Derecho Penal I













1. Generalidades y evolución de las ideas Penales

1.1. Generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales

1.1.1. El Derecho en general

Conjunto de normas que rigen la conducta externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado.

Fin del Derecho: La paz y la seguridad social

1.1.2. Necesidad del Derecho Penal

Tiene la capacidad de crear y conservar el orden social, ante su naturaleza esencialmente punitiva.

1.1.3. Partes en que se divide el estudio del Derecho Penal




Para su estudio el Derecho Penal se divide en dos partes:

  • Parte General: Se refiere al objeto de los lineamientos del Derecho Penal. Y se divide en:
    • Introducción: Se tocan temas sobre: 
      • Generalidades sobre Derecho Penal y las Ciencias Penales
      • Evolución de las ideas Penales
      • La historia del Derecho Penal
      • Las principales escuelas Penales

    • Teoría de la Ley Penal: Se tocan temas sobre:

      • Fuentes del Derecho Penal
      • Interpretación de la Ley Penal
      • Ámbitos de validez de la Ley Penal (material, espacial, temporal y personal)

    • Teoría del Delito: Se tocan temas sobre: 

      • Definición 
      • Concepto 
      • Elementos 
      • Factores negativos 
      • La vida del delito 
      • La participación 
      • El concurso 
    • Teoría de las Pena y de las Medidas de Seguridad: Se tocan temas sobre:
      • La distinción entre ambas 
      • Concepto 
      • Clasificación e individualización
      • Condena condicional 
      • Libertad preparatoria 

  • Parte Especial: Se refiere a las particularidades de la materia y en concreto de los delitos con su punibilidad. Y se divide en:
    • Los delitos en particular.
    • Las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos. 

1.1.4. El Derecho Penal, la denominación

El Derecho Penal es la rama del Derecho Público interno (al ser de naturaleza estatal y no federal) relativa a los delitos, las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social.

También se le denomina al Derecho Penal como Derecho criminal o Derecho de Defensa Social. Sin embargo es más acertado Derecho Penal, porque en su catálogo de delitos contiene esa parte punitiva, en cambio Derecho Criminal se refiere a la persona que ya se encuentra pagando una condena y por último la Defensa Social no se da solamente en Derecho Penal sino en todas las demás materias del Derecho.


1.1.5. El Derecho Penal y otras ramas del Derecho

Se distingue el Derecho Penal de las otras ramas del Derecho por la magnitud de reacción del poder del Estado ante la actividad del ser humano, es decir, con más energía frente al delito que ante otras disciplinas como la civil, mercantil, etc. Que son de derecho privado.



1.1.6. El Derecho Penal en sentido objetivo y en sentido subjetivo

  • Objetivo: es considerado el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.
  • Subjetivo: es el conjunto de atribuciones del Estado, emanadas de normas, para determinar los casos en que debe imponerse las penas y las medidas de seguridad

1.1.7. El Derecho Penal sustantivo y adjetivo

  • Sustantivo o material: Es aquel que concreta la noción del delito y determina sus consecuencias (tipos de delitos y las penas = Penal)
  • Adjetivo o instrumental: Es aquel que tiene por objeto señalar el camino a seguir para la imposición del Derecho Material o sustantivo (Procesal Penal)

1.1.8. Relación del Derecho Penal con otras disciplinas jurídicas

(Aclaración) Existen diversas relaciones con todas y cada una de las disciplinas del Derecho, sin embargo, sólo se tomará en consideración el Derecho Constitucional.

(Objetivo del Derecho Constitucional) Consiste en establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares.

(Relación del Derecho Constitucional y el Derecho Penal) Consiste en que el Derecho Constitucional es quien va a señalar al Derecho Penal su órbita de acción, debido a su jerarquización y su especialización.


1.1.9. Ciencia del Derecho Penal y dogmática jurídica penal

  • Ciencia del Derecho Penal: Es el conjunto sistemático de principios relativos al delito, a la pena y a las medidas de seguridad.
  • Dogmática Jurídica Penal: Es la rama de la Ciencia del Derecho Penal cuya misión es el estudio integral del ordenamiento penal positivo (Ley).

En el entendido que dogma significa tener por verdadero, firme y cierto algo (la ley).


1.1.10. Las ciencias penales

Para poder entender “Las Ciencias Penales”, primero se debe diferenciar de “La Ciencia del Derecho Penal”, la cual consiste en:

El estudio del Derecho Penal de forma ordenada, sistemática y racional, siendo esencialmente normativa.

Mientras que “Las Ciencias Penales”, son:

Disciplinas auxiliares explicativas del Derecho Penal.


1.1.10.2. Antropología criminal

Tiene por objeto de estudio al hombre delincuente y se encarga de investigar las causas biológicas del delito, por lo que también se le ha denominado Biología Criminal.

Por ejemplo, Cesar Lombroso establecía, en su libro “El hombre delincuente”, que el criminal congénito o nato es un ser atávico (reaparición en los seres vivos de caracteres propios de sus ascendientes más o menos remotos. DRAE) con regresión al salvaje.


1.1.10.1. Psicología criminal

Es una rama de la antropología criminal que se encarga de estudiar de igual forma al hombre delincuente, pero en sus caracteres psíquicos.

Dos de sus principales precursores son Segismundo Freud y Alfredo Adler (quien fuera su discípulo y posteriormente contradictor).

Ambos consideraban que el ser delincuente era consecuencia de su psique, siendo que Freud se lo atribuía a su pansexualismo (tendencia a encontrar en toda conducta una motivación sexual. DRAE) mientras que Adler se lo atribuía a un complejo de inferioridad.

Es importante hacer la aclaración que el pansexualismo que determina Freud surge del conflicto entre el “ello” (lo instintivo) y el “super yo” (lo moral), triunfando el “ello” en razón a que existen “complejos” ante los actos sexuales fallidos o mal logrados, siendo algunos de los complejos:
  • Edipo: Amor sexual hacia la madre despreciando al padre
  • Electra: Amor sexual hacia el padre despreciando a la madre
  • Narciso: Enamoramiento de sí mismo por exaltación física
  • Diana: Relativo a la negación de la mujer a tener relaciones sexuales con un hombre por aversión
Y por lo que se refiere a Adler se debe a la disminución de los valores personales, orgánicos y sociales.


1.1.10.3. Endocrinología

Es la disciplina que intenta descubrir del origen de la delincuencia en el funcionamiento de las glándulas de secreción interna (tales como el hipotálamo, causante del enamoramiento el cual segrega oxitocina, serotonina, adrenalina y dopamina): trata de demostrar la decisiva influencia de las hormonas en la etiología (estudio sobre las causas de las cosas. DRAE) y aparición del delito.

Sin pasar desapercibido que la endocrinología que se estudia interactúa de manera importante con el sistema límbico (el sistema de las emociones o instintos).

Siendo sus principales precursores Nicolás Pende y su discípulo Giuseppe Vidoni.


1.1.10.4. Sociología criminal

Estudia la delincuencia desde el punto de vista social, al pretender hallar sus causas, más que en el factor personal, en el medio ambiente.

Su principal precursor fue Enrique Ferri, denominado incluso “el padre de la Sociología Criminal” (no de “la sociología general”, pues ese fue atribuido a Augusto Comte)


1.1.10.5. Penología

Es aquella que se ocupa de estudiar la aplicación y ejecución de las penas, y de forma general del castigo y tratamiento del delincuente. Con la finalidad de contener y excluir el delito, así como lograr una adecuada rehabilitación o escarnio, al delincuente, que permita su reincorporación a la sociedad o la satisfacción de la sociedad ante el castigo impuesto; dependiendo la perspectiva de cada teórico.

Su principal precursor fue Francis Lieber.


1.1.10.6. Ciencias auxiliares

Se refiere a que si bien existen ciencias penales que ayudan al Derecho Penal, no todas son tan socorridas, como “las ciencias auxiliares” alk ser en sobremanera las más importantes para el desarrollo de la actividad legal penal.


1.1.10.7. Medicina legal y criminalística

  • Medicina legal: Tiene por objeto poner al servicio del Derecho Penal los conocimientos y las técnicas médico – quirúrgicas, que un abogado no pose, a efecto de poder determinar de manera objetiva la acreditación del nexo causal, en los delitos denominados de sangre o de tipo sexual.

Criminalística: Es el conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas.


1.2. Evolución de las ideas Penales

Corresponde a los cambios que han sufrido las ideas acerca de cómo castigar a las personas, más que de buscar soluciones que permitan erradicar en sí la conducta que ante la sociedad es considerada como delito.


1.2.1. Periodos que comprenden la evolución de las ideas Penales

Se consideran cuatro:

  • Venganza privada
  • Venganza divida
  • Venganza pública
  • Periodo humanitario

Pero hay autores que agregan una más:

  • La científica


1.2.2. La venganza privada

Es también llamada venganza de sangre o época bárbara.

No es propiamente una etapa del Derecho Penal, pero sí constituye un antecedente de este.

Consiste en que la función represiva estaba en manos de los particulares.

En ocasiones los vengadores se excedían de su reacción, de ahí a que, entre otras cosas, se le denomine venganza de sangre; por lo que se tuvo que moderar dicha venganza y surge entonces la “Ley del Talión” (El término «talión» deriva de la palabra latina tallos o tale, que significa «idéntico» o «semejante»), por ejemplo lo mencionado en la Biblia, Éxodo 21:24 y 25 “ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe” que significa causar un daño de la misma naturaleza o circunstancia del que fue la transgresión.


1.2.3. La venganza divina

Para entender este tipo de desarrollo en el Derecho Penal debemos cambiar la figura de la víctima, ahora ya no es la persona sino los dioses o Dios, porque con las conductas eran reprochadas cuando se lograba ofender a una divinidad.

Por lo que al ser una ofensa a Dios el castigo era impuesto principalmente por los sacerdotes, aunque también se creía que directamente Dios lo proveía con pestes, tsunamis, etc.


1.2.4. La venganza pública

En este tipo de venganza ahora lo que cambia es el verdugo o en otras palabras el que impondrá el castigo será el Estado.

Se dividen los delitos en públicos y privados, siendo precisamente los primeros que lesionan el orden público y los segundos lesionan el interés de los particulares, de ahí que no todo el Derecho Penal sea de Derecho Público.

Consiste en la justicia de los tribunales en nombre de la colectividad.

Sin embargo, siguen utilizando los métodos de tortura de la venganza divina y ponen su trabajo al servicio de los déspotas y tiranos en lugar de a la justicia.


1.2.5. El periodo humanitario

Ante la excesiva crueldad siguió un movimiento humanizador de las penas y en general de los sistemas penales.

Uno de sus principales precursores fue el Marqués de Beccaria el cual publica un libro llamado “Dei delitti e delle pene” (Del delito y la pena) en donde propone nuevas prácticas en aplicación de la sanción. Siendo de lo más importante:

a) El derecho a castigar se basa en el contrato social y por tanto la justicia humana y la divina son independientes

b) Las penas únicamente pueden ser establecidas por las leyes; éstas han de ser generales y sólo los jueces pueden declarar que han sido violadas.

c) Las penas deben ser públicas, prontas y necesarias, proporcionadas al delito y las mínimas posibles. Nunca deben ser atroces.

d) Los jueces, por no ser legisladores, carecen de la facultad de interpretar la ley. Para Beccaria nada hay tan peligroso como el axioma común que proclama la necesidad de consultar el espíritu de la ley

e) El fin de la pena es evitar que el autor cometa nuevos delitos, así como la ejemplaridad respecto a los demás hombres; y

f) La pena de muerte debe ser proscrita por injusta; el contrato social no la autoriza, dado que el hombre no puede ceder el derecho a ser privado de la vida, de la cual él mismo no puede disponer por no pertenecerle.


1.2.6. La etapa científica

Esta etapa es la que concierne al hecho penal ósea al hecho histórico en donde sucedió la conducta penal y lo que busca es encontrar el ¿cómo? Sucedió para lograr un castigo ejemplar.

Consiste en la existencia de un conocimiento científico que busque perseguir un fin o una verdad en forma ordenada y sistemática.

Por que también se le pude establecer como la etapa en donde se comienza a sistematizar la materia penal al utilizarse el método científico.

Inicia con el Marqués de Beccaria y culmina con Francisco Carrara.


1.3. La historia del Derecho Penal en México

Es la narración sistemática de las ideas que han determinado la evolución y desarrollo del Derecho represivo (castigador).


1.3.1. La importancia del estudio de la historia del Derecho Penal en México

Su importancia estriba en tres partes:

  • La mejor comprensión de las instituciones actuales del Derecho Penal
  • El conocimiento comparativo de sus orígenes y de sus antecedentes
  • Observación atenta al proceso que ha seguido el Derecho Penal en su elaboración 
1.3.2. El Derecho Precortesiano

Se refiere a todo lo que se establecía antes de la llegada de Hernán Cortés o en otras palabras, antes de la conquista.


1.3.2.1. El pueblo Maya

¿Quiénes juzgaban?
Batabs o caciques
Penas que se aplicaban
Muerte, esclavitud y labrar el rostro
Herramientas
Durante el proceso jaulas de madera servían de cárceles
Segunda Instancia
No había, las sentencias eran inapelables


PENA
RAZÓN
Muerte
Adúlteros
Homicidas
Incendiarios
Raptores
Corruptores de doncellas
Esclavitud
Ladrones
Labrar el rostro desde la barba hasta la frente
Robo a un señor principal


1.3.2.2. El Derecho Penal en el pueblo Tarasco 

¿Quiénes juzgaban?
Calzonzi o el soberano en ocasiones el Sumo Sacerdote o Petámuti
Penas que se aplicaban
Muerte, confiscación de bienes, romper la boca hasta los dientes y empalamiento, arrastrado vivo y lapidación y hacerlo despeñar para que se lo comieran los pájaros


PENA
RAZÓN
Muerte y confiscación de bienes
Adúlteros y a su familia si lo cometía con alguna mujer del soberano o Calzontzi
Vida escandalosa de algún familiar del soberano, pagando la misma pena su servidumbre
Romper boca hasta orejas y empalamiento hasta la muerte
Al forzador de mujeres (violador)
Arrastrado vivo y lapidación
Al hechicero
Se le hacía despeñar dejando que su cuerpo se lo comieran las aves
Al que robaba de forma reincidente (al primer robo se le perdonaba)


1.3.2.3. El Derecho Penal entre los Aztecas 



¿Quiénes juzgaban?
Tribunal que surgía de dos instituciones: la religión y la tribu
Penas que se aplicaban
Destierro, penas infamantes, pérdida de la nobleza, suspensión y destitución de empleo. Esclavitud, arresto, prisión, demolición de la casa del infractor, corporales, pecuniarias y de muerte (por medio de incineración en vida, decapitación, estrangulación, descuartizamiento, empalamiento, lapidación, garrote y machacamiento de cabeza)
Conocimientos de Derecho Penal
Delitos dolosos y culposos
Circunstancias atenuantes y agravantes de la pena
Excluyentes de responsabilidad
Acumulación de sanciones
Reincidencia
Indulto y amnistía
Delitos
Contra la seguridad del Imperio
Contra la moral pública
Contra el orden de las familias
Cometidos por funcionarios
Cometidos en estado de guerra
Contra la libertad y seguridad de las personas
Usurpación de funciones y uso indebido de insignias
Contra la vida y la integridad corporal de las personas
Sexuales
Contra las personas en su patrimonio

PENA
RAZÓN
Esclavitud o expulsión de la tribu – destierro (que significaba la muerte por otras, la misma tribu o fieras)
Quienes violaban el orden social
Arrastrado vivo y lapidación
Al forzador de mujeres (violador)
Al hechicero
Se le hacía despeñar dejando que su cuerpo se lo comieran las aves
Al que robaba de forma reincidente (al primer robo se le perdonaba)


1.3.3. El Derecho Penal en la colonia 

A pesar de que el Emperador (Rey) Carlos V, dispuso respetar y conservar las leyes y costumbres de los aborígenes, a menos que se opusieran a la fe o la moral, la legislación de la Nueva España fue meramente europea. 

La legislación Colonial tendía a mantener las diferencias de castas, por ello, en materia penal, existía un cruel sistema intimidatorio para los negros, los indios y las castas (linaje o grupo social al que corresponde por su nacimiento) 






1.3.4. El Derecho en México independiente

El 17 de noviembre de 1810 (apenas 3 meses después del grito de Dolores) Morelos decretó en su cuartel general de Aguacatillo la abolición de la esclavitud.

Se procura organizar a la policía y reglamentar la portación de armas y el consumo de bebidas alcohólicas, así como combatir la vagancia, la mendacidad, el robo y el asalto.

La forma en que se regula las actividades delictivas era de la misma forma que en la colonia al dejar vigentes dichas leyes, con la excepción marcada.


1.3.5. La codificación Penal



8 de abril de 1835
- Surge la primera codificación de la República en Materia Penal en el estado de Veracruz
1 de abril de 1872
- Surge el Código Penal para el Distrito Federal y el territorio de Baja California en materia común y para toda la república en materia federal
- Tuvo tendencias de la escuela clásica
- Se inspiró en el Código español de 1870
1929
- Surge el llamado Código de Almaraz (por ser uno de la Comisión Redactora)
- Se fundó en la escuela positiva
- Suprime la pena capital
- Crea elasticidad en las sanciones al establecer mínimos y máximos de las penas
17 de septiembre de 1931
- Surge el Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la república en materia Federal
- Se establece que ahora ya no opera la frase “no hay delitos sino delincuentes” y opera “no hay delincuentes sino hombres”
- Se considera al delito como un hecho contingente (que puede o no suceder): sus causas son múltiples y es el resultado de fuerzas antisociales
- La pena es un mal necesario que permite ejemplificar, intimidar, expiar culpas y fundamentalmente conservar el orden social.
16 de julio del año 2002
Surge el Código Penal del Distrito Federal, separándose de esta forma del fuero Federal


En el Código de Almaraz, se busca solucionar el problema de los delitos mediante recursos jurídicos y pragmáticos, tales como:

     a) Ampliación del arbitro judicial hasta los límites constitucionales

     b) Disminución del casuismo (detalles) con los mismos límites

     c) Individualización de las sanciones

     d) Efectividad de la reparación del daño

     e) Simplificación del procedimiento
Así como dentro de su política criminal buscaba:
     1. Organización práctica del trabajo de los presos

     2. Reforma de prisiones y creación de establecimientos adecuados

     3. Dejar a los niños al margen de la función penal represiva sujetos a una política tutelar y educativa

     4. Completar la función de las sanciones con la readaptación de los infractores a la vida social (libertad preparatoria o condicional) 

     5. Medidas sociales y económicas de prevención



1.4. El pensamiento anterior a Carrara

Escuela Clásica

- Platón fundaba la pena en el principio de la expiación (borrar las culpas, purificarse de ellas por medio de algún sacrificio).

- Para los romanos, maestros del pragmatismo jurídico, justificaban el derecho a castigar, por la ejemplaridad intimidante de las penas.

- La Iglesia, después, refiriendo todo problema Dios, hizo del derecho de castigar una delegación divina y concibió el delito como un pecado y la pena como una penitencia.

- La edad media, con la escolástica, siguió con las ideas divinas, pero también se fortaleció la razón del Estado y así acentuando con tal justificación la venganza pública hasta llegar a los más rigurosos extremos; las penas quedaron, por ello, divididas en: divinas, naturales y legales o humanas.

- En el humanismo y el renacimiento sienta Grocio la base contractual del derecho penal, el que delinque se obliga implícitamente a sufrir la pena.

- Con la obra apasionada de Becaria se estimula el nacimiento de un sistema penal científico y propio, independiente de la justicia divina y fundado en la utilidad y el interés en general en consorcio con la ley moral.

- Kant (1724 – 1804), dice que la pena es imperativo categórico (orden o mandato absoluto: “sé justo”), es decir, una exigencia de la razón y la justicia, por lo que su principio absoluto es la retribución jurídica considerando que “el mal de la pena debe ser igual al mal del delito” por lo que se aproxima al principio del talión.

- Giandomenico Romagnosi (1761 – 1835), niega que el fundamento del Derecho Penal se encuentre en el contrato social, sino que se encuentra en el imperio de la necesidad de conservar la felicidad. Afirma que la pena no puede ser tormento, ni utilizarse para afligir a un ser sensible; su finalidad inmediata es la intimidación para evitar así la comisión de nuevos delitos. De igual forma refiere que, la causalidad del delito es una dinámica moral viviente y no una dinámica física reprimente.

- Federico Hegel (1770 – 1831), “entiende que, a la voluntad irracional, de que el delito es expresión, debe oponerse la pena representativa de la voluntad racional, que la ley traduce. El delito es negación del derecho y la pena es negación del delito”. El delito es una voluntad irracional el cual merece una pena que debe ser ejemplo de una voluntad racional, consagrada en la ley (Derecho) Por lo que, el delito (voluntad irracional) estará en contra del Derecho y la pena (voluntad racional)

- Pablo Juan Anselmo Von Feuerbach (1775 – 1833), en resumen, postula que para que sea castigado un delito debe existir previamente la ley. “La aplicación de una pena supone la existencia de la acción prevista por la amenaza legal”.

- Pellegrino Rossi (1784 – 1842), establece que la pena es la remuneración del mal hecha con peso y medida por un juez legítimo. Por lo que, el derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral. Y por ende, el derecho penal tiende a la realización de ese orden moral, por lo que no puede proporcionarse un fin apartado de la justicia moral.

- Giovani Carmignani (1768 – 1847), se opuso a la doctrina de la justicia moral y al sentido retributivo de la pena. Para este autor el derecho a castigar tiene su fundamento en la necesidad política.

- Carlos David Augusto Roeder (1806 – 1879) considera que la pena es el medio racional y necesario para reformar la injusta voluntad del delincuente en forma íntima, pero con completa justicia en su voluntad. De igual forma, afirma que la pena debe tener el carácter de tratamiento correccional o tutelar.
 


1.4.1. La posición de Francisco Carrara

Nace en 1805 y muere en 1888, es considerado el padre de la Escuela Clásica del Derecho Penal, porque lo dio una sistematización impecable.

Carrara sostiene, entre otras ideas, que el Derecho es connatural al hombre. Es un ente jurídico que reconoce dos fuerzas esenciales: una voluntad inteligente y libre y un hecho exterior lesivo del Derecho y peligroso para él mismo. La imputabilidad penal se funda en el principio del libre albedrío.


1.4.2. Significado de la expresión escuela clásica

Los positivistas del siglo pasado en especial Enrique Ferri, bautizaron con el nombre de “Escuela Clásica” a todo lo anterior a las doctrinas que no se adaptaba a las nuevas ideas; incluso lo hace en sentido peyorativo, pues no se refiere al “clasicismo” que significa lo consagrado o lo ilustre, sino que quiere que se entienda como lo viejo o lo caduco.


1.4.3. Método de estudio en la Escuela clásica

En la Escuela Clásica del Derecho Penal el método de estudio que utilizaban era el deductivo (que va de lo general a lo particular) que si bien fuera censurado al considerarse fuera o inapropiado al entorno de la investigación científica quien utiliza el método inductivo (que va de lo particular a lo general), sin embargo, debemos entender que el Derecho a estar constituido por un conjunto de normas (general) para posteriormente aplicarse a un particular.

De igual forma en las leyes científicas lo que se establece es lo que tiene que ser; mientras que, en el Derecho, lo prescrito por las normas establecen lo que debe ser.

También se basa en una aplicación teleológica, es decir, en el fin del hecho


1.4.4. Concepciones o tendencias comunes dentro de la Escuela Clásica

1. Igualdad. El hombre ha nacido libre e igual en derechos

2. Libre albedrío. La naturaleza ha dotado al ser humano de la capacidad para elegir entre dos caminos

3. Entidad del Delito. El Derecho Penal debe volver sus ojos a las manifestaciones externas del acto, a lo objetivo

4. Imputabilidad moral. Ante el libre albedrío, el hombre está facultado para discernir entre el bien y el mal, lo que lo vuelve moral al establecer qué se debe actuar conforme a la bondad

5 Método deductivo. Teleológico o especulativo


1.4.5. Noción clásica del Delito

Es la “infracción de la Ley del Estado promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso.

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