Derecho Internacional Público


DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

1. Conceptos preliminares
1.1. Características y concepto del Derecho Internacional Público

Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales.

Definición Clásica.

Conjunto de normas o principios que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí, el Derecho Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones, responsabilidades y derechos para todos los estados.

Definición Moderna.

Conjunto de normas jurídicas que regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:

·         Los organismos internacionales. (ONU)
·         Los grupos beligerantes. (Naciones que están en guerra que para poder adquirir derechos y obligaciones internacionales deben cumplir ciertas condiciones, como ayuda humanitaria)
·         Los territorios fideicomitidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: USA - Puerto Rico).
·         C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja.
·         La Santa Sede (Vaticano).
·         La soberana orden de Malta. (Caballeros dedicados a la diplomacia)
·         Las organizaciones internacionales. (Por tener personalidad jurídica, ej. ONU).
·         El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

Ubicación en el Derecho Público
a)   Derecho Público: Regula la relación entre el Estado y los particulares: Constitucional, Penal, Administrativo
b)   Derecho Privado: Regula la relación entre los particulares: Civil, Mercantil, Derecho Internacional Privado
c)   Derecho social: Regula a la sociedad en un ámbito de igualdad: Agrario, Trabajo, Asistencia social

Por ende, el Derecho Internacional Público se encuentra en el Derecho público debido a que le va a interesar las relaciones que tenga el Estado con las demás personas jurídicas e incluso otro Estado, como elemento fundamental de la materia.


1.2. Los precursores y los creadores del Derecho Internacional

PRECURSORES:

1.2.1. San Agustín (354 – 420)
Considera en su libro “La ciudad de Dios” (Civitas Dei), a la comunidad humana como lo más importante y que en sí es una sola (global) pero hacer referencia a tres niveles jerárquicos:
-      1er Nivel: la familia
-      2do Nivel: la comunidad
-      3er Nivel: la ciudad
Siendo en el 3er nivel en donde se encontraría el primer vestigio del DIP
Sin embargo, sabía que en el 3er nivel es donde se establecían las guerras; por ende, se pronuncia diciendo que la guerra “está justificada solamente por la injusticia de un agresor” (legítima defensa), porque se busca la justica ante tal violencia.
Y por último, se pronuncia sociológicamente cuando dice que la paz no debe ser aceptable cuando busca los intereses de algunos individuos, sino que debe ser aceptable cuando busca el orden.

PRECURSORES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
(Italia)
1.2.2. San Isidro de Sevilla (556 o 570 – 636)
 En su libro “Etymologiarum sive originum libri XX”, hace la diferencia entre Derecho de gentes (Público) y el Derecho Natural.
También analiza el derecho de la guerra, profundizando en el problema agustino de las guerras justas e injustas.
-Guerra justa es la que se hace por decreto, a causa de hechos muy repetidos o para arrojar al invasor-

1.2.3. Graciano (1160)
Se le conoce como padre del Derecho Canónico
En su libro “Concordia discordantium canonum” ("Concordia de los cánones discordantes") estudia el problema de la guerra señalando las condiciones requeridas para que esa guerra fuera justa.

1.2.4. Santo Tomás (1225 – 1274)
Es el pilar principal de la escolástica.
De igual forma toca el tema de las guerras justas e injustas, estableciendo lo siguiente:
Las guerras Justas requieren:
·         Auctoritas principis
·         Justa causa
·         Recta intention
También nos habla de los medios bélicos lícitos e ilícitos. Su objetivo era promover el bien y evitar el mal.
Su obra más conocida es la “Suma Teológica”, donde analiza el tema precursor del Derecho internacional: la guerra.

1.2.5. Bartolo de Sasoforrato (1314 – 1357).
Su obra más reconocida para la materia es “Tractatus represaliarum”, en la que de igual habla de la justificación de las guerras.

CREADORES DEL MODERNO DERECHO INTERNACIONAL
(España)
1.2.6. Francisco Victoria (1483 o 1486 – 1546)
Dentro de sus obras las más representantes para la materia son las dos “De indis” (“De indis recenter inventis” y “De indis sive de jure belli Hispanorum in barbaros”) y “De potestate civili”.
En donde se advierte las conquistas legítimas, los justos títulos y la guerra justa.
No confunde el Derecho Natural del de gentes pero afirma que deben estar relacionados y por ende el nuevo mundo debe estar legalmente conquistado, los nuevos pobladores tener un título legítimo y el sometimiento justo de los “bárbaros”.

1.2.7. Fernando Vázquez de Menchaca (1512 – 1569)
Su obra más importante para la materia es ”Illustrium controversiarum aliarumque usu frecuentium” en el cual se establece el principio de la libertad de los mares.

1.2.8. Francisco Suarez (1548 – 1617)
Su aportación principal en la materia es respecto al Derecho de Gentes, en donde distingue dos acepciones de este:
·         El primero consiste en que el Derecho de Gentes regula las relaciones de los distintos pueblos o naciones “inter se”
·         Y la segunda consiste en las normas que tienen observancia en los distintos pueblos en su régimen interno (intra se)
Estableciéndose en ambos casos como Jus Gentium debido a que son parecidos ambos derechos, estableciéndose estas relaciones internacionales debido a un principio general que le denominaba Unidad Universal, la cual decía: “El género humano, aunque divido en un gran número de reinos y pueblos, siempre tienen alguna unidad, no sólo específica sino también cuasi política y moral…”
Y por último, establece las guerras justas al ser judiciales, haciendo de esta forma al príncipe un juez para que determine la legalidad de la guerra.

1.2.9. Alberico Gentili (1552 – 1608)
Su contribución al Derecho Internacional Público se encuentra en sus obras:
“De legationibus libri tres”, en donde se establece el principio de inmunidad al embajador de cualquier Estado.
Y “De jure belli libri tres”, donde analiza el problema de la guerra justa y los tratados de paz.

1.2.10. Hugo Grocio (1583 – 1645)
Su importancia estriba en secundar lo que realizara Francisco de Vitoria pero ahora de forma sistematizada.
En su obra “De jure belli ac pacis” se refiere a problemas internacionales y en su obra “De jure praedae” en donde hay un capítulo exclusivo sobre la libertad de los mares, de donde se desprende lo que hoy conocemos como aguas internacionales o la imposibilidad de sujetar a una soberanía el Estado.

1.2.11. Otros Cásicos
Cornelius Van Bynkershoek (1673 – 1743)
Holandés que se dedica a realizar obras diversas de Derecho pero que él si refiere al Derecho Internacional, al buscar el origen de las mismas en el sentido común de los pueblos que se refleja en su actuación.
De él se desprende las 3 millas náuticas para la extensión de las aguas territoriales (por ser el alcance de un cañón en esa época).

Johann Jacob Moser (1701 – 1785)
Alemán que funda una escuela de diplomacia y política, el cual se le atribuye la idea de que en el Derecho Internacional los Estados son los que deben decidir y no los abogados mediante cualquier proceso; por ende, considera que los juristas no tienen como función decir a los Estados lo que deben hacer, sino limitarse a registrar lo que los Estados hacen.

1.3. Relaciones entre el Derecho Internacional Público y los Derechos internos de los Estados.
Existen dos tipos de teorías que tratan de explicar la relación del DIP y el Derecho Interno de los Estados, las cuales son:

a) Teorías dualistas: Considera que ambos derechos son dos sistemas jurídicos independientes y separados, debido a las relaciones jurídicas que tienen ambos, siendo estas dos:
        1. Diferencia de relaciones sociales: Porque el derecho interno tiene leyes que regula a los sujetos de un mismo país, mientras que el Derecho Internacional los sujetos relacionados son los Estados de diversos países y por ende no son los mismos sujetos de derecho.
        2. Diferencia de fuente jurídica: La fuente jurídica del Derecho Interno es el mismo país del que se va a sujetar el ciudadano, mientras que la fuente jurídica del Derecho Internacional proviene de ambos o más estados que se organicen para ello. Por lo que en el primero proviene de la misma fuente de derecho en el segundo no.

b) Teorías monistas: Considera que ambos derechos, forman un solo sistema jurídico, del cual tiene dos vertientes:
1. Supremacía el Derecho Internacional: Considera que el Derecho que debe prevalecer es el Internacional sobre el interno, al ser lo que más conviene al Estado por ser el marco en el que se desenvolverá este último, en el entendido de que ambos derechos son una parte fundamental de la otra, es decir, el mismo sistema pero dividido en dos.
2. Supremacía del Derecho Interno: Considera que para poder decir que existe una relación entre ambos Derechos significa que cada Estado es individual, por ende no puede ser una supremacía el Derecho Internacional, pues de lo contrario todos los Estados serían los mismos y no es así, tienen autonomía y soberanía, por lo que la supremacía debe estar en el Derecho Interno antes que el Internacional y este último supeditarse al anterior.

1.4. Referencias especiales al sistema jurídico mexicano.
En nuestro sistema jurídico mexicano manejamos las dos teorías y sus dos formas de manera indistinta; toda vez que de facto y bajo la teoría dualista, existe una diferencia en las relaciones sociales y la fuente jurídica, al ser la legislación de los internos diferente a la de los Estados Internacionales, toda vez que una legislación es aplicable y otra de los Estados, por lo que se entiende como dos sistemas jurídicos.
Sin embargo, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos une tanto el Derecho Interno con el Internacional (Teoría Monista) al mencionar que son parte fundamental de un todo, porque establece que tanto la Constitución, las Leyes que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la Ley Suprema de toda la Unión.

Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
No obstante lo anterior, en el mismo artículo hace referencia a una supremacía del Derecho Interno, cuando establece que los tratados Internacionales deberán ser aprobados por el Senado.
A pesar de que el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le da plena facultad a los Tratados Internacionales sin preocuparse por la Constitución.

“Artículo 11.  
Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones”.

2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
Las fuentes del Derecho Internacional se dividen en dos
·         Fundamentales
o   Tratados
o   Costumbre Internacional

·         Subsidiarias
o   Principios Generales de Derecho
o   Jurisprudencia
o   Doctrina

2.1. Los tratados internacionales

Posteriormente de la creación de la Organización de las Naciones Unidas el 27 de enero de 1980 entra en vigor “El Derecho de los Tratados” en la Convención de Viena, comprometiéndose todos los Estados parte a cumplirla.

Se clasifican en dos:
a)  Los tratados – contratos: Consiste en una finalidad limitada, la cual al concluirse se extingue el tratado. Por ejemplo: Si México conviniera con USA a construir un muro fronterizo pagando la mano de obra el primer Estado y la materia prima el segundo, una vez construido se extinguiría el tratado.

b)  Los tratados – leyes: Consiste en una finalidad reglamentaria jurídica de carácter permanente y obligatoria. Por ejemplo: El tratado firmado en la Convención de Viena de 1961 en donde se le otorgan privilegios e inmunidad a los agentes diplomáticos, este beneficio desde esa fecha sigue siendo obligatorio y va a seguir siendo un reglamento jurídico permanente.

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes;”.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.


2.2. La costumbre internacional
Consiste en la práctica generalmente aceptada como Derecho.

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Características:
a)  Generalidad: Consiste en que para que sea una costumbre internacional debe operar en la mayoría de los Estados, es decir, que no existe una posición contraria, sino una aceptación expresa o tácita.

b)  Flexibilidad: Consiste en la posibilidad de evolucionar con la realidad social en que se encuentran los Estados al no encontrarse escritas, sin embargo, el problema estriba en el mismo punto, es decir, que al no estar escritas se vuelven inciertas determinar cuáles son las costumbres.

2.3. Los principios generales del Derecho Internacional Público.
Son reglas aceptadas directamente en la práctica internacional como de Derecho, siempre y cuando hayan sido reconocidas por el Estado en su Derecho interno.

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.


2.4. La jurisprudencia y la doctrina de los juristas.

JURISPRUDENCIA: Consiste en las decisiones judiciales como medio auxiliar para determinar las reglas del Derecho internacional, las cuales pueden ser internas o de la Corte Internacional, sin ser estas últimas obligatorias.

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59
ARTÍCULO 59
La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido Decidido”.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia.

Doctrina: No es una fuente de derecho internacional en sentido propio, al ser un medio auxiliar como la jurisprudencia consistente en las opiniones emitidas por ciertos autores importantes en la materia de Derecho correspondiente.

ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar:
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”.

2.5. La formación del Derecho Internacional.
La formación del Derecho Internacional se basa en la actuación de los órganos internacionales, al considerarse sus resoluciones más valiosas a pesar de que en ocasiones sean sólo recomendaciones, como acontece en -la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

3. Los sujetos del Derecho Internacional.

3.1. Los Estados Soberanos: concepto, elementos del acto.
Concepto: Es una institución jurídica – política, compuesta de una población establecida sobre un territorio, y provista de un poder llamado soberanía.

Elementos:
a)   Población: Conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental de un Estado
b)  Territorio: Es el lugar en donde se encuentra establecida la población, siendo el lugar de ámbito espacial en donde se ejerce la soberanía
c)  Soberanía: Es el poder que ejerce el pueblo para que decida quien los va a representar.

3.2. Reconocimiento de Estados
El nacimiento de un estado es una cuestión de hecho, por lo que se puede concluir que el Estado se forma históricamente; por lo que sólo después de su formación se sujeta al Derecho Internacional.

3.3. Reconocimiento de gobiernos
El reconocimiento del gobierno va implícito en el de Estado, pero el problema es que se reconoce por la ruptura del orden constitucional por lo que se podría establecer que no se encuentra el Estado obligado a reconocerlo, sólo el pueblo.

3.4. Uniones de Estado

Consiste precisamente en unir varios Estados (países) para tener un Jefe de Estado común.

Lo cual sucede de dos formas:

3.4.1. Unión personal
Es la unión que surge por las leyes de sucesión (no voluntaria) que sólo permiten ocupar el mismo trono a una persona, conservando su personalidad los Estados pero no siendo materia de Derecho Internacional.

3.4.2. Unión real
Es la unión voluntaria de los Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca, para dar lugar al nacimiento de una persona internacional.

3.5. Federación de Estados
Consiste en la asociación más o menos estrecha de varios Estados (dentro de un país) que quieren realizar así de manera más perfecta los fines que le son propios.

La cual se da de dos formas:

3.5.1. Confederación de Estados
Es una agrupación de Estados soberanos e independientes, asociados para la realización de fines comunes, pero su personalidad internacional la conserva cada Estado.

3.5.2. El Estado federal
Consiste de igual forma en la agrupación de Estados pero sólo existe una personalidad internacional para toda la federación y son sujetos del Derecho Constitucional Interno.

3.6. Estados en situación particular
3.6.1. Protectorado
Se trata de una institución de Derecho Internacional en la que dos Estados establecen una relación por la cual uno de ellos (Estado protegido) cede a otro (Estado protector) el ejercicio de ciertas competencias que aparecen determinadas en un Tratado que da origen al protectorado.
El Estado protector se va a encargar de las relaciones internacionales del Estado protegido.

3.6.2. Estados de neutralidad perpetua
Son los Estados que, por vía convencional (Tratado internacional unilateral) se han comprometido a no participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países, ni a comenzar una guerra por iniciativa propia, excepto en el caso de legítima defensa.
Suelen existir Estados garantes, que se obligan por un tratado a defender a los Estados neutro.

3.7. Otros sujetos del Derecho Internacional
3.7.1. El Vaticano
Primero, se debe establecer que el Vaticano en sentido estricto no es un Estado, pues si bien no existen parámetros para poder determinar la minoría poblacional que conforma un Estado, el Vaticano no excede de mil personas que si bien viven ahí, lo realizan por funciones propias de su trabajo.
Segundo, si bien el Papa es un representante del Vaticano, es decir, es representante del Estado, sin embargo, su función principal no es la representación de un Estado sino de un ente religioso, lo que en otras palabras no es un representante de gobierno, sino un representante espiritual, pero esto nos lleva a determinar que no sólo actúa en el Vaticano sino en todos los demás países que tienen como base de su religión el Catolicismo, interfiriendo en el Derecho interno y no internacional.
No obstante lo anterior, el Vaticano tiene cierta personalidad internacional, que se manifiesta, por ejemplo, en el derecho de enviar y recibir agentes diplomáticos, concluir tratados, etc.

3.7.2. Territorio sometido a fideicomiso
Es una institución de tutela hacia otros Estados, comprendida bajo el título general de “Régimen internacional de administración fiduciaria”. La cual tiene aplicación en los siguientes casos:

a) Mandato: Cuando un Estado ejercía el mandato, considerándolo como una representación de países que debido a la guerra perdieron su gobierno, como en la segunda guerra mundial, Alemania, dependiendo directamente de los países vencedores.
b) Dependientes del mandante: Los países que dependían de los ahora mandantes al segregarlos necesitaban dicha tutela.
c) Voluntarios: Los países que voluntariamente se coloquen en este régimen por los países responsables de su administración.

FINES:
1. Promover la paz y seguridad internacional.
2. Desarrollar en todos los aspectos a los territorios fideicometidos para que puedan llegar a gobernarse por sí mismos.
3. Promover el respeto a los Derechos Humanos.
4. Asegurar la igualdad de trato para todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales.


3.7.3. Territorios internacionalizados.
Consiste en la institución convencional de sometimiento en ciertos territorios, a la administración internacional de todos los países, al no ser considerados como propios de un Estado, como la Antártida, la profundidad de los océanos, etc.

3.8. El individuo
Desde un aspecto doctrinal existen dos vertientes:
-      La primera consiste en establecer que la relación que debe existir en el Derecho Internacional es entre Estados y no individuos, por lo que no pueden considerarse sujetos del Derecho Internacional.
-      La segunda firma que el Estado se encuentra facultado a gobernar por los individuos que lo conforman, por lo que en sí, son los individuos representados, los sujetos del Derecho Internacional.
Se entiende entonces que los individuos son los sujetos de derecho que el Estado busca tutelar y que para ello se allega, dentro de otros, del Derecho Internacional; máxime que es su fin del Derecho Internacional regular al individuo y como prueba de ello se encuentra la “Declaración Universa de los Derechos Humanos”

4. Las organizaciones internacionales
4.1. Las organizaciones internacionales
Son asociaciones voluntarias de Estados, establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses colectivos.

4.2. La sociedad de naciones
La Sociedad de Naciones fue un organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de 1919 tras la finalización de la Primera Guerra Mundial. La Sociedad se fundó en 1920 y se disolvió en 1946. Su primera reunión tuvo lugar en Ginebra el 15 de noviembre de 1920 y a él acudieron representantes de 42 estados. La última reunión se celebró el 8 de abril de 1946, año en el que fue reemplazada por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Fue creada para poder llevar a cabo los propósitos del mantenimiento de la paz, la seguridad colectiva, cooperación internacional y el arbitraje de los conflictos, según el Tratado de Versalles.

4.3. La Organización de las Naciones Unidas
Es una organización de Estados soberanos, que mediante la firma de la "Carta de las Naciones Unidas" tras la Segunda Guerra Mundial, se comprometieron a colaborar para mantener la paz y la seguridad internacional, promover la amistad entre todas las naciones y apoyar el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos humanos.

4.4. Los Órganos de las Naciones Unidas
Se establecen como órganos principales de las Naciones Unidas:
- Una Asamblea General: Es el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Durante sus primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan numerosos Jefes de Estado.

- Un Consejo de Seguridad: Tiene la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las Naciones Unidas, consistente en mantener la paz y seguridad internacional. Cuenta con 15 Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque los cinco permanentes cuentan con el poder del veto

- Un Consejo Económico y Social: Es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y medioambientales, mediante la revisión de las políticas su adaptación, su coordinación y la creación de recomendaciones. También vela por el cumplimiento de los objetivos de desarrollo acordados de manera internacional. Además, sirve como mecanismo central para las actividades del sistema de la ONU y sus agencias especializadas en campos económicos, sociales y medioambientales, ya que supervisa los cuerpos subsidiarios y de expertos.

- Un Consejo de Administración Fiduciaria: Tenía como misión, según el Capítulo XIII de la Carta de las Naciones Unidas, la de supervisar a los 11 Territorios fideicomisados, puestos bajo la administración de 7 Estados Miembros, y asegurar que se les preparara para su autonomía y su independencia. En 1994, todos los Territorios fideicometidos habían obtenido la autonomía e independencia, por lo que el Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus operaciones el 1 de noviembre de ese año.

- Una Corte Internacional de Justicia: Su función es resolver, de acuerdo con la legislación internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos Estados y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen.

- Y una Secretaría: Es la encargada de la organización interna de la ONU encabezada por el Secretario General y lo conforman decenas de miles de miembros de personal internacional, que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales. El Secretario General es el Oficial Administrativo Jefe de la Organización. El personal de la ONU es reclutado a nivel internacional y local, y trabaja en lugares de destino y en las misiones de paz en todo el mundo.

(Artículo 7 de la Carta de las Naciones Unidas)

4.5. Los organismos regionales
También llamados grupos regionales, son la división de los estados miembros en bloques geopolíticos, con la finalidad de controlar las elecciones a puestos relacionados con las Naciones Unidas y revisar asuntos particulares a su región.

4.5.1. En Europa

Grupo de los Estados de Europa Occidental y otros Estados

·         Alemania
·         Andorra
·         Australia
·         Austria
·         Bélgica
·         Canadá
·         Dinamarca
·         España
·         Estados Unidos de América*
·         Finlandia
·         Francia
·         Grecia
·         Irlanda
·         Islandia
·         Israel*
·         Italia
·         Liechtenstein
·         Luxemburgo
·         Malta
·         Mónaco
·         Noruega
·         Nueva Zelandia
·         Países Bajos
·         Portugal
·         Reino Unido
·         San Marino
·         Suecia
·         Suiza
·         Turquía*


Grupo de los Estados de Europa Oriental

·         Albania
·         Armenia
·         Azerbaiyán
·         Belarús
·         Bosnia y Herzegovina
·         Bulgaria
·         Croacia
·         Eslovaquia
·         Eslovenia
·         Estonia
·         Federación de Rusia
·         Georgia
·         Hungría
·         Letonia
·         Lituania
·         Macedonia del Norte
·         Montenegro
·         Polonia
·         República Checa
·         República de Moldova
·         Rumania
·         Serbia
·         Ucrania



4.5.2. En Asia y el Pacífico

·         Afganistán
·         Arabia Saudita
·         Bahrein
·         Bangladesh
·         Bhután
·         Brunei Darussalam
·         Camboya
·         China
·         Chipre
·         Emiratos Árabes Unidos
·         Fiji
·         Filipinas
·         India
·         Indonesia
·         Irán (República Islámica del)
·         Iraq
·         Islas Marshall
·         Islas Salomón
·         Japón
·         Jordania
·         Kazajstán
·         Kirguistán
·         Kuwait
·         Líbano
·         Malasia
·         Maldivas
·         Micronesia (Estados Federados de)
·         Mongolia
·         Myanmar
·         Nauru
·         Nepal
·         Omán
·         Pakistán
·         Palau
·         Papua Nueva Guinea
·         Qatar
·         República Árabe Siria
·         República de Corea
·         República Democrática Popular Lao
·         República Popular Democrática de Corea
·         Samoa
·         Singapur
·         Sri Lanka
·         Tailandia
·         Tayikistán
·         Timor-Leste
·         Tonga
·         Turquía
·         Turkmenistán
·         Tuvalu
·         Uzbekistán
·         Vanuatu
·         Viet Nam
·         Yemen



4.5.3. En América y el Caribe

·         Antigua y Barbuda
·         Argentina
·         Bahamas
·         Barbados
·         Belice
·         Bolivia (Estado Plurinacional de)
·         Brasil
·         Chile
·         Colombia
·         Costa Rica
·         Cuba
·         Dominica
·         Ecuador
·         El Salvador
·         Granada
·         Guatemala
·         Guyana
·         Haití
·         Honduras
·         Jamaica
·         México
·         Nicaragua
·         Panamá
·         Paraguay
·         Perú
·         República Dominicana
·         Saint Kitts y Nevis
·         San Vicente y las Granadinas
·         Santa Lucía
·         Suriname
·         Trinidad y Tabago
·         Uruguay
·         Venezuela (República Bolivariana de)


4.5.4. En África
·         Argelia
·         Angola
·         Benin
·         Botswana
·         Burkina Faso
·         Burundi
·         Cabo Verde
·         Camerún
·         Chad
·         Comoras
·         Congo
·         Côte d’Ivoire
·         Djibouti
·         Egipto
·         Eritrea
·         Etiopía
·         Gabón
·         Gambia
·         Ghana
·         Guinea
·         Guinea-Bissau
·         Guinea Ecuatorial
·         Kenya
·         Lesotho
·         Liberia
·         Libia
·         Madagascar
·         Malawi
·         Malí
·         Marruecos
·         Mauricio
·         Mauritania
·         Mozambique
·         Namibia
·         Níger
·         Nigeria
·         República Centroafricana
·         República Democrática del Congo
·         República Unida de Tanzanía
·         Rwanda
·         Santo Tomé y Príncipe
·         Senegal
·         Seychelles
·         Sierra Leona
·         Somalia
·         Sudáfrica
·         Sudán
·         Sudán del Sur
·         Swazilandia
·         Togo
·         Túnez
·         Uganda
·         Zambia
·         Zimbabwe


5. LAS ORGANIZACIONES PACÍFICAS INTERNACIONALES: LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS.

5.1. Congresos y conferencias

5.1.1. Definición

Reuniones de representantes de Estados, cuya finalidad es llegar a la conclusión de un acuerdo internacional sobre uno o varios asuntos, tales como: establecimiento de reglas generales, solución de problemas concretos, creación de organizaciones internacionales, etc.

Siendo la diferencia entre congreso y conferencia que en la primera como representante del Estado se lleva a cabo con los jefes de Estado y en la segunda con cualquier persona que represente al Estado.

5.1.2. Organización

Mediante conversaciones previas o intercambio de comunicaciones se fija el lugar y la fecha del congreso o la conferencia.

Se realizan las subsecuentes invitaciones a los demás Estados.

Aceptada la invitación envían a sus delegaciones, dirigida por un jefe designado por el mismo Estado.

Se realiza el intercambio de credenciales.

Se escoge a un presidente del congreso o conferencia y se procede a realizar los trabajos en los que intervendrán los especialistas que hayan designado cada Estado y se rinde un informe.

Con el informe se inicia un debate y posteriormente un voto.

Una vez que se determina mediante voto las conclusiones se realiza un documento el cual deben firmar los Estados participantes como muestra de apoyo y cumplimiento al mismo


5.2. Los actos unilaterales

Son manifestaciones de voluntad de una sola parte y su propósito es producir, o impedir que se produzcan, determinados efectos jurídicos.


5.2.1. Notificación

Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencia jurídica.


5.2.2. Reconocimiento

 Es un acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada conducta de otro u otros Estados.


5.2.3. Protesta

Es el acto unilateral por el cual un Estado declara su oposición a una situación jurídica determinada, una conducta o un propósito de otro u otros Estados

5.2.4. Renuncia

Es un acto unilateral por el cual un Estado abandona, de modo voluntario, un derecho.


5.3. Los actos concertados

Son los llamados tratados internacionales (Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho Internacional)




5.3.1. Conclusión

Se divide en las siguientes partes:

·         Negociación: Consiste en establecer las consideraciones que se encontrarán en el texto del tratado, tales como:

o   Determinar el idioma en que se realizará el texto
o   El preámbulo en donde se establece:
§  Invocaciones liminares (“En el nombre de la Muy Santa e Indivisible Trinidad”)
§  Partes
§  Exposición de motivos
o   El cuerpo del tratado (Articulado)

·         Firma: Consiste en el consentimiento de los Estados del Tratado


5.3.2. La adhesión

Es el acto mediante el cual el Estado que no ha firmado un tratado puede entrar a formar parte de él, siempre que los Estados parte lo hayan aceptado, ya sea porque se plasmó en el propio tratado o por acuerdo lo realizan la manifestación expresa posteriormente.


5.3.3. La reserva

Es un acto jurídico unilateral por el cual un Estado parte en un tratado declara que rechaza la aplicación de ciertas disposiciones, o que se les atribuye determinado sentido. No aplica en los tratados bilaterales, pues sería que no se concluyó correctamente.


5.3.4. Registro y publicación

Los tratados se registran en la Secretaría de las Naciones Unidas e inmediatamente después se publicará.


5.3.5. Interpretación

Se realiza mediante los textos explicativos que el mismo tratado contiene, tal como la exposición de motivos y en caso de que no sea posible el acuerdo de su interpretación se podrá volver a negociar para la creación de un nuevo tratado.

5.3.6. Efectos

Solamente tiene efecto sobre los Estados parte ya sean de origen o adheridos y no frente a terceros, aunque sí pueden indirectamente surtir efectos.

5.3.7. Extinción

Los tratados se terminan por las siguientes causas:

·         Ejecución: Al haberse concluido el objetivo del tratado
·         Pérdida de la calidad de Estado de una de las partes
·         Acuerdo de las partes
·         Término del plazo señalado
·         Denuncia: es la declaración de la voluntad de un Estado de dejar de formar parte del Tratado por no convenir a sus intereses
·         Renuncia: es la declaración de la voluntad de un Estado de dejar de formar parte del Tratado renunciando a los derechos que el tratado le otorgaba
·         Denuncia a una violación del tratado: Cuando un Estado parte viola el tratado por el no cumplimiento de este se declara extinto el mismo por parte de los demás Estados parte.

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