Derecho Aduanero

Bibliografía:     “Derecho Aduanero”
                        Máximo Carvajal Contreras

TEMA I. DERECHO ADUANERO
1.1.     CONCEPTO
“Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo (aduana),
las actividades o funciones del Estado (primarias y secundarias) en relación con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio aduanero,
así como de los medios y tráficos (terrestre, fluvial, postal, etc.) en que se conduzcan y las personas que intervengan (agente aduanal, etc.) en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas”
Máximo Carbajal Contreras

-      ADUANA: “Es el órgano de la Administración Pública que tiene por principal (no único) objeto percibir los derechos fiscales de importación y exportación y hacer cumplir las disposiciones prohibitivas y de reglamentación del comercio internacional”
Rafael Bielsa
-      ACTIVIDADES O FUNCIONES DEL ESTADO: Se dividen en dos Principales y Secundarias, siendo las Principales:

o   ACTIVIDAD FISCAL: Consiste en la recaudación de las contribuciones
o   ACTIVIDAD ECONÓMICA: Consiste en el fomento a la industria
o   ACTIVIDAD DE CONTROL DE RIESGO: Consiste en el análisis de los riesgos que existen al introducir o sacar del país mercancía, desde una perspectiva de la ilicitud.
o   ACTIVIDAD SOCIAL: Consiste en la prioridad que se tiene a la sociedad con respecto incluso de la fiscal y económica, es decir, prevalece la ayuda a la sociedad como es el caso de las zonas francas o puertos libres que generan un equilibrio social en las personas que viven en esas zonas.
Por lo que respecta a las secundarias son:
o   ACTIVIDAD DE HIGIENE PÚBLICA: Consiste en la prohibición de introducir al país productos que sean nocivos a la salud.
o   ACTIVIDAD DE VIGILANCIA: Es la policía federal encargada de que se haga cumplir la ley en materia aduanera.
o   ACTIVIDAD FINANCIERA: Consiste en el equilibrio entre la balanza comercial (el saldo de lo que se importa y exporta) y la balanza de pagos (el registro de las y transacciones monetarias de las importaciones y exportaciones); así como la cantidad de divisas (moneda extranjera) que se captan
o   ACTIVIDAD INTERNACIONAL: Consiste en la armonía que debe existir entre nuestro país y los demás.

1.2.     NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO ADUANERO
La diferencia del Derecho público con el privado es según las “Institutas” de Ulpiano, es cuando el primero mira al estado de la cosa romana y el segundo se refiere al interés de los particulares, es decir, cuando tutela el interés colectivo pertenece al Derecho Público, en cambio cuando tutela el interés particular, es de Derecho Privado.
Por lo que el Derecho Aduanero es de Derecho Público porque:
-      El sujeto esencial y dominante de la relación jurídica es el Estado
-      Sus disposiciones son de orden público
-      Con su cumplimiento está comprometido el interés general para los fines y actividades de este derecho

1.3.     AUTONOMÍA DEL DERECHO ADUANERO
El Derecho Aduanero tiene autonomía porque tal como lo establece Ricardo Xavier Basaldúa en su clasificación de autonomía, cumple con las cinco clases.
-      CIENTÍFICA: Porque tiene un objeto de estudio sólo o único (el tránsito de mercancías entre un estado a otro)
-      JURÍDICA: Porque tiene un conjunto orgánico de normas (todas las leyes que regulen el tránsito de mercancías entre un estado a otro)
-      LEGISLATIVA: Porque el legislador tuvo a bien separar en un sólo cuerpo las normas relacionadas (Ley Aduanera)
-      JURISDICCIÓN: Porque se crean tribunales especializados para conocer de la materia (Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa)
-      DIDÁCTICA O DOCENTE: Porque existe una disciplina propia que se enseña en un aula.

1.4.     EL DERECHO ADUANERO Y SUS RELACIONES CON OTRAS DISCIPLINAS
No obstante que es autónomo el Derecho Aduanal se relaciona con más áreas del derecho tales como:
-      DERECHO CONSTITUCIONAL: Porque en la constitución establece la facultad de establecer impuestos al comercio exterior.
-      DERECHO ADMINISTRATIVO: Porque existen atribuciones y facultades conferidas al personal de gobierno encargado de la fiscalización del comercio exterior.
-      DERECHO FISCAL: Porque el interés principal es la recaudación de contribuciones
-      DERECHO FINANCIERO: Porque se va a regular la balanza de pago y de comercio.
-      DERECHO PENAL: Porque se castigará todo acto o hecho contrario a la Ley Aduanal, en dicha materia.
-      DERECHO INTERNACIONAL: Porque determina las zonas de integración aduanera como son las áreas de libre comercio.
-      DERECHO ECONÓMICO: Porque el Estado busca que el particular obtenga un fin económico (incentivación)
-      DERECHO PROCESAL: Porque existe una normatividad procesal para establecer las actividades en dicha materia
-      DERECHO CIVIL: Porque incide en los diversos principios o doctrinas del derecho civil como la personalidad, la obligación, la propiedad, etc.
-      DERECHO MERCANTIL: Porque de igual forma incide en los diversos principios y doctrinas del derecho mercantil como los comerciantes, los títulos de crédito, los manifiestos de carga, etc.

1.5.     BASE CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ADUANERO MEXICANO
Se encuentra en los artículos 31 fracción IV, 73 fracciones VII, XXIX y XXX; 89 fracción XIII, 117 Fracciones IV, V, VI y VII; 118 Fracción I y 131 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

-      FACULTADES DEL PODER LEGISLATIVO:
o   73 fracciones VII, XXIX y XXX: Se refiere a la facultad de crear contribuciones

-      PROHIBICIONES DE LOS ESTADOS:
o   117 Fracciones IV, V, VI y VII: Se refiere a la prohibición de gravar más de lo establecido las mercancías o por su paso entre los estados de la república mexicana
o   118 Fracción I; Se refiere a la facultad exclusiva del Federal para imponer contribuciones de importación y exportación y no a los Estados

-      FACULTADES DEL PODER EJECUTIVO:
o   131: Se refiere a la facultad otorgada al Ejecutivo de poder gravar en materia de importación, exportación y tráfico en caso de que se estime urgente.
o   89 fracción XIII: Se refiere a la habilitación de puertos y creaciones de aduanas

-      OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:
o   31 fracción IV: Contribución al gasto público



1.6.     FUENTE DEL DERECHO

La palabra Fuente proviene del latin  “fons”, “fontés” y esta a su vez de “fundo” “dere” que significa derramar.
Es decir es de donde brota, emerge o se derrama el agua, para nuestra materia será donde surge el Derecho Aduanero.


CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO:

-      HISTÓRICAS: Son de donde se adquieren conocimientos históricos del derecho, como son los papiros, las tablillas, etc.
-      MATERIALES, REALES O SOCIALES: Son aquellos fenómenos de carácter social que producen normas jurídicas, como son las huelgas, los paros, etc.
-      FORMALES: Son las manifestaciones del derecho, como son las jurisprudencias. Y se pueden clasificar en:
o   Directas: Que encierran una norma jurídica (no matar)
o   Indirectas: Que interpretan una norma jurídica (el acto de privar de la vida a una persona)
§  Principales: Por el rango que de manifestación en el Derecho Positivo de un país (legislación que hable del secuestro)
§  Secundarias: Por el orden señalado por la fuente principal (jurisprudencia que hable de la privación de la libertad)
·         Derivativas: Cuando determina como se llevará a cabo el derecho positivo (ley de armas y explosivos)
·         Originarias: Que surgen del propio derecho pero por ser vigentes y efectivas (Codigo penal en su parte de portación de armas)

1.7.     PROCESO LEGISLATIVO
El proceso legislativo es una fuente formal principal y directa y consiste en la facultad del legislativo para poder crear la Ley, se dice que el Derecho Aduanal emana del proceso legislativo, pues como ya se advirtió en materia Constitucional faculta a dicho poder la creación de Leyes en esa materia.
Dicho proceso consiste en:
-      INICIATIVA: Es el proyecto de una ley que se somete a consideración del Congreso de la Unión, estando facultados a ello el Presidente de la República Mexicana, los Diputados y Senadores y las Legislaturas de los Estados.
-      DISCUSIÓN: La iniciativa es presentada en una de las cámaras siendo la que recibe la de origen y una vez que discuten la iniciativa y es aprobada pasa a la otra cámara la cual se le denomina Revisora, porque también discutirá sobre la misma iniciativa ya aprobada por la cámara de origen
-      APROBACIÓN: Una vez aprobada por ambas cámaras pasa al Congreso de la Unión para su aprobación en el cual se votará su aplicación.
-      SANCIÓN: Es la aceptación que de la ley hace el Ejecutivo del Estado procediendo a imponerle sanción.
-      PUBLICACIÓN: Es la forma en que se da a conocer la ley que en el caso concreto será por medio del Diario Oficial de la Federación.
-      INICIACIÓN DE LA VIGENCIA: Consiste en la entrada en vigor o aplicación de la ley, la cual puede suceder de tres formas:
o   SUCESIVO: A los 3 días posterior a su publicación en el Diario Oficial de la Federación y se concederá un día más por cada 40 kilómetros o fracción que exceda de la mitad de 40 km. Del lugar en donde fuera publicado.
o   SIMULTÁNEO: Cuando la propia ley fija el momento en que se ha de cumplir, siempre y cuando sea posterior a su publicación
o   VACATIO LEGIS: Como en el simultáneo la ley establece el momento de su vigencia pero entre la publicación y la vigencia existe un  tiempo considerable para que los ciudadanos conozcan y analicen la ley.
1.1.     PROCESO CONSUETUDINARIO
Se refiere a la costumbre, entendiendo esta, desde un punto de vista jurídico, como la repetición de un acto por los individuos y su adecuación a un caso en concreto.
Existiendo las siguientes tipos de costumbres, desde dos puntos de vista:

Proceso Consuetudinario
Primera

Interpretativa o Secundum Legem


Introductiva o Praeter Legem


Derogativa o Contra Legem






Delegante

Segunda

Delegada



Derogatoria






·         INTERPRETATIVA O SECUNDUM LEGEM: Cuando la costumbre es interpretativa o aclarativa
·         INTRODUCTIVA O PRAETER LEGEM: Cuando integra o completa a la Ley.
·         DEROGATIVA O CONTRA LEGEM: Cuando es contraria a la propia Ley.
o   DELEGANTE: Si es la principal fuente jurídica (artículo 2 y su apartado A de la CPEUM)
o   DELEGADA: Cuando la Ley determina que la costumbre es supletoria
o   DEROGATORIA: Cuando la costumbre pretende derogar a la Ley.

1.2.     PROCESO JURISPRUDENCIAL

Reiteración de criterios
Jurisprudencia

Contradicción de tesis


Sustitución

Consiste en la creación de Jurisprudencia, definiéndose ésta como el conjunto de Tesis (interpretaciones de la ley) Judiciales importantes, uniformes en su criterio y no interrumpidos con otro en contrario.
Su aplicación es supletoria pero en materia de amparo es obligatoria (artículo 217 párrafo segundo de la Ley de Amparo)
La Jurisprudencia surge de tres formas:
·         REITERACIÓN DE CRITERIOS: Se refiere a cinco criterios en el mismo sentido sin ninguno en contra
·         CONTRADICCIÓN DE TESIS: Cuando existen criterios discrepantes entre los criterios de las salas o los tribunales la SCJN dirimirá los mismos.
·         SUSTITUCIÓN: Cuando exista una jurisprudencia por reiteración que no sea emitida por el Pleno o al dirimir sobre una contradicción de tesis, podrá sustituir otra Jurisprudencia.

1.3.     LA DOCTRINA
Son los estudios de carácter científico jurídico realizados por estudiosos de esta ciencia para sistematizar el derecho.
No existe tanta doctrina en el Derecho Aduanero.
1.4.      LOS PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO
Son verdades jurídicas notorias, indubitables, de carácter general, consignadas en nuestras leyes.
Siendo de carácter obligatorios de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 último párrafo de la CPEUM
1.5.     LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Son la auténtica Fuente de Derecho Aduanero al ser los pactos que celebra el Presidente de la República con diversos Estados, siempre y no contravenga a la Constitución Federal y sea aprobado por el Senado.
El artículo 133 de la CPEUM, establece que es la Ley Suprema.


1.13 TEORÍAS DE LAS FORMAS DE INTEGRACIÓN ADUANERA
Se refiere a la idea de conjuntar y unificar esfuerzo en el Derecho Aduanero, suprimiendo las líneas de aduanas interiores que agravan la mercancía bajo la figura de Derecho Acabalatorio.
Por lo que se establece que históricamente se da de tres formas:
Formas de Integración Aduanera
Cooperación





Integración

Tipos

Global u Horizontal


Sectorial o Vertical







Formas
Sistema de Preferencias Aduaneras


Área Libre de Comercio



Unión Aduanera



Mercado común o Unión Económica

Unificación





·         COOPERACIÓN: Entre dos o más Estados se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común, sin que menoscabe su libertad o soberanía. (Tratados Internacionales)
·         INTEGRACIÓN: Consiste en que entre dos o más Estados ceden algunas de sus prerrogativas soberanas para crear una zona diferente e independiente a la de sus miembros en donde pueden circular libremente mercancías. (Tratados de libre comercio)
Tipos de Integración:
o   GLOBAL U HORIZONTAL: Comprende la suma de las actividades de una zona determinada. (Industria minera)
o   SECTORIAL O VERTICAL: Comprende sólo uno o varios sectores económicos del área que se integra. (Respecto a la tuna y el jitomate)
Formas de Integración:
o   SISTEMA DE PREFERENCIAS ADUANERAS: Es la forma de integración en el cual un conjunto de territorios aduaneros se conceden entre sí una serie de ventajas no extensibles a terceros.
o   ZONA O ÁREA DE LIBRE COMERCIO: Consiste en la abolición de aranceles.
o   UNIÓN ADUANERA: Consiste en eliminar el arancel entre los Estados miembros, pero también se crea un TEC (Tarifa Exterior Común, es decir, se ponen de acuerdo dichos Estados para establecer el arancel para los Estados que no son miembros.
o   MERCADO COMÚN O UNIÓN ECONÓMICA: Es la llamada Unificación.
·         UNIFICACIÓN: Es la forma más elevada de integración en donde existe una fusión completa de los Estados. (Unión Europea)
II. TESIS HISTÓRICA DEL DERECHO ADUANERO
2.1. Definición etimológica
Existen diferentes tipos de etimologías que se le atribuyen a la palabra Aduanero, las cuales son:
Lenguaje
Palabra
Significado
Latín
Divanum
Divana
Duana
Aduana
La casa donde se recogen los derechos
Aduayán
Libro de cuentas
Árabe
Ad-diwá-nar
El registro
Griego
Soxa
Recaudación
Italiano
Duxana
El derecho de entrada por las mercancías al dux de Venecia
Francés antiguo
Dovana o
Douvana
Derecho como tributo o arancel

2.2. Las aduanas en la antigüedad
Surgen a partir del comercio ambulante que se llevaba a cabo y la formación de comunidades que se dedicaban exclusivamente a esta actividad.
LUGAR
VENDEDOR
MERCANCÍA
IMPUESTO
ADUANA
India
Vaysias
N/A
N/A
Pasos fronterizos
China
N/A
Seda, sal y herramientas de hierro
N/A
Ruta de la seda
Egipto
N/A
N/A
Derecho de puertas
N/A
Siria
N/A
Lana y estaño
Al exportar 1/120, al importar 1/29, ambos sobre el valor de la mercancía
N/A
Babilonia
Damqarum
N/A
Una décima parte del producto importado
N/A
Fenicia
N/A
N/A
Se gravan la entrada y salida de mercancía
N/A






2.3. India
El comercio era efectuado por los “Vaysias”
Se crearon pasos fronterizos para la recaudación de los tributos por la introducción o extracción de mercancías.

2.4. China
Se exportaban productos como seda, sal y herramientas de hierro
Se crearon rutas comerciales como la “de la seda”.
2.5. Egipto
Por medio de las caravanas o los barcos del Faraón se realizaba el comercio de importación y exportación.
El tributo por la importación y exportación se denominaba “derecho de puertas”.

2.6. Siria
Se exportaba principalmente lana y estaño (annakum)
Al salir de Asur pagaban un impuesto de 1/120 del valor de las mercancías a un funcionario llamado Limmu.
A la entrada de Kanesh se pagaba 2/65 sobre el valor de la mercancía.

2.7. Babilonia
El comercio se realizaba en el caudaloso río Éufrates y se pagaba un tributo solo por la mercancía que se importaba.
El pago era la décima parte de los productos importados que realizaban los mercaderes llamados “Damqarum”
2.8. Fenicia
Se crearon centros de comercio y depósitos de mercancías.

Crea un sistema impositivo que grava la entrada o salida de mercancías a su territorio.

APÉNDICE
ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES
Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
I. Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.
II. Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.
III. Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
V. Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras en los términos establecidos en esta Constitución.
VI. Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades, salvo aquellos que corresponden a las áreas estratégicas, en términos de esta Constitución. Para estos efectos las comunidades podrán asociarse en términos de ley.
VII. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos derechos en los municipios, con el propósito de fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas como entidades de interés público.
Artículo 14.
En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la letra o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta se fundará en los principios generales del derecho.
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV.     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
VII.        Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto.
XXIX.     Para establecer contribuciones:
1o.   Sobre el comercio exterior;
        2o.   Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27;
3o.   Sobre instituciones de crédito y sociedades de seguros;
4o.   Sobre servicios públicos concesionados o explotados directamente por la Federación; y
5o.   Especiales sobre:
                a)     Energía eléctrica;
                b)    Producción y consumo de tabacos labrados;
                c)     Gasolina y otros productos derivados del petróleo;
                d)    Cerillos y fósforos;
                e)     Aguamiel y productos de su fermentación; y
                f)     Explotación forestal.
                g)    Producción y consumo de cerveza.

Las entidades federativas participarán en el rendimiento de estas contribuciones especiales, en la proporción que la ley secundaria federal determine. Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los Municipios, en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

XXX.      Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
XIII.   Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación.

Artículo 117. Los Estados no pueden, en ningún caso:
IV.     Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V.      Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI.     Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros, con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la mercancía.
VII.    Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen diferencias de impues (sic DOF 05-02-1917) o requisitos por razón de la procedencia de mercancías nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta procedencia.

Artículo 118. Tampoco pueden, sin consentimiento del Congreso de la Unión:

I.                   Establecer derechos de tonelaje, ni otro alguno de puertos, ni imponer contribuciones o derechos sobre importaciones o exportaciones.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

ARTÍCULOS DE LA LEY DE AMPARO
Artículo 217.


La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

Comentarios

  1. Un buen aporte (Y) saludos. desde Perú.

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  2. Un buen aporte (Y) saludos. desde Perú.

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  3. Recomendatorios, los derechos aduaneros,

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  4. Me agrada mucho esta página y me facilita demasiado mi trabajo

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  5. MIL GRACIAS ME SALVA LA VIDA CON LAS TAREAS.

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  6. Muy interesante artículo para reforzar los conocimientos y para introducir a otros.
    Soy parte de un Agente de Aduanas, si desean exportar o importar, estoy a la orden y al día con todo los temas. Este es mi correo: Nakaryescalona@atmaduanas.com
    Saludos.

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