problema es que la medicina genómica permitirá identificar secuencias de riesgo, protección o pronóstico de enfermedades
1.5 Diversos niveles de la ciencia jurídica
La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como:
La dogmática jurídica;
El derecho comparado; y
La teoría general del derecho. La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo.
El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho civil, constitucional, entre otros, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos.
La teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo.
(Una teoría es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis, que permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría).
TEMA II DEFINICIÓN DEL DERECHO
2.1. Elementos de una definición sobre Derecho
Modo de apreciar el derecho:
a) Orientación positivista del derecho. Significa basarse en las codificaciones de las actividades humanas.
b) Orientación formalista. Significa basarse en la lógica jurídica.
c) Orientación historicista del derecho. Significa basarse en las condiciones históricas.
d) Orientación naturalista del derecho. Significa basarse en la naturaleza del hombre.
e) Orientación teológica del derecho. Significa basarse en una deidad, cualquiera que sea su nombre.
f) Orientación axiológica del derecho. Significa basarse en la teoría de los valores.
Requisitos para una correcta definición:
a) Debe ser breve pero completa
b) Ha de ser clara
c) Lo definido no debe entrar en una definición
d) Ha de omitirse el sentido negativo
e) Debe indicar los atributos esenciales del objeto
3.2. Positivismo Jurídico (Ius Positivismo)
El positivismo es cualquier opinión que esté de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo.
El positivismo jurídico está en contra del naturalismo pues no cree en la metafísica y por ende en su esencia no existen los criterios de valor.
El positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales.
3.3. Ius-Marxismo
Consiste en establecer que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado, siendo estos los de los burgueses ya que el derecho no se separa de su configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual por la desigualdad del trabajo desarrollado
3.4. Corrientes contemporáneas de la filosofía del Derecho
- Filosofía analítica del derecho (Ius Filosofía analítica): Se caracteriza por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje.
- Semiótica o semiología jurídica: Consiste en el estudio de los sistemas de comunicación mediante señales, signos o símbolos, la cual en base a su utilización se podrá llegar a un metalenguaje y principalmente se podrá interpretar.
Se divide en tres ramas:
o Semántica: Consiste en el significado de los signos
o Sintáctica – sintaxis: Consiste en la relación entre los signos
o Pragmática: La forma en que son utilizados los signos y la forma de interpretarlos.
- La argumentación jurídica: Es un modelo de derecho por el cual se expone la justificación a la solución o discusión encontrada de la interpretación.
TEMA IV. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
4.1. Conceptos de norma jurídica
Para Rolando Tamayo, las normas jurídicas son la formulación por la cual se establece la modalidad jurídica a la conducta, o sea, es el medio (oral o escrito) por el cual se señala que una conducta es permitida, obligada o prohibida.
Para Kelsen, una norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y suele expresarse lingüísticamente en forma imperativa; sin embargo, una norma puede tener el significado no sólo de una orden, sino también de una autorización.
Para nuestra materia será el aspecto prohibitivo o negativo de una ley.
4.2. Elementos que integran la norma jurídica
Son 4:a) Bilateral: Significa que no sólo a un sujeto se le prohíbe una determinada acción, sino que existe otro sujeto facultado para coaccionar al primero a que cumpla con dicha obligación
b) Externa: Sólo interesa coaccionar la manifestación externa de la voluntad y no la interna (el pensamiento) aunque existen delitos y los grado de tentativas que se puede castigar el pensamiento pero siempre y cuando la consecuencia inminente sea una acción externa.
4.3. Conceptos jurídicos fundamentales
Para García Maynes los conceptos jurídicos fundamentales son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera
Los cuales son:
a) SUPUESTO JURÍDICO.- Hecho que produce un efecto jurídico.
b) DERECHO SUBJETIVO.- Facultad de un sujeto para poder solicitar se ejerza coacción en contra de otra para hacer valer su derecho
c) DEBER JURÍDICO.- Es la exigencia de conducirse de acuerdo a la norma
“Filosofía del derecho”
Autor: Perla Gómez Gallardo
Editorial: Iure Editorial
“Filosofía del derecho”
Autor: Luis Alfonso Dorantes Tamayo
Editorial: Harla
“Introducción a la Filosofía del derecho”
Autor: Alfonso Madrid Espinoza
“Filosofía del derecho”
Autor: Arthur Kaufman
Editorial: Universidad Externado de Colombia
TEMA I. UBICACIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
1.1 Conceptos
1.1.1 Filosofía
Del latín Philos – amor sofia - sabiduría
Rafael Preciado Hernández, define a la filosofía como “una ciencia suprema que conoce con la luz natural de la razón la universalidad de las cosas por sus primeros principios, por las razones más elevadas y realiza así una unificación total del conocimiento”.
1.1.2 Ciencia
Del latín scientĭa “conocimiento”
Según el Diccionario de la Real Academia, la ciencia “es el conocimiento obtenido mediante la observación de patrones regulares, de razonamientos y de experimentación en ámbitos específicos, a partir de los cuales se generan preguntas, se construyen hipótesis, se deducen principios y se elaboran leyes generales y sistemas organizados por medio de un método científico.”
1.1.3 Filosofía del Derecho
Del Vecchio define a la filosofía del derecho como “la disciplina que define al derecho en su universalidad lógica, investiga los fundamentos y los caracteres generales de su desarrollo histórico y lo valora según el ideal de la justicia trazada por la razón”.
1.1.4 Ciencia Jurídica
Karl Larenz afirma que el Derecho es ciencia “porque ha desarrollado métodos que aspiran a un conocimiento racionalmente comprobable del Derecho vigente”
Helmut Coing dice que la Ciencia Jurídica es “la investigación metódica del conocimiento de un orden jurídico positivo con el objeto de hacerlo aplicable”
1.2 Comportamiento humano y comportamiento normativo
El comportamiento humano es el planteamiento del problema, pero nunca un dato, es decir, es sólo la expresión de una incógnita que la ciencia habrá de despejar en proposiciones científicas.
Según Kelsen es el SER
El comportamiento normativo es la interpretación del comportamiento humano en normas.
Según Kelsen es el DEBER SER
1.3 Ramas de la filosofía del Derecho
a) Ontología jurídica: habla de fijar el ser del derecho, es decir, cuál será el objeto sobre el que se va a filosofar; este objeto es anterior al conocimiento que se le aplica, ya que tiene una realidad propia antes de ser estudiado. La ontología jurídica obtendrá un concepto del ser del derecho que servirá como base para una reflexión filosófica posterior.
b) Lógica jurídica: la palabra lógica proviene de logos que significa tratado, pensamiento, idea, espíritu, razón, por lo que lógica será la ciencia de los pensamientos, de la razón; en el Derecho se ocupa como una forma de organización correcta y verdadera del pensamiento, al ser un medio útil para el análisis y revisión de las definiciones y discurso jurídico.
c) Ética Jurídica: la ética es el estudio elevado de la moral (el discernimiento del bien y el mal) y por ende de las obligaciones del hombre; adquiere relevancia en temas como corrupción y en modo no gráfico la forma de conducta que debe prevalecer en los actores del Derecho.
d) Metodología Jurídica: La metodología como tal es parte de la lógica que estudia los métodos ocupados para lograr un fin, como en el derecho lo sería evaluar o criticar los rendimientos de la jurisprudencia como dogmática jurídica
e) Epistemología jurídica (gnoseología): entra en la reflexión sobre el conocimiento del derecho, mediante el método científico. Trata de dilucidar si ese conocimiento es posible, qué forma o estructura ha de tener, cuáles son sus maneras de presentarse en la sociedad, etcétera.
f) Axiología jurídica: trata el problema de los valores jurídicos, es decir, dilucida sobre cuáles serán los valores que harán correcto un modelo de derecho o que primarán a la hora de elaborar o aplicar el derecho. Así, en los ordenamientos europeos no existe la pena de muerte; el valor consistente en que "el Estado no mate" es fundamental. De todos los valores del derecho, el más importante es el de "justicia"; tiene tanta importancia que algunos autores designan a la axiología jurídica como teoría de la justicia. Otro valor de gran alcance es la "seguridad jurídica".
g) Semiología jurídica: Es la doctrina de los signos, en el derecho las normas se plasman en leyes, las cuales van a ser estructuradas mediante signos (palabras) a lo que le denominamos semántica.
h) Teleología jurídica: es parte de la filosofía que explica los fines de las cosas, por lo que en el derecho se encargará de estudiar los fines jurídicos que se presentan o que se buscan en las leyes, la doctrina, etc.
i) Filosofía jurídica existencial: tiene su razón de ser en el marco de la antropología, es decir, trata de poner de relieve la relación entre el hombre y la realidad jurídica; no podemos prescindir del hombre en la realización del derecho porque la humanidad es la que crea y aplica el derecho, aún más, crea y aplica a sí misma el derecho.
1.4. Temas de la filosofía del derecho
Comprende el estudio de los primeros principios del derecho, atendiendo por igual a las condiciones formales y materiales de su validez.
Para Eduardo García Maynes los temas capitales que comprende la filosofía del derecho son:
a) Determinación del concepto de derecho y los conceptos jurídicos esenciales (teoría del derecho) ¿qué es el derecho?
b) Referente a los valores que el orden jurídico positivo debe realizar. ¿Cuánto vale el derecho?
Primero se debe explicar el fundamento del Derecho como problema central, que tradicionalmente se ha ligado con la relación que existe entre el Derecho y el hombre, al establecer cuáles son los aspectos del hombre que se traducen en Derecho y cuales son irrelevantes al Derecho, esto hace que la filosofía del Derecho esté relacionada con la antropología.
Como segundo problema que se plantea es la explicación de qué es lo que se consigue con el Derecho, y con qué otros medios se podrían conseguir, para finalizar estableciendo ¿cuál es el Derecho real o verdadero? por encima de las apariencias, la mitad de los que acuden a un juicio se equivocan en la apreciación del Derecho.
NUEVOS TEMAS DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO
Informática jurídica
Conjunto de conocimientos científicos y técnicas que hacen posible el tratamiento automático de la información por medio de ordenadores. (Diccionario de la Real Academia)
La informática jurídica es la técnica interdisciplinaria que tiene por objeto el estudio e investigación de los conocimientos de la informática general, aplicables a la recuperación de información jurídica, así como la elaboración y aprovechamiento de los instrumentos de análisis y tratamiento de la información jurídica necesarios para lograr dicha recuperación.
El aspecto axiológico se basa en la seguridad informática
Internet
Es un medio de comunicación importante ya que mediante esta red se intercambia información.
Netiquette (reglas de etiqueta para la red), basadas en usos y costumbres que sin censurar como la Ley de decencia de las comunicaciones que propuso Bill Clinton
Bioética
Significa Bio (bios) – vida, ética (ethos)- discernimiento del bien y el mal
Es aquella encargada de manejar los conceptos de respeto a la dignidad del hombre, la autonomía del paciente y el consentimiento informado.
Toda ella está llena de valores al estar inmiscuida la ética dentro de su constitución.
Clonación
Es la reproducción idéntica de un ser.
Existe un pacto científico no escrito consistente en que no se experimentaría la clonación en seres humanos el cual rompe Hall y Stillman.
Además para poder sugerir la clonación en humanos debe existir el razonamiento ético siguiente:
- ¿Cuál es su finalidad?
- ¿Va de acuerdo esa finalidad con la dignidad de las personas?
- ¿Cómo se lograría esa finalidad?
- ¿Respetan esos medios a las personas?
Genoma
Proviene de genética, que es el estudio de los genes y los genes hechos moléculas de ADN son nuestra fuerza directriz, por lo que surge el Proyecto de Genoma Humano, que es el intentar describir y analizar el mapa genético completo del ser humano, lo cual resulta de gran utilidad en el tratamiento de algunas enfermedades genéticas.
Pero el problema es que la medicina genómica permitirá identificar secuencias de riesgo, protección o pronóstico de enfermedades
1.5 Diversos niveles de la ciencia jurídica
La ciencia jurídica es susceptible de ser estructurada en varios niveles o sectores, tales como:
La dogmática jurídica;
El derecho comparado; y
La teoría general del derecho. La dogmática jurídica se refiere al estudio del derecho vigente, al desenvolverse su objeto de estudio dentro de un determinado ordenamiento jurídico precisado en el espacio y en el tiempo.
El derecho comparado básicamente consiste en el estudio comparativo de diversos ordenamientos jurídicos considerados en forma global, o de instituciones o sectores normativos concretos, como por ejemplo lo referente al derecho civil, constitucional, entre otros, correspondientes a diversos ordenamientos jurídicos.
La teoría general del derecho viene a ser aquel sector de la ciencia jurídica que sobre la base de la observación y la explicación de sistemas normativos, estudia los problemas comunes a todos o a la mayoría de los sistemas de derecho, analizando la estructura del derecho, los conceptos jurídicos fundamentales, temas como las fuentes del derecho, la interpretación y aplicación del mismo.
(Una teoría es un sistema lógico-deductivo constituido por un conjunto de hipótesis, que permitan extraer consecuencias de las hipótesis de la teoría).
TEMA II DEFINICIÓN DEL DERECHO
2.1. Elementos de una definición sobre Derecho
Modo de apreciar el derecho:
a) Orientación positivista del derecho. Significa basarse en las codificaciones de las actividades humanas.
b) Orientación formalista. Significa basarse en la lógica jurídica.
c) Orientación historicista del derecho. Significa basarse en las condiciones históricas.
d) Orientación naturalista del derecho. Significa basarse en la naturaleza del hombre.
e) Orientación teológica del derecho. Significa basarse en una deidad, cualquiera que sea su nombre.
f) Orientación axiológica del derecho. Significa basarse en la teoría de los valores.
Requisitos para una correcta definición:
a) Debe ser breve pero completa
b) Ha de ser clara
c) Lo definido no debe entrar en una definición
d) Ha de omitirse el sentido negativo
e) Debe indicar los atributos esenciales del objeto
2.2. Definición de Derecho
Derecho para diversos autores:
Aubry y Rau: “Derecho es el conjunto de preceptos o reglas de conducta a la observación de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior”
Bounoir: “Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad del otro”
M. Gastón: “El derecho es un conjunto de preceptos que todos los miembros de la sociedad reconoce cono regla de sus relaciones recíprocas y cuyo mantenimiento asegura el poder social por medio de la sanción”
Kant: “El derecho es a noción que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad de obrar de otro, según una Ley Universal de Libertad”
TEMA III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA
3.1. Ius Naturalismo
Si se entiende que existe la naturaleza humana, entonces se debe fundar el derecho en fenómenos naturales, los cuales incluso son anteriores al Estado (ontología), a lo que se le llama también Derecho Natural.
Entendiendo por naturaleza humana o del hombre a los fenómenos humanos que ocurren en el mundo físico y por fenómeno el aspecto que las cosas ofrecen ante nuestros sentidos.
Por lo tanto hay una Ley natural inalterable que fue creada por un ser superior.
Derecho para diversos autores:
Aubry y Rau: “Derecho es el conjunto de preceptos o reglas de conducta a la observación de las cuales está permitido sujetar al hombre por una coacción exterior”
Bounoir: “Es el conjunto de reglas a las cuales está sometida, bajo la sanción del poder social, la libertad del hombre en conflicto con la libertad del otro”
M. Gastón: “El derecho es un conjunto de preceptos que todos los miembros de la sociedad reconoce cono regla de sus relaciones recíprocas y cuyo mantenimiento asegura el poder social por medio de la sanción”
Kant: “El derecho es a noción que se deduce de las condiciones en las cuales la facultad de obrar de otro, según una Ley Universal de Libertad”
TEMA III PRINCIPALES CORRIENTES DE LA FILOSOFÍA Y DE LA CIENCIA JURÍDICA
3.1. Ius Naturalismo
Si se entiende que existe la naturaleza humana, entonces se debe fundar el derecho en fenómenos naturales, los cuales incluso son anteriores al Estado (ontología), a lo que se le llama también Derecho Natural.
Entendiendo por naturaleza humana o del hombre a los fenómenos humanos que ocurren en el mundo físico y por fenómeno el aspecto que las cosas ofrecen ante nuestros sentidos.
Por lo tanto hay una Ley natural inalterable que fue creada por un ser superior.
3.2. Positivismo Jurídico (Ius Positivismo)
El positivismo es cualquier opinión que esté de acuerdo con la ciencia como monopolio del conocimiento acerca del universo.
El positivismo jurídico está en contra del naturalismo pues no cree en la metafísica y por ende en su esencia no existen los criterios de valor.
El positivismo jurídico es la corriente de la ciencia jurídica que cree poder resolver todos los problemas jurídicos que se planteen con base en el derecho positivo, por medios puramente intelectuales.
3.3. Ius-Marxismo
Consiste en establecer que el derecho es la expresión autoritaria de los intereses sociales que han triunfado, siendo estos los de los burgueses ya que el derecho no se separa de su configuración económica y desarrollo cultural de la sociedad que lo condiciona y el derecho burgués es un derecho igual que resulta desigual por la desigualdad del trabajo desarrollado
3.4. Corrientes contemporáneas de la filosofía del Derecho
- Filosofía analítica del derecho (Ius Filosofía analítica): Se caracteriza por la reducción de la filosofía al análisis del lenguaje.
- Semiótica o semiología jurídica: Consiste en el estudio de los sistemas de comunicación mediante señales, signos o símbolos, la cual en base a su utilización se podrá llegar a un metalenguaje y principalmente se podrá interpretar.
Se divide en tres ramas:
o Semántica: Consiste en el significado de los signos
o Sintáctica – sintaxis: Consiste en la relación entre los signos
o Pragmática: La forma en que son utilizados los signos y la forma de interpretarlos.
- La argumentación jurídica: Es un modelo de derecho por el cual se expone la justificación a la solución o discusión encontrada de la interpretación.
TEMA IV. CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES
4.1. Conceptos de norma jurídica
Para Rolando Tamayo, las normas jurídicas son la formulación por la cual se establece la modalidad jurídica a la conducta, o sea, es el medio (oral o escrito) por el cual se señala que una conducta es permitida, obligada o prohibida.
Para Kelsen, una norma tiene el carácter de una orden o mandamiento y suele expresarse lingüísticamente en forma imperativa; sin embargo, una norma puede tener el significado no sólo de una orden, sino también de una autorización.
Para nuestra materia será el aspecto prohibitivo o negativo de una ley.
4.2. Elementos que integran la norma jurídica
Son 4:a) Bilateral: Significa que no sólo a un sujeto se le prohíbe una determinada acción, sino que existe otro sujeto facultado para coaccionar al primero a que cumpla con dicha obligación
b) Externa: Sólo interesa coaccionar la manifestación externa de la voluntad y no la interna (el pensamiento) aunque existen delitos y los grado de tentativas que se puede castigar el pensamiento pero siempre y cuando la consecuencia inminente sea una acción externa.
c) Heterónomo: Significa que la norma surge por una persona externa al obligado, ajena a su voluntad.d) Coercitivo: Significa que la norma se llevará a cabo aun cuando no exista la voluntad de quien será sujeto de la misma
4.3. Conceptos jurídicos fundamentales
Para García Maynes los conceptos jurídicos fundamentales son las categorías o nociones irreductibles, en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera
Los cuales son:
a) SUPUESTO JURÍDICO.- Hecho que produce un efecto jurídico.
b) DERECHO SUBJETIVO.- Facultad de un sujeto para poder solicitar se ejerza coacción en contra de otra para hacer valer su derecho
c) DEBER JURÍDICO.- Es la exigencia de conducirse de acuerdo a la norma
d) SUJETO O PERSONAS DE DERECHO.- Todo ente capaz de contraer derechos y obligaciones) SANCIÓN.- Es la consecuencia jurídica ante el incumplimiento de un deber.
TEMA V. VALORES
JURÍDICOS.
5.1. Ética y conducta
social
La ética es necesaria para que el individuo tenga una
adecuada conducta en la sociedad.
Como ya se ha establecido la ética es el discernimiento del
bien y el mal en una forma elevada, es decir, quitando las costumbres (moral)
de lo que es bueno y es malo, sino realizando un pensamiento más profundo.
5.2. Valores
(Axiología) y fines (teleología)
Para buscar la Ética en la conducta de la sociedad como
primer paso es importante analizar dos aspectos.
·
Valores: Hay que saber comprender lo que el
ser en verdad vale o es valorado (para entender mejor hay que hacer la
comparación entre el ser de un animal y el ser humano, ¿cuál crees que vale
más?)
La ciencia que estudia los valores es la axiología
·
Fines: Hay que analizar los fines que
busca el hombre que sintéticamente sólo son tres.
a)
Fines biológicos.- La reproducción
b)
Fines sociales.- Ser útil ante sus semejantes
c)
Fines metafísicos.- Buscar en un ser superior la
respuesta a sus incógnitas
5.3. El hombre y los
valores
Para entender al hombre y el uso que le da a los valores e
incluso de donde provienen hay que estudiar la naturaleza de los valores, la
cual son de tres tipos:
Subjetivista: Consiste
en que el valor es lo que vale o que es valioso, el cual surge en la
consciencia del sujeto. Por lo que los valores son simples juicios estimativos,
es decir, un estado subjetivo de orden sentimental. ¿Qué tan valioso es para
mí?
Objetivista: Consiste
en separar lo sentimental del valor y sólo concentrarse en su cualidad, por lo
que los valores no son relativos sino inmutables, lo relativo es su
apreciación. Para Scheler existe una tabla de valores la cual, en orden
ascendente, consiste en:
1. Valores sensibles (agradables o
desagradables) corresponde a los estados afectivos del placer y el dolor
2. Valores vitales (de bienestar)
consistentes en la salud, enfermedad, vejez, agotamiento, etc.
3. Valores espirituales (de preferencia o
elección) tiene que ver con los dos anteriores pero surgen cuando se puede
preferir entre uno y otro en base a un conocimiento superior y los cuales son:
a. De
lo bello y lo feo
b. De
lo justo y lo injusto
c. Del
conocimiento de la verdad
4. Valores religiosos (de lo santo y lo
profano) tienen que ver con la fe, la veneración y la adoración, su bandera es
el amor.
Social: Consiste
en los juicios de valor es decir catalogarlos como verdaderos o falsos, los
cuales surgen a partir de la sociedad que es la que los va a manejar o va
autentificar su valor.
5.4. Libre Albedrío
Consiste en la libertad de poder optar por un valor, por lo
que también si existe la oportunidad de escoger significa que existe la
voluntad del Ser, por lo que el Libre Albedrío consiste en la libertad de la
voluntad de escoger sobre aplicar o no los valores entendidos.
5.5. La cultura y los
valores
La cultura es el conocimiento generado y transmitido
generación en generación creando tradiciones, quedando entonces ligados con los
valores, creando los valores culturales, siendo estos los que dan identidad a
las naciones y a los pueblos.
Aunque volvemos a caer en moralismos (tradiciones)
TEMA VI. AXIOLOGÍA
JURÍDICA
Los Valores Jurídicos son usados como criterio para
enjuiciar al derecho positivo, a su vez permiten realizar las reformas
necesarias para lograr el progreso social.
6.1. Proyección de
los valores en el mundo de lo jurídico
Es el resultante del pensamiento consciente, para así lograr
los ideales de justicia, equidad, bien común y seguridad jurídica que servirán
de base para la creación y aplicación del derecho.
6.2. Clasificación de
los valores jurídicos
1- Fundamentales:
Son los valores esenciales que no pueden faltar al momento de conformar un
ordenamiento jurídico genuino, constituyen requisitos fundamentales, debido a
que en su ausencia reinaría el caos social, la arbitrariedad, el irrespeto a la
dignidad humana. Se consideran valores fundamentales la justicia, la seguridad
jurídica y el bien común.
2- Consecutivos:
Son aquellos cuya realización se logra mediante la aplicación de los valores
fundamentales: la libertad, la igualdad y la paz social.
6.3. Bien común.
“Es el conjunto organizado de las condiciones sociales
gracias a las cuales la persona humana puede cumplir su destino natural y
espiritual” Le Fur.
Sin embargo, el bien común en la actualidad es el bienestar
de la mayoría de los individuos de una sociedad organizada políticamente.
6.4. Justicia.
El sabio antiguo Theognis decía que “En la justicia se compendian
todas las virtudes”.
La actual justicia no habla de lo justo o de lo injusto como
hablar de lo bueno y lo malo, pues se cree que la justicia se encuentra más
limitada.
Aristóteles establecía a la justicia desde dos acepciones:
-
En sentido lato, equivale a la buena intención o
la conducta buena, pura y simple
-
En un sentido más estricto y especial, como la correcta
atribución a una persona de aquello que le pertenece
Justicia es la voluntad constante de dar a
cada uno lo que le corresponde
Justicia en la Ley sería la voluntad constante de dar a cada
uno lo que le corresponde de acuerdo a lo que establece la norma jurídica.
6.5. Seguridad
jurídica.
Es la fijación del derecho en vigor, la certeza de los
hechos previstos y la aplicación cierta de la norma.
En otras palabras “es la garantía dada al individuo de que
su persona, sus bienes y sus derechos no serán objeto de ataques violentos o
que si estos llegan a producirse, le serán aseguradas por la sociedad,
protección y reparación” Delos
6.6. Otros valores
que dependen de la consecución de los anteriores.
Son los valores absolutos y relativos.
Valores absolutos.- Son
los valores que descansan en sí mismos, es decir no provienen de otros valores
superiores.
Valores relativos.- Son
los que precisamente provienen de otros valores superiores.
VALORES
ABSOLUTOS
|
VALORES
RELATIVOS
|
Justicia
|
Verdad
Bien
Bondad
Equidad
Igualdad
|
Seguridad jurídica
|
Orden jurídico
Certeza jurídica
Paz social
Tranquilidad pública
|
Bien Común
|
Utilidad social
Organización social
Prestigio social
|
TEMA VII. SISTEMÁTICA
JURÍDICA
7.1. Sistema de
Derecho legislado de tradición escrita
Existen dos tipos de Sistemas jurídicos en la actualidad
-
El Derecho Civil de procedencia latina.- Es el
que se denomina de tradición escrita y tiene sus inicios en la cultura romana
En Francia Napoleón en los años de 1804 a
1810 promulgó “Los Cinco Códigos”, los cuales son: Código Civil, Código de
Procedimientos Civiles, el Código Administrativo, el Código Penal y el Código
de Instrucción Criminal
En España sus legislaciones fueron el Fuero
Juzgo, las Siete Partidas de Alfonso el Sabio, etc.
-
El Derecho común
de origen anglosajón
7.2. Regímenes
consuetudinarios de tradición anglosajona
El Common Law o Derecho Común es el sistema de Derecho
anglosajón que se basa, sobre todo, en el análisis de las sentencias judiciales
y en las interpretaciones que en estas sentencias se dan de las leyes, por esto
las leyes pueden ser ambiguas en muchos aspectos, ya que se espera que los
tribunales las clarifiquen.
Aunque se decía que el derecho que se ocupaba era el
consuetudinario, es decir, que se utiliza la costumbre, sin embargo, lo que en
realidad se aplicaba eran las jurisprudencias que eran los razonamientos de los
tribunales en casos específicos.
7.3. Fundamentos
constitucionales de los Estados de Derecho.
Un Estado de Derecho consiste en la garantía de los derechos
fundamentales del hombre y los derechos políticos del ciudadano y al mismo
tiempo que el Estado se autolimite por medio del derecho positivo.
La expresión Estado de Derecho la usó por primera vez ROBERT
VON MOHL
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ResponderBorrarPerdón profesor, quise editar mi comentario pero no supe y lo borré, va de nuevo:
ResponderBorrarHola profesor!! soy su alumno Víctor Manuel García de sabatino de 8-10 am. El motivo de mi intervención en el blog se debe a que me quedé pensando con lo visto el sábado 27 de junio; en concreto lo que se expuso en clase sobre que el derecho NO ES CIENCIA, yo sostengo que sí por que la ciencia es un conjunto de conocimientos sistemáticos, reflexivos, y metódicos. ¿Podemos otorgarle al Derecho estos atributos? Sigo pensando que sí, la legislación, la elaboración de una demanda de amparo, los agravios de una apelación, los términos, los emplazamientos etc sí tienen en su estructura elementos metódicos, sistemáticos y reflexivos.
Le mando un saludo, voy a seguir investigando por que encuentro el tema muy interesante, no por nada tiene mucha importancia para mí sobre la carrera que elegí estudiar.
P.D. Si gusta mandarme un correo mi dirección es la siguiente: elmasterchief@gmail.com
Hola Víctor, claro que el Derecho reviste para su estudio y aplicación un método científico, pero más adelante veremos que los fines del Derecho (Teleología jurídica) no son sujetos a comprobación, entonces de ¿qué sirve una ciencia que no pueda comprobarse?, ejemplo de ello es en materia Penal que el fin de la misma es la "Paz y la Seguridad Social" lo cual no acontece en el particular por lo que a pesar de aplicarse un método científico, ahora muy sofisticado (videograbaciones, etc) aún sigue existiendo delincuencia, o ¿tu que piensas?
BorrarLicenciado agradecemos sus enseñanzas en este cuatrimestre
ResponderBorrarDisculpe Doctor Juan Avila , quisiera descargarme el libro Filosofía del Derecho de Perla Gomez , me puede ayudar con un sitio web , para poder descargarlo. Gracias
ResponderBorrarigualmente por favor.
BorrarHola profesor también soy alumno del CESCIJUC lo felicito porque los maestro nos piden la comparativa de la definición y la mas acertada o la que les gusto fue su la suya, ojala y siga publicando mas sobre la materia y también de otras mas que nos imparten ya que son temas mas actuales
ResponderBorrarMuchas gracias Licenciado, por ser fuente de conocimiento y compartir dicha información. saludos !!!
ResponderBorrarGracias por el aporte, una respuesta clara y objetiva.
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