Derecho Penal

TEMA II. ESENCIA DEL DERECHO PENAL
2.1.- Ley Penal y Estado de Derecho
ESTADO DE DERECHO.- Es el ambiente de justicia que genera el Estado mediante la aplicación de la fuerza pública o coerción al aplicar el derecho.
1.1.     Las fuentes del Derecho.
Fuente proviene del latín “fons” que significa “agua que brota de la tierra”, es decir que hablar de fuente significa hablar de donde surge, nace el Derecho, sin embargo por Derecho debemos entender que es el conjunto de Normas que regulan la conducta del hombre y no es la Ley propiamente dicha siendo más claros cuando se establece en su aplicación.
Sin embargo, en forma general y deducida de la primera acepción, decimos que existen dos tipos de fuentes:
1.   Fuentes formales.- Se entiende como el proceso histórico de manifestación de las normas jurídicas.
1.1.     La ley.- Es la norma emanada del poder público, general, abstracta y permanente.
1.2.     La costumbre.- Está integrada por los usos que la colectividad considera obligatorios.
1.3.     La jurisprudencia.- Son el conjunto de principios contenidos en las resoluciones de los tribunales.
1.4.     La doctrina.- Está formada por todos los estudios jurídicos llevados a cabo por los hombres de la ciencia.
2.   Fuentes reales.- Se entiende como el conjunto de razones determinantes del contenido de las normas jurídicas, consistente en los hechos que dan pábulo a la ley.
3.   Fuentes históricas.- Son los medios materiales que nos permiten conocer el Derecho vigente en el pasado consistente en libros, papiros, etc.
Ahora bien, respecto a la segunda acepción en forma general se aplican las mismas fuentes dependiendo de la materia.
Las fuentes propias del Derecho Penal.
La ley es la única fuente de derecho en materia penal. (Artículo 14 Constitucional, queda prohibido imponer por simple analogía y aún más por mayoría de razón pena alguna).
LEY PENAL
Es el conjunto de normas que regulan las conductas delictivas y que cuentan con una sanción penal.
No sólo el Código Penal contiene Leyes Penales
2.2.- Ius Puniendi y lus Penale
Ius Puniendi, significa el derecho o facultad del Estado para castigar (También conocido como Derecho Penal Subjetivo).
Ius Poenale, significa la facultad del Estado para crear el Derecho Penal, es decir lo relativo al delito, las penas y medidas de seguridad (También conocido como Derecho Penal Objetivo).
2.3.- Misión de la ley Penal
Al vivir el hombre en sociedad el Estado debe asegurar la sana convivencia entre los gobernados ya que los mismos son los precursores de sus propios problemas, por lo que es necesaria la intervención del Estado a efecto de lograr la paz y la seguridad social, siendo estos preceptos los fines del Derecho Penal.
2.4.- El abuso en la aplicación de la ley penal
(ENSAYO)
TEMA III. ÁMBITOS OBJETIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL (Los ámbitos de validez de la Ley Penal).
3.1.- Personal
Artículo 3 en relación al 15 fracción IV, a) CP Edo. Méx.
Artículo 12 en relación al 29 fracción VII CP DF
Artículo ___ en relación al 15 fracción VII CP Federal
- Mayores de edad
- Imputables (que no padezcan de un transtorno mental)
3.2.- Espacial
Artículo 1 (completo) en relación al 8 fracciones IV y V CP Edo Méx
Artículos 7 y 8 en relación al 17 fracciones II y III CP DF
Artículos del 1 al 5 en relación al 7 fracción II CP Federal
- Según territorio
- Que afecten al territorio
- Cuando prevalezca en el territorio
- Que se concluyan en el territorio
3.3.- Temporal
Artículo 2 CP Estado de México
Artículos 9 y 10 CP DF
Artículos ­­­___ y 56 en relación al 117 CP Federal
-      Al momento del hecho
-      A excepción de que exista una nueva ley que le favorezca
3.4.- Material
Consiste en el Principio de legalidad que debe prevalecer, es decir, que para poder imponer una pena o medida de seguridad a cualquier persona, debe existir una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente.
Sin omitir, que pueden existir diversas normas que contengan delitos o elementos de éste, por lo que deberá aplicarse la ley que resulte del Concurso aparente de normas, el cual consiste en:
a)         La Especialidad.- La norma especial prevalece sobre la general.
Artículo 5 primera hipótesis del CP Edo Méx
Artículo 13 fracción I del CP DF
Artículo 6 párrafo segundo del CP Federal
Ejemplo: Al hablar de Bien Mueble como el objeto del delito de Robo, la Ley Civil es especial al explicarnos lo que por Bien Mueble se entiende, por lo que se aplicará el Código Civil, antes que el Código Penal, para hablar sobre ese elemento del delito.
b)     La Consunción.- La de mayor protección absorberá a la de menor alcance, es decir, cuando en la comisión de un delito es inminente la comisión de otro.
Artículo 5 segunda hipótesis del CP Edo Mex
Artículo 13 fracción II del CP DF
Artículo __ del CP Federal
Ejemplo: En la comisión del delito de robo con violencia al amagar al ofendido con una navaja se están cometiendo dos delitos (robo y portación de arma prohibida), sin embargo la portación es inminente para poder perpetrar el latrocinio, por lo que sólo se aplicará la norma de mayor protección siendo la de robo.
c)      La Subsidiaridad.- La principal excluirá a la subsidiaria, es decir, cuando en la comisión de dos delitos no es inminente uno del otro sin embargo si es el medio comisivo para la perpetración del principal.
Artículo 5 cuarta hipótesis del CP Edo Mex
Artículo 13 fracción III del CP DF
Artículo __ del CP Federal
Ejemplo: En la comisión del delito de robo de vehículo automotor con violencia al amagar al ofendido con un arma de fuego, encontrándose éste en el interior del vehículo, golpea el vidrio del piloto y lo rompe se están cometiendo 3 delitos (robo, portación de arma prohibida y Daño en los bienes) de los cuales 1 de ellos es inminente su perpetración (consunción) pero el tercero (daño a la propiedad) no era necesario, sin embargo, el delito principal es el robo, por lo que excluye al Daño a los bienes.
RECORTES DE PERIÓDICOS DONDE APAREZCAN DELITOS
Federal.- Respecto a conductas ilícitas reguladas en los ordenamientos de carácter federal
                Común o local.- Respecto a conductas ilícitas que son reguladas en ordenamientos estatales que surgen en
Material     acatamiento a la soberanía que poseen siempre y cuando no contravengan los de la federación
Militar.- Respecto a conductas ilícitas cometidas por militares en contra de sus compañeros o su corporación y en casos excepcionales contra personas que no pertenezcan a la milicia
3.5.- Por cuanto hace al carácter del órgano jurisdiccional
FEDERAL.- Respecto a conductas ilícitas reguladas en los ordenamientos de carácter federal
SCJN
TRIBUNALES COLEGIADOS Y UNITARIOS DE CIRCUITO
JUZGADOS FEDERALES
MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL
Común o local.- Respecto a conductas ilícitas que son reguladas en ordenamientos estatales que surgen en acatamiento a la soberanía que poseen siempre y cuando no contravengan los de la federación.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA – PODER JUDICIAL
SALAS COLEGIADAS Y UNITARIAS
JUZGADOS
MINISTERIO PÚBLICO
Militar.- Respecto a conductas ilícitas cometidas por militares en contra de sus compañeros o su corporación y en casos excepcionales contra personas que no pertenezcan a la milicia
SUPREMO TRIBUNAL MILITAR
CONSEJOS DE GUERRA ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS
JUZGADOS MILITARES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
TEMA IV. ÁMBITOS SUBJETIVOS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY PENAL.
Interpretación de la ley penal.
Consiste en entender la Ley penal, precisar su contenido, desentrañar su sentido.
Diversas clases de interpretación.
Por su origen             - Privada o doctrinal
        o por los                    - Judicial o jurisdiccional
                sujetos                      - Auténtica o legislativa
          
                Por los medios            - Gramatical
Interpretación.   o métodos                 - Lógica
- Declarativa
Por sus                     - Extensiva
resultados                  - Restrictiva
                                                       - Progresiva
Por su origen o por los sujetos que la realizan.
a) Privativa o doctrinal.- Es la interpretación que de las leyes realizan los particulares, pero se le denomina doctrinal si ésta es interpretada por doctos en la materia.
b) Judicial o jurisdiccional.- La llevan a cabo los jueces o tribunales en su diaria tarea de impartir justicia.
c) Auténtica o legislativa.- La emite el propio legislador para precisar el sentido de las leyes que dicta.
Por los medios o métodos empleados.
a) Gramatical.- Consiste en atender exclusivamente el estricto significado de las palabras empleadas por el legislador al expedir el texto legal.
b) Lógica o teleológica.- Tiene por objeto determinar el verdadero sentido de la ley mediante el análisis del texto legal por el estudio de la exposición de motivos y de las actas de los trabajos preparatorios.
Por sus resultados.
a) Declarativas.- “La interpretación es declarativa, estricta o lata, cuando se establece la conformidad de la letra de la ley con la voluntad de esta” Porte Petit.
b) Extensiva.- Se amplía el significado estricto de las palabras empleadas, para lograr que coincida con lo que se quiso expresar pero que no lo dicen claramente los vocablos utilizados.
“Es extensiva cuando comprende, por referirse al espíritu de la ley y no sólo a la forma literal, casos, circunstancias, elementos o condiciones que en un rigor gramatical pudiera creerse que no están expresados en el precepto” Villalobos.
4.1.- Interpretación restrictiva.
c) Restrictiva.- “Es restrictiva cuando se descubre que las palabras tienen mayor vaguedad o amplitud de la que conviene a intención o a la mente de la ley y se desecha todo lo que le no corresponde a estas últimas, aun cuando en los términos impropios o descuidados del precepto pudieran caber” Villalobos.
d) Progresiva.- Consiste en adecuar el texto de la ley a las necesidades impetrantes.
La interpretación de la Ley Penal en el Derecho Positivo Mexicano.
Es válida cualquier tipo de interpretación incluso la analógica ya que la constitución sólo prohíbe la analogía en la imposición de la pena.
Artículo 14 (párrafo tercero) …
En los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata.
4.2.- Imposibilidad de colmar lagunas.
Las lagunas de la ley son aquellos vacíos que existen en ésta, y que el juez tiene que llenarlos al momento de aplicarla, en virtud de que no puede alegar oscuridad en la ley o falta de previsión; es decir, no puede dejar de resolver por falta de norma aplicable. Cuando se presente este problema, tiene que resolver utilizando los principios generales del Derecho, la equidad y la analogía.
La imposibilidad de colmar lagunas en materia penal, se presenta cuando se trata de normas que configuran delitos o prescriben penas, ya que ésta imposibilidad tiene su fundamento legal en el artículo 14 Constitucional que consagra el principio de legalidad, que prohíbe imponer pena alguna por analogía o por mayoría de razón; en ésta materia deben aplicarse las penas según han sido decretadas por una ley que sea aplicable al delito de que se trata.


4.1.7.         La ignorancia de la Ley Penal. PUNTO EXTRA
De acuerdo al artículo 21 del Código Civil del DF la ignorancia de la ley no excusa de responsabilidades.
“Artículo 21. La ignorancia de las leyes no excusa su cumplimiento; pero los jueces teniendo en cuenta el notorio atraso intelectual de algunos individuos, su apartamiento de las vías de comunicación o su miserable situación económica, podrán, si está de acuerdo el Ministerio Público, eximirlos de las sanciones en que hubieren incurrido por la falta de cumplimiento de la ley que ignoraban, o de ser posible, concederles un plazo para que la cumplan; siempre que no se trate de leyes que afecten directamente al interés público”.
TEORÍA DEL DELITO
(TEORÍA: Una teoría es un sistema lógico-deductivo, constituido por un conjunto de hipótesis)
Es parte de la ciencia penal que explica el concepto y contenido del delito a partir de las características que lo integran; es decir, comprende sus elementos positivos y negativos, así como sus formas manifiestación.
CONCEPTO ETIMOLÓGICO DE DELITO
Proviene del latín “delinquere” que significa abandonar el buen camino, es decir, apartarse del sendero señalado por la ley.
CONCEPTO JURÍDICO DE DELITO
DELITO.- Es una conducta típica, antijurídica, culpable y punible.


CONDUCTA
Es el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo (hacer o no hacer), encaminado a un propósito.
                                                          Acción
                                               Tipos                 Omisión simple
                                                                       (Omisión propia)
  Omisión  
                               Conducta                           Comisión x omisión
                                                                       (Omisión impropia)
Dolosa
                                               Formas     
                                                               Culposa
                                                               Material
Conducta  Elementos                  Tipos
                                                               Formal
                                                                                  Instantáneo
Resultado                  Consumado           Permanente
                                                                                 Continuado
                                               Formas                      T. punible
Tentativa
                                                                              T. no punible
                               Nexo Causal
ELEMENTOS DE LA CONDUCTA:
1.   LA PROPIA CONDUCTA.
TIPOS DE CONDUCTAS  (Artículo 15 del CP DF, artículo 7 párrafo primero del CP Edo. Méx. Y artículo 7 párrafo primero del CP Federal)
a)  Acción.- Es la actividad física que realiza el sujeto activo para la perpetración de un delito.
b)  Omisión.- “Es la inactividad voluntaria cuando existe el deber jurídico de obrar” Cuello Calón. La cual a su vez se divide en dos.
·         Omisión simple (omisión propia).- Consiste en la inactividad que produce un delito.
·         Comisión por omisión (omisión impropia).- Consiste en la omisión para impedir un delito, si éste tenía el deber jurídico de evitarlo. (artículo 16 CP DF y artículo 7 párrafo segundo del CP Estado de México y artículo 7 párrafo segundo del CP Federal)
FORMAS DE CONDUCTA
a)  Dolosa.- Consiste en la acción u omisión que realiza el sujeto activo conociendo los elementos objetivos del hecho típico o previniendo el resultado típico, es decir, quiere y acepta su realización. (Artículo 18 segundo párrafo CP DF y 8 Fracción I del CP Edo. Méx. Y artículo 9 primer párrafo CP Federal)
b)  Culposa.- Consiste en la producción de un resultado típico que no previó siendo previsible o previo confiado en que no se produciría, en virtud de una violación al deber de cuidado que objetivamente era necesario observar. (Artículo 18 tercer párrafo del CP DF y 8 Fracción II del CP Edo. Méx. Y artículo 9 segundo párrafo CP Federal)
2.   RESULTADO.- Es la consecuencia de la conducta el fin deseado por el sujeto activo.
TIPOS DE RESULTADO
1.   Material.- Que dejan una consecuencia en el mundo fáctico (o material)
2.   Formal.- Que pudieran dejar una consecuencia en el mundo fáctico, siendo denominados a los delitos como de peligro.
FORMAS DEL RESULTADO
1.   CONSUMADO: Se presenta cuando el producto de la realización de la conducta se logra el objetivo, lesionando el bien jurídico protegido por la ley.
1.1       (8.1) INSTANTÁNEO: Se agota al momento de la realización. (Artículo 17 Fracción I del CP DF, 8 Fracción III del CP Edo. Méx. Y artículo 7 Fracción I CP Federal)
1.2       (8.3. Continuo Permanente) PERMANENTE: Cuando la consumación se prolonga en el tiempo siempre y cuando se vaya consumando en diversos instantes. (Artículo 17 Fracción II del CP DF, 8 Fracción IV del CP Edo. Méx. Y artículo 7 Fracción II CP Federal)
1.3       (8.2.) CONTINUADOS: Cuando se viola el mismo precepto legal existiendo pluralidad de conductas e igualdad de ofendido. (Artículo 17 Fracción III del CP DF, 8 Fracción V del CP Edo. Méx. Y artículo 7 Fracción III CP Federal)
2.   TENTATIVA: Consistente en que se ponga en peligro el bien jurídico tutelado realizando actos idóneos para la perpetración de un delito pero no se llega a la consumación
2.1.     TENTATIVA PUNIBLE: Consiste cuando por causas ajenas a la voluntad del sujeto activo no se llega a la consumación. (Artículo 20 del CP DF y 10 primer párrafo del CP Edo. Méx.)
2.2.     TENTATIVA NO PUNIBLE: Es propiamente el desistimiento o arrepentimiento de un delito o evitar su consumación. (Artículo 21 del CP DF y 10 segundo párrafo del CP Edo. Méx.)
TEMA VII. TENTATIVA
7.1.- Tentativa acabada, inacabada y su punición
La Tentativa acabada es la punible y la inacabada es la no punible
7.2.- Efectos del desistimiento e ineficacia del arrepentimiento
Los efectos del desistimiento es la tentativa no punible y la ineficacia del arrepentimiento se refiere en cuanto a que se cometa un delito diverso tal como lo establece en su parte final el artículo 21 del CP del DF y 10 en su segundo párrafo del CP del Edo. Méx.)
7.3.- Tentativa imposible
Se determina por la peligrosidad en que se encontraba el bien Jurídico tutelado
OBJETO DEL DELITO.
       
Es la finalidad del delito, que consiste en cuidar del sujeto pasivo.
a)  Objeto Jurídico o bien jurídico tutelado.- Son los derechos y garantías protegidas por la ley penal.
b)  Objeto material.- Es la cosa o persona en la que recae la conducta delictiva
Por lo que si al tratar de robar no se encontraba en el lugar el objeto a robar no existe peligrosidad jurídica o material del delito y por ende no puede ser punible, sin embargo, no se encuentra previsto en la ley, también se le denomina delito imposible.
3.   NEXO CAUSAL.- Es el nexo que existe entre el acto y el resultado típico buscado, es decir, es la causa más eficaz que produce el resultado


ASPECTO NEGATIVO DE LA CONDUCTA
AUSENCIA DE CONDUCTA
Consiste las situaciones en las que no se pueden atribuir ciertas conductas a los sujetos en virtud de que han actuado en forma involuntaria o inconsciente. (Artículo 29 fracción I del CP DF, 15 Fracción I del CP Edo. Méx. Y 15 Fracción I del CP Federal)
TIPOS:
1.   Vis absoluta.- Consiste en la fuerza exterior irresistible proveniente del hombre que obliga al sujeto activo a realizar involuntariamente una conducta de carácter ilícito. (Ejemplo en el metro cuando existe mucha gente y se empuja a alguien)
2.   Vis maior o fuerza mayor.- Consiste en la fuerza exterior irresistible proveniente de la naturaleza que obliga al sujeto activo a realizar involuntariamente una conducta de carácter ilícito. (Ejemplo en un terremoto y por ende se empuja a alguien de un 3er piso)
3.   Movimientos reflejos.- Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia, ya que derivan de la transmisión nerviosa del mismo sistema nervioso central. (Esta es una de las justificaciones del Estado de necesidad, artículo 29 fracción V del CP DF o 15 Fracción III, inciso c) del CP Edo. Méx. y 15 Fracción V del CP Federal, al dar un volantazo).
4.   Sueño.- Es el estado fisiológico normal de descanso del cuerpo y de la mente consciente que origina movimientos involuntarios del sujeto con resultados dañosos. (Ejemplo, cuando una madre duerme con su hijo y lo asfixia).
5.   Sonambulismo.- Es un estado psíquico inconsciente, mediante el cual la persona que padece sueño anormal tiene cierta aptitud para realizar algunos movimientos corporales de forma inconsciente, sin que al despertar pueda recordarlos. (Ejemplo puede incluso matar a alguien).
6.   Hipnotismo.- Es un estado que provoca una serie de manifestaciones del sistema nervioso producidas por una causa artificial. (Ejemplo si se pueden comer una cebolla que no podrán más hacer).


5.1.- Tipo
TIPICIDAD
(PRESUPUESTO LEGAL)
                                Conducta
                               Resultado
                               Nexo Causal
                                                                                    Autor
      intelectual
     Autor
material
                                                                                   Coautor
                                                               Sujeto activo   Cómplice
                                                                                   Encubridor
                Objetivos                                                       Autor
                                                                                      Mediato
                               Calidad de sujetos                           Instigador
                                                                                   Ordenador
                                                                                     Ofendido
Sujeto pasivo
Elementos                                                                      Víctima
                               Condiciones de tiempo y lugar
                               Medios de ejecución o medios especiales de
Comisión
                               Objeto material
                Subjetivos
                Normativos
               
“Es la adecuación de la conducta concreta con la descripción legal formulada en abstracto”
Para saber que exactamente corresponda la conducta con la descripción penal hay que analizar ambos presupuestos, mediante la acreditación del
TIPO PENAL:
“Es la descripción de un comportamiento considerado como delictivo, consistente en una acción u omisión que lesiona bienes jurídicos protegidos, dentro de la normatividad penal”
·         ELEMENTOS:
o   OBJETIVOS.- Son aquellos que se identifican con la manifestación de la conducta requerida por el tipo penal.
TIP.- Son aquellos elementos que podemos observar con los sentidos.
§  CONDUCTA.- Acción u omisión requerida por la norma
§  RESULTADO.- El detrimento o transgresión del bien jurídico tutelado
§  NEXO CAUSAL.- La relación que debe existir entre la conducta y el resultado.
§  CALIDAD DE LOS SUJETOS.- El requerimiento de ciertas características que deben reunir tanto el sujeto pasivo como el activo en algunos delitos.
(TEMA IX. FORMAS DE AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN EL DELITO) SUJETOS.- Son los personajes que intervienen en el delito.
a)  Sujetos activos.- Es una persona física que en razón a su intención, interviene material o intelectualmente, directa o indirectamente, en la comisión del delito.
1.   (9.3.) Autor Intelectual.- Aquel que piensa o planea el delito. (Artículo 22 párrafo segundo CP DF, 11 fracción I inciso a) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 párrafo segundo CP Federal)
2.   (9.1.) Autor material.- Ejecuta o realiza la conducta delictiva. (Artículo 22 Fracción I CP DF, 11 fracción I inciso c) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 Fracción I CP Federal)
3.   (9.2.) Coautor.- Realizan la conducta conjuntamente con otro u otros autores. (Artículo 22 Fracción II CP DF, 11 fracción I inciso d) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 Fracción II CP Federal)
4.   (9.5.) Cómplice.- Auxilia o presta medios antes, durante o después de la conducta delictiva sin participación directamente en éste.  (Artículo 22 Fracción V CP DF, 11 fracción II inciso b) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 Fracción V CP Federal)
5.   (9.6.) Encubridor.- Aquel que calla la verdad del delito antes, durante o después de la ejecución del delito en cumplimiento a una promesa anterior al delito.   (Artículo 22 Fracción VI CP DF, 11 fracción II inciso c) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 Fracción VI CP Federal)
6.   (9.4.) Autor mediato.- Para la realización del delito se vale de los menores de edad o incapaces (Artículo 22 Fracción III CP DF, 11 fracción I inciso e) del CP Edo. Méx. Y artículo 22 Fracción III CP Federal)
7.   (9.3.) Instigador.- Aquel que instiga, amenaza u obliga a cometer un delito. (Artículo 22 Fracción IV CP DF, 11 Fracción II inciso a) del CP Edo. Méx. y artículo 22 Fracción IV CP Federal)
8.   Ordenador (De acuerdo al Código Penal del Estado de México).- Aquel que ordenan la realización del delito (11 fracción I inciso b del CP Edo. Méx.)
AUTORÍA.- Consiste en una acción directa del sujeto activo en el delito (1, 2, 3, 6 y 8)
PARTICIPACIÓN.- Consiste en una acción indirecta del sujeto activo en el delito (4, 5 y 7)
b)  Sujetos pasivos.- Es la persona física o moral que reciente en su persona o patrimonio el daño o peligro, consecuente de una conducta delictiva.
1.    OFENDIDO.- Son aquellos que ven lesionado su bien jurídico con la realización del delito.
2.    VÍCTIMA.- Son aquellos que resintieron directamente la conducta delictiva y no necesariamente vieron lesionado su bien jurídico.
§  CONDICIONES DE TIEMPO O LUGAR.- Las características espaciales y temporales de cada delito.
§  MEDIOS DE EJECUCIÓN o MEDIOS ESPECIALES DE COMISIÓN.- Los elementos necesarios que utilizó el activo para la ejecución del delito aunque sean parte de los elementos subjetivos o normativos pero principalmente que agraven o atenúen el delito.
§  OBJETO MATERIAL.- Es el bien material que reciente la conducta delictiva.
o   SUBJETIVOS.- Consiste en el conocimiento que tiene el sujeto activo de la conducta ilícita que se está realizando.
TIP.- Son aquellos elementos que no podemos observar, es decir que se encuentran en la psique del activo.
o   NORMATIVOS.- Son aquellos que implican una valoración jurídica de la situación de hecho dentro de la misma descripción de la conducta prevista en la Ley, enmarcada en conceptos que el propio legislador establece (interpretación auténtica).
TIP.- Son aquellos que en la teoría son conceptos propiamente jurídicos o del léxico jurídico.


ASPECTO NEGATIVO.- ATIPICIDAD
Es la falta de adecuación de la conducta realizada a los elementos descritos en el tipo penal. (Artículo 29 fracción II del CP DF, artículo 15 fracción II del CP Edo. Méx. y artículo 15 fracción II del CP Federal.)
No confundir con AUSENCIA DE TIPO.- Consiste en la existencia de una conducta pero que la misma no se encuentra encuadrada en ningún tipo penal.


ANTIJURICIDAD
Formal
Clases      
Antijuricidad                      Material
Contenido de la antijuricidad
La antijuricidad se traduce en la contradicción de la norma jurídica, es decir, es la violación del valor o bien protegido a que se contrae el tipo penal respectivo, la cual afectará al interés colectivo.
1.   Clases de Antijuricidad.- Se divide en dos:
1.1.     Formal.- Consiste en la rebeldía contra la norma jurídica.
1.2.     Material.- Consiste en el efecto de la antijuricidad formal, es decir, el daño o perjuicio a la sociedad por la rebeldía contra la norma jurídica.
2.   Contenido de la Antijuricidad.- Es la lesión o puesta en peligro de los intereses vitales o bienes jurídicos contemplados por el Derecho.
Aspecto negativo
Causas de Justificación.- Son aquellas condiciones que tienen el poder de excluir la antijuricidad de una conducta típica.
a)  Legítima defensa.- Es la necesidad de repulsión de una agresión, ante la preponderancia de intereses que se encuentran en juego. (Artículo 29 fracción IV del CP DF, 15 fracción III inciso b) CP EM)
b)  Estado de necesidad.- Es un estado de peligro que amenaza los intereses protegidos por la ley y en el cual no queda otro recurso sino el de violar los intereses ajenos jurídicamente protegidos. (Artículo 29 fracción V del CP DF, 15 fracción III, c) del CP EM)
c)  El ejercicio de un derecho o cumplimiento de un deber jurídico.- Consiste en ocasionar un daño en forma legítima al cumplir con un deber jurídico atribuido por la Ley. (Artículo 29 fracción VI del CP DF, artículo 15 fracción III inciso d) del CP EM)
d)   El consentimiento del titular del bien jurídico tutelado.- Es la facilidad     que se le otorga al activo para transgredir un bien jurídicamente protegido, siempre que lo tenga el pasivo a su disposición. (Artículo 29 fracción III del CP DF, 15 fracción III inciso a) del CP EM)


CULPABILIDAD
Es el resultado del juicio por el cual se reprocha a un sujeto imputable haber realizado un comportamiento típico, antijurídico, cuando le era exigible la realización de otro comportamiento diferente, adecuado a la norma.
JUICIO DE REPROCHE
Es el momento de realizar el correspondiente juicio en donde se le va a reprochar al activo su conducta porque le era exigible un comportamiento diferente, adecuado a la norma, lo cual realiza un Juez.
ELEMENTO:
IMPUTABILIDAD
         Consiste en la capacidad de querer y entender en el Campo del Derecho de su conducta ilícita.
a)  Edad biológica
Es la edad a partir de la cual es considerada la conducta del activo como delito, siendo precisamente a los 18 años. (Artículo 3 del CP EM, 12 del CP DF)
b)  Capacidad mental
Consiste en la madurez biológica del sujeto, así como la salud psico-mental que tiene el autor, esto es la evaluación del grado de madurez moral, fuerza de voluntad y desarrollo intelectual que ha alcanzado.
La imputabilidad es punible, pero la imputabilidad disminuida es punible pero en forma atenuada. (Artículo 65 del CP DF)
ASPECTO NEGATIVO DE LA IMPUTABILIDAD:
INIMPUTABILIDAD
        Consiste en la incapacidad de querer y entender el acto ilícito, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado. (Artículo 29 fracción VII, primera hipótesis del CP DF, 15 fracción IV a) CP EM)
La inimputabilidad transitoria no es punible.
La inimputabilidad permanente es punible con tratamiento psicológico (Artículo 62 Párrafo Primero del CP DF)
La acción libre en su causa (inimputabilidad transitoria inducida) es punible. (Artículo 29 fracción VII, segunda hipótesis del CP DF, Artículo 29 fracción VII, segunda hipótesis del CP F)
ASPECTO NEGATIVO DE LA CULPABILIDAD:
INCULPABILIDAD
a)  Miedo Grave
Consiste en la afectación o pérdida de las facultades intelectivas superiores y de la actuación conforme a una valoración normal.
b)  Temor Fundado
Es una forma de “vis compulsiva”  y finca su operancia mediante la amenaza de un delito real, inminente y grave que lo obliga a actuar en forma tal que produce un resultado antijurídico. (Artículo 29 fracción IX del CP DF)
c)  Error
Es un vicio psicológico consistente en la falta de conformidad entre el sujeto cognoscente y el objeto conocido, tal como éste es en realidad.
No hay que confundir el error con la ignorancia, ya que la ignorancia es el desconocimiento de la realidad y el error es la falta de apreciación de la realidad.
1.          Error de tipo.- Surge cuando la falta de apreciación es respecto a la ley, precisamente en alguno de los elementos del delito. (Artículo 29 fracción VIII inciso a) del CP DF)
2.          Error de prohibición.- Surge cuando la falta de apreciación es respecto a la ilicitud de la conducta. (Artículo 29 fracción VIII inciso b) del CP DF)
3.          Error Vencible.- Consiste en que con un mínimo de cuidado el sujeto hubiera podido conocer sobre la ilicitud de la conducta. Es punible en forma atenuada. (Artículo 83 del CP DF)
4.          Error Invencible.- Consiste en que al sujeto no le es posible exigir conocer sobre la ilicitud de su conducta. No es punible.


RESPONSABILIDAD PENAL
Es la consecuencia jurídica derivada da la comisión de un hecho tipificado por la ley penal, por un sujeto imputable, siempre y cuando sea contrario al orden jurídico
PUNIBILIDAD
        “Es el tratamiento de una consecuencia jurídica del delito” Bettiol
ELEMENTOS:
a)  Pena.- Es la privación de derechos establecida en la Ley; implica un castigo, consecuencia del hecho ilícito cometido y plenamente probado
b)  Punición.-  Es la determinación exacta de la pena, realizada por el Juez que conoce la causa. Los diferentes tipos de punición se les denomina grados y son:
MÍNIMO, INTERMEDIAL, EQUIDISTANTE, MEDIO y MÁXIMO.
        Es decir, entre el mínimo, el medio y el máximo, justamente a la mitad se encuentran las equidistantes. Entre el mínimo y la equidistante; la equistidistante y el medio; el medio y la equidistante; la equidistante y la máxima se encuentran las intermediales justamente a la mitad.
        Hay quienes vuelven a dividir los grados por la mitad y se les denomina leves.
M L I L E L I L M L I L E L I L M
         El grado de punición se obtiene de la individualización judicial de la pena.
ASPECTO NEGATIVO DE LA PUNIBILIDAD:
EXCUSAS ABSOLUTORIAS.
Son las causas que hacen que un acto típico, antijurídico, imputable a su autor y culpable, no se asocie a penal alguna por razones de utilidad pública.
CLASES
a)  Robo de famélico. (Artículo 293 fracción I del CP Edo Mex)
b)  Robo con mínima temibilidad. (Artículo 248 del CP DF)
c)  Aborto por violación. (Artículo 148 fracción I del CP DF)
d)  Aborto terapéutico. (Artículo 148 fracción II y III del CP DF)
e)  Aborto por imprudencia. (Artículo 148 fracción IV del CP DF)
f)   Encubrimiento entre parientes. (Artículo 321 del CP DF)
Por innecesariedad de la pena. (Artículos 75 y 203 último párrafo del CP DF)
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Aprehensión
Artículo 185. No podrá librarse orden de aprehensión sin orden judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho delictuoso sancionado con pena privativa de libertad y obren datos de prueba que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión.
El hecho delictuoso es la circunstanciación fáctica de la descripción típica conforme a sus elementos objetivos, subjetivos o normativos.
4.- RESULTADO TÍPICO.

Consiste en la finalidad de la consumación delictiva.

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