Metodología Jurídica UCP

METODOLOGÍA JURÍDICA 


1. Concepto de metodología

Proviene de los vocablos griegos método y logos que significaría por cuanto hace al segundo: Razón, estudio o tratado.

Quedando de la siguiente manera: “El estudio o tratado de los métodos”.

Conclusión:

“Rama de la lógica que se encarga del estudio de los diferentes métodos para llegar al conocimiento crítico y reflexivo que permita la fundamentación de la ciencia”


1.1. Concepto de método

Proviene del vocablo griego meta que significa:

- de acuerdo con

- por medio de

- hacia

- el medio de

- el modo de

- a lo largo de

Y el vocablo griego ogos que significa:

- camino

- vía

- ruta

Por lo que se puede concluir que método es “el conjunto de procedimientos sujetos a un plan previo con el cual se obtiene un determinado fin o se logra hacer algo”.

O desde una perspectiva filosófica:

“El camino que conduce al conocimiento”

Conclusión:

“Serie o conjunto de pasos ordenados y sistematizados que tienen como fin llegar a la obtención del conocimiento”.



1.2. Ciencia y método

“Ciencia, es el conjunto de conocimientos que las personas tenemos sobre el mundo, así como la actividad humana destinada a conseguirlo”.

Deriva del latín "scire" que significa: saber, conocer; como su equivalente griego "sophia", que significa el arte de saber.

No obstante, el título de ciencia no se puede aplicar a cualquier conocimiento, sino únicamente a los saberes que han sido obtenidos mediante un método científico.


1.3. Teoría, práctica y técnica

En términos generales, una teoría “es un conjunto de supuestos a partir de los cuales mediante ciertas reglas o razonamientos es posible deducir otros hechos”.

La palabra deriva del griego theorein, que significa "observar". De acuerdo con algunas fuentes, theorein era frecuentemente utilizado en el contexto de observar una escena teatral, lo que quizá explica el por qué algunas veces la palabra teoría es utilizada para representar algo provisional o no completamente real.

La práctica es la acción reiterada que se desarrolla con la aplicación de ciertos conocimientos.

Técnica proviene del vocablo griego tekne, que significa habilidad.

“Conjunto de habilidades, reglas y operaciones para el manejo de los instrumentos que auxilian al individuo en la aplicación de métodos”.

Por ende, estos tres elementos son parte del método que permiten mediante una idea o lineamiento (teoría) llevarlo a cabo o experimentar (práctica) siempre y cuando se tenga la tenacidad o habilidad adecuada (técnica)


1.4. Sistema

“Un sistema es un conjunto de partes o elementos organizados y relacionados que interactúan entre sí para lograr un objetivo”.


1.5. Método y sistema

Similitud.

Uno de los atributos del método como del sistema es que ambos se caracterizan por el orden.

Diferencia

El método se guía por la actividad mental, mientras que el sistema se guía por la actividad lógica. Esta es la razón por la que muchos problemas matemáticos se resuelven mediante diferentes métodos, mientras que los problemas filosóficos y políticos se responden por los diferentes sistemas.

El método se basa en el procedimiento, mientras que el sistema se basa en el plan o proceso.


1.6. Importancia de la metodología en general

En toda tarea que realizamos debemos tener un orden y establecer distintas prioridades para que la actividad que nos propongamos tenga su respectivo éxito y podamos alcanzar un objetivo que nos hemos planteado desde un principio.

Por lo que para determinar el método a utilizar debemos echar mano de la metodología para saber lo que más conviene, siendo esto lo más importante de la metodología en general.


1.7. Importancia de la metodología jurídica

Metodología jurídica: Es la forma de abordar las realidades y dimensiones jurídicas, desde un punto de vista gnoseológico (epistemología – teoría del conocimiento), lógico (razón o pensamiento) y axiológico (fines).

O es el estudio de las propuestas que se dan para resolver problemas en el ámbito jurídico.

Su importancia consiste en que es un aliado importante para los cultores del derecho, pues facilita su quehacer científico, al convertirse en una estrategia objetiva y racional para ponderar y organizar de manera sistemática la actividad cognoscitiva del jurista.


1.8. Definición de interpretación

También es llamada Hermenéutica.

La palabra hermenéutica deriva del griego hermeneutikon que para ellos era el arte de interpretar los textos.

También deriva del latín interpretatio que a su vez es el verbo interpretar, o servir de intermediario, venir en ayuda de, también designa al traductor que pone en lenguaje accesible lo que se encuentra en un lenguaje desconocido. Interpretatio significa pues explicación, esclarecimiento o traducción.

García Maynez (1980:27) decía que “interpretar es desentrañar el sentido de una expresión. Se interpretan las expresiones, para distinguir lo que significan. La expresión es un conjunto de signos; por ello tienen significación…”


1.9. Interpretación jurídica

Interpretación jurídica es la actividad intelectual encaminada al esclarecimiento del verdadero sentido de una norma legal, de un contrato, de un testamento, etc.

La hermenéutica jurídica encuentra sus antecedentes en la escuela de glosadores que en la Roma antigua se dedicaban a interpretar el derecho, y que posteriormente hacían los jurisconsultos, hombres entendidos en el derecho.

Respecto al quién interpreta la ley, existía un principio fundamental que decía que el que hacía la ley es el que debía interpretarla (interpretación auténtica), y ahora se suele decir que la ley debe interpretarse por quien la aplica (interpretación usual).

Así, existen tres tipos de interpretación:

1. Interpretación auténtica. La elabora el creador de la ley, o también el del contrato o testamento.

2. Interpretación usual. Esta es la que hace quien aplica la ley, es decir, el órgano jurisdiccional.

3. Interpretación doctrinal. La elaboran los estudiosos del derecho, principalmente autores e investigadores jurídicos, y que generalmente están contenidas en sus obras bibliográficas. Esta carece de obligatoriedad.

Existen diversos métodos de interpretación, a saber: Gramatical o literal, Lógica o teleológica, Histórica y Sistemática.

1. Interpretación gramatical o literal:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras por él empleadas; esta forma de interpretar se utiliza cuando las palabras tienen un solo significado.

2. Interpretación lógica o teleológica:

Consiste en recurrir a medios para encontrar cuál es el objetivo del legislador al crear la ley, cuál fue su finalidad, qué situación social y real existía al momento de la creación de la norma; teniendo que recurrir a las fuentes reales e ideales del derecho, a la exposición de motivos, a los diarios de debates, a las notas, comentarios y trabajos preparatorios.

3. Interpretación histórica:

En la interpretación histórica, el intérprete debe ponerse en mente la época y el lugar en que la norma fue creada para así retrotrayéndose en el tiempo puede entender a mayor cabalidad la razón de ser de la ley y su finalidad primordial.

4. Interpretación sistemática:

Debemos considerar que la norma jurídica se encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior determina el contenido de las inferiores, ya que están ordenadas jerárquicamente, teniendo como norma superior la CPEUM.

Así, el ordenamiento jurídico constituye una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretación sistemática, por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los campos o áreas jurídicas, en que la norma se encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes, desentrañar el verdadero sentido de aquella.


1.10. Elementos de la expresión

Consiste en entender los elementos que deben existir en la expresión para manifestar adecuadamente lo que estamos pensando.


1.10.1. Expresión en su aspecto físico

La expresión o enunciado en su aspecto físico, es decir, los signos escritos sobre el papel o el código con el cual se realizará la comunicación.


1.10.2. Significación

La significación, es lo que la expresión manifiesta en sí misma, es decir, que mediante un símbolo (semiología) se entiende lo que se pretende y no necesariamente al pie de la letra.


1.10.3. Objeto

El objeto, que se debe distinguir claramente de la significación, ya que puede haber varias expresiones con la misma significación pero diversos objetos o en contrario, significaciones diferentes pero referidas a un mismo objeto.


1.11. Elementos de la expresión jurídica

Son tres los cuales son:

1.- Expresión parlamentaria.- Es la forma en cómo se manifiestan los diputados y senadores en la creación de leyes.

2.- Expresión judicial.- Es la forma en cómo se manifiestan los ministros, magistrados y jueces, los cuales crean jurisprudencia.

3.- Expresión administrativa.- Es la forma en cómo se manifiestan los servidores públicos, los cuales si bien no crean leyes o criterios permite tener una disciplina al interpretar al pie de la letra su norma.



2. División de la interpretación de las leyes.

2.1. Por razón del sujeto
2.1.1. Interpretación auténtica
Es la que se lleva a cabo por el legislador al ser este el autor o creador de la ley, por lo que sólo él podrá determinar su interpretación auténtica. Lo que se puede observar en la Exposición de Motivos de una Ley.

2.1.2. Interpretación judicial
Es la que lleva a cabo los sujetos del Poder Judicial, ya sea juez, magistrado o principalmente ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Lo que se puede observar en las resoluciones que emiten, las cuales pueden incluso llegar a ser jurisprudencia.

2.1.3. Interpretación doctrinal
Es la que lleva a cabo un especialista en Derecho o jurista que en base a la diversidad de conocimiento que tiene puede desentrañar de una forma diversa el significado de la ley. Lo que se puede observar en los diversos códigos comentados, en donde se advierte las diversas teorías en que se pueden interpretar las leyes.

2.2. Por razón del empleo de las facultades del hombre
2.2.1. Interpretación intelectualista
Consiste en la interpretación desde un acto racional o lógico mental, destinado a revelar el significado o sentido de la norma jurídica. Ejemplo: Derecho es el conjunto de normas jurídicas que regula la conducta del hombre en sociedad

2.2.2. Interpretación voluntaria
Consiste en la interpretación no con fines de concluir con el significado de la ley sino con la intención de que la interpretación genere una actuación premeditada. Ejemplo: Derecho significa control social y opresión que buscan desesperadamente su derrocamiento.

2.3. Por razón de del sentido de la ley
2.3.1. Interpretación subjetivista
Consiste en la interpretación personal que le demos a la ley (subjetivo proviene de sujeto), es decir la opinión que se tenga de la ley, la cual si bien trata de basarse en lo que el legislador pensó, esta interpretación es una percepción particular (porque surge de la mente del que interpreta)
Ejemplo: en los delitos lo que pretende el legislador es prohibir ciertas conductas, como no matar.
2.3.2. Interpretación objetivista
Consiste en una interpretación basada más en la forma o sentido de la ley, es decir, ya no se preocupa de lo que el legislador quiso plasmar pues éste ya terminó su colaboración al momento de crear la ley, por lo que ahora corresponde constreñirse a lo que está estrictamente plasmado en la ley. (lo que mi vista como parte de mis sensaciones me provee)
Ejemplo: Lo que dice el Código Penal del Estado de México en su artículo 241 es que “comete el delito de homicidio el que prive de la vida a otro”

2.4. Por razón de su alcance y resultado
2.4.1. Interpretación declarativa
También llamada estricta, consiste en limitarse a aplicar lo que la norma jurídica estrictamente señale, por lo que podría parecer que entonces no existiría una interpretación sino una declaración de la ley sin embargo la interpretación consiste en aclarar palabras obscuras de diverso significado.
Por ejemplo: se puede explicar lo que significa persona digna de fe
“Artículo 16.-
No podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, sino por la autoridad judicial, sin que preceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinando que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de   fe   o   por   otros   datos   que   hagan   probable   la responsabilidad del inculpado, hecha excepción de los casos de flagrante delito en que cualquiera persona puede aprehender al delincuente y a sus cómplices, poniéndolos sin demora a disposición de la autoridad inmediata.”
(Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente hasta 1993)
PERSONA DIGNA DE FE: Persona que es digna de ser creída.

2.4.2. Interpretación restrictiva
Consiste en restringir el alcance de la norma apartando de ella determinados supuestos que se encontrarían incluidos de acuerdo con la redacción de su texto, pero que se entiende que no fue voluntad del legislador comprenderlos dentro de éste.
Por ejemplo: no será necesario acreditar la persona digna de fe si existen otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado.

2.4.3. Interpretación extensiva
En esta clase de interpretación lo que hace el operador jurídico o intérprete es extender el alcance de la norma a supuestos no comprendidos expresamente en ella, por considerar que habría sido voluntad del legislador comprender en la norma a aplicar tales supuestos.

Por ejemplo:
PERSONA DIGNA DE FE. SU ACEPCION PARA EFECTOS DEL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. El artículo 16 constitucional prevé, que para que una autoridad judicial libre una orden de aprehensión, debe mediar una denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena privativa de libertad y deberán estar apoyadas aquéllas, por declaración, bajo protesta de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado; luego, en primer término pertinente resulta analizar si el o los testigos de cargo son dignos de fe, tomando en consideración que este requisito, no obstante de revestir carácter eminentemente subjetivo en el ánimo del juzgador, debe extraerse en base a hechos materiales y ser eficaz para en un momento dado, poder demostrarlos, por lo tanto, si un detenido le hace una imputación a una persona cinco días después de estar a disposición de sus agentes aprehensores mencionando hechos pretéritos sin verificación de ninguna clase y el parte informativo suscrito por éstos está basado únicamente en esa singular imputación, es indudable que su valor se ve desmerecido, máxime, si tampoco señala el lugar, tiempo y demás circunstancias en que se perpetró la conducta del inculpado, por lo que resulta un testigo inidóneo para cimentar la imputación que hace, ya que no debe perderse de vista, que la fórmula establecida en el precepto constitucional en comento "persona digna de fe", gramatical y prácticamente significa "que merece seguridad" de lo que se sigue, que el testimonio de una persona, para que reúna el requisito que establece el artículo 16 de la ley fundamental de la Nación, debe ser eficaz para hacer probable la demostración del hecho o acto a que se refiere, y si en el caso en particular no se logra acreditar ese extremo, es incuestionable que debe concederse al quejoso la protección constitucional que insta, si también se acredita que no existen en la indagatoria otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado, para estar en la segunda hipótesis contenida en el numeral fundamental en comento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 199/94. Raumel Soberanis Ureña. 23 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Francisco Javier Teodoro Arcovedo Montero.


3. ESCUELAS Y MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE INTEGRACIÓN

3.1. El método dogmático

Dogma:

1. m. Proposición tenida por cierta y como principio innegable.

2. m. Conjunto de creencias de carácter indiscutible y obligado para los seguidores de cualquier religión.

3. m. Fundamento o puntos capitales de un sistema, ciencia o doctrina

(Diccionario de la Real Academia Española)

Por lo que se puede considerar como algo rígido.

Para lo cual el Derecho ha determinado que lo rígido es lo que le da forma al Derecho, siendo en este sentido que lo que le da forma son las FUENTES FORMALES del derecho las cuales a saber son:

          a) LA LEY POR SU PROCESO LEGISLATIVO

Consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley, el cual consiste en:
                 - INICIATIVA: Es el proyecto de una ley que se somete a consideración del Congreso de la Unión

                 - DISCUSIÓN: La iniciativa es presentada en una de las cámaras siendo la que recibe la de origen y una vez que discuten la iniciativa y es aprobada pasa a la otra cámara la cual se le denomina Revisora, porque también discutirá sobre la misma iniciativa ya aprobada por la cámara de origen

                 - APROBACIÓN: Una vez aprobada por ambas cámaras pasa al Congreso de la Unión para su aprobación en el cual se votará su aplicación.

                - SANCIÓN: Es la aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.

                - PUBLICACIÓN: Es la forma en que se da a conocer la ley que en el caso concreto será por medio del Diario Oficial de la Federación.

                - INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Consiste en la entrada en vigor o aplicación de la ley, la cual puede suceder de tres formas:

                           o SUCESIVO: A los 3 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se concederá un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad de 40 km. Del lugar en donde fuera publicado.

                           o SIMULTÁNEO: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir, siempre y cuando sea posterior a su publicación

                           o VACATIO LEGIS: Como en el simultáneo la ley establece el momento de su vigencia, pero entre la publicación y la vigencia existe un tiempo considerable para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.


          b) LA COSTUMBRE POR SU PROCESO CONSUETUDINARIO

Entendiendo esta, desde un punto de vista jurídico, como la repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto.

Existiendo los siguientes tipos de costumbres, desde dos puntos de vista:

- PRIMERA:

            · INTERPRETATIVA O SECUNDUM LEGEM: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa

            · INTRODUCTIVA O PRAETER LEGEM: Cuando integra o completa a la Ley.

            · DEROGATIVA O CONTRA LEGEM: Cuando es contraria a la propia Ley.


- SEGUNDA:

            o DELEGANTE: Si es la principal fuente jurídica (artículo 2 y su apartado A de la CPEUM)

            o DELEGADA: Cuando la Ley determina que la costumbre es supletoria

            o DEROGATORIA: Cuando la costumbre pretende derogar a la Ley.



        c) LA JURISPRUDENCIA POR SU PROCESO JURISPRUDENCIAL

Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose ésta como el conjunto de Tesis (interpretaciones de la ley) Judiciales importantes, uniformes en su criterio y no interrumpidos con otro en contrario.

La Jurisprudencia surge de tres formas:

   · REITERACIÓN DE CRITERIOS: Se refiere a cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contra

   · CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando existen criterios discrepantes entre los criterios de las salas o los tribunales la SCJN dirimirá los mismos.

   · SUSTITUCIÓN: Cuando exista una jurisprudencia por reiteración que no sea emitida por el Pleno o al dirimir sobre una contradicción de tesis, podrá sustituir otra Jurisprudencia.


       d) LA DOCTRINA

Son los estudios de carácter científico jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar el derecho.

       e) LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO

Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, consignadas en nuestras leyes.

Siendo de carácter obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la CPEUM



Por lo que el MÉTODO DOGMÁTICO se refiere a la interpretación del Derecho mediante la abstracción, utilizando la lógica de la dogmática jurídica de una forma sistemática.

En otras palabras, consiste en la interpretación del Derecho desde el punto de vista de la doctrina, la ley, la costumbre, la jurisprudencia y los principios generales del Derecho.


3.2. Elementos de la interpretación jurídica


Existen diversos elementos de interpretación, a saber: Gramatical o literal, Lógica o teleológica, Histórica y Sistemática.

1. Interpretación gramatical o literal:

Es la que se hace conforme a la letra de la ley, al sentido exacto y propio y no al amplio o figurado de las palabras por él empleadas; esta forma de interpretar se utiliza cuando las palabras tienen un solo significado.

2. Interpretación lógica o teleológica:

Consiste en recurrir a medios para encontrar cuál es el objetivo del legislador al crear la ley, cuál fue su finalidad, qué situación social y real existía al momento de la creación de la norma; teniendo que recurrir a las fuentes reales e ideales del derecho, a la exposición de motivos, a los diarios de debates, a las notas, comentarios y trabajos preparatorios.

3. Interpretación histórica:

En la interpretación histórica, el intérprete debe ponerse en mente la época y el lugar en que la norma fue creada para así retrotrayéndose en el tiempo puede entender a mayor cabalidad la razón de ser de la ley y su finalidad primordial.

4. Interpretación sistemática:

Debemos considerar que la norma jurídica se encuentra incluida o colocada dentro de un sistema normativo; es decir, las leyes forman parte de un todo en el cual la norma superior determina el contenido de las inferiores, ya que están ordenadas jerárquicamente, teniendo como norma superior la CPEUM.

Así, el ordenamiento jurídico constituye una unidad normativa, lo que da lugar a la interpretación sistemática, por lo cual se pretende indagar el sentido de la ley dentro de un todo se hace una especie de viaje por los campos o áreas jurídicas, en que la norma se encuentra inmersa, para, recurriendo a otras leyes, desentrañar el verdadero sentido de aquella.

3.3. Método exegético

Es un método de interpretación que se utiliza mediante el análisis de las reglas gramaticales y del lenguaje. Se trata de una interpretación literal del texto legal que derive de lo gramaticalmente escrito. También se le denomina al Método Exegético, interpretación al pie de la letra.

3.3.1. Crítica de Geny al método exegético

 

François Geny (1861 – 1959), era un jurista francés y profesor de derecho en la Universidad de Nancy (Francia), quien introdujo la noción de "investigación científica libre" en la interpretación del derecho positivo. Su defensa de la discreción judicial en la interpretación del derecho legal tuvo una influencia importante en toda Europa.

 

1.   Los exégetas no pueden superar el problema que con frecuencia se presenta de dos disposiciones legales contemporáneas que ofrecen una contradicción irreductible, dejando una laguna que es necesario colmar, siendo necesario superarlo considerando que la interpretación debida de los textos legales, no consiste en buscar en ellos la intención del legislador o su voluntad, sino el sentido de la misma ley.

 

2.   Si se acepta que la ley emana de la inteligencia y la voluntad humana, y que por esa voluntad y esa inteligencia, se expresan en formulas concebidas en el mismo lenguaje de aquellos a quienes se dirigen, no es posible dejar de admitir dos limitaciones: en primer lugar deberá reconocerse que la ley, es incompleta; y, en segundo término, que se manifiesta por medio de fórmulas, que suelen ser interpretadas por otras personas.

 

3.   La ley es producto del proceso legislativo. Al aplicarse la ley, el órgano que lo hace interpreta, no la voluntad del legislador, sino el sentido objetivo de la ley, producto de la legislación. Es decir, no es la voluntad del creador la que debe interpretarse, sino la criatura que es la ley.

 

3.4. Escuela del Derecho Libre, las Doctrinas de Radbruch y Kelsen

 

Antes de poder explicar la Escuela de Derecho Libre, las Doctrinas de Radbruch y Kelsen se debe entender la “Integración de la Ley”, pero no como un concepto aparte de la “Interpretación de la Ley” sino como un todo al complementarse ambos.

Toda vez que, en los casos de oscuridad o insuficiencia de la ley, la labor del intérprete dice Geny, no es propiamente de interpretación, sino de integración de la norma jurídica, allí donde la voluntad del legislador falta totalmente.

Por lo que se puede resumir en que la integración del Derecho consiste en suplir el silencio de las normas, completando aquellas mediante la elaboración de una nueva fórmula, que no esta contenida en el ordenamiento.

LA interpretación supone la existencia de un precepto jurídico; mediante la integración, el jurista intenta elaborar un nuevo precepto. 

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 La Escuela libre se basa en que la creación de la ley no debe ser competencia exclusiva del legislador, sino que le debe competer también al Juez, toda vez que los cambios en la sociedad lo requieren.

Las doctrinas de Gustav Lambert Radbruch (Alemán 1878 – 1949) consisten en la separación entre el derecho positivo y la idea del Derecho.

La idea del derecho se define mediante la tríada constituida por: justicia, utilidad y seguridad.

Teniendo mayor relevancia la idea del Derecho, debido a que por lo visto por sus compatriotas Nazis, manifestara que en el Derecho debe haber Justicia.

Las doctrinas de Hans Kelsen (1881 – 1973, Austrohúngaro hoy República Checa y considerado el padre del positivismo jurídico)

La necesidad de la interpretación en el ámbito del derecho se debe a que las normas jurídicas adolecen (sufren) de tres tipos de indeterminaciones: relativas, intencionales y no intencionales

·         La indeterminación relativa: Se presenta ante la imposibilidad de establecer en detalle las conductas de quienes deberán aplicar la norma. En este sentido, el aplicador de la norma siempre se verá obligado a suplir mediante su discrecionalidad aquello que no está expresamente determinado por la norma. (Es relativa de quien la interprete)

 

·         La indeterminación intencional: Resulta de la voluntad del órgano que estableció la norma quien, por considerarlo pertinente, deja abiertas diversas posibilidades de actuación al órgano aplicador. Este tipo de indeterminaciones las puede dejar el creador de la norma tanto en la hipótesis normativa como en la consecuencia. Un ejemplo típico de una indeterminación voluntaria en la consecuencia de una norma es el establecimiento de un mínimo y un máximo en la sanción.

 

·         Las indeterminaciones no intencionales: Son aquellas que son: la consecuencia no buscada de la forma de ser de la norma jurídica que debe ser aplicada”, se pueden originar debido a:

 

a) que el sentido lingüístico de la norma es unívoco (siempre tiene el mismo significado);

b) que el que vaya a aplicar la norma suponga una discrepancia ente la expresión lingüística mediante la cual se expresó la norma y la voluntad de la autoridad que la dictó;

c) que dos normas válidas del sistema jurídico se contradigan en parte o en su totalidad.

 

3.5. La ley y las resoluciones judiciales

En primera instancia se debe entender que las Resoluciones Judiciales deben basarse en la ley, pues en caso de estar en contra o en ausencia de la ley se hablaría de integración y no de interpretación.

Por lo que se llega a la primera conclusión, las Resoluciones Judiciales deben interpretar a ley.

 

¿Cómo lo hace el Juez?

a) La misión de los jueces y tribunales consiste en la aplicación del Derecho Objetivo a casos singulares.

b)  Las leyes deben ser fielmente respetadas por los tribunales

c)  Las leyes deben ser escritas para que todo el mundo pueda leerlas y entenderlas con mayor claridad por lo que las resoluciones judiciales siempre deben obrar por escrito

d)  El Derecho debe ser igual para todos, por lo que la aplicación de la ley debe ser sin distinción de personas

e)  La aplicación del Derecho debe ser en forma general, si bien existen diversas costumbres en diferentes partes de México la ley es general y las resoluciones de igual forma

f)   Respetar la ley que significa que los tribunales deben actuar alejados de toda arbitrariedad sino sometido a una justicia firme

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