Filosofía del Derecho UCP



Análisis.- Distinción y separación de las partes de algo para conocer su composición. (Diccionario de la Real Academia Española)

Perspectiva.- Visión, considerada en principio más ajustada a la realidad, que viene favorecida por la observación ya distante, espacial o temporalmente, de cualquier hecho o fenómeno.

PREVIO


Costumbre: Manera habitual de obrar una persona, adquirida por la repetición de actos de la misma especie, la cual es impuesta.

Cultura: Es el conocimiento generado y transmitido generación en generación por grupo sociales creando tradiciones, es decir, el conjunto de costumbres.

Valor: La tasación de las cosas, es decir, lo que vale cada cosa o pensamiento, el cual surge del interés personal de cada uno de los individuos, por lo que surge de nuestro interior.

Principio: Se trata del conjunto de valores generalizado en un grupo social que se convierten en normas de carácter precisamente general y universal

Moral: Rama de la filosofía que se encarga de estudiar el discernimiento del bien y el mal.

Ética: Es el estudio elevado o profundo de la moral. 


Jerarquía de Valores

A) Valores infrahumanos

Son los que tienen en común con otros seres como los animales, se relacionan con la supervivencia, son aquellos que surgen de las sensaciones, ejemplo: placer, fuerza, agilidad, salud, etc.

B) Valores Humanos o inframorales

Son aquellos que sólo el hombre puede poseer al ser éste el que los crea ya sea con su razón o sus emociones y se dividen en 4:

- Valores económicos.- Son aquellos que sirven para solventar necesidades humanas, creadas por los mismos en base a emociones: riqueza, éxito, ambición, etc. (valores eudemónicos – felicidad)

- Valores noéticos.- Son aquellos referentes al conocimiento, como la verdad, la inteligencia, la ciencia. (se refiere a la razón)

- Valores estéticos.- Son aquellos que se refieren a la belleza y causan una emoción, como lo precioso, la gracia, el arte, el buen gusto, etc.

- Valores sociales.- Son aquellos con los que consideramos estar en armonía con la sociedad, como la solidaridad, cohesión, autoridad, educación, etc. Y de igual forma causan cierta emoción.


C) Valores Morales o supra humanos.- Son aquellos que también se les denomina virtudes, como la prudencia, la fortaleza y la templanza. A diferencia de los inframorales se basan en los sentimientos.

D) Valores Religiosos o Teologales.- Son aquellos que perfeccionan al hombre desde un aspecto superior, al negar los sentimientos y por ende la razón, tales como, la santidad, la amistad divina (gracia), la fe, la esperanza y la caridad.
1.            El carácter preceptivo del derecho

Precepto.- Mandato u orden que el superior hace observar y guardar al inferior o súbdito.

O

*** Cada una de las instrucciones o reglas que se dan o establecen para el conocimiento o manejo de un arte o facultad.

(Diccionario de la Real Academia Española)

1.1.     El silogismo práctico

Juicio.- Es un pensamiento en el que se afirma o se niega algo de algo. (D. P. Gorski y P. V. Tavants) el cual puede ser verdadero o falso.


“El silogismo es un razonamiento de certidumbre mediante el cual en la conclusión se relacionan los términos extremos, partiendo de la relación que presentan con el término medio en las premisas” D. P. Gorski y P. V. Tavants

Consiste en dos premisas una mayor y una menor de la cual se relacionan para llegar a una conclusión


PM        Pm
 


C
PM= Generalidad
Pm= Particularidad
Conclusión = La relación entre ambos


Diverso
Derecho

PM
Todos los hombres son mentirosos
Artículo 241.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Artículo
Pm
Juan es un hombre
Marco privó de la vida a Luis
Caso en concreto
C
Juan es un mentiroso
Marco cometió el delito de homicidio
Relación


1.1.1.                 Debes realizar tu vida

Si bien desde que nacemos consideramos tener vida, no basta con establecer la pertenencia que tenemos de ella, sino que será necesario llevar a cabo todos y cada uno de los elementos que la integran, los cuales son entre otros, la alegría y la tristeza, etc.


1.1.2.                Debes vivir con unos ordenamientos

Este tema está ligado a la libertad, es decir, para realizar la vida debemos tener libertad pero ¿hasta donde se puede llegar?

Hasta donde no se transgredan los derechos de los demás, por lo tanto, no obstante lo anterior, el llevar a cabo, cada uno de esos elementos, estos deben ser realizados con ciertas restricciones las cuales son plasmadas en normas.

1.1.3.        Tienes que vivir en el Derecho

El fenómeno normativo que la sociedad aplica a efecto de llevar a cabo un adecuado orden es el Derecho, porque precisamente son las pautas que nos permite tener armonía y desarrollarnos.


1.1.4.                Sobre la realización del ser y el deber ser

Debemos primeramente entender que es el ser y el deber ser, siendo el primero el comportamiento del ser humano y el segundo, el comportamiento de la ley, por lo que evidentemente el ser humano debe buscar siempre lo que es su esencia, en base a los ordenamientos jurídicos que lo guíen.

1.2.     Esbozo de una antropología del Derecho

La antropología del Derecho estudia los sistemas normativos de control social que conforman cualquier sociedad, así como los objetivos y funciones que tiene el derecho en la satisfacción de las necesidades humanas y sus aspiraciones sociales.

1.2.1.                 El campo de las relaciones

No existe ser humano que no se encuentre relacionado con otro ser humano, es la base de la vida del hombre, la interacción que debe existir con más congéneres, incluso aquella persona que vive fuera de un entorno social, en algún momento de su vida tiene contacto con otro ser humano, de ahí su importancia.

1.2.2.                 El eje pasado – futuro

Consiste en la relación que existe entre el pasado y el futuro, la cual se encuentra íntimamente ligada a un eje que los une y del que permite saber dónde puede terminar, si sé de dónde surge; además, también es importante esta relación porque al saber de dónde partimos podemos ver hacia donde nos dirigimos, es decir, todo tiene una consecuencia.

1.2.3.                 La relación dentro y fuera

Consiste en establecer la constante que debe existir para saber diferenciar lo que se encuentra afuera de lo que se encuentra adentro, la cual debe tener las siguientes características:

-       Ser contenedora
-       Encontrarse en un plano de unidad

En un conjunto la relación que existe dentro y fuera es precisamente el conjunto, pues no importan los elementos que se encuentren adentro o afuera la constante va a ser precisamente dicho conjunto, el cual está dotado de autonomía.

Por lo que, no importa lo que se tenga adentro o afuera lo que importa es en razón de quien se va a dar esa relación (el ser humano), quien sería propiamente el contenedor.

En el entendido que “dentro” son los pensamientos y “fuera” son las acciones.

1.2.4.                 La configuración indispensable

La configuración inicia con la toma de posiciones, es decir, hay que tomar una postura ante las vicisitudes de la vida.

Una vez tomada la postura debe existir las negociaciones entre los seres humanos porque de lo contrario estaríamos en una postura de intransigencia, al sólo considerar nuestra postura, lo que al existir una negociación entre mi postura y la de los demás, se logrará una estabilización de las relaciones.

Una vez que ya se realizó la negociación y existe estabilidad en las relaciones, ya no es necesario considerar la toma de posición y negociación, puesto que se entiende que ya no va a ser necesario, negociar si precisamente se encontró estable la relación por un prolongado tiempo, por lo que surge el descargo de esta relación, al no ser necesario preocuparse más.

De encontrarnos ocupándonos de todas las negociaciones no se avanzaría y llegaría un momento en que no se podría más, así que las decisiones deben tomarse en forma escalonada ir subiendo y despreocuparse por las que quedaron abajo, ir sobreponiendo las cosas.

Aunado a lo anterior, todo es cambiante como la voluntad del ser humano (El testamento válido es aquel que fue el de su última voluntad)

Esas relaciones fruto de la toma de posiciones, que en su momento se negociaron para lograr una estabilidad, y posteriormente se descargaron para no poner mayor atención y lograr avanzar se vuelven orientadoras porque nos permiten buscar las situaciones menos gravosas y con ello nos da la experiencia de que decisiones tomar o en sí que posiciones tomar.

Siendo así que la configuración indispensable de todo ser humano es:

-Tomar posiciones , negociar, para llegar a una estabilidad, descargar lo que no sirve o ya es común, para orientarnos a una nueva toma de posiciones.



1.3.     La necesidad del Derecho
1.3.1.        Una doble necesidad

La comprobación de que se tengan necesidades, no significa que todas y cada una de ellas se tengan que satisfacer.

Existen dos necesidades significativas:

-       Necesidad a una vida humana, se refiere a todas las necesidades que por naturaleza tiene el ser humano.

-       Necesidad a la moral del derecho, consistente en el deber de configurar la vida de acuerdo con ciertos principios.


1.3.2.        La exigencia del Derecho y de un ordenamiento jurídico

Cuando existen relaciones humanas se requieren las negociaciones para que se puedan llevar éstas en armonía ante las diversas necesidades, sin embargo, a pesar de llevar a cabo dichas negociaciones, se requiere que algo o alguien las haga cumplir.

Para hacerlas cumplir se puede tomar como medidas tres formas:

-       Mediante amenaza de violencia, la cual resulta insegura porque siempre se debe buscar ser el más fuerte y obliga no tener como tal una relación (coacción).

-       Mediante el uso de un tercero, que sea la fuerza que garantice las negociaciones (juez).

-       Mediante la mediación, consistente en la determinación de la distancia y la proximidad que debe prevalecer entre ambas partes.

Por lo que el Derecho va a ser necesario para señalar las fronteras y será guardián de las mismas.

1.3.3.        De la necesidad a la calidad del derecho.

Dentro del conglomerado de ordenanzas (moral, ética, etc.) el Derecho se destacó cada vez más y se hizo independiente, logrando obtener en los seres humanos la libertad, la igualdad, etc.

1.3.4.        La libertad necesita del derecho y el derecho necesita de la libertad

El derecho no sirve sino proporciona la posibilidad de que los hombres sean libres.

Sin embargo, para alcanzar esa libertad debe también coartar esa libertad.

Por lo que se concluye que:

“La libertad no sólo es el motivo determinante del derecho, sino wque constituye también su objeto determinante”

1.4.     Un deber de obediencia al derecho

“Quién aguarda que sus conciudadanos presten obediencia al Derecho vigente ... está moralmente obligado a hacer lo mismo”

Por lo tanto, si estamos de acuerdo que los demás sean regidos por el derecho, debemos aceptar que nosotros también debemos estar regidos por él.


2. CONCEPTO DE DERECHO 
2.1. Aproximación Etimológica 

Para Sócrates etimológicamente la palabra Derecho proviene a partir de la palabra diaion y se formó la palabra dikaion, que significaba que “lo justo es donde discurre del Derecho”

Sin embargo, la raíz etimológica más aceptada para la palabra Derecho es ius que proviene del sufijo yu que significa “yugo” y que indica obligatoriedad y compromiso.

Sin olvidar lo que significa ius respecto a la raíz indoeuropea, la cual significa yos o yaos, que designa lo “puro, santo, bueno, celestial” y a su vez los conceptos de “encargo, orden o mandato”.


2.2. Propuesta de una definición de derecho 

La propuesta de la definición de Derecho de Norbert Brieskorn es:
“Orden jurídico, que permitirá mediar entre los conflictos, tomando en consideración su obligatoriedad y en caso de que no se aplique hará uso de la fuerza Pública (coacción)” 

Observando en este concepto los siguientes elementos: 

- Proporcionar (orden mediante la ley u ordenamiento jurídico)
- Estabilizar (coordinación con el deber ser mediante la mediación).
- Descargar y (al ser obligatorio y al conocerlo no es necesario mediar, sólo se debe cumplir).
- Orientar (Consiste en la coacción ejercida por el Estado)


2.3. La comparación con otras concepciones y definiciones del derecho. 
2.3.1. Ulpiano 

Establece Ulpiano (223. d. C) que el Derecho (ius) deriva de su nombre (iustitita) justicia, también nos dice que es el arte de lo bueno de lo justo. 


2.3.3. Thomas Hobbes 

Para Tomás Hobbes (1588 – 1679) el Derecho consiste en la libertad de hacer u omitir alguna cosa, mientras que una ley determina y obliga a la acción u omisión de algo.


2.3.4. Immanuel Kant 

Immanuel Kant (1724 – 1804) menciona que Derecho es el conjunto de condiciones, bajo las cuales el libre albedrío de uno puede conciliarse con el libre albedrío del otro, según una ley común de la libertad.


2.3.8. Gustav Radbruch 

Gustav Radbruch (1878 – 1949), hace referencia que Bien Común, Justicia y Seguridad Jurídica son los objetivos supremos del Derecho, más no en perfecta armonía sino en abierta desavenencia recíproca.


2.3.9. Max Weber 

El sentido de una relación social:

a) Sólo lo denominaremos ordenamiento cuando la acción se orienta de forma media o aproximada, por unas máximas que se pueden indicar

b) Sólo hablaremos una vigencia de este ordenamiento cuando esa orientación de hecho en tales máximas se sigue también al menos, es decir, en una medida que prácticamente entra en consideración, por cuanto que de alguna manera puede considerarse válida de cara al obrar, en forma obligatoria o ejemplar.

Un ordenamiento puede llamarse Derecho cuando externamente está garantizado por la posibilidad de la coacción, física o psíquica, mediante una acción tendente a forzar la observancia o a castigar la transgresión que lleva a cabo un estamento de personas, instituido expresamente para ello.


2.3.10. Delimitación al juego 

Existen tres tipos de juego:

1. Puros de azar
2. De inteligencia o habilidad perfectamente determinados
3. De inteligencia o habilidad combinados con azar

Lo que pretenden los juegos es enseñarnos de la vida y por ende observamos que el Derecho tiene participación en los mismos, ya que se rigen por reglas que pueden ser modificadas por consenso de todos, así como se aplicará o no podrá haber una armonía en el juego, etc.

El Derecho delimita el juego de la vida.


2.3.11. Hans Kelsen 

El derecho es un ordenamiento de la conducta humana, un ordenamiento de coacción, un sistema de normas.

Hay que rechazar una definición del derecho, que no lo presente como un ordenamiento de coacción.

Sobre todo porque, sólo mediante la incorporación del elemento de coacción en el concepto del derecho, se distingue éste claramente de cualquier otro ordenamiento social y con el elemento de la coacción se convierte en criterio un factor muy importante para el conocimiento de las relaciones sociales y a la vez muy característico de los ordenamientos sociales designados como derecho, factor que en el caso más significativo para el conocimiento del derecho, el derecho estatal moderno, está entre el derecho y el estado el cual es esencialmente un ordenamiento de coacción y desde luego un ordenamiento de coacción centralizado y limitado a su ámbito territorial de vigencia, un ordenamiento es un sistema de normas, cuya unidad se constituye por cuanto que todas tienen el mismo fundamento que les confiere vigencia y el fundamento de vigencia de un orden normativo es una norma básica de la cual solo puede derivarse su vigencia, más no el contenido del ordenamiento jurídico.


2.3.12. Niklas Luhmann 

La rectitud de las relaciones entre los hombres no puede ya derivarse de su naturaleza ni de sus condiciones de vida como parte de la sociedad, más bien se siguen los problemas de la complejidad y la contingencia, por lo cual al derecho hay que verlo como una estructura que define los límites y los modos de selección del sistema social.

En manera alguna es la única estructura social, pero en tanto que estructura, el derecho es indispensable porque sin una congruente generalización de las expectativas de comportamiento los hombres no pueden orientarse entre sí ni podrán confiar en sus expectativas.

Y esa estructura tiene que estar institucionalizada en el plano de la misma sociedad, porque solo ahí puede construirse sin condicionamientos y puede crearse aquellas instituciones que domestican el entorno para otros sistemas sociales.

El derecho es un ordenamiento autosustitutivo, unas normas jurídicas sólo pueden sustituirse por otras y no por unos objetivos buenos



2.4. ¿Qué grado de realidad le corresponde al derecho?

Primero se tiene que analizar que el Derecho surge por las “relaciones”, por lo que la pregunta sería ¿son reales las relaciones?

Permite medir a las personas cuando se relacionan cuando se comparan.

Pero más importante es que todas las personas deberían tener acceso a todas las relaciones posibles, sin embargo, las relaciones son las que provocan la alteración en las mismas personas por lo que se requiere el Derecho para poder regularlas.

Por lo tanto, las relaciones existen y el Derecho igual al siempre existir conflicto en la relación.


2.5. ¿Quién es sujeto de derecho?

2.5.1. El hombre individual como sujeto de Derecho.

Es sujeto de derecho el hombre individual debido a que todos tienen aspiraciones a la vida y por ende para cumplirla se requiere de un ordenamiento que lo regule.

Por lo que será necesario, que exista un organismo que cree y ejecute dichos ordenamientos, siendo ahora necesario que el hombre individual se someta al arbitrio de dicho órgano, perdiendo un poco de su derecho al poder ser castigado.

Volviéndose el derecho en un mal necesario.

Pero visto desde otra perspectiva, el Derecho es un conjunto de obligaciones recíprocas (no derechos) que es necesario acatar para estar en armonía. Lo cual sólo el hombre individual puede entender.

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