Derecho Internacional Privado



UNIDAD I 



1. DERECHO A LA NACIONALIDAD 



1.1. Nociones preliminares del Derecho Internacional Privado 



1.1.1. Denominación 

Internacional: Porque se regulan relaciones de individuos que extienden su actividad fuera de sus fronteras. Aclarando que es internacional no por la fuente de producción de sus normas sino por el objeto regulado en donde surge por un tráfico externo.

Privado: Porque se refiere a las personas implicadas en la relación jurídica que esta rama estudia, las cuales son de carácter privado al ser entre particulares (personas físicas o jurídicas)

Por lo que de igual forma se le puede denominar a la materia como:

  • “Derecho Conflictual”
  • “Conflicto de Leyes”
  • “Derecho de colisión”
  • “Conflicto de jurisdicciones”

1.1.2. Objeto 

Las situaciones jurídicas privadas internacionales 


Relaciones privadas con elemento de extranjería 


Relaciones transfronterizas 


Relaciones privadas de tráfico jurídico externo 



Analizándose cada uno de sus elementos con su objeto se puede establecer:

1. Situaciones jurídicas: Para ser considerado el DIPr como rama del Derecho es porque debe existir relaciones jurídicas para su aplicación o en otras palabras hechos que por sus características, naturaleza e implicaciones no pasen desapercibidas por el Derecho.



2. Situaciones privadas: Que dichas relaciones que se deben regular, debe ser entre particulares, es decir, de Derecho Privado.



3. Situaciones internacionales:
Significa que las relaciones jurídicas que entre particulares se da, deben ser en sistemas jurídicos diferentes en el espacio, de países

1.1.3. Definición 

Es el conjunto de normas y principios que cada ordenamiento particular establece para dotar de una regulación especial a los supuestos del tráfico externo.



1.1.4. Contenido 

Por contenido se debe entender el conjunto de sectores o materias jurídicas que la conforman.

Sin embargo, como ya se estableció no hay una materia jurídica en específico, pues sólo se observa su objeto de estudio y no las normas que lo pueden regular. Siendo precisamente ese el primer contenido del DIPr.

Pero la doctrina en sentido amplio nos determina además tres contenidos más del DIPr:

1. Competencia judicial internacional,
consiste en que un juez nacional se declare competente en un plano internacional.



2. Derecho aplicable,
si bien la competencia la puede tener un juez nacional el derecho aplicable no necesariamente será nacional sino deberá usar diversos derechos extranjeros de acuerdo al asunto a tratar.



3. Ejecución de sentencias extranjeras
, consiste en que si bien existe un juez nacional que aplica la legalidad en sus actos al aplicar la ley nacional, ante el asunto extranjero ocupa leyes extranjeras y por último en ocasiones deberá ejecutarse su sentencia por jueces extranjeros.


1.1.5. Diferencia entre Derecho Internacional Privado y Derecho Internacional Público 


Si bien ambos tipos de Derecho se refieren a la interacción legal con el exterior del territorio mexicano, lo que los hace diferente es la relación existente entre las partes del acto jurídico, siendo que la primera son ambos particulares (no importando su nacionalidad) y la segunda una de esas partes es un ente de gobierno.
1.1.6. Teorías modernas y contemporáneas 

A. Teoría supranacionalista: Consiste en la idea de la creación de leyes universales que pertenezcan a un grupo de Estados de forma general para todos y uno de ellos (Lo que se podría suponer como tratados internacionales)



B. Teorías territorialistas o internistas:
Consiste en que, a pesar de que la relación existente del DIPr sea entre sujetos de diversa nacionalidad, debe aplicarse las leyes internas de un Estado, toda vez que sólo surge el derecho del interno por lo que debe extinguirse en el mismo.



C. Teorías autónomas:
Consiste en que si bien cada Estado es autónomo para aplicar la ley, al surgir una relación de DIPr la autoridad o Juez puede echar mano del Derecho Comparado y poder aplicar la ley de otro Estado.



1.1.7. Fines 


Son tres:

1. La nacionalidad y extranjería
2. Conflicto de leyes
3. Conflicto de jurisdicciones


1.1.8. Fuentes 

Primeramente, debemos diferenciar dos tipos de fuentes en razón al tipo de materia de Derecho de la que tratamos, siendo precisamente internacional:

A. FUENTE NACIONAL

De las cuales se desprende las siguientes:

a. La ley: Son todos y cada uno de los ordenamientos jurídicos tanto federales como locales que permiten someter a proceso a diversos sujetos de nacionalidad igual o diferente a la mexicana.

b. La jurisprudencia: Consiste en el criterio jurídico uniforme emitido por una o varias autoridades judiciales, la cual es importantísima ante la ambigüedad o las lagunas legales existentes en la materia.

c. La doctrina: Son las opiniones emitidas por ciertos autores importantes en la materia, la cual sirve cuando varios autores piensan de la misma manera, además que de dicha doctrina puede explicarnos en qué consiste el DIPr.

d. La costumbre: Consiste en la actividad reiterada por las personas, que en el particular son extranjeros o nacionales y que se requieren para poder generar el Derecho en la materia que nos ocupa.


B. FUENTE INTERNACIONAL:

a. Tratados y convenciones: Son acuerdos de naturaleza internacional, mediante los cuales los Estados establecen derechos y obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés.

b. La costumbre internacional: Es el uso reiterado de ciertos principios, lo que incluso se propició para que fueran incorprados a la legislación nacional.

Dentro de los principios tenemos:

1. Locus regit actum (La Ley del lugar rige el acto) en otras palabras la competencia es de acuerdo en donde se realizó el contrato.



2. Lex rei sitae
(La Ley del lugar donde los bienes se ubiquen es la ley que los rige) en otras palabras la competencia es de acuerdo al lugar en donde se encuentren los bienes.



3. Mobilia sequntur personam (Los bienes muebles siguen a las personas) en relación al principio anterior, cuando hay bienes muebles, se tomará en consideración el domicilio de la persona. No del bien mueble porque incluso carece de domicilio sino de referencia de ubicación.



4. Lex fori (Ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la Ley del Tribunal en que dicho juicio se sigue) Lo que significa que la ley que se aplicará será la de la competencia señalada en los principios anteriores.


c. La Jurisprudencia Internacional: Las diversas Cortes Internacionales al pronunciar sus fallos y de igual forma ser en el mismo sentido pueden crear jurisprudencia, la cuestión es que son organismos encargados en ventilar asuntos meramente públicos y por ende no hay nada en materia de DIPr.

d. La Doctrina: Consiste en todos los estudios que a nivel internacional se llevan a cabo para entender la presente materia.

e. Las conferencias diplomáticas y los congresos: Son las reuniones gubernamentales en las que se discuten, aprueban y firman convenciones y tratados internacionales.


1.2. Derecho de la nacionalidad 



1.2.1. Definición 


Nacionalidad significa “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva del Estado” Henri Battifol.



1.2.2. Concepto sociológico 

La nacionalidad es una situación social, cultural y espacial en la que influyen numerosos elementos que definen el escenario político y organizacional de un grupo determinado de personas.


1.2.3. Concepto jurídico 

Considerando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 30, la Ley de Nacionalidad en sus artículos 12, 13, 15, 19 y 20 se puede establecer que:

“Nacionalidad es la calidad de una persona obtenida por el simple hecho de haber nacido en el territorio mexicano o la sola voluntad de un extranjero de querer naturalizarse, al reunir los requisitos necesarios, confiriéndole todos los derechos y obligaciones que un nacional originario tiene”

1.2.4. Nociones o reglas para atribuir la nacionalidad 


POR NACIMIENTO: 


  • Dentro del territorio nacional:

             - Haber nacido en territorio mexicano. 
  • Fuera del territorio nacional:
             -  Haber nacido en territorio extranjero, pero de padre o madre nacionales (no importa si por nacimiento o por naturalización) 



             - Haber nacido en embarcaciones o aviones con bandera mexicana 



POR NATURALIZACIÓN: 

  • Por vía ordinaria:
          - Presentar solicitud a la Secretaría de Relaciones Exteriores en la que manifieste su voluntad de adquirir la nacionalidad mexicana. 

          - Formular la renuncia expresa a la nacionalidad que le sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. 

          - Protestar la adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas, absteniéndose de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero. 

          - Probar que sabe hablar español, conoce la historia del país y está integrado a la cultura nacional. 

          - Acreditar que ha residido en territorio nacional cuando menos durante los últimos cinco años inmediatos anteriores a la fecha de su solicitud. 

  • Por vía especial:

          - Matrimonio: Al contraer matrimonio con que alguno de los dos sea mexicano, el otro obtiene su naturalización, siempre y cuando: 

                    § Establezcan su domicilio conyugal dentro del territorio nacional 

                    § Que lo anterior sea durante dos años anteriores a la solicitud de naturalización. 

          - Descendiente: Sea descendiente en línea recta de un mexicano por nacimiento, requiriéndose, además: 



                 § Tener una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud 


               § Quedan exentos de comprobar la residencia, aquellos descendientes en línea recta en segundo grado de un mexicano por nacimiento, siempre que no cuente con otra 


          - Hijos: Tenga hijos mexicanos por nacimiento; requiriéndose, además: 



                    § Tener una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud 



     - Latinoamericanos o españoles: Ser originario de un país latinoamericano o de la Península Ibérica, además: 



                    § Tener una residencia de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud 



          - Función en beneficio a México: Cuando a juicio de la Secretaría de Relaciones Exteriores, haya prestado servicios o realizado obras destacadas en materia cultural, social, científica, técnica, artística, deportiva o empresarial que beneficien a la Nación. 



  • Por vía automática: Por adopción, siempre y cuando los padres adoptivos sean mexicanos, teniendo los siguientes requisitos:

          - Residencia de un año inmediato anterior a la solicitud

1.2.5. La apátrida

Consiste en la calidad de una persona, respecto a que ningún Estado la reconoce como nacional suyo, es decir, que no tiene nacionalidad y por ende no está protegida por ninguna legislación nacional y, por lo tanto, es vulnerable ante diversas situaciones.


1.2.6. La doble nacionalidad

Consiste en la adquisición de dos nacionalidades que por nacimiento o naturalización, excepto en vía ordinaria, y de acuerdo con las legislaciones de los demás estados permitan que una persona tenga dos nacionalidades.

En México se permite la doble nacionalidad al interpretar el artículo 32 en su primer párrafo:

“Artículo 32. La Ley regulará el ejercicio de los derechos que la legislación mexicana otorga a los mexicanos que posean otra nacionalidad y establecerá normas para evitar conflictos por doble nacionalidad.”


1.2.7. Medios de adquisición de la nacionalidad mexicana




1.2.8. Ley de nacionalidad 

Es la ley reglamentaria de los artículos 30, 32 y 37, apartados A y B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. Su aplicación corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores. (art. 1 de la Ley de Nacionalidad)


1.2.9. Nacionalidad originaria 

Es la adquisición de la nacionalidad por el simple hecho de haber nacido, ya sea en territorio nacional o fuera del territorio, siempre y cuando proceda de padre o madre mexicanos, o en su caso, nacer en embarcaciones o aeronaves mexicanas.


1.2.10. Nacionalidad no originaria o naturalización 

Es la adquisición de la nacionalidad por voluntad propia, en vía ordinaria, especial y automática.


1.2.11. Prueba de la nacionalidad 

Consiste en la acreditación legal de una persona, que permite establecer su nacionalidad, las cuales son:

  • Prueba de nacionalidad mexicana por nacimiento: Un mexicano por nacimiento puede acreditar su nacionalidad con:

o Acta de nacimiento

o Certificado de nacionalidad mexicana (el cual puede ser solicitado en la SRE)

o Pasaporte

o Cédula de identidad ciudadana (la cual puede ser solicitada a la SEGOB)

  • Prueba de nacionalidad mexicana por naturalización: Un mexicano por naturalización puede acreditar su nacionalidad con:

o El Certificado de nacionalidad mexicana (el cual se le entregó en su naturalización)

  • Prueba de nacionalidad mexicana por extranjera: por costumbre la SRE podrá emitir un documento que acredite que una persona es extranjera.

UNIDAD 2

2. Condición Jurídica de los Extranjeros.

2.1. Conceptos del extranjero


Extranjero es un vocablo español que viene de la palabra francesa “etranger – ere”, la cual a su vez deriva del término latino “extranearius” de “ex - traeneus”, extraño, ósea alguien que es de nación distinta a la propia.

Extranjero es la persona física o moral que por nacimiento, o naturalización no pertenece a nuestro país.



2.1.1. Noción del extranjero en la legislación mexicana



Extranjero es toda persona que no posea, por nacimiento o naturalización, la calidad de mexicano (artículo 3 fracción XI de la Ley de Migración)



2.1.2. Artículo 73 Constitucional fracción XVI

“Artículo 73. El Congreso tiene facultad: …

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República”.



2.1.3. Artículos 1ro y 33 constitucionales



“Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”



“Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución”.





2.1.4. Restricciones en el goce de algunas garantías constitucionales.

· La imposibilidad de los extranjeros de inmiscuirse en asuntos políticos.



“Artículo 9o. No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada, tiene derecho de deliberar”.

“Artículo 33. …

Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país.”

· Se le requiere al extranjero una conducta honorable

“Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad

criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.



· La imposibilidad del extranjero de adquirir propiedad privada

“Artículo 27.

La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:

I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas.



Siendo estas algunas de las más importantes limitaciones de goce que tiene un extranjero, sin embargo, se busca que conserve en la medida de las posibilidades sus derechos fundamentales.



2.2. Internación y estancia del extranjero en México.

La internación consiste en la posibilidad de que un extranjero ingrese al territorio mexicano, lo cual se logra con el permiso denominado visa.

La estancia es la calidad que debe tener un extranjero al encontrarse en territorio nacional. La cual se determina en su artículo 52 de la Ley de migración el cual a la letra dice:

CAPÍTULO II

DE LA ESTANCIA DE EXTRANJEROS EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 52. Los extranjeros podrán permanecer en el territorio nacional en las condiciones de estancia de visitante, residente temporal y residente permanente, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ley, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, de conformidad con lo siguiente:

I. VISITANTE SIN PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero para transitar o permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada, sin permiso para realizar actividades sujetas a una remuneración en el país.

II. VISITANTE CON PERMISO PARA REALIZAR ACTIVIDADES REMUNERADAS. Autoriza al extranjero que cuente con una oferta de empleo, con una invitación por parte de alguna autoridad o institución académica, artística, deportiva o cultural por la cual perciba una remuneración en el país, o venga a desempeñar una actividad remunerada por temporada estacional en virtud de acuerdos interinstitucionales celebrados con entidades extranjeras, para permanecer en territorio nacional por un tiempo ininterrumpido no mayor a ciento ochenta días, contados a partir de la fecha de entrada.

III. VISITANTE REGIONAL. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de siete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

Mediante disposiciones de carácter administrativo, la Secretaría establecerá la vigencia de las autorizaciones y los municipios y entidades federativas que conforman las regiones fronterizas, para efectos del otorgamiento de la condición de estancia de visitante regional.

IV. VISITANTE TRABAJADOR FRONTERIZO. Autoriza al extranjero que sea nacional de los países con los cuales los Estados Unidos Mexicanos comparten límites territoriales, para permanecer hasta por un año en las entidades federativas que determine la Secretaría. El visitante trabajador fronterizo contará con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con la oferta de empleo con que cuente y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee.

V. VISITANTE POR RAZONES HUMANITARIAS. Se autorizará esta condición de estancia a los extranjeros que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Ser ofendido, víctima o testigo de algún delito cometido en territorio nacional.

Para efectos de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones jurídicas aplicables, se considerará ofendido o víctima a la persona que sea el sujeto pasivo de la conducta delictiva, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima.

Al ofendido, víctima o testigo de un delito a quien se autorice la condición de estancia de Visitante por Razones Humanitarias, se le autorizará para permanecer en el país hasta que concluya el proceso, al término del cual deberán salir del país o solicitar una nueva condición de estancia, con derecho a entrar y salir del país cuantas veces lo desee y con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país. Posteriormente, podrá solicitar la condición de estancia de residente permanente;

b) Ser niña, niño o adolescente migrante no acompañado, en términos del artículo 74 de esta Ley.

Artículo 74. Cuando así convenga al interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, dicho niño, niña o adolescente será documentado provisionalmente como Visitante por Razones Humanitarias en términos del artículo 52, fracción V, de esta Ley, mientras la Secretaría ofrece alternativas jurídicas o humanitarias temporales o permanentes al retorno asistido.

En el Reglamento se establecerá el procedimiento que deberá seguirse para la determinación del interés superior de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado.



c) Ser solicitante de asilo político, de reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria del Estado Mexicano, hasta en tanto no se resuelva su situación migratoria. Si la solicitud es positiva se les otorgará la condición de estancia de residente permanente, en términos del artículo 54 de esta Ley.



Artículo 54 requisitos para la residencia permanente



También la Secretaría podrá autorizar la condición de estancia de visitante por razones humanitarias a los extranjeros que no se ubiquen en los supuestos anteriores, cuando exista una causa humanitaria o de interés público que haga necesaria su internación o regularización en el país, en cuyo caso contarán con permiso para trabajar a cambio de una remuneración.

VI. VISITANTE CON FINES DE ADOPCIÓN. Autoriza al extranjero vinculado con un proceso de adopción en los Estados Unidos Mexicanos, a permanecer en el país hasta en tanto se dicte la resolución ejecutoriada y en su caso, se inscriba en el registro civil la nueva acta del niño, niña o adolescente adoptado, así como se expida el pasaporte respectivo y todos los trámites necesarios para garantizar la salida del niño, niña o adolescente del país. La expedición de esta autorización solo procederá respecto de ciudadanos de países con los que los Estados Unidos Mexicanos haya suscrito algún convenio en la

materia.

VII. RESIDENTE TEMPORAL. Autoriza al extranjero para permanecer en el país por un tiempo no mayor a cuatro años, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, sujeto a una oferta de empleo con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y con derecho a la preservación de la unidad familiar por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente la internación de las personas que se señalan a continuación, quienes podrán residir regularmente en territorio nacional por el tiempo que dure el permiso del residente temporal:

a) Hijos del residente temporal y los hijos del cónyuge, concubinario o concubina, siempre y cuando sean niñas, niños y adolescentes y no hayan contraído matrimonio, o se encuentren bajo su tutela o custodia;

b) Cónyuge;

c) Concubinario, concubina o figura equivalente, acreditando dicha situación jurídica conforme a los supuestos que señala la legislación mexicana, y

d) Padre o madre del residente temporal.

Las personas a que se refieren los incisos anteriores serán autorizados para residir regularmente en territorio nacional bajo la condición de estancia de residente temporal, con la posibilidad de obtener un permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país sujeto a una oferta de empleo, y con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo deseen.

En el caso de que el residente temporal cuente con una oferta de empleo, se le otorgará permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país, en la actividad relacionada con dicha oferta de empleo.

Los extranjeros a quienes se les otorgue la condición de estancia de residentes temporales podrán introducir sus bienes muebles, en la forma y términos que determine la legislación aplicable.

VIII. RESIDENTE TEMPORAL ESTUDIANTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional por el tiempo que duren los cursos, estudios, proyectos de investigación o formación que acredite que va a realizar en instituciones educativas pertenecientes al sistema educativo nacional, hasta la obtención del certificado, constancia, diploma, título o grado académico correspondiente, con derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee, con permiso para realizar actividades remuneradas cuando se trate de estudios de nivel superior, posgrado e investigación.

La autorización de estancia de los estudiantes está sujeta a la presentación por parte del extranjero de la carta de invitación o de aceptación de la institución educativa correspondiente y deberá renovarse anualmente, para lo cual el extranjero acreditará que subsisten las condiciones requeridas para la expedición de la autorización inicial. La autorización para realizar actividades remuneradas se otorgará por el Instituto cuando exista carta de conformidad de la institución educativa correspondiente y estará sujeta a una oferta de trabajo en actividades relacionadas con la materia de sus estudios. El residente temporal estudiante tendrá derecho a entrar y salir del territorio nacional cuantas veces lo desee y contará también con el derecho a la preservación de la unidad familiar, por lo que podrá ingresar con o solicitar posteriormente el ingreso de las personas que se señalan en la fracción anterior.

IX. RESIDENTE PERMANENTE. Autoriza al extranjero para permanecer en el territorio nacional de manera indefinida, con permiso para trabajar a cambio de una remuneración en el país.





2.2.1. Internación del extranjero

Como ya se estableció la internación es la posibilidad de que un extranjero pueda ingresar a territorio nacional, la cual se basa en ocho lineamientos de política migratoria:

PRIMERO: Se fijará una cantidad de extranjeros que podrán internarse en el territorio mexicano.

SEGUNDO: Se sujeta la internación a las modalidades pertinentes.

TERCERO: Habrá preferencia de permisos de internación a científicos, técnicos e inversionistas.

CUARTO: A los turistas se les facilitará su internación.

QUINTO: La internación se condiciona a la reciprocidad internacional y al equilibrio demográfico

SEXTO: Las nacionalidades de los extranjeros a internarse se clasifican en:

a) Nacionalidades restringidas o de permiso previo

b) Nacionalidades reguladas

c) Nacionalidades sin regulación o libres

SÉPTIMO: Se pueden fijar condiciones a actividades y lugar de residencia.

OCTAVO: Se puede negar la internación a extranjeros en los siguientes casos:

1) Cuando no haya reciprocidad internacional

2) Cuando lo exija así el equilibrio demográfico

3) Cuando se considere lesivo para los intereses económicos

4) Cuando tenga malos antecedentes en el extranjero

5) Cuando no cumpla con lo establecido en las diversas leyes migratorias, de población, etc.

6) Cuando no se encuentre bien física o mentalmente

7) Cuando así lo dispongan alguna otra ley que no sea propia de migración


2.2.2. Lay general de población
Artículo 1o.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de observancia general en la República. Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.
2.2.3. Calidades migratorias
Es el conjunto de condiciones impuestas por un Estado al extraño que desea vivir en su territorio, sujeto a la norma vigente para la sociedad que en él tiene su asiento.
-      Inmigrante: Es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él en tanto adquiere la calidad de inmigrado.
1.- RENTISTA.- Para vivir de sus recursos traídos del extranjero; de los intereses que le produzca la inversión de su capital en certificados, títulos y bonos del Estado o de las instituciones nacionales de crédito u otras que determine la Secretaría de Gobernación o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El monto mínimo requerido será el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La Secretaría de Gobernación podrá autorizar a los rentistas para que presten servicios como profesores, científicos, investigadores científicos o técnicos, cuando estime que dichas actividades resulten benéficas para el país.

2.- INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios, de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo económico y social del país y que se mantenga durante el tiempo de residencia del extranjero el monto mínimo que fije el reglamento de esta ley.

3.- PROFESIONAL.- Para ejercer una profesión. En el caso de que se trate de profesiones que requieran título para su ejercicio se deberá cumplir con lo ordenado por las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. Constitucional en materia de profesiones.
RLGP, establece que es requisito el registro del título profesional ante las autoridades competentes y obtener cédula profesional para ejercer la profesión.

4.- CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de dirección, de administrador único u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la República, siempre que a juicio de la Secretaría de Gobernación no haya duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internación al país.

5.- CIENTÍFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones científicas, para difundir sus conocimientos científicos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes, cuando estas actividades sean realizadas en interés del desarrollo nacional a juicio de la Secretaría de Gobernación, tomando en consideración la información general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente consultar.

6.- TÉCNICO.- Para realizar investigación aplicada dentro de la producción o desempeñar funciones técnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a juicio de la Secretaría de Gobernación, por residentes en el país.
Facultad discrecional de SEGOB para determinar si dichas funciones las pueden ser desempeñadas por residentes del país o no.
La diferencia con el científico es que el técnico aplica en la industria los conocimientos obtenidos por la investigación científica.

7.- FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia económica del cónyuge o de un pariente consanguíneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en línea recta sin límite de grado o transversal hasta el segundo.
Los inmigrantes familiares podrán ser autorizados por la Secretaría de Gobernación para realizar las actividades que establezca el Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, sólo podrán admitirse dentro de esta característica cuando sean menores de edad, salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estén estudiando en forma estable.

8.- ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artísticas, deportivas o análogas, siempre que a juicio de la Secretaría dichas actividades resulten benéficas para el país.

9.- ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lícita y honesta, en caso de extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan cónyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones anteriores, en los términos que establezca el Reglamento.

La forma migratoria para los extranjeros con calidad de Inmigrante, en todas sus características es la FM2.


-      No Inmigrante: Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en un país temporalmente.

1.- TURISTA.- es la persona que se interna en el país con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables.

Este plazo según el RLGP se pude prorrogar sólo cuando el extranjero no puede viajar por enfermedad o por causas de fuerza mayor, así como cuando el turista originariamente haya sido documentado por un tiempo menor a los 6 meses.

2.- TRANSMIGRANTE.- es el extranjero en tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por 30 días.

RLGP establece que no hay prórrogas y debe tener permiso de admisión del lugar a donde se dirigen o de tránsito hacia otro país, y tiene la limitante de que esta característica no se puede cambiar por otra calidad migratoria.

3.- VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el país para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

4.- MINISTRO DE CULTO O ASOSIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de cualquier culto, o para la realización de labores de asistencia social y filantrópicas, que coincidan con los fines de la asociación religiosa a la que pertenezca, siempre que ésta cuente con registro previo ante la Secretaría de Gobernación y que el extranjero posea, con antelación, el carácter de ministro de culto o de asociado en los términos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. El permiso se otorgará hasta por un año y podrán concederse hasta cuatro prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

5.- ASILADO POLÍTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones políticas en su país de origen, autorizado por el tiempo que la Secretaría de Gobernación juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada caso concurran. Si el asilado político viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria, y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue conveniente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el asilado político se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Dependencia.

6.- REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en su país de origen, que lo hayan obligado a huir a otro país. No quedan comprendidas en la presente característica migratoria aquellas personas que son objeto de persecución política prevista en la fracción anterior. La Secretaría de Gobernación renovará su permiso de estancia en el país, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perderá su característica migratoria y la misma Secretaría le podrá otorgar la calidad que juzgue procedente para continuar su legal estancia en el país. Asimismo, si el refugiado se ausenta del país, perderá todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretaría. El refugiado no podrá ser devuelto a su país de origen, ni enviado a cualquier otro, en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

7.- ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prórrogas anuales y con autorización para permanecer en el país sólo el tiempo que duren sus estudios y el que sea necesario para obtener la documentación final escolar respectiva, pudiendo ausentarse del país, cada año, hasta por 120 días en total; si estudia en alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limítrofe, no se aplicará la limitación de ausencias señalada.

8.- VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podrá otorgarse permisos de cortesía para internarse y residir en el país, hasta por seis meses, a investigadores, científicos o humanistas de prestigio internacional, periodistas o a otras personas prominentes. La Secretaría de Gobernación podrá renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.
9.- VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migración podrán autorizar a los extranjeros a que visiten puertos marítimos o ciudades fronterizas sin que su permanencia exceda de tres días.

10.- VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretaría de Gobernación podrá autorizar como excepción hasta por 90 días, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentación carezca de algún requisito secundario. En estos casos deberán constituir depósito o fianza que garantice su regreso al país de procedencia, de su nacionalidad o de su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

11.- CORRESPONSAL.- Para realizar actividades propias de la profesión de periodista, para cubrir un evento especial o para su ejercicio temporal, siempre que acredite debidamente su nombramiento o ejercicio de la profesión en los términos que determine la Secretaría de Gobernación. El permiso se otorgará hasta por un año, y podrán concederse prórrogas por igual temporalidad cada una, con entradas y salidas múltiples.

La forma migratoria para los extranjeros con calidad de Inmigrante, en todas sus características es la FM3.

2.2.4. Deportación
Artículo 115. El Instituto contará con los mecanismos de retorno asistido y deportación para hacer abandonar el territorio nacional a aquél extranjero que no observó las disposiciones contenidas en esta Ley y su Reglamento. (LM)
2.2.5. Expulsión
Artículo 114. Corresponde de manera exclusiva al titular del Poder Ejecutivo Federal expulsar del territorio nacional al extranjero cuya permanencia juzgue inconveniente, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LM)

Artículo 33. Son personas extranjeras las que no posean las calidades determinadas en el artículo 30 constitucional y gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce esta Constitución.

El Ejecutivo de la Unión, previa audiencia, podrá expulsar del territorio nacional a personas extranjeras con fundamento en la ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención.
Los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. (CPEUM)

2.2.6. Extradición
Acto mediante el cual un Estado hace entrega de una persona refugiada en su territorio a otro Estado que la reclama por estar inculpada, procesada o convicta en éste por la comisión de un delito de orden común a fin de que sea sometida a jucio o recluida para cumplir con la pena impuesta.

Extradición activa: Cuando un Estado solicita a otro la entrega de una persona
Extradición pasiva:  Cuando el Estado requerido entrega al requirente la persona reclamada
Extradición de tránsito: Consiste en el permiso que otorga un tercer Estado para que la persona extraditada por el Estado requerido, sea trasladada a través de su territorio para ser entregada al Estado requirente.
Extradición temporal: Cuando la entrega de la persona se realiza por un tiempo determinado.
Extradición definitiva: Se configura la entrega del individuo al Estado solicitante, sin limitar el tiempo por el que deba estar en el país.
Re-extradición: Cuando el Estado que solicitó la extradición de una persona, a su vez la entrega a un tercer Estado.

2.3. Régimen de propiedad del extranjero en México y su intervención

“Sección III
De las Facultades del Congreso
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-F. Para expedir leyes tendientes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera, la transferencia de tecnología y la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
“TRANSITORIOS
QUINTO. A la entrada en vigor del presente Decreto (23 de mayo del 2013) se permitirá la inversión extranjera directa hasta el cien por ciento en telecomunicaciones y comunicación vía satélite.
Se permitirá la inversión extranjera directa hasta un máximo del cuarenta y nueve por ciento en radiodifusión.
Dentro de este máximo de inversión extranjera se estará a la reciprocidad que exista en el país en el que se encuentre constituido el inversionista o el agente económico que controle en última instancia a éste, directa o indirectamente.
La transición digital terrestre culminará el 31 de diciembre de 2015. Los Poderes de la Unión estarán obligados a promover, en el ámbito de sus competencias, la implementación de equipos receptores y decodificadores necesarios para la adopción de esta política de gobierno garantizando, a su vez, los recursos presupuestales que resulten necesarios. Los concesionarios y permisionarios están obligados a devolver, en cuanto culmine el proceso de transición a la televisión digital terrestre, las frecuencias que originalmente les fueron concesionadas por el Estado, a fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioeléctrico, la competencia y el uso óptimo de la banda de 700 MHz”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


2.3.1. Artículo 27 constitucional.
“La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I. Sólo los mexicanos por nacimiento o por naturalización y las sociedades mexicanas tienen derecho para adquirir el dominio de las tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas o aguas. El Estado podrá conceder el mismo derecho a los extranjeros, siempre que convengan ante la Secretaría de Relaciones en considerarse como nacionales respecto de dichos bienes y en no invocar por lo mismo la protección de sus gobiernos por lo que se refiere a aquéllos; bajo la pena, en caso de faltar al convenio, de perder en beneficio de la Nación, los bienes que hubieren adquirido en virtud del mismo. En una faja de cien kilómetros a lo largo de las fronteras y de cincuenta en las playas, por ningún motivo podrán los extranjeros adquirir el dominio directo sobre tierras y aguas”.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2.3.2. Ley de inversión extranjera.

“ARTÍCULO 1o.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República.
Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional.
ARTÍCULO 4o.- La inversión extranjera podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica o fabricar nuevas líneas de productos, abrir y operar establecimientos, y ampliar o relocalizar los ya existentes, salvo por lo dispuesto en esta Ley”.
Ley de inversión extranjera


Comentarios

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