Derechos Humanos

1. NOCIONES GENERALES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

1.1. Antecedentes históricos.

1.1.1. Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia de 1776.

Se estableció que los hombres son libres, con derecho a la vida, a la propiedad, a carearse en juicios y a la felicidad. Que tienen el libre ejercicio de la religión, así como que los servidores públicos son sirvientes del pueblo y sus cargos no son hereditarios. Acontece en el mismo año de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos Americanos (4 de julio)



1.1.2. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Se proclama en París al inicio de la Revolución Francesa (14 de julio) la cual otorgaba a las personas, algunos derechos que deben ser irrenunciables: la presunción de inocencia, la libertad de opinión y de religión, la libertad de expresión y el derecho a la propiedad. También recogía principios fundamentales de orden político: el derecho a la resistencia contra la opresión, el sistema de gobierno representativo, la primacía de la ley y la separación de poderes



1.1.3. Constitución Mexicana de 1917.


(Fruto de la revolución mexicana), trataba de conciliar los derechos civiles y políticos con los emergentes derechos económicos y sociales.

Dentro de dicha constitución principalmente establecía:
-       Generalidad de las garantías (artículo 1)
-       Prohibición a la esclavitud (artículo 2)
-       Libertad de enseñanza (artículo 3)
-       Libertad de empresa lícita (artículo 4)
-       El trabajo con retribución y consentimiento (artículo 5)
-       Servicio Público obligatorio (artículo 5)
-       Prohibición de enajenación convencional de la libertad (artículo 5)
-       El contrato de trabajo no puede ir en contra de lo que establece la ley ni afectar sus derechos civiles ni políticos (artículo 5)
-       Libertad de expresión (artículo 6)
-       Libertad de imprenta (artículo 7)
-       Derecho de petición (artículo 8)
-       Derecho de reunión o asociación (artículo 9)
-       Libertad para poseer armas para seguridad y legítima defensa (artículo 10)
-       Libertad de tránsito (artículo 11)
-       No concesión de títulos de nobleza (artículo 12)
-       Prohibición de juicio por leyes privativas o tribunales especiales (artículo 13)
-       Irretroactividad de la ley (artículo 14)
-       Garantía de audiencia (artículo 14)
-       Formalidades esenciales del procedimiento (artículo 14)
-       Estricto derecho en materia criminal (artículo 14)
-       Prohibición de los tratados de extradición sobre reos que hayan sido esclavos en los países donde cometieron el delito. (artículo 15)
-       Principio de legalidad (artículo 16)
-       Ordenes de aprehensión (artículo 16)
-       No prisión por deudas de carácter puramente civil (artículo 17)

-       Impartición de justicia pronta y expedita (artículo 17)

   1.2. Clasificación de los Derechos Humanos: Las Tres Generaciones.

    Se basa en la historia y como han progresado los Derechos Humanos

1.2.1. Primera Generación.

    Surgen con la Revolución Francesa como rebelión al absolutismo del monarca. Se encuentra integrada por los denominados Derechos Civiles y Políticos. Imponente al Estado respetar siempre los Derechos Fundamentales del ser humano (la vida, la libertad, la igualdad, etc.)
1.2.1.1. Derechos Civiles.

Son aquellos que por el simple hecho de ser considerados ciudadanos o personas le son atribuidos, los cuales son: la libertad, la vida, la igualdad, etc.

1.2.1.2. Derechos Políticos.

Son aquellos en los que se tutela el aspecto político de los ciudadanos, los cuales son: el derecho a votar y ser votado, la libertad de elección de candidatos a los partidos políticos, etc.


1.2.2. Segunda Generación.

La constituyen los Derechos de tipo colectivo, los Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Surgen como resultado de la Revolución Industrial en México, la Constitución de 1917 incluyó los Derechos Sociales por primera vez en el mundo. Constituyen una obligación de hacer del Estado y son de satisfacción progresiva de acuerdo a las posibilidades económicas del mismo.

1.2.2.1. Derechos Sociales.

Se refiere al derecho que tienen los ciudadanos cuando actúan en conjunto, como lo es el derecho a la libre asociación.

1.2.2.2. Derechos Económicos.

     Se refiere a los derechos en los que interviene el peculio, como son el derecho a un salario digno.

1.2.2.3. Derechos Culturales.

Se refiere a los derechos generados por la costumbre generalizada de cierta región geográfica, tal como lo es el derecho a poder acudir a museos o zonas arqueológicas, deducido de la libertad a la educación.


1.2.3. Tercera Generación.

Se forman los llamados Derechos de los Pueblos o de Solidaridad. Surgen en nuestro tiempo como respuesta a la necesidad de cooperación entre las naciones, así como de los distintos grupos que las integran.


1.2.3.1. Derecho de Solidaridad o de los Pueblos.


      Se refiere a la empatía que ha surgido de los grupos de ciudadanos que forman parte del mosaico cultural de México, tal como el derecho a su libre orden o determinación por parte de las diversas etnias que habitan en nuestro país.

2. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS.

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

Después de la Segunda Guerra Mundial, los vencedores establecieron un foro, en primer lugar para debatir algunas consecuencias de la guerra. Pero fundamentalmente para impedir que los horribles sucesos que acababan acontecer se repitieran en el futuro. De ese foro surgiría la Organización de las Naciones Unidas.

La Carta de las Naciones Unidas, que se firmó en la ciudad de San Francisco, California, el 26 de junio de 1945, es el tratado Internacional que da sustento a la ONU y que hace las veces de su Constitución Interna.



2.1. Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU)

La Organización de las Naciones Unidas, a través de su Asamblea General, aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948 en París.

La Declaración expresa de forma clara los derechos y las libertades de todos los individuos. Constituye el pilar de la legislación del siglo XX sobre derechos humanos y el punto de referencia para el movimiento a favor de los derechos humanos universales



2.2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU)

Se elaboraron dos Pactos Internacionales, uno de Derechos Civiles y Políticos y, el segundo de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Estos dos documentos fueron aprobados el 16 de diciembre de 1966 en la cede de la ONU en Nueva York, Estados Unidos.


Artículo 1.- Derecho a la libre determinación de los pueblos.
Artículos 2 a 5.- Garantía de los estados de no exclusión del presente Pacto por condiciones sociales, personales y económicas, de los individuos que integran cada Estado Parte y otros derecho tendiendes a su protección; casos que suspenden las obligaciones contraídas en virtud de este pacto; prohibición del ejercicio abusivo del derecho apelando a este Pacto.
Artículos 6 a 27.- Protección por motivos de sexo, religion, racial u otras formas de discriminación.
Artículos 28 a 45.- Comité, elección, funcionamiento y derechos de los estados.
Artículos 46 a 47.- En este articulado manifiesta el alcance jurídico del Pacto con los demás tratados internacionales.
Artículos 48 a 53.- Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

2.3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU).

Artículo 1.- Reconoce el derecho de libre determinación de los pueblos, incluido el derecho a "determinar libremente su condición política", procurar su desarrollo económico, social y culturales, y gestionar y disponer de sus propios recursos. Se reconoce un derecho negativo de un pueblo a no ser privado de sus medios de subsistencia e impone la obligación de que las partes todavía responsable de la no autónomos y territorios en fideicomiso (colonias) para estimular y respetar su libre determinación.

Artículos 2 a 5.- Establece el principio de "realización progresiva". También requiere el reconocimiento de los derechos "sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social". Los derechos sólo pueden ser limitado por la ley, de manera compatible con la naturaleza de los derechos, y sólo con el fin de "promover el bienestar general en una sociedad democrática".

Artículos 6 a 15.- Listas de los propios derechos. Estos incluyen los derechos a:
·      Trabajo, bajo "condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias",14 con el derecho a fundar y afiliarse a los sindicatos (Artículos 6, 7 y 8);
·      Seguridad social, incluso al seguro social (Artículo 6);
·      La vida familiar, incluida la licencia parental remunerada y la protección de los niños (Artículo 10);
·      Un nivel de vida adecuado, incluso alimentación, vestido y vivienda, y la "mejora continua de las condiciones de existencia" (Artículo 11);
·      La salud, específicamente el "más alto nivel posible de salud física y mental" (Artículo 12);
·      La educación, incluida la enseñanza primaria universal y gratuita, disponible en general, la enseñanza secundaria, e igualmente accesible la educación superior. Esto debe estar encaminada a "el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales" y ayudar a todas las personas para participar efectivamente en la sociedad (Artículos 13 y 14);
·      Participación en la vida cultural (Artículo 15).

Artículos 16 a 25.- Regula la presentación de informes y de seguimiento del Pacto y las medidas adoptadas por las partes para su aplicación. También permite que el órgano de vigilancia - originalmente el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ahora el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), hacer recomendaciones generales a la Asamblea General de Naciones Unidas sobre las medidas adecuadas para la realización de los derechos. (Artículo 21)


Artículos 26 a 31.- Regula la ratificación, entrada en vigor, y la modificación del Pacto.

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