Derecho Internacional Público
DERECHO
INTERNACIONAL PÚBLICO
1. Conceptos preliminares
1.1. Características y
concepto del Derecho Internacional Público
Es el conjunto normativo
destinado a reglamentar las relaciones entre los sujetos internacionales.
Definición Clásica.
Conjunto de normas o principios
que regulan las relaciones jurídicas de los estados entre sí, el Derecho
Internacional comprende especialmente normas establecidas por vía consuetudinaria
para regular las relaciones entre los estados, creando obligaciones,
responsabilidades y derechos para todos los estados.
Definición Moderna.
Conjunto de normas jurídicas que
regulan no sólo la relación entre los estados (ya que no son las únicas entidades
del DIP) sino que también regulan las relaciones entre otros sujetos como son:
·
Los organismos internacionales. (ONU)
·
Los grupos beligerantes. (Naciones que
están en guerra que para poder adquirir derechos y obligaciones internacionales
deben cumplir ciertas condiciones, como ayuda humanitaria)
·
Los territorios fideicomitidos. (Territorios
que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía.
Ej: USA - Puerto Rico).
·
C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz
Roja.
·
La Santa Sede (Vaticano).
·
La soberana orden de Malta. (Caballeros
dedicados a la diplomacia)
·
Las organizaciones internacionales. (Por
tener personalidad jurídica, ej. ONU).
·
El individuo. (Destinatario real de toda
norma jurídica).
Ubicación en el Derecho
Público
a) Derecho
Público: Regula la relación entre el Estado y los particulares:
Constitucional, Penal, Administrativo
b) Derecho
Privado: Regula la relación entre los particulares: Civil, Mercantil,
Derecho Internacional Privado
c) Derecho
social: Regula a la sociedad en un ámbito de igualdad: Agrario,
Trabajo, Asistencia social
Por ende, el Derecho Internacional Público se encuentra en el Derecho público
debido a que le va a interesar las relaciones que tenga el Estado con las demás
personas jurídicas e incluso otro Estado, como elemento fundamental de la
materia.
1.2. Los precursores y los
creadores del Derecho Internacional
PRECURSORES:
1.2.1. San Agustín (354 – 420)
Considera en su libro “La ciudad
de Dios” (Civitas Dei), a la comunidad humana como lo más importante y que
en sí es una sola (global) pero hacer referencia a tres niveles jerárquicos:
- 1er
Nivel: la familia
- 2do
Nivel: la comunidad
- 3er
Nivel: la ciudad
Siendo en el 3er nivel en donde
se encontraría el primer vestigio del DIP
Sin embargo, sabía que en el 3er
nivel es donde se establecían las guerras; por ende, se pronuncia diciendo que
la guerra “está justificada solamente por la injusticia de un agresor” (legítima
defensa), porque se busca la justica ante tal violencia.
Y por último, se pronuncia
sociológicamente cuando dice que la paz no debe ser aceptable cuando busca los
intereses de algunos individuos, sino que debe ser aceptable cuando busca el
orden.
PRECURSORES DEL
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
(Italia)
1.2.2. San Isidro de Sevilla (556
o 570 – 636)
En su libro “Etymologiarum sive originum
libri XX”, hace la diferencia entre Derecho de gentes (Público) y el Derecho
Natural.
También analiza el derecho de la
guerra, profundizando en el problema agustino de las guerras justas e injustas.
-Guerra justa es la que se hace
por decreto, a causa de hechos muy repetidos o para arrojar al invasor-
1.2.3. Graciano (1160)
Se le conoce como padre del
Derecho Canónico
En su libro “Concordia discordantium
canonum” ("Concordia de los cánones discordantes") estudia
el problema de la guerra señalando las condiciones requeridas para que esa
guerra fuera justa.
1.2.4. Santo Tomás (1225 –
1274)
Es el pilar principal de la
escolástica.
De igual forma toca el tema de
las guerras justas e injustas, estableciendo lo siguiente:
Las guerras Justas requieren:
·
Auctoritas principis
·
Justa causa
·
Recta intention
También nos habla de los medios
bélicos lícitos e ilícitos. Su objetivo era promover el bien y evitar el mal.
Su obra más conocida es la “Suma Teológica”,
donde analiza el tema precursor del Derecho internacional: la guerra.
1.2.5. Bartolo de Sasoforrato
(1314 – 1357).
Su obra más reconocida para la
materia es “Tractatus represaliarum”, en la que de igual habla de la
justificación de las guerras.
CREADORES DEL
MODERNO DERECHO INTERNACIONAL
(España)
1.2.6. Francisco Victoria (1483
o 1486 – 1546)
Dentro de sus obras las más
representantes para la materia son las dos “De indis” (“De indis
recenter inventis” y “De indis sive de jure belli Hispanorum in
barbaros”) y “De potestate civili”.
En donde se advierte las
conquistas legítimas, los justos títulos y la guerra justa.
No confunde el Derecho Natural
del de gentes pero afirma que deben estar relacionados y por ende el nuevo mundo
debe estar legalmente conquistado, los nuevos pobladores tener un título
legítimo y el sometimiento justo de los “bárbaros”.
1.2.7. Fernando Vázquez de
Menchaca (1512 – 1569)
Su obra más importante para la
materia es ”Illustrium controversiarum aliarumque usu frecuentium” en el
cual se establece el principio de la libertad de los mares.
1.2.8. Francisco Suarez (1548 –
1617)
Su aportación principal en la
materia es respecto al Derecho de Gentes, en donde distingue dos acepciones de
este:
·
El primero consiste en que el Derecho de Gentes
regula las relaciones de los distintos pueblos o naciones “inter se”
·
Y la segunda consiste en las normas que tienen observancia
en los distintos pueblos en su régimen interno (intra se)
Estableciéndose en ambos casos
como Jus Gentium debido a que son parecidos ambos derechos, estableciéndose
estas relaciones internacionales debido a un principio general que le
denominaba Unidad Universal, la cual decía: “El género humano, aunque divido
en un gran número de reinos y pueblos, siempre tienen alguna unidad, no sólo
específica sino también cuasi política y moral…”
Y por último, establece las
guerras justas al ser judiciales, haciendo de esta forma al príncipe un juez
para que determine la legalidad de la guerra.
1.2.9. Alberico Gentili (1552 –
1608)
Su contribución al Derecho
Internacional Público se encuentra en sus obras:
“De legationibus libri tres”, en
donde se establece el principio de inmunidad al embajador de cualquier Estado.
Y “De jure belli libri tres”, donde
analiza el problema de la guerra justa y los tratados de paz.
1.2.10. Hugo Grocio (1583 –
1645)
Su importancia estriba en
secundar lo que realizara Francisco de Vitoria pero ahora de forma
sistematizada.
En su obra “De jure belli ac
pacis” se refiere a problemas internacionales y en su obra “De jure
praedae” en donde hay un capítulo exclusivo sobre la libertad de los mares,
de donde se desprende lo que hoy conocemos como aguas internacionales o la
imposibilidad de sujetar a una soberanía el Estado.
1.2.11. Otros Cásicos
Cornelius Van Bynkershoek
(1673 – 1743)
Holandés que se dedica a realizar
obras diversas de Derecho pero que él si refiere al Derecho Internacional, al
buscar el origen de las mismas en el sentido común de los pueblos que se
refleja en su actuación.
De él se desprende las 3 millas
náuticas para la extensión de las aguas territoriales (por ser el alcance de un
cañón en esa época).
Johann Jacob Moser (1701 –
1785)
Alemán que funda una escuela de
diplomacia y política, el cual se le atribuye la idea de que en el Derecho
Internacional los Estados son los que deben decidir y no los abogados mediante
cualquier proceso; por ende, considera que los juristas no tienen como función
decir a los Estados lo que deben hacer, sino limitarse a registrar lo que los
Estados hacen.
1.3. Relaciones entre el
Derecho Internacional Público y los Derechos internos de los Estados.
Existen dos tipos de teorías que
tratan de explicar la relación del DIP y el Derecho Interno de los Estados, las
cuales son:
a) Teorías
dualistas: Considera que ambos derechos son dos sistemas jurídicos
independientes y separados, debido a las relaciones jurídicas que tienen ambos,
siendo estas dos:
1. Diferencia de relaciones sociales:
Porque el derecho interno tiene leyes que regula a los sujetos de un mismo
país, mientras que el Derecho Internacional los sujetos relacionados son los
Estados de diversos países y por ende no son los mismos sujetos de derecho.
2. Diferencia de fuente jurídica: La
fuente jurídica del Derecho Interno es el mismo país del que se va a sujetar el
ciudadano, mientras que la fuente jurídica del Derecho Internacional proviene
de ambos o más estados que se organicen para ello. Por lo que en el primero
proviene de la misma fuente de derecho en el segundo no.
b) Teorías
monistas: Considera que ambos derechos, forman un solo sistema jurídico,
del cual tiene dos vertientes:
1. Supremacía el Derecho Internacional: Considera que el
Derecho que debe prevalecer es el Internacional sobre el interno, al ser lo que
más conviene al Estado por ser el marco en el que se desenvolverá este último,
en el entendido de que ambos derechos son una parte fundamental de la otra, es
decir, el mismo sistema pero dividido en dos.
2. Supremacía del Derecho Interno: Considera que para poder
decir que existe una relación entre ambos Derechos significa que cada Estado es
individual, por ende no puede ser una supremacía el Derecho Internacional, pues
de lo contrario todos los Estados serían los mismos y no es así, tienen
autonomía y soberanía, por lo que la supremacía debe estar en el Derecho
Interno antes que el Internacional y este último supeditarse al anterior.
1.4. Referencias especiales al
sistema jurídico mexicano.
En nuestro sistema jurídico
mexicano manejamos las dos teorías y sus dos formas de manera indistinta; toda
vez que de facto y bajo la teoría dualista, existe una diferencia en las
relaciones sociales y la fuente jurídica, al ser la legislación de los internos
diferente a la de los Estados Internacionales, toda vez que una legislación es aplicable
y otra de los Estados, por lo que se entiende como dos sistemas jurídicos.
Sin embargo, el artículo 133 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos une tanto el Derecho
Interno con el Internacional (Teoría Monista) al mencionar que son parte
fundamental de un todo, porque establece que tanto la Constitución, las Leyes
que emanen del Congreso de la Unión y los tratados internacionales serán la Ley
Suprema de toda la Unión.
Artículo 133. Esta
Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los
tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el
Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha
Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que
pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos
No obstante lo anterior, en el
mismo artículo hace referencia a una supremacía del Derecho Interno, cuando
establece que los tratados Internacionales deberán ser aprobados por el Senado.
A pesar de que el artículo 11
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, le da plena
facultad a los Tratados Internacionales sin preocuparse por la Constitución.
“Artículo
11. …
Toda
persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la
condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de
conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias
y excepciones”.
2. LAS FUENTES DEL DERECHO
INTERNACIONAL
Las fuentes del Derecho
Internacional se dividen en dos
·
Fundamentales
o Tratados
o Costumbre
Internacional
·
Subsidiarias
o Principios
Generales de Derecho
o Jurisprudencia
o Doctrina
2.1. Los tratados internacionales
Posteriormente de la creación de
la Organización de las Naciones Unidas el 27 de enero de 1980 entra en vigor “El
Derecho de los Tratados” en la Convención de Viena, comprometiéndose todos los
Estados parte a cumplirla.
Se clasifican en dos:
a) Los
tratados – contratos: Consiste en una finalidad limitada, la cual al
concluirse se extingue el tratado. Por ejemplo: Si México conviniera con USA a construir
un muro fronterizo pagando la mano de obra el primer Estado y la materia prima
el segundo, una vez construido se extinguiría el tratado.
b) Los
tratados – leyes: Consiste en una finalidad reglamentaria jurídica de
carácter permanente y obligatoria. Por ejemplo: El tratado firmado en la
Convención de Viena de 1961 en donde se le otorgan privilegios e inmunidad a
los agentes diplomáticos, este beneficio desde esa fecha sigue siendo
obligatorio y va a seguir siendo un reglamento jurídico permanente.
“ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones
internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente
reconocidas por los Estados litigantes;”.
Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
2.2. La costumbre
internacional
Consiste en la práctica
generalmente aceptada como Derecho.
“ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas,
deberá aplicar:
…
b. la costumbre internacional
como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho”
Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
Características:
a) Generalidad:
Consiste en que para que sea una costumbre internacional debe operar en la
mayoría de los Estados, es decir, que no existe una posición contraria, sino una
aceptación expresa o tácita.
b) Flexibilidad:
Consiste en la posibilidad de evolucionar con la realidad social en que se
encuentran los Estados al no encontrarse escritas, sin embargo, el problema
estriba en el mismo punto, es decir, que al no estar escritas se vuelven
inciertas determinar cuáles son las costumbres.
2.3. Los principios generales
del Derecho Internacional Público.
Son reglas aceptadas directamente
en la práctica internacional como de Derecho, siempre y cuando hayan sido
reconocidas por el Estado en su Derecho interno.
“ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
…
c. los principios generales
de derecho reconocidos por las naciones civilizadas”.
Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
2.4. La jurisprudencia y la
doctrina de los juristas.
JURISPRUDENCIA:
Consiste en las decisiones judiciales como medio auxiliar para determinar
las reglas del Derecho internacional, las cuales pueden ser internas o de la
Corte Internacional, sin ser estas últimas obligatorias.
“ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
…
d. las decisiones judiciales
y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59
…
ARTÍCULO 59
La decisión de la Corte no es
obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido Decidido”.
Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia.
Doctrina: No es una fuente
de derecho internacional en sentido propio, al ser un medio auxiliar como la
jurisprudencia consistente en las opiniones emitidas por ciertos autores
importantes en la materia de Derecho correspondiente.
“ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean
sometidas, deberá aplicar:
…
d. las decisiones judiciales y
las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas
naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59”.
2.5. La formación del Derecho
Internacional.
La formación del Derecho
Internacional se basa en la actuación de los órganos internacionales, al
considerarse sus resoluciones más valiosas a pesar de que en ocasiones sean sólo
recomendaciones, como acontece en -la Asamblea General de la Organización de
las Naciones Unidas.
3. Los sujetos del
Derecho Internacional.
3.1. Los Estados Soberanos:
concepto, elementos del acto.
Concepto: Es una institución
jurídica – política, compuesta de una población establecida sobre un
territorio, y provista de un poder llamado soberanía.
Elementos:
a) Población: Conjunto de individuos
sometidos a la autoridad fundamental de un Estado
b) Territorio:
Es el lugar en donde se encuentra establecida la población, siendo el lugar
de ámbito espacial en donde se ejerce la soberanía
c) Soberanía:
Es el poder que ejerce el pueblo para que decida quien los va a representar.
3.2. Reconocimiento de Estados
El nacimiento de un estado es una
cuestión de hecho, por lo que se puede concluir que el Estado se forma históricamente;
por lo que sólo después de su formación se sujeta al Derecho Internacional.
3.3. Reconocimiento de
gobiernos
El reconocimiento del gobierno va
implícito en el de Estado, pero el problema es que se reconoce por la ruptura del
orden constitucional por lo que se podría establecer que no se encuentra el
Estado obligado a reconocerlo, sólo el pueblo.
3.4. Uniones de Estado
Consiste precisamente en unir
varios Estados (países) para tener un Jefe de Estado común.
Lo cual sucede de dos formas:
3.4.1. Unión personal
Es la unión que surge por las
leyes de sucesión (no voluntaria) que sólo permiten ocupar el mismo trono a una
persona, conservando su personalidad los Estados pero no siendo materia de
Derecho Internacional.
3.4.2. Unión real
Es la unión voluntaria de los
Estados soberanos que se unen bajo el mismo monarca, para dar lugar al
nacimiento de una persona internacional.
3.5. Federación de Estados
Consiste en la asociación más o
menos estrecha de varios Estados (dentro de un país) que quieren realizar así
de manera más perfecta los fines que le son propios.
La cual se da de dos formas:
3.5.1. Confederación de
Estados
Es una agrupación de Estados soberanos
e independientes, asociados para la realización de fines comunes, pero su
personalidad internacional la conserva cada Estado.
3.5.2. El Estado federal
Consiste de igual forma en la
agrupación de Estados pero sólo existe una personalidad internacional para toda
la federación y son sujetos del Derecho Constitucional Interno.
3.6. Estados en situación
particular
3.6.1. Protectorado
Se trata de una institución de
Derecho Internacional en la que dos Estados establecen una relación por la cual
uno de ellos (Estado protegido) cede a otro (Estado protector) el ejercicio de
ciertas competencias que aparecen determinadas en un Tratado que da origen al
protectorado.
El Estado protector se va a
encargar de las relaciones internacionales del Estado protegido.
3.6.2. Estados de neutralidad
perpetua
Son los Estados que, por vía
convencional (Tratado internacional unilateral) se han comprometido a no
participar en las guerras que tengan lugar entre terceros países, ni a comenzar
una guerra por iniciativa propia, excepto en el caso de legítima defensa.
Suelen existir Estados garantes,
que se obligan por un tratado a defender a los Estados neutro.
3.7. Otros sujetos del Derecho
Internacional
3.7.1. El Vaticano
Primero, se debe establecer que
el Vaticano en sentido estricto no es un Estado, pues si bien no existen
parámetros para poder determinar la minoría poblacional que conforma un Estado,
el Vaticano no excede de mil personas que si bien viven ahí, lo realizan por
funciones propias de su trabajo.
Segundo, si bien el Papa es un
representante del Vaticano, es decir, es representante del Estado, sin embargo,
su función principal no es la representación de un Estado sino de un ente
religioso, lo que en otras palabras no es un representante de gobierno, sino un
representante espiritual, pero esto nos lleva a determinar que no sólo actúa en
el Vaticano sino en todos los demás países que tienen como base de su religión
el Catolicismo, interfiriendo en el Derecho interno y no internacional.
No obstante lo anterior, el
Vaticano tiene cierta personalidad internacional, que se manifiesta, por
ejemplo, en el derecho de enviar y recibir agentes diplomáticos, concluir
tratados, etc.
3.7.2. Territorio sometido a
fideicomiso
Es una institución de tutela
hacia otros Estados, comprendida bajo el título general de “Régimen internacional
de administración fiduciaria”. La cual tiene aplicación en los siguientes
casos:
a) Mandato: Cuando un
Estado ejercía el mandato, considerándolo como una representación de países que
debido a la guerra perdieron su gobierno, como en la segunda guerra mundial,
Alemania, dependiendo directamente de los países vencedores.
b) Dependientes del mandante: Los
países que dependían de los ahora mandantes al segregarlos necesitaban dicha
tutela.
c) Voluntarios: Los países
que voluntariamente se coloquen en este régimen por los países responsables de
su administración.
FINES:
1. Promover la paz y
seguridad internacional.
2. Desarrollar en todos
los aspectos a los territorios fideicometidos para que puedan llegar a
gobernarse por sí mismos.
3. Promover el respeto a
los Derechos Humanos.
4. Asegurar la igualdad de
trato para todos los miembros de las Naciones Unidas y sus nacionales.
3.7.3. Territorios
internacionalizados.
Consiste en la institución
convencional de sometimiento en ciertos territorios, a la administración
internacional de todos los países, al no ser considerados como propios de un
Estado, como la Antártida, la profundidad de los océanos, etc.
3.8. El individuo
Desde un aspecto doctrinal
existen dos vertientes:
- La
primera consiste en establecer que la relación que debe existir en el Derecho
Internacional es entre Estados y no individuos, por lo que no pueden
considerarse sujetos del Derecho Internacional.
- La
segunda firma que el Estado se encuentra facultado a gobernar por los
individuos que lo conforman, por lo que en sí, son los individuos representados,
los sujetos del Derecho Internacional.
Se entiende entonces que los
individuos son los sujetos de derecho que el Estado busca tutelar y que para
ello se allega, dentro de otros, del Derecho Internacional; máxime que es su
fin del Derecho Internacional regular al individuo y como prueba de ello se
encuentra la “Declaración Universa de los Derechos Humanos”
4. Las
organizaciones internacionales
4.1. Las organizaciones
internacionales
Son asociaciones voluntarias de
Estados, establecidas por acuerdo internacional, dotadas de órganos
permanentes, propios e independientes, encargados de gestionar intereses
colectivos.
4.2. La sociedad de naciones
La Sociedad de Naciones fue un
organismo internacional creado por el Tratado de Versalles, el 28 de junio de
1919 tras la finalización de la Primera Guerra Mundial. La Sociedad se fundó en
1920 y se disolvió en 1946. Su primera reunión tuvo lugar en Ginebra el 15 de
noviembre de 1920 y a él acudieron representantes de 42 estados. La última
reunión se celebró el 8 de abril de 1946, año en el que fue reemplazada por la
Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Fue creada para poder llevar a
cabo los propósitos del mantenimiento de la paz, la seguridad colectiva,
cooperación internacional y el arbitraje de los conflictos, según el Tratado de
Versalles.
4.3. La Organización de las
Naciones Unidas
Es una organización de Estados
soberanos, que mediante la firma de la "Carta de las Naciones Unidas"
tras la Segunda Guerra Mundial, se comprometieron a colaborar para mantener la
paz y la seguridad internacional, promover la amistad entre todas las naciones
y apoyar el progreso social, la mejora del nivel de vida y los derechos
humanos.
4.4. Los Órganos de las
Naciones Unidas
Se establecen como órganos
principales de las Naciones Unidas:
- Una Asamblea General: Es
el órgano representante, normativo y deliberativo de la ONU, y el único que
cuenta con representación universal al estar representados sus 193 Estados
Miembros. Estos se reúnen cada año, en septiembre, durante la sesión anual, que
tiene lugar en el Salón de la Asamblea General en Nueva York. Durante sus
primeros días se realiza un debate general en el que participan y hablan
numerosos Jefes de Estado.
- Un Consejo de Seguridad: Tiene
la responsabilidad principal, según lo estipulado en la Carta de las Naciones
Unidas, consistente en mantener la paz y seguridad internacional. Cuenta con 15
Miembros (5 permanentes y 10 no permanentes). Cada uno tiene un voto, aunque
los cinco permanentes cuentan con el poder del veto
- Un Consejo Económico y
Social: Es el encargado de tratar los asuntos económicos, sociales y
medioambientales, mediante la revisión de las políticas su adaptación, su
coordinación y la creación de recomendaciones. También vela por el cumplimiento
de los objetivos de desarrollo acordados de manera internacional. Además, sirve
como mecanismo central para las actividades del sistema de la ONU y sus
agencias especializadas en campos económicos, sociales y medioambientales, ya
que supervisa los cuerpos subsidiarios y de expertos.
- Un Consejo de Administración
Fiduciaria: Tenía como misión, según el Capítulo XIII de la Carta de las
Naciones Unidas, la de supervisar a los 11 Territorios fideicomisados, puestos
bajo la administración de 7 Estados Miembros, y asegurar que se les preparara
para su autonomía y su independencia. En 1994, todos los Territorios
fideicometidos habían obtenido la autonomía e independencia, por lo que el
Consejo de Administración Fiduciaria suspendió sus operaciones el 1 de
noviembre de ese año.
- Una Corte Internacional de
Justicia: Su función es resolver, de acuerdo con la legislación
internacional, las disputas legales presentadas ante ella por los distintos
Estados y emitir dictámenes consultivos acerca de las cuestiones legales que
los órganos autorizados y las agencias especiales le planteen.
- Y una Secretaría: Es la
encargada de la organización interna de la ONU encabezada por el Secretario
General y lo conforman decenas de miles de miembros de personal internacional,
que trabajan en distintas estaciones de destino por todo el mundo, realizando a
diario el trabajo estipulado por la Asamblea General y los otros órganos principales.
El Secretario General es el Oficial Administrativo Jefe de la Organización. El
personal de la ONU es reclutado a nivel internacional y local, y trabaja en
lugares de destino y en las misiones de paz en todo el mundo.
(Artículo 7 de la Carta
de las Naciones Unidas)
4.5. Los organismos regionales
También llamados grupos
regionales, son la división de los estados miembros en bloques geopolíticos,
con la finalidad de controlar las elecciones a puestos relacionados con las
Naciones Unidas y revisar asuntos particulares a su región.
4.5.1. En Europa
Grupo de los Estados
de Europa Occidental y otros Estados
·
Alemania
·
Andorra
·
Australia
·
Austria
·
Bélgica
·
Canadá
·
Dinamarca
·
España
·
Estados Unidos de América*
·
Finlandia
|
·
Francia
·
Grecia
·
Irlanda
·
Islandia
·
Israel*
·
Italia
·
Liechtenstein
·
Luxemburgo
·
Malta
·
Mónaco
|
·
Noruega
·
Nueva Zelandia
·
Países Bajos
·
Portugal
·
Reino Unido
·
San Marino
·
Suecia
·
Suiza
·
Turquía*
|
Grupo de los Estados
de Europa Oriental
·
Albania
·
Armenia
·
Azerbaiyán
·
Belarús
·
Bosnia y Herzegovina
·
Bulgaria
·
Croacia
·
Eslovaquia
|
·
Eslovenia
·
Estonia
·
Federación de Rusia
·
Georgia
·
Hungría
·
Letonia
|
·
Lituania
·
Macedonia del Norte
·
Montenegro
·
Polonia
·
República Checa
·
República de Moldova
·
Rumania
·
Serbia
·
Ucrania
|
4.5.2. En Asia y el Pacífico
·
Afganistán
·
Arabia Saudita
·
Bahrein
·
Bangladesh
·
Bhután
·
Brunei Darussalam
·
Camboya
·
China
·
Chipre
·
Emiratos Árabes Unidos
·
Fiji
·
Filipinas
·
India
·
Indonesia
·
Irán (República Islámica del)
·
Iraq
·
Islas Marshall
·
Islas Salomón
|
·
Japón
·
Jordania
·
Kazajstán
·
Kirguistán
·
Kuwait
·
Líbano
·
Malasia
·
Maldivas
·
Micronesia (Estados Federados de)
·
Mongolia
·
Myanmar
·
Nauru
·
Nepal
·
Omán
·
Pakistán
·
Palau
·
Papua Nueva Guinea
·
Qatar
|
·
República Árabe Siria
·
República de Corea
·
República Democrática Popular Lao
·
República Popular Democrática de Corea
·
Samoa
·
Singapur
·
Sri Lanka
·
Tailandia
·
Tayikistán
·
Timor-Leste
·
Tonga
·
Turquía
·
Turkmenistán
·
Tuvalu
·
Uzbekistán
·
Vanuatu
·
Viet Nam
·
Yemen
|
4.5.3. En América y el Caribe
·
Antigua y Barbuda
·
Argentina
·
Bahamas
·
Barbados
·
Belice
·
Bolivia (Estado Plurinacional de)
·
Brasil
·
Chile
·
Colombia
·
Costa Rica
·
Cuba
|
·
Dominica
·
Ecuador
·
El Salvador
·
Granada
·
Guatemala
·
Guyana
·
Haití
·
Honduras
·
Jamaica
·
México
·
Nicaragua
|
·
Panamá
·
Paraguay
·
Perú
·
República Dominicana
·
Saint Kitts y Nevis
·
San Vicente y las Granadinas
·
Santa Lucía
·
Suriname
·
Trinidad y Tabago
·
Uruguay
·
Venezuela (República Bolivariana de)
|
4.5.4. En África
·
Argelia
·
Angola
·
Benin
·
Botswana
·
Burkina Faso
·
Burundi
·
Cabo Verde
·
Camerún
·
Chad
·
Comoras
·
Congo
·
Côte d’Ivoire
·
Djibouti
·
Egipto
·
Eritrea
·
Etiopía
·
Gabón
·
Gambia
|
·
Ghana
·
Guinea
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Guinea-Bissau
·
Guinea Ecuatorial
·
Kenya
·
Lesotho
·
Liberia
·
Libia
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Madagascar
·
Malawi
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Malí
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Marruecos
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Mauricio
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Mauritania
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Mozambique
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Namibia
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Níger
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Nigeria
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República Centroafricana
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República Democrática del Congo
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República Unida de Tanzanía
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Rwanda
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Santo Tomé y Príncipe
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Senegal
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Seychelles
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Sierra Leona
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Somalia
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Sudáfrica
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Sudán
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Sudán del Sur
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Swazilandia
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Togo
·
Túnez
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Uganda
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Zambia
·
Zimbabwe
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5. LAS ORGANIZACIONES PACÍFICAS INTERNACIONALES:
LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS.
5.1. Congresos y conferencias
5.1.1. Definición
Reuniones de representantes de Estados, cuya
finalidad es llegar a la conclusión de un acuerdo internacional sobre uno o
varios asuntos, tales como: establecimiento de reglas generales, solución de
problemas concretos, creación de organizaciones internacionales, etc.
Siendo la diferencia entre congreso y conferencia
que en la primera como representante del Estado se lleva a cabo con los jefes
de Estado y en la segunda con cualquier persona que represente al Estado.
5.1.2. Organización
Mediante conversaciones previas o intercambio de
comunicaciones se fija el lugar y la fecha del congreso o la conferencia.
Se realizan las subsecuentes invitaciones a los
demás Estados.
Aceptada la invitación envían a sus delegaciones,
dirigida por un jefe designado por el mismo Estado.
Se realiza el intercambio de credenciales.
Se escoge a un presidente del congreso o
conferencia y se procede a realizar los trabajos en los que intervendrán los
especialistas que hayan designado cada Estado y se rinde un informe.
Con el informe se inicia un debate y posteriormente
un voto.
Una vez que se determina mediante voto las
conclusiones se realiza un documento el cual deben firmar los Estados
participantes como muestra de apoyo y cumplimiento al mismo
5.2. Los actos unilaterales
Son manifestaciones de voluntad de una sola parte y
su propósito es producir, o impedir que se produzcan, determinados efectos
jurídicos.
5.2.1. Notificación
Es un acto unilateral por el cual un Estado pone en
conocimiento de los otros, hechos o actos que tienen consecuencia jurídica.
5.2.2. Reconocimiento
Es un
acto unilateral por el cual un Estado admite un determinado hecho o una determinada
conducta de otro u otros Estados.
5.2.3. Protesta
Es el acto unilateral por el cual un Estado declara
su oposición a una situación jurídica determinada, una conducta o un propósito
de otro u otros Estados
5.2.4. Renuncia
Es un acto unilateral por el cual un Estado
abandona, de modo voluntario, un derecho.
5.3. Los actos concertados
Son los llamados tratados
internacionales (Es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos de Derecho
Internacional)
5.3.1. Conclusión
Se divide en las siguientes partes:
·
Negociación: Consiste en establecer las
consideraciones que se encontrarán en el texto del tratado, tales como:
o
Determinar el idioma en que se realizará
el texto
o
El preámbulo en donde se establece:
§
Invocaciones liminares (“En el nombre de
la Muy Santa e Indivisible Trinidad”)
§
Partes
§
Exposición de motivos
o
El cuerpo del tratado (Articulado)
·
Firma: Consiste en el consentimiento de
los Estados del Tratado
5.3.2. La adhesión
Es el acto mediante el cual el Estado que no ha
firmado un tratado puede entrar a formar parte de él, siempre que los Estados
parte lo hayan aceptado, ya sea porque se plasmó en el propio tratado o por
acuerdo lo realizan la manifestación expresa posteriormente.
5.3.3. La reserva
Es un acto jurídico unilateral por el cual un Estado
parte en un tratado declara que rechaza la aplicación de ciertas disposiciones,
o que se les atribuye determinado sentido. No aplica en los tratados
bilaterales, pues sería que no se concluyó correctamente.
5.3.4. Registro y publicación
Los tratados se registran en la Secretaría de las
Naciones Unidas e inmediatamente después se publicará.
5.3.5. Interpretación
Se realiza mediante los textos explicativos que el
mismo tratado contiene, tal como la exposición de motivos y en caso de que no
sea posible el acuerdo de su interpretación se podrá volver a negociar para la
creación de un nuevo tratado.
5.3.6. Efectos
Solamente tiene efecto sobre los Estados parte ya
sean de origen o adheridos y no frente a terceros, aunque sí pueden
indirectamente surtir efectos.
5.3.7. Extinción
Los tratados se terminan por las siguientes causas:
·
Ejecución: Al haberse concluido el objetivo
del tratado
·
Pérdida de la calidad de Estado de una de
las partes
·
Acuerdo de las partes
·
Término del plazo señalado
·
Denuncia: es la declaración de la
voluntad de un Estado de dejar de formar parte del Tratado por no convenir a
sus intereses
·
Renuncia: es la declaración de la
voluntad de un Estado de dejar de formar parte del Tratado renunciando a los
derechos que el tratado le otorgaba
·
Denuncia a una violación del tratado:
Cuando un Estado parte viola el tratado por el no cumplimiento de este se
declara extinto el mismo por parte de los demás Estados parte.
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