Derecho Económico


BIBLIOGRAFÍA:
“Introducción al estudio de Derecho Económico”

Autor: Jorge Witker

Editorial: Mc Graw-Hill


https://drive.google.com/open?id=0B0caKwN-G35jd21xZzdqVUZmUmc


TEMA I. CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO ECONÓMICO

1.1. Derecho de Economía y Derecho Económico

El Derecho de economía va a estar relacionado con la política económica que el Estado va a sugerir durante su ejercicio mientras que el Derecho Económico sólo le va a interesar los mecanismos económicos que surjan en un país

1.2. Definición de Derecho Económico

En palabras de Dario Munera Arango, el derecho económico es el conjunto de principios y de normas jurídicas que regulan la cooperación humana en las actividades de creación, distribución, cambio y consumo de la riqueza generada por un sistema económico

1.3. Objeto de Derecho Económico

Tiene por objeto las normas jurídicas que enmarcan los comportamientos económicos de agentes y operadores esenciales privados, tutelando intereses generales con criterio de economicidad y simplificación.

1.4. Sujetos de Derecho Económico

Son los Agentes Económicos.

Se entiende por Agente Económico, quien actúa en la producción, distribución, circulación y consumo de los bienes y servicios.

- Personas Jurídicas Estatales

- Distribuidores para el mercado

- Toda persona natural o jurídica,capaz de actos jurídicos que interviene en el procesoeconómico

- Toda persona, natural o jurídica, capaz de actos jurídicos que interviene en el proceso económico.


- El Estado como director o rector



TEMA II. EL DERECHO ECONÓMICO EN LOS SISTEMAS ECONÓMICOS DEL SIGLO XX


El sistema económico es el conjunto de estructuras complejas (órganos) que tienen como fin una relación correcta ante el principio de escases.

El principio de escases consiste en la ilimitada necesidad de la colectividad y los limitados recursos naturales que existen para satisfacerlas.

Este principio se resuelve desde tres interrogantes

1.- ¿Qué producir?

2.- ¿Cómo producir?

3.- ¿A quién producir?



Bajo este principio han surgido tres tipos de sistemas económicos.

1.- Sistema capitalista liberal (economía de mercado).- Responde las preguntas siempre a favor de los grandes capitales o las personas que tienen el dinero para pagar el producto; ¿qué producir? Lo que demandan, ¿cómo producir? De acuerdo a los medios de los propios capitalistas ¿a quién producir? A los dueños de las riquezas.

2.- Sistema colectivista socialista (economías centralmente planificadas). Responde las preguntas siempre a favor de todos pero ante el mismo principio el Estado toma la tutela y da a todos lo mismo pero muy poco; ¿qué producir? Lo que puede el Estado dar a todos, ¿cómo producir? De acuerdo a los medios del propio Estado ¿a quién producir? A toda la colectividad.

3.- Sistema mixtos duales (economías del sector público y privado). Responde las preguntas siempre a favor de la colectividad o las personas que tienen el dinero para pagar el producto; ¿qué producir? Lo que demandan ambos grupos, ¿cómo producir? De acuerdo a los medios de los propios capitalistas y del Estado ¿a quién producir? A la colectividad y a los dueños de las riquezas.



2.1. De la intervención a la participación del Estado en la actividad económica

La intervención del Estado en la Economía surge como el instrumento temporal por el cual el poder público penetra al sistema económico, para corregir las contradicciones y crisis internas del sistema económico liberal.
Este proceso participativo de intervención, generalmente legislativo, no siempre coactivo, sino de coerción indirecta (estímulos) se traduce en programas de ayudas, subvenciones articuladas en la política de fomento, planes de desarrollo, etc., que ponen también en marcha la participación privada en la actividad económica, mediante juntas, consorcios, empresas mixtas, etc.
Históricamente dicha intervención (en el siglo XX) utiliza 3 técnicas:


1.- La técnica de policía: Consiste en el resguardo externo que el Estado efectúa a los agentes privados de la actividad económica (protección y seguridad jurídica a la actividad empresarial privada).


2.- La técnica de fomento: Consiste en el establecimiento de apoyos tributarios, financieros y crediticios, a las actividades económicas privadas.


3.- La técnica del servicio público: Consiste en la ejecución de actividades o prestación de servicios que por su naturaleza no interesan al sector privado, pues son consustanciales a las funciones del Estado (defensa, administración de justicia, salud y educación).


Sin embargo, al contar con diversos problemas se fueron especializando esas tres técnicas y teóricamente sólo existen dos tipos de intervención:


1.- Directiva.- El Estado dirige la política económica a través de los instrumentos directos e indirectos, es decir, es quien dirigirá la economía en un aspecto estratégico.


A) Instrumentos Directos.- Los concernientes a la labor exclusiva del Estado (política monetaria, fiscal, comercio exterior)


B) Instrumentos Indirectos.- Los concernientes a la intervención parcial del Estado. (políticas salariales, de empleo)


2.- Directa.- Es la intervención participativa de ejecución, por lo cual el Estado es un sujeto económico más que actúa y dirige actividades económicas, es una intervención estatal administrativa, pues generalmente se traduce en acciones realizadas a través de empresas públicas, esta sucede por participación en situación de competencia y por sustitución de actividades económicas privadas.



2.1. Por participación en situación de competencia: Surge cuando el Estado ayuda a cierta industria privada a efecto de que se logre una adecuada competencia en el mercado. (automotriz)



2.2. Por sustitución de actividades económicas privadas: Surge cuando por el Estado realiza actividades propias de una industria privada (PEMEX, Satélites)

Artículo 28. …
No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. 
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Ahora bien, estas dos acciones en la gestión pública se advierten en dos tipos de organizaciones:


Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

A) Centralizada.- Consiste en la ejecución del estado en forma exclusiva. La principal cualidad de la centralización de administrativa, es que las entidades centralizadas se encuentran relacionadas entre sí por un vínculo jerárquico constante. En la cúspide de la administración pública centralizada se encuentra el Presidente de la República y subordinados a él se localizan todos aquellos órganos públicos inferiores. Las ordenes y la toma de decisiones de la administración pública centralizada descienden invariablemente del órgano mayor al inferior, de tal manera que todas las entidades administrativas guardan un orden y obedecen a los imperativos que emite la cúspide de la organización central. (Todas las Secretarias: SE)


B) Descentralizada.- Consiste en la ejecución del Estado en forma parcial. Los organismos desconcentrados dependen en todo momento del órgano administrativo al que se encuentran subordinados, sin embargo, el organismo no guarda una relación de subordinación jerárquica respecto a los otros órganos que forman parte de la administración pública central. (Paraestatales: PEMEX)



2.2. El derecho en la economía del mercado libre

Como mercado libre debemos entender que la economía se encuentra en manos de la industria privada y por lo tanto los capitalistas (como lo menciona Marx) son los dueños de los medios de producción.

El derecho en este sistema económico busca:

1.- Privilegiar más las normas de los tratados internacionales que las vigentes en las propias constituciones políticas.

2.- El derecho nacional es relegado por un derecho regional (internacional)

3.- El ciudadano adscrito a su país, debe asimilarse con ciudadanos extranjeros en igualdad de condiciones (trato nacional)

4.- Las mercancías y los servicios ceden lo nacional a lo regional (internacional)

5.- Los mercados se regulan por leyes y reglamentaciones regionales o internacionales (competencia, prácticas desleales, propiedad intelectual, normas, ecología, tributos, moneda, etc)

6.- Los litigios y controversias que eran competencia casi exclusiva de los tribunales de jurisdicción internas, se resuelven mediante soluciones de conflictos privados. El arbitraje, la conciliación y los sistemas de expertos (páneles) reemplazan a los sistemas judiciales clásicos.

7.- La revolución de los servicios alcanza a las profesiones jurídicas y e trato nacional a abogados y despachos extranjeros.


2.3. Formas de intervención, orientación, concentración y planeación.

Las formas de intervención ya se establecieron en temas anteriores, pero se cree que son propias de los sistemas del mercado liberal, por lo que los principios de las economías mixtas son la orientación, la concentración y la planeación.

a) ORIENTACIÓN: El estado deja de intervenir para asumir un papel de promotor del crecimiento económico. (artículo 25 CPEUM)
Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. 


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 


b) CONCENTRACIÓN: El Estado evita los monopolios para que existan suficientes proveedores que puedan satisfacer las necesidades de los consumidores (artículo 28 1er párrafo CPEUM)

Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. 


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c) PLANEACIÓN: Constituye una intervención deliberada basada en un conocimiento racional mínimo del proceso socioeconómico y político de un país. (artículo 26 CPEUM)

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. 


Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


TEMA III ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONÓMICO

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3.1. Antecedentes del Derecho Económico en México (1810 – 1917)


El derecho económico en México adquiere relevancia constitucional a partir de la Carta de Querétaro en 1917, anterior a la carta de Weimar (1919), en la cual establece la propiedad como función social y pilar esencial del sistema de economía mixta que ha construido en su evolución social y política (Artículo 27 Constitucional propiedad originaria – sistema socialista – y propiedad privada – sistema capitalista)


Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


De igual forma en la creación de la riqueza se encuentra la dualidad de los sistemas económicos en el artículo 5 constitucional


Artículo 5 A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

El Estado busca democratizar la economía artículo 3 inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos


Artículo 3 …
a) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;

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3.2. Antecedentes del Derecho Económico en Europa (1ra y 2da Guerra Mundial)

- El Derecho Económico es su formación teórica se desarrolla principalmente en Alemania a Italia.

- En función de las guerras mundiales se ha cambiado al derecho económico por las crisis que siguieron de las posguerras.

- Por lo que el derecho económico surge en tiempos de paz, aunque primordialmente en países ganadores

- En medida de los cambios sociales hay cambios económicos y por ende cambia el Derecho Económico

- El Estado tiene funciones planificadoras.

PRIMERA GUERRA MUNDIAL

- Producción – mínima

- Distribución de intercambios – mayor

- Financiamiento – Deuda

- Empresa – Creación en diversos países que no intervinieron



3.3. Las grandes transformaciones tecnológicas y estructurales del mundo contemporáneo


- Surge el comercio internacional al fomentarse las importaciones y exportaciones

- Sin embargo para bajar el precio de las mismas como primer punto lo que se hace es importar la materia inicial (componentes, piezas), en los países de exportación y se paga por la maquila

- Como segundo punto se daría la globalización que significa la unificación de mercados.



3.4. Transformación de la empresa

EMPRESA: Es la unidad de producción o de cambio basada en el capital y que persigue la obtención de beneficios mediante la explotación de la riqueza, de la publicidad, el crédito, la propiedad intelectual, etc.

Elementos de una empresa mercantil:

a) Fin lucrativo

b) Capital
c) Trabajo


3.4.1. Empresa individual

También se le denomina familiar, y son de las llamadas pequeñas o microempresas y actualmente Pymes, las cuales se constituyen por menos de 250 trabajadores y son impulsadas por el gobierno para la creación de empleos y el trabajo autosuficiente en un sector mediano de producción. Por lo regular su régimen fiscal es persona física con actividad empresarial.


3.4.2. Empresa societaria o jurídica

Es aquella administrada por uno o varios socios regida por estatutos contenidos en un contrato en donde se establece la forma en que operará, los términos y las condiciones de su disolución y liquidación.


La primera diferencia entre este tipo de empresas es precisamente las sociedades y las asociaciones, siendo las primeras constituidas por “socios” y la segunda por “asociados” y que la primera su fin es lucrativo y la segunda no.



SOCIEDADES
ASOCIACIONES
CIVILES
MERCANTILES
CIVILES
Código Civil del Edo. Méx.

Artículo 7.909.- La sociedad civil se constituye mediante un contrato, por el cual los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común de carácter preponderantemente económico, que no constituya una especulación comercial, mediante la aportación de sus bienes o industria, o de ambos, para dividir entre sí las ganancias y pérdidas.
Ley General de Sociedades Mercantiles

I.- Sociedad en nombre colectivo.

Artículo 25.- Sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales.
Ej. “Enrique Ramos y Compañía” o “Enrique Ramos y Cía.”
  
II.- Sociedad en comandita simple;

Artículo 51.- Sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.
Ej. “Cobre y bronce Sociedad en Comandita” o “Cobre y bronce S. en C.”

III.- Sociedad de responsabilidad limitada;

Artículo 58.-  Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
Ej. “Embaces y Embalajes Sociedad de Responsabilidad Limitada” o “Embaces y Embalajes S. de R. L.”

IV.- Sociedad anónima;

Artículo 87.-  Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones.
Ej. “Dina Camiones Sociedad Anónima” o “Dina Camiones S. A.”

V.- Sociedad en comandita por acciones.

Artículo 207.- La sociedad en comandita por acciones, es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.
Ej. “Recicla Sociedad en Comandita por Acciones” o “Recicla S. en C. por A.”

VI.- Sociedad cooperativa.

Ley General de Sociedades Cooperativas.

Artículo 2.-  La sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
Ej. “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual Sociedad Cooperativa Limitada” o “Sociedad Cooperativa Trabajadores de Pascual S. C. L.”

Código Civil del Edo. Méx.

Artículo 7.885.- La asociación civil es un contrato por el cual se reúnen de manera que no sea enteramente transitoria, dos o más personas, para realizar un fin común y que no tenga carácter preponderantemente económico.

Y por lo que respecta a las diferencias entre cada tipo de sociedad mercantil, sucede de la siguiente forma:



SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITAL
RESPONSABILIDAD
Sociedad en Nombre Colectivo o “y Cia.”
Aportaciones
Ilimitada
Sociedad en Comandita Simple o “S. en C.”
Aportaciones
Ilimitada y de otros comanditos que no tienen responsabilidad.
Sociedad en Responsabilidad Limitada o “S. de R. L.”
Aportaciones
Limitada
Sociedad Anónima o “S. A.”
Acciones
Limitada
Sociedad en Comandita por Acciones o “S. en C. por A.”
Acciones
Ilimitada y de otros comanditos que no tienen responsabilidad.
Sociedad Cooperativa (limitada o ilimitada) o “S. C. L.” “S. C. I.”
Cooperaciones
Solidaria

Sociedades de Capital Variable.

Todas las sociedades, excepto la cooperativa puede además constituirse como de Capital Variable

Ley General de Sociedades Mercantiles Artículo 213.- En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo.

Ej. “Diconsa Sociedad Anónima de Capital Variable” o “Diconsa S. A. de C. V.”



3.4.3. La empresa y la diversificación de la propiedad

Actualmente se establece que quienes manejan las empresas, no son ni los propietarios ni los accionistas, sino los llamados “management” que no es otra cosa que los administradores quienes en realidad toman las riendas de una empresa, para hacerla crecer.

Por lo que los accionistas pueden no inmiscuirse en los asuntos de la empresa y aun así percibir ganancias, siendo de tal forma que la propiedad de la empresa puede ser pluricultural o incluso mixta (inversión estatal y privada) sin que ello afecte la propia empresa.



3.4.4. La empresa global

Son las llamadas empresas transnacionales o multinacionales, las cuales son un conjunto de sociedades funcionando al mismo tiempo en varios países y por tanto, bajo diferentes leyes y jurisdicciones nacionales, pero unido por un lazo vertical de control entre la sociedad matriz y las sociedades filiales


3.5. Ciencia y tecnología galopantes

Se refiere a la velocidad con la que la ciencia y la tecnología avanzan y que por ende las personas tiene que saberlas dominar lo cual de igual forma cambia la forma de producción de bienes y servicios y con ello el tipo de empresas.


TEMA IV. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ECONÓMICO

4.1. Humanista

El derecho económico tiene como centro al hombre. Sus normas no tienen relación con los “ajustes estructurales” que limitan el gasto público y contienen los salarios, mientras los precios crecen en favor del capital.


4.2. Dinámico

Con el proceso de la globalización, las normas cambian y se adaptan a los cambios tecnológicos y productivos.

Ese dinamismo es distinto a la globalización. Por tanto los subsidios para impulsar a las pequeñas empresas y a los productores agrícolas serán dinámicos y oportunos para los países en desarrollo, mientras serán desleales e injustos para los productores de los países desarrollados de la pista rápida de la globalización.


4.3. Complejo

El derecho económico contemporáneo muestra facetas duales. Así, normas del GATT (sustituido por la Organización Mundial del Comercio) que liberan los mercados para las exportaciones de los países en desarrollo, coexisten junto a normas que sancionan a las empresas estatales estratégicas que son vitales para el crecimiento económico de los países de la pista lenta.


4.4. Nacional e internacional

El derecho económico mexicano se conforma por normas internas (arts. 3, 5, 25, 26, 27 y 28 de la carta fundamental); por normas zonales (los XXII capítulos del TLCAN que otorga trato nacional, trato de nación más favorecida y principio de transparencia a las empresas y ciudadanos de Estados Unidos y Canadá en el territorio mexicano), e internacional, las normas del Fondo Monetario Internacional, la OMC, la OCD (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico), etc., que encuadran los compartimentos de gobernantes y gobernados en México.

4.5. Concreto

El derecho económico es concreto, pues su basamento constitucional y sus legislaciones secundarias se aplican a relaciones económicas que tienen como escenario el territorio nacional y zonal, Lo teórico en el derecho económico se plasma en los objetivos metajurídicos que están en los sistemas de economía mixta, como el vigente formalmente en México.

4.6. Multidisciplinario

El término multidisciplinario hace referencia a que el derecho económico puede ser analizado desde diferentes áreas del conocimiento humano, es decir, por su misma naturaleza presenta implicaciones de tipo económico, jurídico, político, etc. Ello plantea el principal problema en las negociaciones internacionales, que es el lograr armonizar las diferentes posturas e intereses de los países que en ellas intervienen, por los aspectos antes señalados.

4.7. Instrumento para el cambio social

Solamente surge cuando una norma protege a los consumidores, protege el empleo productivo y fomenta la expansión de industrias nacionales, lo cual concluye como una transformación productiva que genera crecimiento económico sustentable con equidad y justicia social.






TEMA V ORGANIZACIÓN ECONÓMICA DEL ESTADO MEXICANO


5.1. Constitucionalización del Derecho Económico en México

El Derecho Económico en México tiene principalmente su fundamento en la Constitución, ya que establece:
·         Economía mixta (dualista) Artículos 5, 11 y 16
·         La rectoría del Estado (orientación) Artículo 25
·         La planeación económica (planeación) Artículo 26
·         La propiedad (propiedad originaria y dualista) Artículo 27


5.2. Facultades del Congreso de la Unión en materia económica

Artículo 73
·         Imponer contribuciones (fracción VII)
·         La celebración de empréstitos (fracción VIII)
·         Impedir al comercio con restricciones entre Estados (fracción IX)
·         Para la legislación de diversos materiales considerados más importantes (fracción X)
·         Para crear y suprimir empleos públicos (fracción XI)
·         Para establecer casas de moneda y su legislación (fracción XVIII)
·         Para la enajenación, ocupación y fijar precio de terrenos baldíos (fracción XIX)
·          Para legislar sobre la Fiscalización superior de la Federación (fracción XXIV)
·         Para establecer las aportaciones económicas del Estado para la educación (fracción XXV)
·         Para legislar respecto a la contabilidad gubernamental (fracción XXVIII)
·         Para establecer contribuciones (fracción XXIX)
·         Para expedir leyes de planeación nacional del desarrollo económico (fracción XXIX – D)
·         Para expedir leyes para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones de orden económico (fracción XXIX – E)
·         Para expedir leyes referentes a la inversión mexicana e internacional (fracción XXIX- F)
·         Para expedir leyes en materia de Turismo (fracción XXIX- K)
·         Para expedir leyes respecto a la pesca (fracción XXIX- L)
·         XXIV – N


5.3. Facultades de la asamblea de representantes del Distrito Federal, en materia económica

Proviene de dos fuentes legales:
-      La Ley Orgánica de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal
o   Facultades de la Asamblea (Artículo 7)
§  Abasto y distribución de alimentos, mercados y rastros (fracción III)
§  Establecimientos mercantiles (fracción IV)
§  Comercio (fracción V)
§  Fomento económico y protección al empleo (fracción XIII)
§  Desarrollo agropecuario (fracción XIV)
§  Turismo (fracción XV)
o   Tiene la facultad de elaborar su propio proyecto anual de gastos el cual remite al Ejecutivo Federal para su incorporación al presupuesto de egresos del Distrito Federal (Artículo 17)

-      Estatuto de Gobierno del Distrito Federal
o   Facultades en materia económica (Artículo 42)
§  Aprobar la ley de ingresos y presupuesto de egresos del Distrito Federal (fracción II)
§  Formular el proyecto de presupuesto (fracción III)
§  Expedir normas sobre fomento económico (fracción VII)


TEMA VI. RECURSOS NATURALES


6.1. El Derecho Económico y los recursos naturales, renovables y no renovables

Los recursos naturales son aquellos elementos que sirven al hombre para satisfacer sus necesidades, los cuales son proporcionados por la naturaleza.

Los recursos naturales renovables son aquellos que se pueden restaurar por procesos naturales a una velocidad‍ superior a la del consumo por los seres humanos.

Los recursos naturales no renovables son aquellos que no pueden ser producidos, cultivados, regenerados o reutilizados a una escala tal que pueda sostener su tasa de consumo.

Existen 3 principios de política económica respecto a los recursos naturales, los cuales son:
1.- Derecho a la protección de los recursos naturales
2.- Derecho a un aprovechamiento racional de los recursos naturales, mediante instituciones como licencias, permisos, concesiones, etc.
3.- Ejercicio de facultades de policía administrativa que fomenta y controla actividades económicas.


6.2. Apropiación, exploración y aprovechamiento de los recursos naturales. Regímenes jurídicos establecidos en el artículo 27 constitucional.

APROPIACIÓN
EXPLORACIÓN
APROVECHAMIENTO
-           Propiedad originaria
-            Propiedad privada
-             (Modalidades en propiedad privada)
-           Regular medidas para ordenar los asentamientos humanos con la finalidad de lograr el equilibrio ecológico y el fomento de la agricultura, la ganadería, la silvicultura evitando la destrucción de los elementos naturales
-            Es de la nación el dominio directo de todos los recursos naturales, minerales derivados, entre otr
Estudios científicos
-      Expropiación
-      Regulación del aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación
-      Cuida su conservación 
-       


6.3. Enunciado de la Legislación Reglamentaria (objeto y sujetos de la Ley, autoridad competente y procedimiento) en materia de:


6.3.1. Hidrocarburos

Son compuestos orgánicos formados únicamente por átomos de carbono e hidrógeno (el petróleo).

LEGISLACIÓN REGLAMENTARIA del artículo 27 Constitucional:
Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios

OBJETO DE LA LEY
“Artículo 1. El Estado realizará las actividades que corresponden en exclusiva en las áreas estratégicas del petróleo, demás hidrocarburos y petroquímica básico, por conducto de Petróleos mexicanos y de los organismos descentralizados subsidiarios …”                             LOPMOS

SUJETOS DE LA LEY
- Petróleos Mexicanos (Artículo 2 LOPMOS)
- Pemex – Exploración y Producción (Artículo 3 fracción I LOPMOS)
- Pemex – Refinación (Artículo 3 fracción II LOPMOS)
- Pémex – Gas y Petroquímica Básica (Artículo 3 fracción III LOPMOS)
- Pémex –Petroquímica (Artículo 3 fracción IV LOPMOS)

AUTORIDAD COMPETENTE
Consejo de Administración (Artículo 6 LOPMOS)

PROCEDIMIENTO
Los actos jurídicos que celebren Petróleos Mexicanos o cualquiera de sus organismos subsidiarios se regirán por las Leyes Federales aplicables.
Los actos jurídicos internacionales, Pemex o sus subsidiarios podrán convenir la aplicación de derecho extranjero y la jurisdicción de tribunales extranjeros (Artículo 14 LOPMOS)


6.3.2. Energía Eléctrica

Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

OBJETO DE LA LEY
Corresponde exclusivamente a la nación, generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica. (artículo 1 LSPEE)

SUJETOS DE LA LEY
Los usuarios del servicio público

AUTORIDAD COMPETENTE
Secretaría de Energía, Comisión Federal de Electricidad

PROCEDIMIENTO
El señalado en las Leyes Federales.


6.3.3. Minerales radiactivos

Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear

OBJETO DE LA LEY
Regula todo lo relativo a los minerales radiactivos, el aprovechamiento de los combustibles nucleares y los usos en general de la energía nuclear (Artículo 1  LMN)

SUJETOS DE LA LEY

AUTORIDAD COMPETENTE
Secretaría de Energía, Comisión Nacional de Energía Atómica

PROCEDIMIENTO
El señalado en las Leyes Federales, pero en realidad no existe señalamiento de proceso alguno para esta área.


6.3.4. Pesca
Ley de Pesca

OBJETO DE LA LEY
Garantizar la conciliación, la preservación y el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros (Artículo 1  LP)

SUJETOS DE LA LEY
Los que se encuentren en embarcaciones con bandera mexicana y en las aguas de jurisdicción federal.

AUTORIDAD COMPETENTE
Secretaría de Pesca.

PROCEDIMIENTO
El señalado en las Leyes Federales, pero la Secretaría de Pesca puede resolver el recurso de revisión que se presente ante ella.


6.3.5. Forestal

Ley Forestal

OBJETO DE LA LEY
Regular y fomentar la conservación, protección restauración, aprovechamiento, manejo, cultivo y producción de los recursos forestales (Artículo 1  LF)

SUJETOS DE LA LEY
Los propietarios de los recursos forestales (ejidos, comunidades o personas físicas o morales).

AUTORIDAD COMPETENTE
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, Consejo técnico Consultivo Forestal y el Registro Forestal Nacional.

PROCEDIMIENTO
El señalado en las Leyes Federales, pero la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales puede resolver el recurso de revisión que se presente ante ella.


6.3.6. Minería

Ley de Minera

OBJETO DE LA LEY
Regula la exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos (Artículo 1  LM)

SUJETOS DE LA LEY
Las personas físicas de nacionalidad mexicana, los ejidos y comunidades agrarias y sociedades constituidas que el estado les otorgue concesiones.

AUTORIDAD COMPETENTE
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

PROCEDIMIENTO
El señalado en las Leyes Federales, pero la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial puede resolver recursos que se presente ante ella.


TEMA VII. LAS FINANZAS PÚBLICAS Y EL DERECHO ECONÓMICO COMO INSTRUMENTO DE LA POLÍTICA FISCAL PARA EL EQUILIBRIO DE LA ECONOMÍA

7.1. La acción financiera del Estado para el equilibrio de la economía.
Finanzas: Corresponden a una rama de la economía que estudia el movimiento del dinero entre las personas, las empresas o el Estado.
La acción financiera del Estado se le denomina FINANZAS PÚBLICAS

FINANZAS PÚBLICAS: Están compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. Siendo el gasto público la consumación de la riqueza y los impuestos la creación de la misma.


El equilibrio en la Economía Pública surge mediante el Derecho Económico, al ser quien regula la creación y consumación de la riqueza mediante un presupuesto.



7.2. Concepto de presupuesto y gasto público

Presupuesto: Es el medio legal por el cual se sirve el Estado para ordenar el mecanismo de sus gastos y de sus impuestos.

Aspectos fundamentales:
1.- Competencia exclusiva del Estado para su formulación, aprobación y ejecución.
2.- Señalamiento de objetivos de política económica más importantes que el Estado haya impuesto
3.- Evaluación de las erogaciones por realizar para alcanzar cada una de estas metas en varias posibilidades
4.- Una mediación aproximada de las aptitudes e intenciones de la comunidad para hacer frente al egreso total que implica el programa de gobierno
5.- Principio de legalidad tanto en materia de gastos como de ingresos
6.- Anualidad del presupuesto, característica que se une a la anualidad de los impuestos
7.- De naturaleza jurídica completa, al ser una Ley.
8.- Unidad del presupuesto, consistente en la agrupación de la totalidad de los gastos y recursos del Estado en un documento único e indivisible.
9.- Principio de universalidad, consistente en establecer los gastos y los recursos atendiendo a un importe bruto
10.- Principio de no afectación de recursos, que significa que los gastos deben ser generales y no especiales.
11.- Especificación de gastos, que si bien deben ser generales sí deben ser limitados en cada rubro y en caso de ser excesivos poder sancionar al propio Estado. (artículo 74 IV CPEUM)

GASTO PÚBLICO: Suma de los gastos realizados por las instituciones, entidades y organismos integrantes del sector público de una economía nacional.


7.3. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto público.


7.4. Ley de Deuda Pública.

Surge debido al creciente aumento de los gastos gubernamentales para atender las necesidades colectivas.

Finalidad: tiende a optimizar el uso de los recursos financieros que capte el sector público federal a través del crédito tanto interno como externo.

Fundamento Constitucional: Artículo 73 Fracción VIII que nos habla de los empréstitos.

Órgano regulador: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene a su cargo vigilar los créditos obtenidos a efecto de que se apliquen a planes productivos.


TEMA VIII.- DERECHO ECONÓMICO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Industria.- Es el conjunto de procesos y actividades que tienen como finalidad transformar las materias primas en productos elaborados o semielaborados.

Materia prima.- Son los recursos que se sustraen de la naturaleza o que son transformados para que más tarde se vuelvan a transformarán en bienes de consumo.


8.1. Política de fomento industrial

Se establece mediante tres premisas esenciales:
1.   Saneamiento de las finanzas públicas
2.   Privatización de las empresas paraestatales
3.   Apertura económica y comercial

8.2. Instrumentos jurídicos para el desarrollo económico (encaje legal, tasa de redescuento, monto de interés, operaciones de mercado abierto)

Encaje legal.-   Se refiere a la fracción obligatoria y mínima (requerida por la autoridad) de los depósitos de los ahorradores que los bancos comerciales deben mantener como reservas para poder atender los retiros de los depositantes. Es decir la proporción de los depósitos que los bancos no pueden prestar. El encaje legal es un requerimiento que el banco central puede hacer a los bancos y que generalmente se deposita en el banco central. En México no existe encaje legal.

TASA DE REDESCUENTO: Tasa de interés a la cual le cobra el banco central al banco comercial por reembolsarle parte del crédito que éste ha concedido a terceros.

MERCADO ABIERTO: Sistema de operaciones que consiste en compras y ventas de valores por parte del Banco emisor o central para aumentar o disminuir el dinero en circulación y según convenga a la situación del mercado de valores evitando así los movimientos fuertes en los cambios, no es ahora un sistema habitual y se da sólo en las grandes crisis bursátiles.

Subsidio.- Son los recursos federales que se asignan para apoyar el desarrollo de actividades prioritarias de interés general como son: proporcionar a los consumidores los bienes y servicios básicos a precios y tarifas por debajo de los del mercado o de los costos de producción, así como para promover la producción, la inversión, la innovación tecnológica o el uso  de nueva maquinaria, compensando costos de producción, de distribución u otros costos.

Estímulos fiscales.- Son prestaciones económicas, respecto a los impuestos, concedidas por el Estado a una persona o grupo de personas con el objeto de apoyarlas o fomentar su desarrollo económico o social.

-      Exención del pago de impuesto: Que el Estado le permite omitir su pago
-      Deducible de impuesto: Consiste en la disminución de la base gravable  mediante ciertos rubros los cuales son propiamente los deducibles de impuestos.


8.3. Problemas de transferencia de tecnología de inversión extranjera.

México al no contar con la capacidad económica suficiente para desarrollar tecnología innovadora se encuentra sumergido solamente en el estudio de la existente, es decir, es consumidor y no creador de nueva tecnología y, a la par, al no contar con la suficiente capacidad económica es mínimo lo que México invierte en tecnología extranjera provocando que en México contemos con tecnología rezagada o austera, limitándonos en todos los aspectos.


8.4. Medidas legislativas y administrativas del gobierno

Dentro de las medidas legislativas y administrativas que se relacionan con el fomento industrial

Ley del Banco de México “El Estado tendrá un banco central que será autónomo en el ejercicio de sus funciones y en su administración. Su objetivo prioritario será procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional, fortaleciendo con ello la rectoría del desarrollo nacional que corresponde al Estado. Ninguna autoridad podrá ordenar al banco conceder financiamiento”. (6to párrafo del artículo 28 de la CPEUM)

Ley Federal de Competencia Económica, regula las conductas de los comerciantes particulares a efecto de abolir los monopolios y las prácticas desleales.

Ley Federal sobre Metrología y Normalización, regula las medidas, escalas y calibración de las mismas en el sistema métrico.

Ley de inversiones extranjeras, “Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que ésta contribuya al desarrollo nacional”. (Artículo 1 de la LIE)

Ley de propiedad industrial, regula a la propiedad desde su inventiva hasta  su administración a efecto de generar una correcta competencia.


TEMA IX. EL DERECHO ECONÓMICO Y EL TURISMO


9.1. Turismo, como medio de intercambio cultural y como fuente de divisas.

La actividad turística es muy importante porque los viajeros extranjeros, constituyen una entrada de divisas que beneficia la economía nacional, además que dicho extranjero recibe la oportunidad de admirar la cultura local desde obras arquitectónicas prehispánicas, hasta el desarrollo actual de la urbe.


9.2. Ley Federal de Turismo

“… comprende los procesos que se derivan de las actividades que realizan las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos al de su entorno habitual, con fines de ocio y otros motivos” (Artículo 1 de la LFT)


9.3. Definición de turista

Un turista es aquella persona que se traslada de su domicilio habitual a otro punto geográfico, estando ausente de su lugar de residencia habitual más de 24 horas y realizando pernoctación en el otro punto geográfico.


9.4. Ley General de población

“Su objeto es regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social.” (Artículo 1 de la LGP)


9.5. Clasificación de turismo

Turismo fronterizo.- Se refiere a la planta turística que ofrece productos, y servicios con variedad y calidad al turista norteamericano
Turismo interno.- Se refiere a las campañas que permite a la población de un mismo país el esparcimiento y el fomento cultural que le va a provocar identidad hacia su país.

Turismo social.- Es un sistema de cooperación entre sindicatos y ladrones, para fomentar el turismo.

Comentarios

  1. muchas gracias maestro... su clase es muy amena!!

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  2. Muchas gracias por compartir esto!
    Me a sido de gran ayuda

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  3. es para mi muy grato aprender con esta enseñanza que entiendes sin tanto preámbulo ojala pudiera seguir haciendo este tipo de documentos gracias

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  4. Muchas gracias por compartir, me ha sido de gran ayuda...expresa sus ideas de forma clara y concretas.

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  5. muchas gracias, de verdad ha sido de gran ayuda el que comparta sus conocimientos, saludos

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  6. EXCELENTE, ME FUE MUY UTIL TODA ESTA INFORMACION.
    GRACIAS.

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  7. MUCHAS, GRACIAS NOS SIRVE DE GRAN UTILIDAD, ALGO QUE QUIERO RESALTAR, QUE USTED ES UNA PERSONA MUY SOLITARIA A FACILITARNOS ESTE FORMATO...

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