Filosofía del Derecho UCP
Análisis.-
Distinción
y separación de las partes de algo para conocer su composición. (Diccionario de la Real Academia Española)
|
Perspectiva.-
Visión,
considerada en principio más ajustada a la realidad, que viene favorecida por
la observación ya distante, espacial o temporalmente, de cualquier hecho o
fenómeno.
|
PREVIO
Costumbre: Manera habitual de obrar una persona, adquirida por la repetición de actos
de la misma especie, la cual es impuesta.
Cultura: Es el
conocimiento generado y transmitido generación en generación por grupo sociales
creando tradiciones, es decir, el conjunto de costumbres.
Valor: La tasación de las cosas, es decir, lo que vale cada cosa o pensamiento, el
cual surge del interés personal de cada uno de los individuos, por lo que surge de nuestro interior.
Principio: Se trata del conjunto de valores
generalizado en un grupo social que se convierten en normas de carácter precisamente
general y universal
Moral: Rama de la
filosofía que se encarga de estudiar el discernimiento del bien y el mal.
Ética: Es el estudio elevado o profundo de la moral.
A) Valores infrahumanos
Son los que tienen en común con otros seres como los animales, se relacionan con la supervivencia, son aquellos que surgen de las sensaciones, ejemplo: placer, fuerza, agilidad, salud, etc.
B) Valores Humanos o inframorales
Son aquellos que sólo el hombre puede poseer al ser éste el que los crea ya sea con su razón o sus emociones y se dividen en 4:
- Valores económicos.- Son aquellos que sirven para solventar necesidades humanas, creadas por los mismos en base a emociones: riqueza, éxito, ambición, etc. (valores eudemónicos – felicidad)
- Valores noéticos.- Son aquellos referentes al conocimiento, como la verdad, la inteligencia, la ciencia. (se refiere a la razón)
- Valores estéticos.- Son aquellos que se refieren a la belleza y causan una emoción, como lo precioso, la gracia, el arte, el buen gusto, etc.
- Valores sociales.- Son aquellos con los que consideramos estar en armonía con la sociedad, como la solidaridad, cohesión, autoridad, educación, etc. Y de igual forma causan cierta emoción.
C) Valores Morales o supra humanos.- Son aquellos que también se les denomina virtudes, como la prudencia, la fortaleza y la templanza. A diferencia de los inframorales se basan en los sentimientos.
D) Valores Religiosos o Teologales.- Son aquellos que perfeccionan al hombre desde un aspecto superior, al negar los sentimientos y por ende la razón, tales como, la santidad, la amistad divina (gracia), la fe, la esperanza y la caridad.
Jerarquía de Valores
Son los que tienen en común con otros seres como los animales, se relacionan con la supervivencia, son aquellos que surgen de las sensaciones, ejemplo: placer, fuerza, agilidad, salud, etc.
B) Valores Humanos o inframorales
Son aquellos que sólo el hombre puede poseer al ser éste el que los crea ya sea con su razón o sus emociones y se dividen en 4:
- Valores económicos.- Son aquellos que sirven para solventar necesidades humanas, creadas por los mismos en base a emociones: riqueza, éxito, ambición, etc. (valores eudemónicos – felicidad)
- Valores noéticos.- Son aquellos referentes al conocimiento, como la verdad, la inteligencia, la ciencia. (se refiere a la razón)
- Valores estéticos.- Son aquellos que se refieren a la belleza y causan una emoción, como lo precioso, la gracia, el arte, el buen gusto, etc.
- Valores sociales.- Son aquellos con los que consideramos estar en armonía con la sociedad, como la solidaridad, cohesión, autoridad, educación, etc. Y de igual forma causan cierta emoción.
C) Valores Morales o supra humanos.- Son aquellos que también se les denomina virtudes, como la prudencia, la fortaleza y la templanza. A diferencia de los inframorales se basan en los sentimientos.
D) Valores Religiosos o Teologales.- Son aquellos que perfeccionan al hombre desde un aspecto superior, al negar los sentimientos y por ende la razón, tales como, la santidad, la amistad divina (gracia), la fe, la esperanza y la caridad.
1.
El carácter preceptivo
del derecho
Precepto.- Mandato u orden que
el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito.
O
***
Cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el
conocimiento o manejo de un arte o facultad.
(Diccionario
de la Real Academia Española)
1.1.
El silogismo práctico
Juicio.-
Es
un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. (D. P. Gorski y
P. V. Tavants) el cual puede ser verdadero o falso.
|
“El
silogismo es un razonamiento de certidumbre mediante el cual en la conclusión
se relacionan los términos extremos, partiendo de la relación que presentan con
el término medio en las premisas” D. P. Gorski y P. V. Tavants
Consiste en dos premisas una mayor y una menor de
la cual se relacionan para llegar a una conclusión
![](file://localhost/Users/JuanAvila/Library/Group%20Containers/UBF8T346G9.Office/msoclip1/01/clip_image001.png)
![](file://localhost/Users/JuanAvila/Library/Group%20Containers/UBF8T346G9.Office/msoclip1/01/clip_image002.png)
C
PM= Generalidad
Pm= Particularidad
Conclusión = La relación entre ambos
Diverso
|
Derecho
|
||
PM
|
Todos los hombres son mentirosos
|
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el
que priva de la vida a otro.
|
Artículo
|
Pm
|
Juan es un hombre
|
Marco privó de la vida a Luis
|
Caso en concreto
|
C
|
Juan es un mentiroso
|
Marco cometió el delito de homicidio
|
Relación
|
1.1.1.
Debes realizar tu vida
Si bien desde que nacemos consideramos tener
vida, no basta con establecer la pertenencia que tenemos de ella, sino que será
necesario llevar a cabo todos y cada uno de los elementos que la integran, los
cuales son entre otros, la alegría y la tristeza, etc.
1.1.2.
Debes vivir con unos
ordenamientos
Este tema está ligado a la libertad, es decir,
para realizar la vida debemos tener libertad pero ¿hasta donde se puede llegar?
Hasta donde no se transgredan los derechos de los
demás, por lo tanto, no obstante lo anterior, el llevar a cabo, cada uno de esos
elementos, estos deben ser realizados con ciertas restricciones las cuales son
plasmadas en normas.
1.1.3.
Tienes que vivir en el
Derecho
El fenómeno normativo que la sociedad aplica a
efecto de llevar a cabo un adecuado orden es el Derecho, porque precisamente son
las pautas que nos permite tener armonía y desarrollarnos.
1.1.4.
Sobre la realización
del ser y el deber ser
Debemos primeramente entender que es el ser y el
deber ser, siendo el primero el comportamiento del ser humano y el segundo, el comportamiento
de la ley, por lo que evidentemente el ser humano debe buscar siempre lo que es
su esencia, en base a los ordenamientos jurídicos que lo guíen.
1.2.
Esbozo de una
antropología del Derecho
La antropología del Derecho estudia los sistemas
normativos de control social que conforman cualquier sociedad, así como los
objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las
necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.
1.2.1.
El campo de las
relaciones
No existe ser humano que no se encuentre
relacionado con otro ser humano, es la base de la vida del hombre, la
interacción que debe existir con más congéneres, incluso aquella persona que vive
fuera de un entorno social, en algún momento de su vida tiene contacto con otro
ser humano, de ahí su importancia.
1.2.2.
El eje pasado – futuro
Consiste en la relación que existe entre el
pasado y el futuro, la cual se encuentra íntimamente ligada a un eje que los une
y del que permite saber dónde puede terminar, si sé de dónde surge; además,
también es importante esta relación porque al saber de dónde partimos podemos
ver hacia donde nos dirigimos, es decir, todo tiene una consecuencia.
1.2.3.
La relación dentro y
fuera
Consiste en establecer la constante que debe
existir para saber diferenciar lo que se encuentra afuera de lo que se
encuentra adentro, la cual debe tener las siguientes características:
-
Ser contenedora
-
Encontrarse en un plano de unidad
En un conjunto la relación que existe dentro y
fuera es precisamente el conjunto, pues no importan los elementos que se
encuentren adentro o afuera la constante va a ser precisamente dicho conjunto,
el cual está dotado de autonomía.
Por lo que, no importa lo que se tenga adentro o afuera
lo que importa es en razón de quien se va a dar esa relación (el ser humano),
quien sería propiamente el contenedor.
En el entendido que “dentro” son los pensamientos
y “fuera” son las acciones.
1.2.4.
La configuración
indispensable
La configuración inicia con la toma de
posiciones, es decir, hay que tomar una postura ante las vicisitudes de la
vida.
Una vez tomada la postura debe existir las negociaciones
entre los seres humanos porque de lo contrario estaríamos en una postura de
intransigencia, al sólo considerar nuestra postura, lo que al existir una negociación
entre mi postura y la de los demás, se logrará una estabilización de las
relaciones.
Una vez que ya se realizó la negociación y existe
estabilidad en las relaciones, ya no es necesario considerar la toma de
posición y negociación, puesto que se entiende que ya no va a ser necesario, negociar
si precisamente se encontró estable la relación por un prolongado tiempo, por
lo que surge el descargo de esta relación, al no ser necesario
preocuparse más.
De encontrarnos ocupándonos de todas las negociaciones
no se avanzaría y llegaría un momento en que no se podría más, así que las
decisiones deben tomarse en forma escalonada ir subiendo y despreocuparse por las
que quedaron abajo, ir sobreponiendo las cosas.
Aunado a lo anterior, todo es cambiante como la
voluntad del ser humano (El testamento válido es aquel que fue el de su última
voluntad)
Esas relaciones fruto de la toma de posiciones, que
en su momento se negociaron para lograr una estabilidad, y posteriormente se
descargaron para no poner mayor atención y lograr avanzar se vuelven orientadoras
porque nos permiten buscar las situaciones menos gravosas y con ello nos da la
experiencia de que decisiones tomar o en sí que posiciones tomar.
Siendo así que la configuración indispensable de
todo ser humano es:
-Tomar posiciones , negociar, para llegar a una
estabilidad, descargar lo que no sirve o ya es común, para orientarnos a una
nueva toma de posiciones.
1.3.
La necesidad del
Derecho
1.3.1.
Una doble necesidad
La comprobación de que se tengan necesidades, no significa que todas y cada
una de ellas se tengan que satisfacer.
Existen dos necesidades significativas:
- Necesidad a una vida
humana, se refiere a todas las necesidades que por naturaleza tiene el ser
humano.
-
Necesidad a la moral del derecho, consistente en el deber
de configurar la vida de acuerdo con ciertos principios.
1.3.2.
La exigencia del
Derecho y de un ordenamiento jurídico
Cuando existen relaciones humanas se requieren
las negociaciones para que se puedan llevar éstas en armonía ante las diversas
necesidades, sin embargo, a pesar de llevar a cabo dichas negociaciones, se
requiere que algo o alguien las haga cumplir.
Para hacerlas cumplir se puede tomar como medidas
tres formas:
-
Mediante amenaza de violencia, la cual resulta insegura
porque siempre se debe buscar ser el más fuerte y obliga no tener como tal una
relación (coacción).
-
Mediante el uso de un tercero, que sea la fuerza que
garantice las negociaciones (juez).
-
Mediante la mediación, consistente en la determinación de
la distancia y la proximidad que debe prevalecer entre ambas partes.
Por lo que el Derecho va a ser necesario para
señalar las fronteras y será guardián de las mismas.
1.3.3.
De la necesidad a la
calidad del derecho.
Dentro del conglomerado de ordenanzas (moral, ética, etc.) el Derecho se
destacó cada vez más y se hizo independiente, logrando obtener en los seres
humanos la libertad, la igualdad, etc.
1.3.4.
La libertad necesita
del derecho y el derecho necesita de la libertad
El derecho no sirve sino proporciona la posibilidad de que los hombres sean
libres.
Sin embargo, para alcanzar esa libertad debe también coartar esa libertad.
Por lo que se concluye que:
“La libertad no sólo es el motivo determinante del derecho, sino wque
constituye también su objeto determinante”
1.4.
Un deber de obediencia
al derecho
“Quién aguarda que sus conciudadanos presten
obediencia al Derecho vigente ... está moralmente obligado a hacer lo mismo”
Por lo tanto, si estamos de acuerdo que los demás
sean regidos por el derecho, debemos aceptar que nosotros también debemos estar
regidos por él.
Para Sócrates etimológicamente la palabra Derecho proviene a partir de la palabra diaion y se formó la palabra dikaion, que significaba que “lo justo es donde discurre del Derecho”
Sin embargo, la raíz etimológica más aceptada para la palabra Derecho es ius que proviene del sufijo yu que significa “yugo” y que indica obligatoriedad y compromiso.
2. CONCEPTO DE DERECHO
2.1. Aproximación Etimológica
Sin embargo, la raíz etimológica más aceptada para la palabra Derecho es ius que proviene del sufijo yu que significa “yugo” y que indica obligatoriedad y compromiso.
Sin olvidar lo que significa ius respecto a la raíz indoeuropea, la cual significa yos o yaos, que designa lo “puro, santo, bueno, celestial” y a su vez los conceptos de “encargo, orden o mandato”.
La propuesta de la definición de Derecho de Norbert Brieskorn es:
“Orden jurídico, que permitirá mediar entre los conflictos, tomando en consideración su obligatoriedad y en caso de que no se aplique hará uso de la fuerza Pública (coacción)”
2.2. Propuesta de una definición de derecho
“Orden jurídico, que permitirá mediar entre los conflictos, tomando en consideración su obligatoriedad y en caso de que no se aplique hará uso de la fuerza Pública (coacción)”
Observando en este concepto los siguientes elementos:
- Proporcionar (orden mediante la ley u ordenamiento jurídico)
- Estabilizar (coordinación con el deber ser mediante la mediación).
- Descargar y (al ser obligatorio y al conocerlo no es necesario mediar, sólo se debe cumplir).
- Orientar (Consiste en la coacción ejercida por el Estado)
2.3. La comparación con otras concepciones y definiciones del derecho.
2.3.1. Ulpiano
Establece Ulpiano (223. d. C) que el Derecho (ius) deriva de su nombre (iustitita) justicia, también nos dice que es el arte de lo bueno de lo justo.
2.3.3. Thomas Hobbes
Para Tomás Hobbes (1588 – 1679) el Derecho consiste en la libertad de hacer u omitir alguna cosa, mientras que una ley determina y obliga a la acción u omisión de algo.
2.3.4. Immanuel Kant
Immanuel Kant (1724 – 1804) menciona que Derecho es el conjunto de condiciones, bajo las cuales el libre albedrío de uno puede conciliarse con el libre albedrío del otro, según una ley común de la libertad.
2.3.8. Gustav Radbruch
Gustav Radbruch (1878 – 1949), hace referencia que Bien Común, Justicia y Seguridad Jurídica son los objetivos supremos del Derecho, más no en perfecta armonía sino en abierta desavenencia recíproca.
2.3.9. Max Weber
El sentido de una relación social:
a) Sólo lo denominaremos ordenamiento cuando la acción se orienta de forma media o aproximada, por unas máximas que se pueden indicar
b) Sólo hablaremos una vigencia de este ordenamiento cuando esa orientación de hecho en tales máximas se sigue también al menos, es decir, en una medida que prácticamente entra en consideración, por cuanto que de alguna manera puede considerarse válida de cara al obrar, en forma obligatoria o ejemplar.
Un ordenamiento puede llamarse Derecho cuando externamente está garantizado por la posibilidad de la coacción, física o psíquica, mediante una acción tendente a forzar la observancia o a castigar la transgresión que lleva a cabo un estamento de personas, instituido expresamente para ello.
2.3.10. Delimitación al juego
Existen tres tipos de juego:
1. Puros de azar
2. De inteligencia o habilidad perfectamente determinados
3. De inteligencia o habilidad combinados con azar
Lo que pretenden los juegos es enseñarnos de la vida y por ende observamos que el Derecho tiene participación en los mismos, ya que se rigen por reglas que pueden ser modificadas por consenso de todos, así como se aplicará o no podrá haber una armonía en el juego, etc.
El Derecho delimita el juego de la vida.
2.3.11. Hans Kelsen
El derecho es un ordenamiento de la conducta humana, un ordenamiento de coacción, un sistema de normas.
Hay que rechazar una definición del derecho, que no lo presente como un ordenamiento de coacción.
Sobre todo porque, sólo mediante la incorporación del elemento de coacción en el concepto del derecho, se distingue éste claramente de cualquier otro ordenamiento social y con el elemento de la coacción se convierte en criterio un factor muy importante para el conocimiento de las relaciones sociales y a la vez muy característico de los ordenamientos sociales designados como derecho, factor que en el caso más significativo para el conocimiento del derecho, el derecho estatal moderno, está entre el derecho y el estado el cual es esencialmente un ordenamiento de coacción y desde luego un ordenamiento de coacción centralizado y limitado a su ámbito territorial de vigencia, un ordenamiento es un sistema de normas, cuya unidad se constituye por cuanto que todas tienen el mismo fundamento que les confiere vigencia y el fundamento de vigencia de un orden normativo es una norma básica de la cual solo puede derivarse su vigencia, más no el contenido del ordenamiento jurídico.
2.3.12. Niklas Luhmann
La rectitud de las relaciones entre los hombres no puede ya derivarse de su naturaleza ni de sus condiciones de vida como parte de la sociedad, más bien se siguen los problemas de la complejidad y la contingencia, por lo cual al derecho hay que verlo como una estructura que define los límites y los modos de selección del sistema social.
En manera alguna es la única estructura social, pero en tanto que estructura, el derecho es indispensable porque sin una congruente generalización de las expectativas de comportamiento los hombres no pueden orientarse entre sí ni podrán confiar en sus expectativas.
Y esa estructura tiene que estar institucionalizada en el plano de la misma sociedad, porque solo ahí puede construirse sin condicionamientos y puede crearse aquellas instituciones que domestican el entorno para otros sistemas sociales.
El derecho es un ordenamiento autosustitutivo, unas normas jurídicas sólo pueden sustituirse por otras y no por unos objetivos buenos
2.4. ¿Qué grado de realidad le corresponde al derecho?
Primero se tiene que analizar que el Derecho surge por las “relaciones”, por lo que la pregunta sería ¿son reales las relaciones?
Permite medir a las personas cuando se relacionan cuando se comparan.
Pero más importante es que todas las personas deberían tener acceso a todas las relaciones posibles, sin embargo, las relaciones son las que provocan la alteración en las mismas personas por lo que se requiere el Derecho para poder regularlas.
Por lo tanto, las relaciones existen y el Derecho igual al siempre existir conflicto en la relación.
2.5. ¿Quién es sujeto de derecho?
2.5.1. El hombre individual como sujeto de Derecho.
Por lo que será necesario, que exista un organismo que cree y ejecute dichos ordenamientos, siendo ahora necesario que el hombre individual se someta al arbitrio de dicho órgano, perdiendo un poco de su derecho al poder ser castigado.
Volviéndose el derecho en un mal necesario.
Pero visto desde otra perspectiva, el Derecho es un conjunto de obligaciones recíprocas (no derechos) que es necesario acatar para estar en armonía. Lo cual sólo el hombre individual puede entender.
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