Derecho Romano

TEMA I. CONCEPTOS GENERALES

1.1 Concepto

Es el análisis del cuerpo del derecho de sus antecedentes y de sus reinterpretaciones sucesivas hasta llegar a la época de las grandes codificaciones.

1.2 Función y carácter del Derecho Romano, como disciplina jurídica

Es la base fundamental sobre la cual se ha desarrollado el derecho del mundo occidental.

“O”

Ha sido la fuente de donde han emergido los sistemas jurídicos occidentales.

“O”

Es la primera manifestación del nacimiento sistemático del derecho y con ello el antecedente directo o inmediato de la llamada “Ciencia del Derecho”

1.3 Derecho, Religión y Justicia

Derecho

El Derecho en Roma tenía dos sentidos:

Sentido objetivo.- Son el Conjunto de reglas que regulan con carácter obligatorio las relaciones sociales (LEYES)

Sentido subjetivo.- Es la facultad de extraer el carácter prohibitivo del derecho objetivo (NORMA)

Sin embargo, para Jhering es el interés protegido por el orden jurídico y para Ulpiano es justicia o lo relativo a justo

Justicia, es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” 

Religión, son las normas de la moral, entendiendo a la moral como los principios, criterios y valores que dirigen el comportamiento humano, basado en la costumbre.

Diferencia entre ética y moral.- Si bien las dos significan hábitos o costumbres, en la ética se realiza una reflexión teórica sobre la moral.

“O”

Si bien ambas tratan de discernir el bien del mal, la moral se basa en los hábitos y costumbres y la ética mediante un pensamiento reflexivo sobre la moral

1.4 Los tres preceptos del Derecho (Ulpiano)

Según Ulpiano son:

- Vivir honestamente “honeste vivere”

- No lesionar los intereses de los demás “alterum non laedere”

- Atribuir a cada uno lo suyo “suum cuique tribuere”

1.5 Los valores jurídicos

Justicia (iustitia), es la constante y perpetua voluntad de atribuir a cada uno su derecho “constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi” 

Equidad (Aequitas), es dar a cada quien lo que merece o la adecuación del derecho positivo a los hábitos, costumbres, sentimientos e instintos morales e intelectuales arraigados en la conciencia colectiva. 

Jurisprudencia (iurisprudentia), es la ciencia y la práctica del derecho, definida como el conocimiento de las cosas divinas y humanas, y la ciencia de lo justo y lo injusto


TEMA II.- PERSONALIDAD

Se entiende por personalidad aquella por la que se reconoce a una persona, capaz de contraer obligaciones (capacidad de goce) y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica (capacidad de ejercicio), frente a sí mismos y frente a terceros.

2.1. Hombre y persona, concepto en Roma, evolución histórica.

PERSONA.- Viene del latín “persona” que significa “máscara”, que era la que se utilizaba en las obras teatrales y tal como su origen es una figura artificial por ser creación de la cultura y no de la naturaleza.

HOMBRE.- Es el ente natural que puede ser una persona y por ende tener personalidad (si se quita la máscara lo que queda es un hombre).

Por lo que se entiende que el Derecho es el teatro en donde aparecen en escenas personas (enmascarados) que representan un papel el cual puede estar ajustado o no conforme a derecho y de igual forma puede ser juzgado, sin embargo, al derecho no le interesa el hombre (ser humano)

LA PERSONA EN EL DERECHO ROMANO.- Para que una persona tuviera la capacidad de goce (personalidad) debería reunir 3 requisitos:

1.- Tener el status libertatis, que significa ser libres, no esclavos

2.- Tener el status civitatis, que significa ser Romanos y no extranjeros

3.- Tener el status familiae, que significa ser independientes de la patria potestad.

2.2.- Nacimiento y muerte.

NACIMIENTO.- La personalidad surge desde el nacimiento pero existe una regla que determina que desde la concepción es una persona, la cual es nasciturus pro iam nato habetur, es decir, que se considera al niño como persona con efecto retroactivo desde su concepción. (Ejm. La herencia a un hijo de x persona que aún no ha nacido)

MUERTE.- La personalidad se termina con la muerte de la persona, sin embargo, puede subsistir, en caso de que sea necesario para atribuirle su derecho (ejemplo, muere una persona hereda a otra y antes de poder reclamar la herencia muere, o incluso cuando mueren al mismo tiempo subsiste el derecho de sucesión a sus herederos aún ya esté muerto)

2.3.- Esclavitud

Sobre los esclavos se ejercía el dominica potestas que era el derecho que se tenía como esclavos y no el derecho de propiedad por lo tanto si bien no eran personas (de acuerdo al ius civile – derecho civil o de los ciudadanos romanos) tampoco eran objetos, sino hombres (de acuerdo al ius naturale – Se sustentaba en posturas éticas y consideraban el derecho del hombre como ser de la naturaleza)

Esto significa que al no ser objetos tenían ciertos derechos:

- El Señor del esclavo le podría encomendar cierto peculio (rebaño, mina, etc) para su cuidado y evidentemente para que la producción fuera a favor del Señor pero también se le permitía generar ganancias con las cuales podría comprar su libertad

- Los contratos celebrados por el esclavo eran con autorización del Señor

- El derecho de acción generado por el peculio a favor de terceros no podía exceder del valor de peculio y respondía el Señor

- Las donaciones y los legados a los esclavos pasaba a formar parte del patrimonio del Señor 

- En los delitos cometidos por el esclavos el Señor podía indemnizar a la víctima o entregar al esclavo “abandono noxal”

CAUSAS DE LA ESCLAVITUD

Proceden del ius Gentium (Se aplicaba a personas que no tenían la ciudadanía romana):

a) La cautividad.- Cuando existía una guerra declarada al pueblo vencido se les tomaba cautivos.

b) El nacimiento de madre esclava.- Todo el que nacía de madre esclava era esclavo a pesar de que el padre fuera libre, a excepción de que en algún momento la madre hubiera sido libre. 

Proceden del ius civile:

a) Según las 12 tablas:

- La negativa de inscribirse en los registros del censo

- La negativa de participar en el servicio militar

- El incumplimiento de una deuda

- El flagrante delito de robo

b) Según el derecho clásico y postclásico.

- La condena a trabajos forzados, inmediatamente perdía su condición de libre, se disolvía su matrimonio y se repartían sus bienes entre sus herederos

- Las relaciones sexuales de una mujer libre con un esclavo ajeno

- El fraude cometido al dejarse vender como esclavo y después aclarar su libertad 

EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

1. Por efecto de la ley.- Porque la ley lo establecía, tal como el vivir 20 años públicamente como libre.

2. Por intervención especial del Estado.- Como cuando un esclavo denunciaba la conspiración de su Señor

3. Por un acto especial del Señor.- El cual se divide en dos

3.1.- Por ius civile.

- Cuando el Señor inscribía al esclavo como hombre libre en los censos

- Cuando se simulaba un juicio en donde alguien reclamaba la libertad del esclavo y el Señor no se defendía el Magistrado lo declaraba libre

- Por testamento del señor en donde le otorgaba la libertad al esclavo u obligaba a su heredero a otorgársela

- Por declaración hecha por sacerdote ante los fieles reunidos en la Iglesia.

3.2.- Por ius honorarium (era el derecho pretorio que ejercían los magistrados quienes aplicaban la justicia y vino a desplazar o reformar al ius civile).

- Cuando el señor mediante escrito otorgaba su libertad

- Cuando el señor declaraba verbalmente a los amigos su deseo de liberar a su esclavo

- Cuando el señor invitava al esclavo a cenar con él

2.4.- Ciudadanos

STATUS CIVITATIS.- Que significa ser ciudadano Romano, entendiendo por ciudadanía el conjunto de derechos que tiene una persona por el simple hecho de nacer o residir en determinada porción geográfica. 

INICIO DE LA CIUDADANÍA

- Por nacimiento.- Siempre y cuando el padre sea ciudadano romano y se encuentre casado con la madre no en concubinato o unión pasajera aunque al final cambió y sólo se requería que el padre fuera libre

- Por la manumissio solemne.- Una vez que el Señor le otorgaba la libertad a su esclavo podía otorgarle también la ciudadanía

- Por comicios o por el Emperador.- Por la buena voluntad de la autoridad romana o una recompensa por servicios realizados.

- Por establecimiento en Roma.- De acuerdo a tratados realizados podrían ciertos extranjeros alcanzar su ciudadanía siempre y cuando se establecieran en Roma.

FIN DE LA CIUDADANÍA

- Por hacerse esclavo

- Por emigrar

- Por consecuencia de algunas penas que lo previeran

2.4.1.- Latinos

Los latinos eran los nativos de las regiones que fueron conquistadas por el Imperio Romano y se les dio una tipo ciudadanía llamada status de latini veteres que tenía los mismos derechos que la status civitatis esta concesión a personas que no tenían los requisitos marcados con anterioridad para alcanzar su ciudadanía, llegó al grado de decretar esta tipo ciudadanía a todos los habitantes libres de acuerdo a la Constitutio Antoniniana.

2.4.2.- Peregrinos.

También existían personas que sin ser esclavos y sin haber nacido en territorio romano; transitaban constantemente por Roma, por lo que podían alcanzar cierta ciudadanía.

2.5.- Corporaciones y fundaciones

A. CORPORACIONES.- Son personas colectivas compuestas de miembros asociados voluntariamente o por tradición.

CARACTERÍSTICAS: 

- Que no cambia la corporación si existe cambio de miembros

- El patrimonio de la corporación es diferente al de los miembros

- Que los actos de los miembros no afecta a la corporación, salvo en los casos expresamente previstos para ello.

B. FUNDACIONES.- Son personas colectivas de beneficencia quienes tuvieron auge en la cristianización.


TEMA III. FAMILIA

3.1. Concepto y régimen jurídico

Familia en el antiguo latín significa “patrimonio doméstico”, doméstico debemos entender hogar (“domus”), por lo cual no necesariamente habría que existir un matrimonio e hijos para que existiera la familia sino con la existencia de un solo encargado de administrar el patrimonio doméstico aún fuera soltero se constituía la familia, a esta persona se le llamaba paterfamilias.

Actualmente familia significa un grupo de personas unidas a la vez por intimidad y parentesco.

Es importante establecer que durante el periodo del Imperio Romano existió una figura denominada matriarcado, la cual consiste en que la mujer era quien dominaba en su comunidad y tenía el patrimonio, ello debido a que se dedicaba a la agricultura y su pareja a la caza por lo que casi nunca se encontraban en el domus, sin embargo, ello no ocurrió en Roma sino en la cultura etrusca (Toscana) (parte superior de Italia) por lo que no será considerada en el Derecho Romano, aunque sí tiene influencia.

3.2. Parentesco

Si bien la familia no precisamente significa que existan varias personas más que el paterfamilias, sin embargo si éste tuviera alguna relación con otra persona u otras personas, generará un parentesco, el cual podía suceder de dos formas

COGNATIO.- Es el parentesco que une a las personas por consanguinidad de la siguiente forma:

- Por parentesco en línea recta ascendente o descendente

- Por parentesco en línea colateral

AGNATIO.- Es el parentesco civil fundado sobre la autoridad paternal de la siguiente forma:

- Por parentesco adfines, es decir por el cónyuge en línea recta o colateral

3.3. Las potestades

Consiste en el poder que ejercía el paterfamilias sobre sus parientes en línea recta descendiente, ya sea cognatio o agnatio, el cual se denomina patria potestas.

Esta patria potestad se ejercía de la siguiente forma:

a) El padre o abuelo tenía un poder disciplinario sobre el hijo casi ilimitado pues incluso podía hasta matarlo

b) Todos los derechos propios los tenía el paterfamilias por lo que el hijo no podía tener patrimonio, aunque posteriormente también se podía constituir un peculio a su favor.

c) Posteriormente fue un derecho recíproco, es decir tanto el padre como el hijo tenían derechos, como el de dar alimentos.

Surgimiento de la patria potestad:

a) Por el matrimonio 

b) Por la adopción que podía ocurrir hasta los 60 años del adoptante

c) Por la abrogatio que era la adquisición de la patria potestad de otro paterfamilias, lo cual sucedía cuando era “reconocido” un hijo

Extinción de la patria potestad:

a) Por la muerte del padre

b) Por la muerte del hijo

c) Por la adopción o abrogatio de otro paterfamilias

d) Por casarse con la hija

e) Por la emancipación

f) Por disposición judicial al castigar al padre

3.4. Esponsales y el matrimonio

ESPONSALES.- Se define el término esponsales “esponsalia”, como la promesa de unirse en matrimonio con una determinada persona, actualmente es considerada esta etapa como la del noviazgo.

MATRIMONIO.- Es la fuente de la patria potestad, en otras palabras es la forma legítima para procrear (tener hijos) y no el contrato como actualmente lo conocemos.

CARACTERÍSTICAS DEL MATRIMONIO:

a) Son uniones duraderas y monogámicas de un hombre y una mujer

b) La intención es la de procrear y apoyarse mutuamente en las peripecias de la vida

c) Es una figura respetada que no tenían exigencias jurídicas ni intervenciones del estado para su constitución

TIPOS DE MATRIMONIO:

a) Ius Nuptiae, es el matrimonio que tiene amplias consecuencias jurídicas, las cuales son:

1. Los cónyuges se deben fidelidad

2. La esposa tiene derecho a vivir con el marido

3. Los cónyuges se deben mutuamente alimentos

4. Los hijos nacidos del matrimonio caen en la patria potestad del pater familia

5. Los hijos nacidos del Ius Nuptiae siguen la condición social del paterfamilias es decir que si es senador su hijo lo será también

6. Los cónyuges se pueden hacer mutuamente donaciones

7. Un cónyuge no puede ejercer contra el otro una acción por robo

Tiene las siguientes características:

- Que ambos sean ciudadanos romanos

- Que sean sexualmente capaces

- Que los respectivos paterfamilias den su consentimiento

- Que no existan vicios del consentimiento (dolo, error, intimidación)

- Que no tengan otro lazo matrimonial

- Que no exista parentesco cognatio hasta el cuarto grado

- Que la viuda deje pasar un tiempo considerable una vez que haya enviudado para contraer matrimonio

- Que no exista tutela entre ambos cónyuges

b) Concubinato en sentido romano es el matrimonio que tiene reducidas consecuencias jurídicas, al ser sólo la unión de la pareja con la única pretensión de permanencia, ante la falta de alguno de los requisitos necesarios en el Ius Nuptiae.

3.5. Régimen patrimonial del matrimonio

(actualmente son la separación de bienes y la sociedad conyugal)

Sucede de 4 formas diferentes:

1.- Separación total, el patrimonio de cada uno de los cónyuges lo sigue administrado cada quien lo suyo

2.- Sociedad total o parcial, ambos cónyuges pueden administrar bienes preestablecidos no importando de quién sean

3.- Patrimonio conyugal al esposo, consistía en que todos los bienes de los esposos sólo lo administraba el marido

4.- Patrimonio especial por dote, consiste en la administración de un patrimonio que donaba la familia de la esposa al patrimonio del esposo o paterfamilia 

3.6. Disolución del matrimonio

Consiste en la extinción o conclusión del matrimonio por:

- Por la muerte de uno de los cónyuges

- Por la declaración unilateral 

- Por el consentimiento mutuo

3.7. Otras uniones matrimoniales



TEMA IV. INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL INCAPAZ

4.1. Tutela: pupilos y mujeres

TUTELA.- Consiste en el poder establecido en favor del interés del menor (25 años de edad), incapaz de poder ejercer sus derechos 

TUTELA EN PUPILOS.- Surgía cuando no era su descendente cognatio en línea recta

TUTELA EN MUJERES.- Si moría el tutor en caso de las mujeres podían escoger éstas quien sería su tutor.

4.2. Cura-tela

Consiste en el poder establecido al curador en favor del interés del incapaz mental, para poder ejercer sus derechos.


TEMA V. IMPARTICIÓN DE JUSTICIA

5.1.- Justicia privada

Consiste en las facultades jurídicas individuales, que surgen ante la poca eficacia de aplicación de justicia por parte del Estado.

FORMA:

o Por medio de la violencia defensiva, ejemplo: la pignoris capio, consistente en cortar las ramas que se encuentren en mi fundo

o Por medio de la violencia ofensiva, surge el dicho “ojo por ojo y diente por diente”

5.2.- Acciones, excepciones e interdictos

· DERECHO DE ACCIÓN: Consiste en la facultad de poder acudir a instituciones encargadas de administrar justicia ante la imposibilidad de poder ejercer el Derecho privado

· EXCEPCIONES: exceptio, consistía en romper la rigurosa fórmula procesal para hacer valer un elemento ajeno a ella, que diera fin al proceso.

· INTERDICTOS: Era una orden condicional y administrativa, como si fuera una sentencia, dirigida a un ciudadano por un magistrado en base a una investigación rápida y superficial, si el ciudadano realizaba lo ordenado se concluía el asunto y en caso contrario iniciaba el juicio

5.4.- El Procedimiento

El PROCESO inicia desde la acción que ejercía la persona hasta la sentencia y su ejecución

El PROCEDIMIENTO, es el conjunto de formalidades que se llevan en el PROCESO

El Sistema Procesal Romano, en base a sus fases históricas se divide en tres LEGIS ACTIONES (Acciones de la Ley), PROCESO FORMULARIO y EXTRA ORDINEM (Procedimiento extraordinario)

En las dos primeras fases existían dos instancias:

1ra Instancia.- Precedida por un Magistrado llamado in iure, que era donde se determinaba la constelación jurídica del caso. En la etapa de la República, los magistrados eran los cónsules denominados Pretores

2da Instancia.- Ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o “un juez privado” y se llamaba in iudicio, la cual consistía en ofrecer, admitir, desahogar pruebas, presentar alegatos y concluir con la sentencia 

Ni los Jueces o Magistrados eran necesariamente juristas, sólo se les exigían tres cosas:

1.- Honradez

2.- Sentido común

3.- Buena voluntad para dejarse guiar por jurisconsultos sin que signifique que sea obligatorio seguir sus indicaciones.

5.4.1.- Acciones de la ley

LEGIS ACTIONES

Son los medios para poner en actividad el contenido de la ley (12 tablas), los cuales consistían en declaraciones solemnes y rituales.

TIPOS DE ACCIONES:

1. LEGIS ACTIO SACRAMENTO.- Acción sacramental, que servía para reconocer derechos reales y personales

2. IUDICIS ARBITRIVE POSTULATIO.- Acción de pedir un árbitro, para que se afirmara o negara algo (jurisdicción voluntaria) o la declaración de un derecho, es decir, no había ninguna afectación en la sentencia

3. CONDICTIO.- El emplazamiento, que consistía en un término solicitado antes de que se presentaran ante el Magistrado las partes, el cual consistía en 30 días y bien servía para ponerse de acuerdo o llegar a un arreglo

4. MANUS INIECTIO.- Aprehensión corporal, en caso de sentencia o flagrancia y el deudor se rehusare a pagar podía el acreedor llevarlo a su cárcel privada y después de 30 días incluso venderlo

5. PIGNORIS CAPIO.- Toma de prenda, en caso de sentencia podía el acreedor entrar al domicilio del deudor y llevarse en prenda de pago ciertas pertenencias, sin intervención de autoridad 

5.4.2.- Procedimientos formularios

Se encuentra su origen fuera de Roma, ya que se aplicaba primero a extranjeros y fue adoptado posteriormente por el Praetor Peregrinus.

Características de este proceso

Las partes exponían sus pretensiones por verba concepta, es decir por palabras a su propia elección. 

El pretor intervine ya no como observador sino organizador pues determinaba cuál era el programa procesal para cada litigio 

Se conservan los dos etapas instancias in iure e in iudicio, con el magistrado y el juez, pero entre ellas existen ciertos lineamientos: 

Se establecían las instrucciones y autorizaciones que enviaba el magistrado al juez (la fórmula) 

Esta fórmula debía ser aceptada por las partes, como si fuera un contrato. 

La fórmula servía más que la declaración de los testigos 

En cada proceso, sólo se puede ventilar un punto controvertido. 

5.4.2.1.- Partes de la fórmula 

Institutio iudicis.- Es el nombramiento del iudex o Juez 

Demostratio.- Breve explicación de la causa del pleito. 

Intentio.- Era la pretensión del actor, la cual se dividía a su vez en: 

Primera Pretención

I. Intentio in ius.- Consiste en que el Juez debía corroborar que el actor tenía el derecho de reclamar

II. Intentio in factum.- Asimismo podía el pretor dictar sentencia, en caso de corroborar el intentio in ius y considerarlo suficiente.

III. Intentio fictia.- Consiste en la pretensión que realizaba el actor pero en forma ficticia, es decir, que no se puede observar, sin embargo es un derecho como el de posesión (acción publiciana) 

Segunda Pretención

I. Intentio in rem.- Se refiere a la pretensión de un derecho real

II. Intento in personam.- Consiste en la acción personal la cual se advierte al momento de que se establece el nombre del demandado 
Tercera Pretención: 

I. Intentio certa.- Consiste en la pretensión de algo cierto o valorable en dinero

ii. Intentio incerta.- Consiste en la pretensión del algo incierto o que quizá no sea tan fácil valorar, como el servicio de un pintor artístico. 

Adjudicatio o condemnatio.- Es la autorización que realizaba el Magistrado al Juez para que atribuyese derechos de propiedad e impusiese obligaciones a las partes, siendo entonces sentenciada una de las partes 

5.4.2.2.- Importancia de la fórmula

Consiste en la estructura y organización de este proceso Romano 

5.4.3.- Procedimiento extraordinario

Era considerado extraordinario porque no era aplicado salvo en casos excepcionales o fuera de lo ordinario

Se consideraba a un árbitro para que dirimiera controversias, el cual de igual forma se le delegaba autoridad para poderlas resolver, por lo que poco a poco el gobierno lo fue retomando hasta convertirlo en un una figura pública.

RASGOS IMPORTANTES DEL PROCESO:

NOTIFICACIÓN.- Consiste en entregar al demandado una copia de la demanda por medio de un actuario (executor), con la orden judicial de comparecer a una hora determinada. 

Si después de recibir la demanda el demandado decidía defenderse, debía presentar un escrito libellus contradictionis con sus contraargumentos 

Además debía presentar una fianza para que no se ausentara en el proceso (cautio iudicio sisti) 

FUNCIONARIO.- Todo el proceso se desarrollaba ante un funcionario que formaba parte de una rigurosa jerarquía, el cual podía dictar sentencia. 

RECONVENCIÓN.- Se permitía contrademandar 

CONDENA.- (condemnatio) Era la orden de que el vencido debía entregar el objeto del litigio

RECURSO.- (apellatio) Era ventilado por un superior y consistía en suspender la condena y advertir si hubo abusos en la misma. 

TAREA: ¿Cuál es el objeto del recurso de apelación según lo dispone el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México? y diga el artículo que lo prevé


TEMA VI. PATRIMONIO

6.1.- Concepto y naturaleza



Es el conjunto de cosas tangibles (res corporales), créditos y cosas intangibles (res incorporales) y deudas que corresponden a una persona. Todo aquello que es suceptible de Derecho Civil o sujeto al derecho civil.



Su naturaleza corresponde a que cada persona tiene un patrimonio y cada patrimonio tiene una persona



6.2.- Bienes y su clasificación

Es un objeto o cosa (corpórea o incorpórea) susceptible de ser patrimono.



CLASIFICACIÓN DE BIENES



a) Bienes Fuera del Comercio.- (res extra patrimonio) Son aquellos que no pueden ser objeto de relaciones jurídicas.



a. Bienes fuera del comercio por razones físicas.- Un viaje a la luna concebido hace 100 años era imposible de realizar.



b. Bienes fuera del comercio por razones de Derecho Divino.- (divini iuris)



i. Las cosas sacras (res sacre), consagradas a los dioses públicos como templos, terrenos, etc. 



La violación de las cosas sacras se consideraba sacrilegium y los violadores eran castigados con la pena de muerte.



ii. Las cosas religiosas (res religiosae), destinadas al culto de los dioses tales como los sepulcros, monumentos mortuorios, etc.



iii. Las cosas santas (res sanctae), son las construcciones que limitan la ciudad como las puertas, muros etc.



c. Bienes fuera del comercio por razones del derecho humano.



i. Las cosas comunis o naturales (res comunes onimun iure naturali), son aquellas indispensables para la vida y por lo tanto pertenecen a todos. Por ejemplo: aire, mar, agua corriente, etc.



ii. Las cosas públicas (res plublicae), son las cosas que son propiedad del pueblo romano: caminos, playas, etc.



iii. Las cosas universales (res universitatem), son las que están a disposición de una corporación pública, teatros, estudios, etc.





b) Bienes dentro del comercio.- (res in comercium), son los bienes susceptibles a relaciones jurídicas.



a. Cosas corporales y cosas incorporales. Las primeras son susceptibles de tocarse, las segundas no; entre las incorporales se señalan la herencia, el usufructo, los créditos.



b. Bienes muebles y bienes inmuebles. Las muebles son los bienes que se pueden desplazar, entre estos están los seres vivos que se mueven por si solos. Los inmuebles son los que están en un lugar fijo.



TAREA: Conceptualice los bienes muebles e inmuebles de acuerdo a lo que establece el artículo 5.6 del CVEM

c. Bienes genéricos y bienes específicos. Los genéricos son aquellos que son apreciados por su género y pueden sustituirse por otros. Los bienes específicos son aquellos que han sido debidamente individualizados y no pueden ser sustituidos, salvo por la voluntad de las partes contratantes.



d. Bienes simples y bienes compuestos. Simples son los que están formados por una sola cosa, por ejemplo un caballo o una estatua. Los bienes compuestos están formados por varios bienes simples, por ejemplo una nave, un edificio, etc.



e. Bienes principales y accesorios. Un bien es considerado accesorio respecto a uno principal, cuando depende de él para su existencia. Por ejemplo, los esclavos, animales domésticos, etcétera, eran considerados como bienes accesorios del fundo, que constituía la cosa principal.



f. Bienes consumibles y no consumibles. Los consumibles son los que se agotan con su uso, como el pan o el carbón. Mientras que en las no consumibles, el desgaste es apenas perceptible, ejemplo un carro, un edificio.



g. Bienes divisibles e indivisibles. Divisibles son los que se pueden descomponer en partes sin que pierdan su carácter original, mientras que las indivisibles al separarse pierden su carácter original.



6.3.- Derechos reales y personales



El derecho real es un derecho oponible a un tercero que permite a su titular el goce de una cosa.

El derecho personal es un derecho que permite a su titular reclamar a determinada persona la prestación de un hecho.





TEMA VII. DERECHOS REALES. LA PROPIEDAD

7.1.- Concepto y fundamento



Es el derecho de obtener de un objeto toda la satisfacción que éste pueda proporcionar



TAREA: De acuerdo al artículo 830 del CC DF que es la propiedad



7.2.- Propiedad civil y pretoría



Propiedad civil .- (Quiritaria)Es la única forma reconocida por el derecho civil y su acción consistía en la reivindicación.



Propiedad pretoria.- (bonitaria) Cuando del derecho sobre propiedad de una cosa se desprendía el interés público (como en los esclavos) puede intervenir el pretor para indicar si tiene o no el derecho.





7.3.- Adquisición de la propiedad y su naturaleza jurídica



Consiste en el inicio del pleno uso de goce del objeto el cual se divide en dos:



a) MODOS ORIGINARIOS.- Consistente en la forma de adquirir la propiedad sin necesidad del propietario anterior:

a. Ocupación.- (ocupattio) Consiste en la aprehensión material de la cosa, la cual no pertenece a nadie

b. El hallazgo.- Cuando se encuentra algo del que no se sabe quién es su dueño

c. Accesorios.- (accesión) Consiste, cuando al adquirir la propiedad de una cosa, tiene accesorios entonces el dueño de la cosa principal es dueño de los accesorios

d. Especificación.- (specificatio) Cuando un artista moldea cualquier material y lo convierte en una obra de arte el propietario es el artista porque a pesar de ser otro el dueño del material el objeto ya trabajado es obra del artista.

e. Mezclas.- (confusio) Cuando se realizaban mezclas de cosas como podría ser líquidos, al ser el dueño de uno de los elementos de la mezcla, es el dueño de toda la mezcla puesto que ya no es la misma.

f. Separación de frutos.- Si en una tierra existe un plantío el que coseche dicha tierra será el dueño de los frutos puesto que ya cambiaron su constitución física.

g. Adquisición de toda la propiedad.- Sólo cuando hablamos desde su origen 



b) MODOS DERIVATIVOS.- Consistente en la forma de adquirir la propiedad con necesidad del propietario anterior.



a. Tradicional.- (Traditio) Consistía en la adquisición de la propiedad mediante la entrega de la cosa, con la intención de las partes de realizar un negocio lícito.



b. Usucapio.- Es la adquisición de la propiedad mediante una posesión continua durante un plazo fijado en la ley 



TAREA: Diga de acuerdo al CV EM qué es el Usucapión y cuánto tiempo debe transcurrir para usucapir bienes muebles e inmuebles.





TEMA VIII. DERECHOS REALES. LA POSESIÓN

8.1.- Concepto de naturaleza jurídica



Es toda tenencia de una cosa que en forma normal que indique un interés propio.



Se compone del cuerpo (corpus), es decir que exista la cosa en el mundo fáctico y del ánimo de dominio (animus domini) consistente en la voluntad de hacer uso de la cosa.



8.2.- Clases de posesión



Posesión originaria (animo domini).- Se desprende del supuesto de ser el propietario de la cosa



Posesión derivada (possessio sine animo).- Se desprende del supuesto de que quien ejerza esta posesión no es propietario de la cosa. 



8.3.- Posesión y propiedad



Puede existir la propiedad y/o la posesión sin ningún inconveniente entre sí, es decir, puede encontrarse la propiedad y la posesión coexistiendo o sólo la propiedad sin la posesión o la posesión sin la propiedad. 





8.4.- Protección jurídica



La protección posesoria en la antigua Roma se realizaba por medio de interdictos, es decir, por mandato del magistrado o pretor, el cual afirmaba la posesión sin necesidad de investigar respecto al asunto en concreto.









TEMA IX. DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA

9.1.- DERECHOS REALES DE GOCE



Son los que atribuyen un poder de disfrute sobre una cosa ajena (utendi fruendi)



9.1.1.- SERVIDUMBRE



(Servitus) Consiste el derecho real que se ejerce sobre la cosa de otro el cual debe ser racional para justificar dicho derecho.

9.1.1.1.- (Servidumbres) REALES

Se les denominaba servidumbres prediales, las cuales tienen las siguientes características:



a) Causa Perpetua.- Significa que debe tener el carácter de permanente, por ejemplo al constituir la servidumbre de aguas cuando se requería que pasara un acueducto por el predio vecino aún cambiara de dueño en ambos predios seguía existiendo dicha servidumbre. 



b) Indivisibilidad.- (Et servitutes dividi non possunt) Significa que no se puede enajenar separadamente la servidumbre del predio que sirvió de base para que se constituyera.





9.1.1.2.- (Servidumbres) PERSONALES



Se le denominaba Usufructo el cual consiste en el derecho a usar la cosa de otro y de percibir sus frutos sin destruirla.

9.1.2.- SUPERFICIE



Es otro de los derechos reales de goce sobre cosa ajena.



Consistía en el goce de modo estable sobre una edificación construida en suelo ajeno mediante el pago de un canon anual que se le denominó solarium.



Actualmente el solarium sería el pago de derechos por poner un local comercial en un parque público.



9.1.3.- ENFITEUSIS

Es otro de los derechos reales de goce sobre cosa ajena que significa plantaciones.



Consistía en el pleno derecho de goce sobre un predio ajeno para cultivar y cosechar, mediante el pago de un canon anual, por lo regular dichos predios eran del Estado.





9.2.- DERECHOS REALES DE GARANTÍA



Son aquellos en los cuales no se permite ni usar ni disfrutar la cosa y se basa en la preexistencia de una relación de crédito, por la cual sirve para garantizar el cumplimiento de una obligación.



9.2.1 FIDUCIA



Se basa en la enajenación de una cosa corporal, con el fin de otorgar al acreedor una garantía real. El acreedor quedaba obligado a restituir la cosa o su precio, cuando su crédito hubiere sido satisfecho por el deudor.





9.2.2 PRENDA



Se basa de igual forma que la fiducia en la enajenación de una cosa corporal, con el fin de otorgar al acreedor una garantía real, sin embargo, sólo se confería la posesión de la cosa mas no el dominio, por lo que el acreedor quedaba obligado a restituir la cosa, cuando su crédito hubiere sido satisfecho por el deudor.





9.2.3 HIPOTECA



El problema de la prenda es que al momento de que el acreedor tenía la posesión de la cosa, perdía el deudor el uso de la misma, por lo que surge la hipoteca, consistente en el derecho sobre la cosa del deudor sin tener la posesión de la misma.


Comentarios

  1. profesor buenos dias soy Carlos Anieva alumno de sabatino me podria confirmar su correo , oara mandarle mi ensayo de Agora ,no se puede enviar al correo que tengo que es lic.juanavila@live.com, por favor mi correo es carloanieva@gmail.com

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