Régimen Jurídico de Comercio Exterior

Bibliografía

-      Comercio Exterior de México, marco jurídico y operativo
Jorge witker
Gerardo Jaramillo
Editorial McGraw-Hill

-      Derecho del Comercio Exterior
Jorge Alberto Witker Velasxquez
Editorial Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM

-      Régimen Jurídico de Comercio Exterior
Jorge Witker
Laura Hernández
Editorial Instituto de Investoigaciones Jurídicas de la UNAM

-      Régimen Jurídico de Comercio Exterior
Jorge Witker
Joaquín Piña
Editorial McGraw-Hill


PREGUNTAS ABIERTAS

1.- Diga su concepto de Régimen Jurídico de Comercio Exterior
2.- Diga la diferencia entre comercio exterior e internacional
3.- Mencione que es mundialización, globalización e internacionalización
4.- Mencione que es la Balanza de Pagos y la Balanza Comercial
5.- ¿Qué es comercio?
6.- ¿Qué es la competitividad?
7.- Qué es el proteccionismo y el liberalismo

COMERCIO EXTERIOR Y COMERCIO INTERNACIONAL

Comunmente se le da el sentido de sinónimo al Comercio Exterior y al Comercio Internacional, sin embargo, tiene una singular diferencia que es de apreciación.

El Comercio Exterior se refiere al intercambio comercial que realizan dos Estados de los cuales uno de ellos se encuentra fuera de donde se encuentra el expectador, es decir, a su exterior. En cambio el Comercio Internacional se refiere al intercambio comercial que realizan dos o más Estados sean los que sean, como si el espectador se encontrara en un punto elevado en el espacio.

Por lo tanto, todo comercio que se ralize entre México y cualquier otro Estado, se denominará Comercio Exterior, porque los espectadores somos nosotros que nos encontramos en México y los demás Estados se encuentran al exterior; así como los actos de comercio que realicen entre ellos todos los demás Estados, es decir, exceptuando a México, se le denominará Derecho Internacional.

MUNDIALIZACIÓN

Es un proceso histórico que nace desde que se manifiesta la interrelación de sujetos de un territorio a otro en el ámbito cultural, político, social, económico, comercial e incluso jurídico.

(La homogenización de cultura)

GLOBALIZACIÓN

La globalización es un proceso que se nutre del liberalismo económico, la democracia propietaria estadounidense y la tecnología cibernética que conjuga las categorías tiempo y espacio al servicio de un mercado planetario que propicia el libre flujo de mercancías, servicios, capitales y empresas, asignando unidades y beneficios a agentes económicos priva- dos especialmente.

(La homogenización de mercados)


INTERNACIONALIZACIÓN

La internacionalización es la acción y efecto de internacionalizar, que es someter a la autoridad conjunta de varias naciones, o de un organismo que las represente, territorios o asuntos que dependían de la autoridad de un solo Estado.

 (El intercambio de cultura o mercado en determinados Estados)


BALANZA DE PAGOS

Es un registro estadístico, sistemático y contable de todas las transacciones que realiza un Estado con el resto del mundo durante un año. Sus elementos son:

-      Cuenta corriente: Contiene el comercio de bienes y servicios, el ingreso proveniente de inversiones extranjeras y las transferencias unilaterales (donaciones gratuitas).

BALANZA COMERCIAL: Forma parte de la cuenta corriente y se encarga de medir el saldo neto de las exportaciones de un país al resto del mundo.

Cuando un país exporta más de lo que importa se dice que tiene superávit comercial, pero al contrario cuando un país importa más de lo que exporta se dice que tiene un déficit comercial.

-      Cuenta de capital: Muestra el cambio en los activos (bienes que se poseen) del país en el exterior y los activos extranjeros en el país.

-      Cuenta financiera (reservas internacionales): Como su nombre lo dice mide el cambio de las reservas internacionales (depósito de monedas extranjeras) del país en el exterior y de los extranjeros en el país.

-       Cuenta de errores y omisiones: Registra los errores u omisiones realizados en las diversas cuentas.


COMPETITIVIDAD

Consiste en producir bienes y servicios que cumplan con los requisitos de calidad establecidos a nivel internacional, a un precio óptimo que satisfagan los hábitos de consumo locales.

PROTECCIONISMO

La intervención del Estado, desarrollada mediante la protección excesiva a la industria nacional o doméstica, adquiere la denominación de proteccionismo.

LIBERALISMO

Contrario al proteccionismo lo que busca es que el Estado deje de proteger los mercados y en su lugar se retire de la vida económica.




  1.   COMERCIO EXTERIOR

1.1.     Las fuentes jurídicas internas

Son el conjunto de normas jurídicas que regulan una situación concreta, cuyo origen se encuentra en un hecho o acto que el ordenamiento jurídico retoma par crear una disposición que sancione o regule una determinada situación o fenómeno social. Siendo por excelencia la Ley una Fuente interna.

De acuerdo al artículo 73 fracción XXIX Parte 1º de la Constitución Política Mexicanos es facultad del Congreso de la Unión establecer contribuciones al comercio exterior, por lo que en consecuencia todas las leyes que se analizarán son de orden federal.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX. Para establecer contribuciones:

1o. Sobre el comercio exterior; …”


1.2.     Artículo 131 constitucional

Este artículo nos habla de la facultad que tiene el Congreso de la Unión de gravar la importación, la exportación y el tránsito de la mercancía.

“Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia.


El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.”

1.1.     Ley de comercio exterior

TIENE COMO OBJETO:

-      Regular y promover el Comercio Exterior.
-      Incrementar la competitividad de la economía nacional.
-      Propiciar el uso eficiente de los recursos productivos del país.
-      Integrar adecuadamente la economía mexicana con la internacional.
-      Defender la planta productiva de práctica deslealesdel comercio internacional
-      Contribuir a la elevación del bienestar de la población.

Artículo 1 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)

AMBITO DE APLICACIÓN:

-      Federal

AUTORIDAD DE APLICACIÓN:

-      Secretaría de Economía

Artículo 2 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)

CUOTAS COMPENSATORIAS

-      Son las que se aplican a las mercancías importadas en condiciones de discriminación de precios o subvención en su país de origen.



Artículo 3 fracción III de la Ley de Comercio Exterior (LCE)


COMISIONES AUXILIARES

-      Es un órgano de consulta obligatoria para la administración píublica federal respecto:
o   Al aumento, disminución o supreción de aranceles
o   La regulación, restricción o prohibición de exportación, importación o tránsito de mercancía.

Artículo 6 en relación al 4 fracciones de la I a la V de la Ley de Comercio Exterior (LCE)


-      Conformado por representantes de:
o   La Secretaría de Relaciones Exteriores
o   La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
o   La Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales
o   La Secretaría de Economía
o   La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
o   La Secretaría de Salud

-      Actualmente denominada COCEX (COmisión de Comercio EXterior)


Artículo 2 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE)

COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES (COMPEX)

Será la encargada de analizar, evaluar, proponer y concertar acciones entre los sectores públicos y privado en materia de exportaciones de bienes y servicios para facilitar, promover, diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional. 

Artículo 7, en relación al 4 fracción VI de la Ley de Comercio Exterior (LCE)


-      Conformado por:

o   Sector Público:

§  Secretaría de Relaciones Exteriores
§  Secretaria de Hacienda y Crédito Público
§  Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
§  Secretaría de Energía
§  Secretaría de Economía
§  Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
§  Secretaría de Comunicaciones y Transportes
§  Secretaría de Salud
§  Secretaría de Trabajo y Previsión Social
§  Secretaría de la Defensa Nacional
§  Nacional Financiera Sociedad Nacional de Crédito
§  Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito
§  Entidades Federativas

o   Sector Privado:

§  Consejo Coordinador Empresarial
§  Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana.
§  Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología
§  Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales
§  Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana
§  Confederación Patronal de la República Mexicana
§  Confederación Nacional de Cámaras de Comercio
§  Confederación Nacional de Cámaras de Industria
§  Cámara Nacional de la Industria de Transformación
§  Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México
§  Consejo Nacional Agropecuario

Artículo 178 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE)


ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

-      Tipos:

o   Nacionales.- Se considera u sólo país
o   Regionales.- Se consideran a varios países

-      Criterios de origen (para el pago de arancel):

o   Cambio de clasificación arancelaria
o   Contenido nacional o regional
o   De producción, fabricación o elaboración.

MEDIDAS DE SALVAGUARDA

Son aquellas que en los términos de la fracción II del artículo 4 regulan o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de producciómn nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productos nacionales.

Artículo 45 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)

DAÑO GRAVE.

Es el menoscabo general significativo de una rama de producción nacional.

AMENAZA DE DAÑO GRAVE.

Es la clara inminencia de un daño grave a una rama de producción nacional.

Artículo 46 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)

DETERMINACIÓN DE AMENAZA O DAÑO GRAVE.

Se realiza a través de una investigación conforme al procedimiento administrativo.

Artículo 47 de la Ley de Comercio Exterior (LCE)



1.2.     Ley de impuestos generales de importación y exportación
1.3.     Ley aduanera

Finalidad de la aduana:

-      Económico: Protege las indutrias nacionales frenando la entrada de productos similares a los fabricados en territorio nacional, siempre que se demuestre que tales productos extranjeros se importan en prácicas desleales de comercio internacional.

-      Social: Ya ue impide la acumulación o el acopio de determinados productos y frena la salida de aquellos que son indispensables para el consumo del país.

-      Higiene Pública: Ya que restringe la internación de productos infectados que puedieran afectar la higiene o causar la propagación de alguna enfermedad para la población.

ADUANA.

Es el recinto fiscal en el cual las autoridades aduaneras realizan las funciones de manejo, almacenaje, custodia, carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, así como su fiscalización y su despacho aduanero.

Artículo 14 párrafo segundo de la Ley Aduanera (LA)

DESPACHO ADUANERO

Es el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancía al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos deben realizar ante la aduana las autoridades aduaneras, destinatarios, propietarios y agentes aduanales entre otros

Artículo 35 de la Ley Aduanera (LA)

REGÍMENES ADUANEROS

A.   Definitivos.
I.              De importación.
II.           De exportación.
B.   Temporales
I.              De importación
a)   Para retornar al extranjero en el mismo estado.
b)   Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
II.           De exportación
a)   Para retornar al país en el mismo estado
b)   Para elaboración, transformación o reparación.
C.   Depósito Fiscal
D.   Tránsito de mercancías
I.              Interno.
II.           Internacional.
E.   Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
F.    Recinto fiscalizado estratégico.

Artículo 90 de la Ley Aduanera (LA)





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