Régimen Jurídico de Comercio Exterior
Bibliografía
-
Comercio
Exterior de México, marco jurídico y operativo
Jorge witker
Gerardo Jaramillo
Editorial McGraw-Hill
-
Derecho del
Comercio Exterior
Jorge Alberto Witker
Velasxquez
Editorial Instituto de
Investigaciones Jurídicas de la UNAM
-
Régimen
Jurídico de Comercio Exterior
Jorge Witker
Laura Hernández
Editorial Instituto de
Investoigaciones Jurídicas de la UNAM
-
Régimen
Jurídico de Comercio Exterior
Jorge Witker
Joaquín Piña
Editorial McGraw-Hill
PREGUNTAS
ABIERTAS
1.- Diga
su concepto de Régimen Jurídico de Comercio Exterior
2.- Diga
la diferencia entre comercio exterior e internacional
3.-
Mencione que es mundialización, globalización e internacionalización
4.-
Mencione que es la Balanza de Pagos y la Balanza Comercial
5.- ¿Qué
es comercio?
6.- ¿Qué
es la competitividad?
7.- Qué
es el proteccionismo y el liberalismo
COMERCIO
EXTERIOR Y COMERCIO INTERNACIONAL
Comunmente se le da el sentido de sinónimo al
Comercio Exterior y al Comercio Internacional, sin embargo, tiene una singular
diferencia que es de apreciación.
El Comercio Exterior se refiere al intercambio
comercial que realizan dos Estados de los cuales uno de ellos se encuentra
fuera de donde se encuentra el expectador, es decir, a su exterior. En cambio
el Comercio Internacional se refiere al intercambio comercial que realizan dos
o más Estados sean los que sean, como si el espectador se encontrara en un
punto elevado en el espacio.
Por lo tanto, todo comercio que se ralize entre
México y cualquier otro Estado, se denominará Comercio Exterior, porque los
espectadores somos nosotros que nos encontramos en México y los demás Estados
se encuentran al exterior; así como los actos de comercio que realicen entre
ellos todos los demás Estados, es decir, exceptuando a México, se le denominará
Derecho Internacional.
MUNDIALIZACIÓN
Es un proceso
histórico que nace desde que se manifiesta la interrelación de sujetos de un
territorio a otro en el ámbito cultural, político, social, económico, comercial
e incluso jurídico.
(La homogenización de
cultura)
GLOBALIZACIÓN
La globalización es un
proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria
estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y
espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo
de mercancías, servicios, capitales y empresas, asignando unidades y beneficios
a agentes económicos priva- dos especialmente.
(La homogenización de
mercados)
INTERNACIONALIZACIÓN
La
internacionalización es la acción y efecto de internacionalizar, que es someter
a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo que las
represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo
Estado.
(El intercambio de cultura o mercado en
determinados Estados)
BALANZA DE PAGOS
Es un registro
estadístico, sistemático y contable de todas las transacciones que realiza un
Estado con el resto del mundo durante un año. Sus elementos son:
- Cuenta corriente: Contiene el comercio de bienes
y servicios, el ingreso proveniente de inversiones extranjeras y las
transferencias unilaterales (donaciones gratuitas).
BALANZA COMERCIAL: Forma parte de la
cuenta corriente y se encarga de medir el saldo neto de las exportaciones de un
país al resto del mundo.
Cuando un país exporta más de lo que importa se dice que
tiene superávit comercial, pero al contrario cuando un país importa más de lo
que exporta se dice que tiene un déficit comercial.
- Cuenta de capital: Muestra el cambio en los
activos (bienes que se poseen) del país en el exterior y los activos
extranjeros en el país.
- Cuenta financiera (reservas internacionales): Como su nombre lo dice
mide el cambio de las reservas internacionales (depósito de monedas
extranjeras) del país en el exterior y de los extranjeros en el país.
- Cuenta de errores
y omisiones: Registra los errores u omisiones realizados en las diversas cuentas.
COMPETITIVIDAD
Consiste en producir
bienes y servicios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos a
nivel internacional, a un precio óptimo que satisfagan los hábitos de consumo
locales.
PROTECCIONISMO
La intervención del
Estado, desarrollada mediante la protección excesiva a la industria nacional o
doméstica, adquiere la denominación de proteccionismo.
LIBERALISMO
Contrario al
proteccionismo lo que busca es que el Estado deje de proteger los mercados y en
su lugar se retire de la vida económica.
1.
COMERCIO EXTERIOR
1.1.
Las fuentes jurídicas internas
Son el conjunto de normas jurídicas que regulan una
situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento
jurídico retoma par crear una disposición que sancione o regule una determinada
situación o fenómeno social. Siendo por excelencia la Ley una Fuente interna.
De acuerdo al artículo 73 fracción XXIX Parte 1º de
la Constitución Política Mexicanos es facultad del Congreso de la Unión establecer
contribuciones al comercio exterior, por lo que en consecuencia todas las leyes
que se analizarán son de orden federal.
“Artículo 73. El Congreso tiene
facultad:
…
XXIX. Para
establecer contribuciones:
1o. Sobre el
comercio exterior; …”
1.2.
Artículo 131 constitucional
Este artículo nos habla de la facultad que tiene el
Congreso de la Unión de gravar la importación, la exportación y el tránsito de
la mercancía.
“Artículo 131. Es facultad privativa de la
Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de
tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún
prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior
de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.
El
Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir
y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de
productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el
comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción
nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El
propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año,
someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”
1.1.
Ley de comercio exterior
TIENE COMO OBJETO:
-
Regular y
promover el Comercio Exterior.
-
Incrementar la
competitividad de la economía nacional.
-
Propiciar el
uso eficiente de los recursos productivos del país.
-
Integrar
adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
-
Defender la
planta productiva de práctica deslealesdel comercio internacional
-
Contribuir a
la elevación del bienestar de la población.
Artículo 1 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
AMBITO DE APLICACIÓN:
-
Federal
AUTORIDAD DE APLICACIÓN:
-
Secretaría de
Economía
Artículo 2 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
CUOTAS COMPENSATORIAS
-
Son las que se
aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios
o subvención en su país de origen.
Artículo 3 fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
COMISIONES AUXILIARES
-
Es un órgano
de consulta obligatoria para la administración píublica federal respecto:
o Al aumento, disminución o supreción de aranceles
o La regulación, restricción o prohibición de
exportación, importación o tránsito de mercancía.
Artículo 6 en relación al 4 fracciones de la I a la V de la Ley de
Comercio Exterior (LCE)
-
Conformado por
representantes de:
o La Secretaría de Relaciones Exteriores
o La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos
Naturales
o La Secretaría de Economía
o La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación
o La Secretaría de Salud
-
Actualmente
denominada COCEX (COmisión de Comercio EXterior)
Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE)
COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS
EXPORTACIONES (COMPEX)
Será la encargada de analizar, evaluar, proponer y
concertar acciones entre los sectores públicos y privado en materia de
exportaciones de bienes y servicios para facilitar, promover, diversificar y
consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta
productiva nacional.
Artículo 7, en relación al 4 fracción VI de la Ley de Comercio
Exterior (LCE)
-
Conformado
por:
o Sector Público:
§ Secretaría de Relaciones Exteriores
§ Secretaria de Hacienda y Crédito Público
§ Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
§ Secretaría de Energía
§ Secretaría de Economía
§ Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación
§ Secretaría de Comunicaciones y Transportes
§ Secretaría de Salud
§ Secretaría de Trabajo y Previsión Social
§ Secretaría de la Defensa Nacional
§ Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito
§ Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad
Nacional de Crédito
§ Entidades Federativas
o Sector Privado:
§ Consejo Coordinador Empresarial
§ Asociación Nacional de Importadores y Exportadores
de la República Mexicana.
§ Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior,
Inversión y Tecnología
§ Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales
§ Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales
de la República Mexicana
§ Confederación Patronal de la República Mexicana
§ Confederación Nacional de Cámaras de Comercio
§ Confederación Nacional de Cámaras de Industria
§ Cámara Nacional de la Industria de Transformación
§ Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
§ Consejo Nacional Agropecuario
Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE)
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
-
Tipos:
o Nacionales.- Se considera u sólo país
o Regionales.- Se consideran a varios países
-
Criterios de
origen (para el pago de arancel):
o Cambio de clasificación arancelaria
o Contenido nacional o regional
o De producción, fabricación o elaboración.
MEDIDAS DE SALVAGUARDA
Son aquellas que en los términos de la fracción II
del artículo 4 regulan o restringen temporalmente las importaciones de
mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción
nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la
rama de producciómn nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productos
nacionales.
Artículo 45 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
DAÑO GRAVE.
Es el menoscabo general significativo de una rama
de producción nacional.
AMENAZA DE DAÑO GRAVE.
Es la clara inminencia de un daño grave a una rama
de producción nacional.
Artículo 46 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
DETERMINACIÓN DE AMENAZA O DAÑO GRAVE.
Se realiza a través de una investigación conforme
al procedimiento administrativo.
Artículo 47 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)
1.2.
Ley de impuestos generales de importación y
exportación
1.3.
Ley aduanera
Finalidad
de la aduana:
-
Económico: Protege las indutrias nacionales frenando la
entrada de productos similares a los fabricados en territorio nacional, siempre
que se demuestre que tales productos extranjeros se importan en prácicas
desleales de comercio internacional.
-
Social: Ya ue impide la acumulación o el acopio de
determinados productos y frena la salida de aquellos que son indispensables
para el consumo del país.
-
Higiene
Pública: Ya que restringe la
internación de productos infectados que puedieran afectar la higiene o causar
la propagación de alguna enfermedad para la población.
ADUANA.
Es el recinto fiscal en el cual las autoridades
aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y
descarga de las mercancías de comercio exterior, así como su fiscalización y su
despacho aduanero.
Artículo 14 párrafo segundo de la Ley Aduanera (LA)
DESPACHO ADUANERO
Es el conjunto de actos y formalidades relativos a
la entrada de mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que de
acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos deben
realizar ante la aduana las autoridades aduaneras, destinatarios, propietarios
y agentes aduanales entre otros
Artículo 35 de la Ley Aduanera (LA)
REGÍMENES ADUANEROS
A.
Definitivos.
I.
De
importación.
II.
De
exportación.
B.
Temporales
I.
De importación
a)
Para retornar
al extranjero en el mismo estado.
b)
Para
elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de
exportación.
II.
De exportación
a)
Para retornar
al país en el mismo estado
b)
Para
elaboración, transformación o reparación.
C.
Depósito
Fiscal
D.
Tránsito de
mercancías
I.
Interno.
II.
Internacional.
E.
Elaboración,
transformación o reparación en recinto fiscalizado
F.
Recinto
fiscalizado estratégico.
Artículo 90 de la Ley Aduanera (LA)
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