Derecho Constitucional II
Legislativo
|
Ejecutivo
|
Judicial
|
CREACIÓN DE LAS LEYES.
|
ADMINISTRACIÓN DEL
GOBIERNO.
|
JURISDICCIÓN DE LAS LEYES
(JUZGAR, APLICAR E INTERPRETAR LA LEY).
|
LEGISLATIVO
|
EJECUTIVO
|
JUDICIAL
|
|
LEGISLATIVO
|
CREACIÓN DE LAS LEYES.
|
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
|
Artículo 76.
Son facultades exclusivas del Senado:
…
VI. Resolver
las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad
federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con
motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional,
mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su
resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la
de la entidad federativa.
|
EJECUTIVO
|
Artículo
131. Es facultad
privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio
nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por
motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la
República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
|
ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO.
|
Artículo
21. …
…
…
Compete a la autoridad administrativa la aplicación
de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de
policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y
seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no
pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto
correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y
seis horas.
|
JUDICIAL
|
Artículo
94. …
…
…
…
…
…
Asimismo, mediante
acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y
especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito.
Las leyes determinarán suintegración y funcionamiento.
|
Artículo 94. …
La administración, vigilancia y
disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la
Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala
esta Constitución, establezcan las leyes.
|
JURISDICCIÓN DE LAS LEYES (JUZGAR, APLICAR E INTERPRETAR LA LEY).
|
Régimen democrático.
|
Sucede cuanbdo la potestad
última del poder se encuentra en posesión de todos los miembros de una misma
comunidad, pudiendo:
• Selecciar de los
gobernantes mediante decisión popular, en un proceso electoral periódico,
competitivo y plural.
• Intervención popular en
las decisiones del estado con el objetivo de fomentar el desarrollo en la
capacidad de los individuos y en la igualdad entre los mismos.
|
Régimen monárquico
|
La monarquía es una forma
de gobierno de un estado en donde el único que tiene poder es el denominado
rey (o reina) en términos generales, aunque este nombre puede variar según la
tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del
gobierno.
Existen dos tipos de
regímenes monárquicos: Constitucional y Absoluta.
Diferencia con las demás
formas de gobierno: Se diferencia de las demás formas de gobierno porque en
el caso de la monarquía es una sola persona la que manda, esta puede ir
sujeta a una constitución o la ley.
|
Régimen aristocrático
|
Proviene de la palabra
aristocracia (del griego aristos, o sea, el mejor y de krátos, que quiere
decir poder), lo que significa textualmente "el gobierno de los
mejores". Un gobierno aristocrático es aquel en el cual solo pueden ser
presidentes, o miembro de un gobierno aquellas personas, con mejores recursos
económicos, o poder, más altos.
|
Régimen oligárquico
|
Es una forma de gobierno
en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que
pertenecen a una misma clase social. En definitiva, es un gobierno de pocos.
El concepto nació en la
Antigua Grecia para nombrar a la degeneración de la aristocracia. Cuando el
sistema aristocrático comenzó a perpetuarse por la descendencia sanguínea y
la dirección del Estado dejó de estar en manos de las mentes más brillantes,
comenzó a hablarse de oligarquía.
|
Régimen totalitario
|
Es una idea política que
considera que el estado posee el poder absoluto. Se caracteriza por eludir
las normas básicas del Derecho de la sociedad moderna y no permitir una
separación de poderes. El Estado totalitario lleva a cabo un control total de
la población y de todas sus instituciones mediante la propaganda y la
policía.
|
Régimen autoritario
|
Es cuando en un país un
solo partido tiene el monopolio de la actividad política legal y no admite
ninguna excepción a su poder, también se le llega a denominar Dictadura.
|
RÉGIMEN PARLAMENTARIO
|
RÉGIMEN PRESIDENCIAL
|
|
ACTUACIÓN
|
El
Ejecutivo está subordinado al parlamento
|
El
Ejecutivo participa con independencia
|
RESPONSABILIDAD
|
Del Parlamento
|
Del
Ejecutivo
|
DESIGNACIÓN DE GABINETE
|
Por el
Parlamento
|
Por el
Ejecutivo
|
VOTO DEL PUEBLO
|
Impone al
Parlamento
|
Impone al
Ejecutivo
|
2.1.8. Integración de la Cámara de Diputados.
Por lo que hay 500 Diputados en su totalidad en la Cámara de Diputados
-
300
Diputados electos popularmente, uninominalmente o mayoría relativa
-
200
Diputados electos por representación proporcional o plurinominalmente
Teniendo como
significado la palabra uninominal, que por partido nomina sólo a una
persona para ser Diputado.
Y por plurinominal,
que por partido nomina a varias personas para ser Diputados.
Además se puede entender, que existen dos principios
por los cuales son electos los Diputados, el de mayoría relativa y el de representación
proporcional.
Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de
la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado
propietario se elegirá un suplente.
Por lo que su encargo solo dura 3 años
Artículo 53. La demarcación territorial de
los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la
población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los
distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará
teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso
la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o
diputadas de mayoría.
Por lo que la República Mexicana se divide en 300
Distritos
Teniendo cada Estado, tantos Distritos como densidad demográfica contenga, contando como mínimo
con 2 Distritos por cada Estado.
Para la elección de los 200 diputados y diputadas
según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas
Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales
en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas
alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley
determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas
circunscripciones.
Por lo que la República tiene 5 circunscripciones
plurinominales
Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de
representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales,
se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
Las listas regionales son las listas de nominación para 40 Diputados que
emite cada partido político, teniendo relevancia el orden en el que se
encuentran anotados.
I. Un
partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá
acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por
lo menos doscientos distritos uninominales;
Es decir, que tiene por lo menos 200 candidatos a diputados por principio
de mayoría relativa
II. Todo
partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la
votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones
plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el
principio de representación proporcional;
Por votación valida emitida, se debe entender
como los votos reales relacionados
directamente a los partidos políticos, al quitar los votos nulos y los votos de
los Candidatos no Registrados.
Por lo que debe tener el 3% mínimo de la votación válida emitida de acuerdo
con las circunscripciones plurinominales
III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente
y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido
sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación
proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de
diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción
plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos
en las listas correspondientes.
Teniendo entonces los siguientes requisitos
para que un partido político tenga diputados plurinominales:
1. Tener representación en por lo menos 200 Distritos
2. Alcanzar el 3% de votos de la votación total emitida
por cada circunscripción plurinominal.
IV. Ningún
partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.
Por lo que el tope máximo de diputados por partido en el Congreso es de 300
en ambos principios
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados
por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que
exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base
no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos
uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior
a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por
ciento; y
La Votación Nacional Emitida es la
Votación Valida Emitida menos los votos de cada uno de los partidos que
no alcanzaron el 3% de los votos totales y los votos de los Candidatos Independientes.
VI. En los
términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las
diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las
que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las
fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a
ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa
con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley
desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.
2.1.9. Requisitos para ser Diputados
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
2.1.10. Sistema Mixto de Representación
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.
MAYORÍA RELATIVA: La elección por mayoría relativa implica que, para cada puesto en disputa, será elegida la persona que obtenga el mayor número de votos emitidos, es decir, se vota directamente por la persona que se desea para representante.
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: Para el caso de la elección por representación proporcional, las y los ciudadanos no votan directamente por una persona, sino por un grupo de personas postuladas por un partido político, siendo que el mismo voto que se emite para los candidatos de mayoría relativa suma, según el partido al que pertenece la o el candidato votado, a una lista de candidatos indirectos, quienes podrán obtener una o más diputaciones si su partido alcanza una cierta cantidad de votos de los totales emitidos en las elecciones.
2.1.11. Representación Mayoritaria y Distritos Uninominales
Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.
2.1.12. Representación Proporcional y Circunscripciones Plurinominales
Artículo 53. ...
Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
- Bancada: Son los Diputados de un mismo partido electos en forma Uninominal y Plurinominal
- Comisiones: Son los grupos surgido de los Diputados los cuales cuentan con la especialización de un tema de una ley en específico (se cuenta con 44 comisiones ya preestablecidas)
2.1.13. Integración de la Cámara de Senadores
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría.
Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.
La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.
La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años
Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente.
2.1.14. Requisitos para ser Senador
Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección.
Artículo 55. Para ser diputado se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos.
II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;
III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.
Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.
La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.
IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.
V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.
No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.
Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos.
Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;
VI. No ser Ministro de algún culto religioso
VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.
Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
2.1.15. Senadores de Primera Minoría
Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Por lo que la Primera Minoría representa un principio de elección, donde se eligen a 32 senadores con base en la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
2.1.16. Análisis de los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57
Se desarrollaron en los diversos temas anteriores
Comentarios
Publicar un comentario