Derecho Constitucional II


1.- DIVISIÓN DE PODERES

Se divide en tres poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

“Capítulo I
De la División de Poderes
Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Legislativo
Ejecutivo
Judicial
CREACIÓN DE LAS LEYES.
ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO.
JURISDICCIÓN DE LAS LEYES (JUZGAR, APLICAR E INTERPRETAR LA LEY).



1.1.     Matices parlamentarios en nuestro régimen político

El parlamento tiene su origen en el tiempo de las monarquías en donde para frenar el abuso de su autoridad se crea el parlamento el cual detentaba la voz del pueblo.

Actualmente el parlamento lo impone el pueblo mediante voto y éste a su vez decide quién será el Jefe de Gobierno, que no es el mismo que el Jefe de Estado, pues el primero es el denominado Primer Ministro (referente a la más alta jerarquía del parlamento) y el Jefe de Estado es la figura representativa del País que puede heredar incluso su encargo (Rey).

El poder legislativo lo detenta el parlamento y el Ejecutivo el Jefe de Gobierno, su gabinete también lo constituye el propio parlamento.


Se dice que hay matices parlamentarios cuando la Constitución da cierta autonomía al legislativo (parlamento) y a los Secretarios de Estado (gabinete).  Para invadir la esfera del Poder Ejecutivo. Como son:

-      SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESIDENTE.

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-               VALIDEZ DE REGLAMENTOS, ACUERDOS Y ÓRDENES POR PARTE DEL PRESIDENTE.

“Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-      INFORME QUE LOS SECRETARIOS DE ESTADO DEBEN RENDIR.

“Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas”.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-      APROBACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES

“Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo Federal con base en los informes anuales que el Presidente de la República y el Secretario del Despacho correspondiente rindan al Congreso.

Además, aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos”;

1.1.1.        Relación entre los poderes

Existe una relación entre los tres poderes porque a pesar de estar definidas sus funciones éstos realizan actividades de los otros dos al mismo tiempo.


LEGISLATIVO
EJECUTIVO
JUDICIAL
LEGISLATIVO
CREACIÓN DE LAS LEYES.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
I. Para admitir nuevos Estados a la Unión Federal;
Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:
VI. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.
EJECUTIVO
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o
exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO.
Artículo 21.
Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y
seis horas.
JUDICIAL
Artículo 94. …
 Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán suintegración y funcionamiento.
Artículo 94.
 La administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal en los términos que, conforme a las bases que señala esta Constitución, establezcan las leyes.
JURISDICCIÓN DE LAS LEYES (JUZGAR, APLICAR E INTERPRETAR LA LEY).


1.1.2.        Regímenes Políticos

Régimen democrático.
Sucede cuanbdo la potestad última del poder se encuentra en posesión de todos los miembros de una misma comunidad, pudiendo:
• Selecciar de los gobernantes mediante decisión popular, en un proceso electoral periódico, competitivo y plural.
• Intervención popular en las decisiones del estado con el objetivo de fomentar el desarrollo en la capacidad de los individuos y en la igualdad entre los mismos.
Régimen monárquico
La monarquía es una forma de gobierno de un estado en donde el único que tiene poder es el denominado rey (o reina) en términos generales, aunque este nombre puede variar según la tradición local, la religión o la estructura jurídica o territorial del gobierno.
Existen dos tipos de regímenes monárquicos: Constitucional y Absoluta.
Diferencia con las demás formas de gobierno: Se diferencia de las demás formas de gobierno porque en el caso de la monarquía es una sola persona la que manda, esta puede ir sujeta a una constitución o la ley.
Régimen aristocrático
Proviene de la palabra aristocracia (del griego aristos, o sea, el mejor y de krátos, que quiere decir poder), lo que significa textualmente "el gobierno de los mejores". Un gobierno aristocrático es aquel en el cual solo pueden ser presidentes, o miembro de un gobierno aquellas personas, con mejores recursos económicos, o poder, más altos.
Régimen oligárquico
Es una forma de gobierno en la cual el poder supremo es ejercido por un reducido grupo de personas que pertenecen a una misma clase social. En definitiva, es un gobierno de pocos.
El concepto nació en la Antigua Grecia para nombrar a la degeneración de la aristocracia. Cuando el sistema aristocrático comenzó a perpetuarse por la descendencia sanguínea y la dirección del Estado dejó de estar en manos de las mentes más brillantes, comenzó a hablarse de oligarquía.
Régimen totalitario
Es una idea política que considera que el estado posee el poder absoluto. Se caracteriza por eludir las normas básicas del Derecho de la sociedad moderna y no permitir una separación de poderes. El Estado totalitario lleva a cabo un control total de la población y de todas sus instituciones mediante la propaganda y la policía.
Régimen autoritario
Es cuando en un país un solo partido tiene el monopolio de la actividad política legal y no admite ninguna excepción a su poder, también se le llega a denominar Dictadura.

1.1.3.        Régimen parlamentario y régimen presidencial.


RÉGIMEN PARLAMENTARIO
RÉGIMEN PRESIDENCIAL
ACTUACIÓN
El Ejecutivo está subordinado al parlamento
El Ejecutivo participa con independencia
RESPONSABILIDAD
Del Parlamento
Del Ejecutivo
DESIGNACIÓN DE GABINETE
Por el Parlamento
Por el Ejecutivo
VOTO DEL PUEBLO
Impone al Parlamento
Impone al Ejecutivo


1.1.4.        Nombramiento del presidente

ELECCIÓN

Artículo 81. La elección del Presidente será́ directa y en los términos que disponga la ley electoral.

FECHA DE INICIO DE CARGO E IMPOSIBILIDAD DE REELECCIÓN

Artículo 83. El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1o. de octubre y durará en él seis años. El ciudadano que haya desempeñado el cargo de Presidente de la República, electo popularmente, o con el carácter de interino o sustituto, o asuma provisionalmente la titularidad del Ejecutivo Federal, en ningún caso y por ningún motivo podrá́ volver a desempeñar ese puesto.

RENUNCIA DEL CARAGO

Artículo 86. El cargo de Presidente de la República sólo es renunciable por causa grave, que calificará el Congreso de la Unión, ante el que se presentará la renuncia.

TOMA DE PROTESTA

Artículo 87. El Presidente, al tomar posesión de su cargo, prestará ante el Congreso de la Unión o ante la Comisión Permanente, en los recesos de aquél, la siguiente protesta: "Protesto guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen, y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de Presidente de la República que el pueblo me ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión; y si así́ no lo hiciere que la Nación me lo demande."

1.1.5.        El informe del presidente.

APERTURA DE SESIONES ORDINARIAS Y PARA QUE SIRVEN

Artículo 65. El Congreso se reunirá a partir del 1o. de septiembre de cada año para celebrar un primer periodo de sesiones ordinarias, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista en el artículo 83 de esta Constitución, en cuyo caso se reunirá a partir del 1o. de agosto; y a partir del 1o. de febrero para celebrar un segundo periodo de sesiones ordinarias.

En ambos Períodos de Sesiones el Congreso se ocupará del estudio, discusión y votación de las Iniciativas de Ley que se le presenten y de la resolución de los demás asuntos que le correspondan conforme a esta Constitución

En cada Período de Sesiones Ordinarias el Congreso se ocupará de manera preferente de los asuntos que señale su Ley Orgánica.

INFORME PRESIDENCIAL

Artículo 69.- En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso, el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país. En la apertura de las sesiones extraordinarias del Congreso de la Unión, o de una sola de sus cámaras, el Presidente de la Comisión Permanente informará acerca de los motivos o razones que originaron la convocatoria. 

Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.

En el primer año de su mandato, en la apertura del segundo periodo de sesiones ordinarias del Congreso, el Presidente de la República presentará ante la Cámara de Senadores, para su aprobación, la Estrategia Nacional de Seguridad Pública e informará anualmente sobre el estado que guarde.



1.1.6.        Clausura de Sesiones

Artículo 66. Cada período de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer período no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el Presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo período no podrá prolongarse más allá del 30 de abril del mismo año.

1.1.7.        Suspensión de Garantías

“Artículo 29. En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto, solamente el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente cuando aquel no estuviere reunido, podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fuesen obstáculo para hacer frente, rápida y fácilmente a la situación; pero deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona. Si la restricción o suspensión tuviese lugar hallándose el Congreso reunido, éste concederá las autorizaciones que estime necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación; pero si se verificase en tiempo de receso, se convocará de inmediato al Congreso para que las acuerde.”

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

1.1.8.        Refrendo

Artículo 92. Todos los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado a que el asunto corresponda, y sin este requisito no serán obedecidos.

1.1.9.        Comparecencia

Artículo 93.- Los Secretarios del Despacho, luego que esté abierto el periodo de sesiones ordinarias, darán cuenta al Congreso del estado que guarden sus respectivos ramos.

Cualquiera de las Cámaras podrá convocar a los Secretarios de Estado, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se discuta una ley o se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.

Las Cámaras, a pedido de una cuarta parte de sus miembros, tratándose de los diputados, y de la mitad, si se trata de los Senadores, tienen la facultad de integrar comisiones para investigar el funcionamiento de dichos organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria. Los resultados de las investigaciones se harán del conocimiento del Ejecutivo Federal.

Las Cámaras podrán requerir información o documentación a los titulares de las dependencias y entidades del gobierno federal, mediante preguntas por escrito, la cual deberán ser respondidas en un término no mayor a 15 días naturales a partir de su recepción.

El ejercicio de estas atribuciones se realizará de conformidad con la Ley del Congreso y sus reglamentos.





1.1.10.        Estudio de los artículos 29, 66, 84, 92 y 93

PRESIDENTE INTERINO O SUSTITUTO

Artículo 84. En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y VI del artículo 82 de esta Constitución. 

Quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa de la Cámara de Senadores. Asimismo, entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los dos primeros años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones y concurriendo, cuando menos, las dos terceras partes del número total de los miembros de cada Cámara, se constituirá inmediatamente en Colegio Electoral y nombrará en escrutinio secreto y por mayoría absoluta de votos, un presidente interino, en los términos que disponga la Ley del Congreso. El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del Presidente que deba concluir el período respectivo, debiendo mediar entre la fecha de la convocatoria y la que se señale para la realización de la jornada electoral, un plazo no menor de siete meses ni mayor de nueve. El así electo iniciará su encargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después de concluido el proceso electoral. 

Si el Congreso no estuviere en sesiones, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral, nombre un presidente interino y expida la convocatoria a elecciones presidenciales en los términos del párrafo anterior. 

Cuando la falta absoluta del Presidente ocurriese en los cuatro últimos años del período respectivo, si el Congreso de la Unión se encontrase en sesiones, designará al presidente substituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino. 

Si el Congreso no estuviere reunido, la Comisión Permanente lo convocará inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y nombre un presidente substituto siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.


2. PODER LEGISLATIVO: ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES
2.1. Organización.

El poder Legislativo está organizado orgánicamente de la siguiente forma, lo constituye el Congreso de la Unión que es la unión de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

(artículo 50 Constitucional)

2.1.1. Poder y órgano legislativo.

El poder que ejerce el órgano legislativo tiene las siguientes características:

- El representante lo es de todo el pueblo, de toda la Nación.
- El representante en su actuación es independiente de sus electores.
- El representante es pagado por el Estado y no por los votantes.
- Los electores no pueden hacer renunciar al representante a través de las ideas de revocar el mandato.
- El representante no está obligado a rendir cuentas a los ciudadanos que lo eligieron.
- La elección del representante se basa en la noción del voto individual: consigue el cargo el que haya acumulado la mayoría de votos en un distrito determinado.


2.1.2. Desenvolvimiento histórico.

Desde la antigüedad en Grecia se discutían y votaban las leyes que les iba a imperar los ciudadanos directamente, en razón a la poca población que imperaba en las polis.

Al paso del tiempo ante el conglomerado social, se tuvo que hacer uso de la representación de unos pocos por todos los demás.

Se crea entonces el cuerpo legislativo que es representante de los intereses del pueblo principalmente.

2.1.3. Del unicamarismo al bicamarismo.

En la Monarquía el poder lo detentaba un rey lo cual se consideraba erróneo ante la falta de saber las necesidades del pueblo por ende surge el Parlamentarismo, siendo este el llamado unicamarismo.

Sin embargo, no todo el pueblo es igual, existen clases sociales por lo cual se divide el parlamento en dos Cámaras que representan dos clases sociales diferentes dando cabida al bicamarismo.

2.1.4. Bicamarismo inglés.

El bicamarismo nace en Inglaterra en el siglo XIV, al agruparse los integrantes del Parlamento por afinidades naturales en dos cuerpos distintos, cada una de las dos Cámaras representó a dos clases diferentes: la Cámara Alta (Clase Alta) o de los Lores, representó a la nobleza y a los grandes propietarios; la Cámara Baja (Clase Baja) o de los Comunes representó al Pueblo.

2.1.5. Bicamarismo norteamericano.

Adopta el pueblo Norteamericano el Bicamarismo Ingles, sin embargo lo modifica en la Cámara Alta por el Senado que personifica a los Estados y la Cámara Baja, por la Cámara de Representantes que personifican al pueblo.


2.1.6. Sistema bicamaral en México.

Con el mismo sentido que el bicamarismo ingles y norteamericano, en México se desarrolló el Bicamarismo, Siendo la Cámara Alta la Cámara de Senadores que de igual forma representaría a los Estados pero la Cámara Baja sería la Cámara de Diputados que representarían al pueblo.

- La Constitución de 1824 establecía el bicamarismo en donde los Diputados tenían una representación proporcional al número de habitantes y el senado compuesto por dos senadores por cada estado, por lo que los primeros eran elegidos por los ciudadanos y los segundos por las Legislaturas de los Estados.

- En la Constitución de 1836, desaparecen los Estados y con ello su representación del Senado, sin embargo, continuó el bicamarismo, y a pesar de que proviene de la Cámara Alta no representó a los grandes aristócratas, sólo como medida de imparcialidad siendo que la diferencia se ciñó únicamente respecto a la elección, la cual era en forma indirecta al ser realizada por los Diputados, Gobierno y la Suprema Corte de Justicia.

- En la Constitución de 1843 al igual que la de 1836 al ser Centralista la Cámara de Senadores no representaba a los Estados, pero si tenía cierta representación de clase alta pues para ser Senador debería distinguirse en la carrera civil, militar o eclesiástica y que hubieran desempeñado alguno de los Cargos de Presidente, Vicepresidente de la República, Secretario del Despacho, Ministro, Gobernador, senador o diputado, Obispo o General de División, en sus una tercera partes y el resto representaban a las clases productoras (clase económica).

- En la Constitución de 1846, se establecen los Estados nuevamente es representativa la Cámara de Senadores por cada uno de los Estados.

- En la Constitución de 1856 se genera el unicamarismo al desaparecer el Senado porque se volvió aristócrata, tratándolo de suplir, representando la Cámara de Diputados a Ciudadanos de un determinado Estado.

- En la Constitución de 1874 regresa el Bicamarismo, con la Cámara de Diputados, proporcional a la población y el Senado representando los Estados de la República y el Distrito Federal por dos Senadores.


2.1.7. Estudio del artículo 50

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputados y otra de senadores.

 2.1.8. Integración de la Cámara de Diputados.

 Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales.

 

Por lo que hay 500 Diputados en su totalidad en la Cámara de Diputados

-      300 Diputados electos popularmente, uninominalmente o mayoría relativa

-      200 Diputados electos por representación proporcional o plurinominalmente

 

Teniendo como significado la palabra uninominal, que por partido nomina sólo a una persona para ser Diputado.

Y por plurinominal, que por partido nomina a varias personas para ser Diputados.

 

Además se puede entender, que existen dos principios por los cuales son electos los Diputados, el de mayoría relativa y el de representación proporcional.

 

Artículo 51. La Cámara de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años. Por cada diputado propietario se elegirá un suplente.

 

Por lo que su encargo solo dura 3 años

 

Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría.

 

Por lo que la República Mexicana se divide en 300 Distritos

Teniendo cada Estado, tantos Distritos como densidad demográfica contenga, contando como mínimo con 2 Distritos por cada Estado.

         

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.

 

Por lo que la República tiene 5 circunscripciones plurinominales

 

Artículo 54. La elección de los 200 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:

 

Las listas regionales son las listas de nominación para 40 Diputados que emite cada partido político, teniendo relevancia el orden en el que se encuentran anotados.

 

I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos doscientos distritos uninominales;

 

Es decir, que tiene por lo menos 200 candidatos a diputados por principio de mayoría relativa

 

II. Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional;

 

Por votación valida emitida, se debe entender como los votos reales relacionados directamente a los partidos políticos, al quitar los votos nulos y los votos de los Candidatos no Registrados.

 

Por lo que debe tener el 3% mínimo de la votación válida emitida de acuerdo con las circunscripciones plurinominales

 

III. Al partido político que cumpla con las dos bases anteriores, independiente y adicionalmente a las constancias de mayoría relativa que hubiesen obtenido sus candidatos, le serán asignados por el principio de representación proporcional, de acuerdo con su votación nacional emitida, el número de diputados de su lista regional que le corresponda en cada circunscripción plurinominal. En la asignación se seguirá el orden que tuviesen los candidatos en las listas correspondientes.

 

Teniendo entonces los siguientes requisitos para que un partido político tenga diputados plurinominales:

1. Tener representación en por lo menos 200 Distritos

2. Alcanzar el 3% de votos de la votación total emitida por cada circunscripción plurinominal.

 

IV. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios.

 

Por lo que el tope máximo de diputados por partido en el Congreso es de 300 en ambos principios

 

V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento; y

 

La Votación Nacional Emitida es la  Votación Valida Emitida menos los votos de cada uno de los partidos que no alcanzaron el 3% de los votos totales y los votos de los Candidatos Independientes.

 

 

VI. En los términos de lo establecido en las fracciones III, IV y V anteriores, las diputaciones de representación proporcional que resten después de asignar las que correspondan al partido político que se halle en los supuestos de las fracciones IV o V, se adjudicarán a los demás partidos políticos con derecho a ello en cada una de las circunscripciones plurinominales, en proporción directa con las respectivas votaciones nacionales efectivas de estos últimos. La ley desarrollará las reglas y fórmulas para estos efectos.


2.1.9. Requisitos para ser Diputados 


Artículo 55. Para ser diputado se requiere: 

 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. 

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; 

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. 

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.  

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. 

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. 

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. 

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario EjecutivoDirector Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. 

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. 

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; 

VI. No ser Ministro de algún culto religioso 

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. 

 

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 

 

2.1.10. Sistema Mixto de Representación 


Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 300 diputadas y diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, así como por 200 diputadas y diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el Sistema de Listas Regionales, votadas en circunscripciones plurinominales. 

 

  • MAYORÍA RELATIVA: La elección por mayoría relativa implica que, para cada puesto en disputa, será elegida la persona que obtenga el mayor número de votos emitidos, es decir, se vota directamente por la persona que se desea para representante. 

 

  • REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: Para el caso de la elección por representación proporcional, las y los ciudadanos no votan directamente por una persona, sino por un grupo de personas postuladas por un partido político, siendo que el mismo voto que se emite para los candidatos de mayoría relativa suma, según el partido al que pertenece la o el candidato votado, a una lista de candidatos indirectos, quienes podrán obtener una o más diputaciones si su partido alcanza una cierta cantidad de votos de los totales emitidos en las elecciones. 

 

2.1.11. Representación Mayoritaria y Distritos Uninominales 


Artículo 53. La demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados o diputadas de mayoría. 

 

2.1.12. Representación Proporcional y Circunscripciones Plurinominales 


Artículo 53. ... 

Para la elección de los 200 diputados y diputadas según el principio de representación proporcional y el Sistema de Listas Regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. La Ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones. 


- Bancada: Son los Diputados de un mismo partido electos en forma Uninominal y Plurinominal  


- Comisiones: Son los grupos surgido de los Diputados los cuales cuentan con la especialización de un tema de una ley en específico (se cuenta con 44 comisiones ya preestablecidas) 



2.1.13. Integración de la Cámara de Senadores 


Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. 

Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos.  

La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. 

Las treinta y dos senadurías restantes serán elegidas según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, conformadas de acuerdo con el principio de paridad, y encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo.  

La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos. 

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años 
 

Artículo 57. Por cada senador propietario se elegirá un suplente. 

 

2.1.14. Requisitos para ser Senador 


Artículo 58. Para ser senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección. 


Artículo 55. Para ser diputado se requiere: 

 

I. Ser ciudadano mexicano, por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos. 

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección; 

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella. 

Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.  

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular. 

IV. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella. 

V. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección. 

No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado, ni Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral en los consejos General, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario EjecutivoDirector Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección. 

Los Gobernadores de los Estados y el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. 

Los Secretarios del Gobierno de las entidades federativas, los Magistrados y Jueces Federales y locales, así como los Presidentes Municipales y Alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección; 

VI. No ser Ministro de algún culto religioso 

VII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59. 

 

Artículo 59. Los Senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los Diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. 


2.1.15. Senadores de Primera Minoría 

 

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por ciento veintiocho senadoras y senadores, de los cuales, en cada Estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidaturas que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. 

 

Por lo que la Primera Minoría representa un principio de elección, donde se eligen a 32 senadores con base en la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. 

 

2.1.16. Análisis de los artículos 52, 53, 54, 55, 56 y 57 

 

Se desarrollaron en los diversos temas anteriores 


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