Derecho Aduanero
Bibliografía: “Derecho
Aduanero”
Máximo
Carvajal Contreras
TEMA I. DERECHO ADUANERO
1.1.
CONCEPTO
“Es el conjunto de normas
jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo (aduana),
las actividades o funciones del
Estado (primarias y secundarias) en relación con el comercio exterior de
mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio
aduanero,
así como de los medios y tráficos
(terrestre, fluvial, postal, etc.) en que se conduzcan y las personas que
intervengan (agente aduanal, etc.) en cualquier fase de la actividad o que
violen las disposiciones jurídicas”
Máximo Carbajal
Contreras
- ADUANA:
“Es el órgano de la Administración Pública que tiene por principal (no único)
objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer
cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio
internacional”
Rafael Bielsa
- ACTIVIDADES
O FUNCIONES DEL ESTADO: Se dividen en dos Principales y Secundarias, siendo
las Principales:
o
ACTIVIDAD FISCAL: Consiste en la
recaudación de las contribuciones
o
ACTIVIDAD ECONÓMICA: Consiste en el
fomento a la industria
o
ACTIVIDAD DE CONTROL DE RIESGO: Consiste
en el análisis de los riesgos que existen al introducir o sacar del país
mercancía, desde una perspectiva de la ilicitud.
o
ACTIVIDAD SOCIAL: Consiste en la
prioridad que se tiene a la sociedad con respecto incluso de la fiscal y
económica, es decir, prevalece la ayuda a la sociedad como es el caso de las
zonas francas o puertos libres que generan un equilibrio social en las personas
que viven en esas zonas.
Por lo que
respecta a las secundarias son:
o
ACTIVIDAD DE HIGIENE PÚBLICA: Consiste en
la prohibición de introducir al país productos que sean nocivos a la salud.
o
ACTIVIDAD DE VIGILANCIA: Es la policía
federal encargada de que se haga cumplir la ley en materia aduanera.
o
ACTIVIDAD FINANCIERA: Consiste en el
equilibrio entre la balanza comercial (el saldo de lo que se importa y exporta)
y la balanza de pagos (el registro de las y transacciones monetarias de las
importaciones y exportaciones); así como la cantidad de divisas (moneda
extranjera) que se captan
o
ACTIVIDAD INTERNACIONAL: Consiste en la
armonía que debe existir entre nuestro país y los demás.
1.2. NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
La diferencia del Derecho público
con el privado es según las “Institutas” de Ulpiano, es cuando el primero mira
al estado de la cosa romana y el segundo se refiere al interés de los
particulares, es decir, cuando tutela el interés colectivo pertenece al Derecho
Público, en cambio cuando tutela el interés particular, es de Derecho Privado.
Por lo que el Derecho Aduanero es
de Derecho Público porque:
- El
sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado
- Sus
disposiciones son de orden público
- Con
su cumplimiento está comprometido el interés general para los fines y
actividades de este derecho
1.3. AUTONOMÍA DEL DERECHO ADUANERO
El Derecho Aduanero tiene
autonomía porque tal como lo establece Ricardo Xavier Basaldúa en su
clasificación de autonomía, cumple con las cinco clases.
- CIENTÍFICA:
Porque tiene un objeto de estudio sólo o único (el tránsito de mercancías entre
un estado a otro)
- JURÍDICA:
Porque tiene un conjunto orgánico de normas (todas las leyes que regulen el
tránsito de mercancías entre un estado a otro)
- LEGISLATIVA:
Porque el legislador tuvo a bien separar en un sólo cuerpo las normas
relacionadas (Ley Aduanera)
- JURISDICCIÓN:
Porque se crean tribunales especializados para conocer de la materia (Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
- DIDÁCTICA
O DOCENTE: Porque existe una disciplina propia que se enseña en un aula.
1.4. EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON
OTRAS DISCIPLINAS
No obstante que es autónomo el
Derecho Aduanal se relaciona con más áreas del derecho tales como:
- DERECHO
CONSTITUCIONAL: Porque en la constitución establece la facultad de
establecer impuestos al comercio exterior.
- DERECHO
ADMINISTRATIVO: Porque existen atribuciones y facultades conferidas al
personal de gobierno encargado de la fiscalización del comercio exterior.
- DERECHO
FISCAL: Porque el interés principal es la recaudación de contribuciones
- DERECHO
FINANCIERO: Porque se va a regular la balanza de pago y de comercio.
- DERECHO
PENAL: Porque se castigará todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanal, en
dicha materia.
- DERECHO
INTERNACIONAL: Porque determina las zonas de integración aduanera como son
las áreas de libre comercio.
- DERECHO
ECONÓMICO: Porque el Estado busca que el particular obtenga un fin
económico (incentivación)
- DERECHO
PROCESAL: Porque existe una normatividad procesal para establecer las
actividades en dicha materia
- DERECHO
CIVIL: Porque incide en los diversos principios o doctrinas del derecho
civil como la personalidad, la obligación, la propiedad, etc.
- DERECHO
MERCANTIL: Porque de igual forma incide en los diversos principios y
doctrinas del derecho mercantil como los comerciantes, los títulos de crédito,
los manifiestos de carga, etc.
1.5. BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO
MEXICANO
Se encuentra en los artículos 31
fracción IV, 73 fracciones VII, XXIX y XXX; 89 fracción XIII, 117 Fracciones
IV, V, VI y VII; 118 Fracción I y 131 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
- FACULTADES
DEL PODER LEGISLATIVO:
o
73 fracciones VII, XXIX y XXX: Se refiere a la
facultad de crear contribuciones
- PROHIBICIONES
DE LOS ESTADOS:
o
117 Fracciones IV, V, VI y VII: Se refiere a la
prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre
los estados de la república mexicana
o
118 Fracción I; Se refiere a la facultad
exclusiva del Federal para imponer contribuciones de importación y exportación
y no a los Estados
- FACULTADES
DEL PODER EJECUTIVO:
o
131: Se refiere a la facultad otorgada al Ejecutivo
de poder gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que
se estime urgente.
o
89 fracción XIII: Se refiere a la habilitación
de puertos y creaciones de aduanas
- OBLIGACIONES
DE LOS MEXICANOS:
o
31 fracción IV: Contribución al gasto público
1.6. FUENTE DEL DERECHO
La palabra Fuente proviene del
latin “fons”, “fontés” y esta a su vez
de “fundo” “dere” que significa derramar.
Es decir es de donde brota,
emerge o se derrama el agua, para nuestra materia será donde surge el Derecho
Aduanero.
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO:
- HISTÓRICAS:
Son de donde se adquieren conocimientos históricos del derecho, como son los
papiros, las tablillas, etc.
- MATERIALES,
REALES O SOCIALES: Son aquellos fenómenos de carácter social que producen
normas jurídicas, como son las huelgas, los paros, etc.
- FORMALES:
Son las manifestaciones del derecho, como son las jurisprudencias. Y se pueden
clasificar en:
o
Directas: Que encierran una norma
jurídica (no matar)
o
Indirectas: Que interpretan una norma
jurídica (el acto de privar de la vida a una persona)
§
Principales: Por el rango que de
manifestación en el Derecho Positivo de un país (legislación que hable del
secuestro)
§
Secundarias: Por el orden señalado por la
fuente principal (jurisprudencia que hable de la privación de la libertad)
·
Derivativas: Cuando determina como se
llevará a cabo el derecho positivo (ley de armas y explosivos)
·
Originarias: Que surgen del propio
derecho pero por ser vigentes y efectivas (Codigo penal en su parte de portación
de armas)
1.7.
PROCESO
LEGISLATIVO
El proceso legislativo es una
fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo
para poder crear la Ley, se dice que el Derecho Aduanal emana del proceso
legislativo, pues como ya se advirtió en materia Constitucional faculta a dicho
poder la creación de Leyes en esa materia.
Dicho proceso consiste en:
- INICIATIVA:
Es el proyecto de una ley que se somete a consideración del Congreso de la
Unión, estando facultados a ello el Presidente de la República Mexicana, los
Diputados y Senadores y las Legislaturas de los Estados.
- DISCUSIÓN:
La iniciativa es presentada en una de las cámaras siendo la que recibe la de
origen y una vez que discuten la iniciativa y es aprobada pasa a la otra cámara
la cual se le denomina Revisora, porque también discutirá sobre la misma
iniciativa ya aprobada por la cámara de origen
- APROBACIÓN:
Una vez aprobada por ambas cámaras pasa al Congreso de la Unión para su
aprobación en el cual se votará su aplicación.
- SANCIÓN:
Es la aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a
imponerle sanción.
- PUBLICACIÓN:
Es la forma en que se da a conocer la ley que en el caso concreto será por
medio del Diario Oficial de la Federación.
- INICIACIÓN
DE LA VIGENCIA: Consiste en la entrada en vigor o aplicación de la ley, la
cual puede suceder de tres formas:
o
SUCESIVO: A los 3 días posterior a su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y se concederá un día más por
cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad de 40 km. Del lugar en
donde fuera publicado.
o
SIMULTÁNEO: Cuando la propia ley fija el
momento en que se ha de cumplir, siempre y cuando sea posterior a su
publicación
o
VACATIO LEGIS: Como en el simultáneo la
ley establece el momento de su vigencia pero entre la publicación y la vigencia
existe un tiempo considerable para que
los ciudadanos conozcan y analicen la ley.
1.1.
PROCESO
CONSUETUDINARIO
Se refiere a la costumbre, entendiendo esta, desde un
punto de vista jurídico, como la repetición de un acto por los individuos y su
adecuación a un caso en concreto.
Existiendo las siguientes tipos
de costumbres, desde dos puntos de vista:
Proceso Consuetudinario
|
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Primera
|
Interpretativa o Secundum Legem
|
|
Introductiva o Praeter Legem
|
||||
Derogativa o Contra Legem
|
||||
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Delegante
|
|||
Segunda
|
Delegada
|
|||
Derogatoria
|
||||
·
INTERPRETATIVA O SECUNDUM LEGEM: Cuando
la costumbre es interpretativa o aclarativa
·
INTRODUCTIVA O PRAETER LEGEM: Cuando
integra o completa a la Ley.
·
DEROGATIVA O CONTRA LEGEM: Cuando es
contraria a la propia Ley.
o
DELEGANTE: Si es la principal fuente
jurídica (artículo 2 y su apartado A de la CPEUM)
o
DELEGADA: Cuando la Ley determina que la
costumbre es supletoria
o
DEROGATORIA: Cuando la costumbre pretende
derogar a la Ley.
1.2. PROCESO JURISPRUDENCIAL
![]() |
Reiteración de criterios
|
|
Jurisprudencia
|
Contradicción de tesis
|
|
Sustitución
|
Consiste en la creación de
Jurisprudencia, definiéndose ésta como el conjunto de Tesis (interpretaciones
de la ley) Judiciales importantes, uniformes en su criterio y no interrumpidos
con otro en contrario.
Su aplicación es supletoria pero en
materia de amparo es obligatoria (artículo 217 párrafo segundo de la Ley de
Amparo)
La Jurisprudencia surge de tres
formas:
·
REITERACIÓN DE CRITERIOS: Se refiere a
cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contra
·
CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando existen
criterios discrepantes entre los criterios de las salas o los tribunales la
SCJN dirimirá los mismos.
·
SUSTITUCIÓN: Cuando exista una jurisprudencia
por reiteración que no sea emitida por el Pleno o al dirimir sobre una
contradicción de tesis, podrá sustituir otra Jurisprudencia.
1.3. LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico
jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar el
derecho.
No existe tanta doctrina en el Derecho
Aduanero.
1.4.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
Son verdades jurídicas notorias,
indubitables, de carácter general, consignadas en nuestras leyes.
Siendo de carácter obligatorios
de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la CPEUM
1.5.
LOS
TRATADOS INTERNACIONALES
Son la auténtica Fuente de Derecho
Aduanero al ser los pactos que celebra el Presidente de la República con
diversos Estados, siempre y no contravenga a la Constitución Federal y sea aprobado
por el Senado.
El artículo 133 de la CPEUM,
establece que es la Ley Suprema.
1.13 TEORÍAS DE LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ADUANERA
Se refiere a la idea de conjuntar
y unificar esfuerzo en el Derecho Aduanero, suprimiendo las líneas de aduanas
interiores que agravan la mercancía bajo la figura de Derecho Acabalatorio.
Por lo que se establece que
históricamente se da de tres formas:
Formas de Integración Aduanera
|
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Cooperación
|
||||
Integración
|
Tipos
|
Global u Horizontal
|
||||
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Sectorial o Vertical
|
|||||
Formas
|
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Sistema de Preferencias Aduaneras
|
||||
![]() |
Área Libre de Comercio
|
|||||
Unión Aduanera
|
||||||
Mercado común o Unión Económica
|
||||||
Unificación
|
·
COOPERACIÓN: Entre dos o más Estados se
comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común, sin que
menoscabe su libertad o soberanía. (Tratados Internacionales)
·
INTEGRACIÓN: Consiste en que entre dos o
más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona
diferente e independiente a la de sus miembros en donde pueden circular
libremente mercancías. (Tratados de libre comercio)
Tipos de Integración:
o
GLOBAL U HORIZONTAL: Comprende la suma de
las actividades de una zona determinada. (Industria minera)
o
SECTORIAL O VERTICAL: Comprende sólo uno
o varios sectores económicos del área que se integra. (Respecto a la tuna y el
jitomate)
Formas de Integración:
o
SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS: Es la
forma de integración en el cual un conjunto de territorios aduaneros se
conceden entre sí una serie de ventajas no extensibles a terceros.
o
ZONA O ÁREA DE LIBRE COMERCIO: Consiste en
la abolición de aranceles.
o
UNIÓN ADUANERA: Consiste en eliminar el
arancel entre los Estados miembros, pero también se crea un TEC (Tarifa
Exterior Común, es decir, se ponen de acuerdo dichos Estados para establecer el
arancel para los Estados que no son miembros.
o
MERCADO COMÚN O UNIÓN ECONÓMICA: Es la
llamada Unificación.
·
UNIFICACIÓN: Es la forma más elevada de
integración en donde existe una fusión completa de los Estados. (Unión Europea)
II. TESIS HISTÓRICA DEL DERECHO ADUANERO
2.1. Definición etimológica
Existen diferentes tipos de
etimologías que se le atribuyen a la palabra Aduanero, las cuales son:
Lenguaje
|
Palabra
|
Significado
|
Latín
|
Divanum
Divana
Duana
Aduana
|
La casa donde se recogen los derechos
|
Aduayán
|
Libro de cuentas
|
|
Árabe
|
Ad-diwá-nar
|
El registro
|
Griego
|
Soxa
|
Recaudación
|
Italiano
|
Duxana
|
El derecho de entrada por las
mercancías al dux de Venecia
|
Francés antiguo
|
Dovana
o
Douvana
|
Derecho como tributo o arancel
|
2.2. Las aduanas en la antigüedad
Surgen a partir del comercio ambulante
que se llevaba a cabo y la formación de comunidades que se dedicaban
exclusivamente a esta actividad.
LUGAR
|
VENDEDOR
|
MERCANCÍA
|
IMPUESTO
|
ADUANA
|
India
|
Vaysias
|
N/A
|
N/A
|
Pasos fronterizos
|
China
|
N/A
|
Seda, sal y herramientas de hierro
|
N/A
|
Ruta de la seda
|
Egipto
|
N/A
|
N/A
|
Derecho de puertas
|
N/A
|
Siria
|
N/A
|
Lana y estaño
|
Al exportar 1/120, al importar 1/29, ambos sobre
el valor de la mercancía
|
N/A
|
Babilonia
|
Damqarum
|
N/A
|
Una décima parte del producto importado
|
N/A
|
Fenicia
|
N/A
|
N/A
|
Se gravan la entrada y salida de mercancía
|
N/A
|
2.3. India
El comercio era efectuado por los
“Vaysias”
Se crearon pasos fronterizos para
la recaudación de los tributos por la introducción o extracción de mercancías.
2.4. China
Se exportaban productos como
seda, sal y herramientas de hierro
Se crearon rutas comerciales como
la “de la seda”.
2.5. Egipto
Por medio de las caravanas o los
barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y exportación.
El tributo por la importación y
exportación se denominaba “derecho de puertas”.
2.6. Siria
Se exportaba principalmente lana
y estaño (annakum)
Al salir de Asur pagaban un
impuesto de 1/120 del valor de las mercancías a un funcionario llamado Limmu.
A la entrada de Kanesh se pagaba
2/65 sobre el valor de la mercancía.
2.7. Babilonia
El comercio se realizaba en el
caudaloso río Éufrates y se pagaba un tributo solo por la mercancía que se
importaba.
El pago era la décima parte de
los productos importados que realizaban los mercaderes llamados “Damqarum”
2.8. Fenicia
Se crearon centros de comercio y
depósitos de mercancías.
Crea un sistema impositivo que
grava la entrada o salida de mercancías a su territorio.
APÉNDICE
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición
pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son
aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad
indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican
las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un
pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural,
asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con
sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos
indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía
que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades
indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las
que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en
los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de
asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y
garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre
determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas
internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios
sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose
a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías
individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e
integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de
validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con
sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes
para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la
participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en
un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer
sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e
identidad.
V. Conservar y mejorar el
hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en
esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a
las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en
esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos
adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute
preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las
comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos
de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en
términos de ley.
VII. Elegir, en los
municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán
estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas.
VIII. Acceder plenamente a
la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y
procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar
en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos
de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser
asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y
cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán
las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las
situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como
las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades
de interés público.
Artículo 14.
…
En los juicios del orden civil,
la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica
de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del
derecho.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
…
IV. Contribuir para los
gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
…
VII. Para imponer las
contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
…
XXIX. Para establecer
contribuciones:
1o.
Sobre el comercio exterior;
2o.
Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales
comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o.
Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o.
Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la
Federación; y
5o.
Especiales sobre:
a)
Energía eléctrica;
b)
Producción y consumo de tabacos labrados;
c)
Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
d)
Cerillos y fósforos;
e)
Aguamiel y productos de su fermentación; y
f)
Explotación forestal.
g)
Producción y consumo de cerveza.
Las entidades federativas
participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la
proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales
fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por
concepto del impuesto sobre energía eléctrica.
XXX. Para expedir todas
las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades
anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de
la Unión.
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las
siguientes:
…
XIII. Habilitar toda clase
de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su
ubicación.
Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
…
IV. Gravar el tránsito de
personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar
directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a
ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación
ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos
cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de
bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII. Expedir ni mantener
en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic
DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de
la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de
distinta procedencia.
Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la
Unión:
I.
Establecer derechos de tonelaje, ni otro
alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o
exportaciones.
Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las
mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el
territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por
motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la
República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin
que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal,
los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado
por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de
las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y
para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones,
las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo
estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la
estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito,
en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto
Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la
facultad concedida.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma,
celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación
del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se
arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones
en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
ARTÍCULOS DE LA LEY DE AMPARO
Artículo 217. …
La jurisprudencia que establezcan
los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y
unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales
del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del
trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito
correspondiente.
Un buen aporte (Y) saludos. desde Perú.
ResponderBorrarUn buen aporte (Y) saludos. desde Perú.
ResponderBorrarRecomendatorios, los derechos aduaneros,
ResponderBorrarEXCELENTE APORTACIÓN
ResponderBorrarEXCELENTE INFORMACION.
ResponderBorrarMe agrada mucho esta página y me facilita demasiado mi trabajo
ResponderBorrarMIL GRACIAS ME SALVA LA VIDA CON LAS TAREAS.
ResponderBorrarMuy interesante artículo para reforzar los conocimientos y para introducir a otros.
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